ANUNCIO de 4 de diciembre de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Fundación Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para llevar a cabo la coproducción del concierto de Reyes de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radio Televisión Española (RTVE) a realizar en el Auditorio Alfredo Kraus en el marco del Festival Internacional de Música de Canarias, que se desarrollará dentro del programa “Apoyo al Festival Internacional de Música de Canarias”.
2026-01-15 · BOC-2026/009/155
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V947-25, para llevar a cabo la coproducción del concierto de Reyes de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radio Televisión Española (RTVE) a realizar en el Auditorio Alfredo Kraus en el marco del Festival Internacional de Música de Canarias, que se desarrollará dentro del programa “Apoyo al Festival Internacional de Música de Canarias”.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN AUDITORIO Y TEATRO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LLEVAR A CABO LA COPRODUCCIÓN DEL CONCIERTO DE REYES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (RTVE) A REALIZAR EN EL AUDITORIO ALFREDO KRAUS EN EL MARCO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS, QUE SE DESARROLLARÁ DENTRO DEL PROGRAMA “APOYO AL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Clavijo Redondo, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 20 de septiembre de 2023. En adelante “ICDC”.
De otra parte, D. Tilman Kuttenkeuler, NIE *********, con domicilio a estos efectos en Avenida Príncipe de Asturias, s/n, 35010-Las Palmas de Gran Canaria, en su condición de Director General de la Fundación Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria -inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º 87 y provista de CIF G35461177-, cargo para el que ostenta plenas facultades de representación en virtud de la escritura de poder otorgada el 7 de abril de 2016 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Pedro Javier Viñuela Sandoval, protocolo n.º 516. En adelante, “Fundación”.
En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y Fundación, conjuntamente, como las “partes”.
Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
Asimismo, la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el marco de su estrategia de renovación de las políticas públicas de fomento artístico, impulsa el programa “Apoyo al Festival Internacional de Música de Canarias” con el objetivo de ampliar y diversificar la oferta sinfónico-coral del Archipiélago y de consolidar a Canarias como referente nacional en la interpretación orquestal. Con ello se pretende acercar a la ciudadanía experiencias sonoras de gran formato, dirigida a la familia y a la infancia, que rara vez figuran en la programación ordinaria de las salas insulares.
La existencia de un público objetivo compartido entre el FIMC y la programación estable del Auditorio Alfredo Kraus -gestionado por la Fundación- motiva la formalización de un convenio de cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la citada Fundación para la coproducción del “Concierto de Reyes 2026-La brújula mágica”, que ofrecerá, por primera vez fuera de Madrid, la Orquesta Sinfónica y Coro de Radio Televisión Española (RTVE) el 6 de enero de 2026. La singularidad de disponer de la OCRTVE en Canarias -coincidiendo con el 60.º aniversario de la Orquesta y el 75.º del Coro- sitúa al Archipiélago en la primera línea del panorama sinfónico nacional y proyecta la marca cultural canaria gracias a la retransmisión íntegra del concierto por los canales de RTVE.
El convenio que se suscriba se extenderá desde la fecha de su firma hasta la finalización y cierre administrativo del Concierto de Reyes dentro de la programación del FIMC, sin posibilidad de prórroga, y constituirá el marco jurídico adecuado para canalizar la cooperación entre ambas entidades en beneficio del interés público cultural.
II.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC) tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales; la formación y el fomento de la producción en materia cultural; el desarrollo de la cultura en Canarias; la proyección exterior de la creación artística canaria; y la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural. Por parte del Gobierno de Canarias -concretamente a través de la empresa pública ICDC-, las obligaciones derivadas del presente Convenio se encuadran en el programa “Apoyo al Festival Internacional de Música de Canarias”, con cargo a la partida presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I.237G0315, de conformidad con el instrumento financiero que proceda (aportación dineraria o encargo), que efectuará la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura al ICDC y que, para el ejercicio económico 2026, figurará consignada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
III.- Las partes coinciden en el interés de cooperar para llevar a cabo la coproducción del “Concierto de Reyes 2026-La brújula mágica”, interpretado por la Orquesta Sinfónica y Coro de Radio Televisión Española (RTVE), en el marco del Festival Internacional de Música de Canarias, y, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
Desde su constitución, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ha vertebrado proyectos culturales innovadores que han multiplicado la oferta artística del Archipiélago bajo los principios de talento, creatividad, igualdad de oportunidades y excelencia. En este marco, el Festival Internacional de Música de Canarias -eje estratégico de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura- persigue ampliar y diversificar la programación musical de las Islas hasta convertirlas en referente cultural, al tiempo que fomenta la creación y proyección de los compositores y profesionales canarios.
Con arreglo a dicha línea de acción, la 42.ª edición del FIMC contempla la coproducción del “Concierto de Reyes-La brújula mágica”, a celebrar el 6 de enero de 2026, a las 19:00 horas, en la Sala Sinfónica del Auditorio Alfredo Kraus, con la participación de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radio Televisión Española (RTVE) y un elenco de solistas bajo la dirección musical del maestro José Luis López Antón. Se trata de una gala familiar que recorre el universo Disney a través de un relato escénico-musical hilado por piezas icónicas como When You Wish Upon a Star, Let It Go o Circle of Life, combinando difusión patrimonial y proyección audiovisual -toda la interpretación se retransmitirá por los canales de RTVE- con un precio de entrada único de veinte (20 euros). La Fundación -gestora del Auditorio Alfredo Kraus- comparte objetivos complementarios con el ICDC: facilitar el acceso universal a la cultura, atraer nuevos públicos y reforzar la imagen de Gran Canaria como enclave musical de primer orden. Por ello se articula un convenio de cooperación entre ambas entidades (expediente V947) al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 3 de la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, que fomenta la colaboración entre agentes públicos para garantizar la complementariedad, corresponsabilidad e innovación en la oferta cultural.
La iniciativa que se somete a consideración consiste en la coproducción del “Concierto de Reyes-La brújula mágica”, programado para el 6 de enero de 2026 a las 19:00 horas en la Sala Sinfónica del Auditorio Alfredo Kraus, con la participación de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radio Televisión Española (RTVE) dirigidos por el maestro José Luis López Antón. La propuesta responde a un interés público manifiesto al diversificar la oferta musical del Archipiélago, incorporando un programa sinfónico-coral de gran formato que, con un planteamiento lúdico y didáctico, llena los vacíos programáticos específicos para familias y escolares. Contribuye, además, a la proyección exterior de Canarias, pues la retransmisión del concierto a través de RTVE -en el año en que la Orquesta y Coro celebran su 60.º aniversario- sitúa a las islas en el circuito cultural nacional.
La coproducción permite optimizar los recursos técnicos, humanos y económicos tanto de la Fundación como del ICDC, en coherencia con el principio de eficiencia que rige la gestión pública. Al mismo tiempo, fomenta la creación de sinergias entre ambas entidades, ejemplificando la colaboración institucional prevista en la normativa cultural vigente en los términos previstos por el artículo 2 de la citada Ley 1/2023.
En suma, la iniciativa se alinea con los objetivos estratégicos de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, al reforzar la programación del Festival Internacional de Música de Canarias y potenciar la difusión del patrimonio musical.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previstos, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación, a los efectos del artículo 6; y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un organismo público/entidad de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública [artículo 47.2.b) Ley 40/2015] que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.
El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
A estos efectos, el Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto debiendo, asimismo, observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.
No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio y obligaciones asumidas por las partes.
Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
• Formalizar, a través del agente Musiespaña, la contratación artística de la Orquesta Sinfónica y Coro RTVE -incluidos director musical, coro, equipo técnico y solistas- la actuación del 6 de enero, aprovechando la presencia de la formación en Canarias y en coordinación con la Fundación. El contrato garantizará la cesión al ICDC, con facultad de sublicencia a favor de la Fundación, de los derechos de explotación, imagen y voz necesarios para la captación audiovisual del evento y su posterior emisión, difusión y puesta a disposición interactiva a través de los canales y plataformas de RTVE.
• Asumir los desplazamientos aéreos de la formación.
• Contratar y sufragar la logística instrumental y el transporte terrestre necesarios para la producción, incluyendo el traslado especializado de los instrumentos de gran volumen o especial fragilidad -en lo que atañe a los siguientes instrumentos: celesta y 2 arpas-, así como el servicio de guaguas para los desplazamientos internos de la formación y su equipo técnico durante su estancia en Canarias, abarcando los trayectos entre aeropuertos, hoteles y el Auditorio Alfredo Kraus los días 5 y 6 de enero.
• Difundir la coproducción, en toda la promoción y comunicación, entre otros, mediante los canales propios del ICDC (web, mailing, mupis, programas de mano, redes sociales) incluyendo los logotipos del Gobierno de Canarias y de la Fundación.
B) Fundación Auditorio y Teatro Las Palmas de Gran Canaria:
• Poner a disposición del ICDC la Sala Sinfónica del Auditorio Alfredo Kraus los días 5 y 6 de enero de 2026 (ensayos generales, pruebas técnicas y concierto), con escenario, camerinos, sistemas de climatización, personal de carga y descarga, así como todo el equipamiento solicitado en el rider técnico de la Orquesta y Coro RTVE.
• Corresponderá a la Fundación la gestión íntegra del proceso de venta de localidades, que se ofertarán a un precio de veinte (20 euros) por entrada. La Fundación asumirá todos los costes asociados a dicha gestión -plataforma de ticketing, comisiones bancarias y personal de taquilla- y retendrá en su totalidad la recaudación obtenida, destinándola a sufragar los citados gastos y, en su caso, a los fines propios del Auditorio Alfredo Kraus. La liquidación de los derechos de autor que se devengan por la comunicación pública de la obra y que puedan estar gestionadas por el titular de los derechos de explotación o delegadas a sociedades de gestión de derechos de autor (como la SGAE, entre otros), le correspondería a la Fundación.
• Difundir, junto con el FIMC, la coproducción, en toda la promoción y comunicación, entre otros, mediante los canales propios de la Fundación (web, mailing, mupis, programas de mano, redes sociales), incluyendo los logotipos del Gobierno de Canarias y del Festival Internacional de Música de Canarias.
• Actuar como interlocutora operativa con la Corporación RTVE, proporcionando el acceso al recinto, los planos técnicos y el apoyo de su personal para que la instalación de equipos y la captación audiovisual del Concierto de Reyes.
• Poner a disposición del FIMC 10 entradas de protocolo.
• Poner 20 entradas a disposición de la Orquesta y Coro de RTVE.
• Designar a un responsable técnico que realice la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en el recinto antes de los trabajos de montaje, y comprobar que la actividad cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales y con las medidas de autoprotección vigentes.
• Atender los gastos de alojamiento al concierto para la orquesta, coro, equipo de dirección y solistas, garantizando estancias en establecimientos de categoría adecuada y en régimen que cubra las necesidades logísticas de la producción, así como satisfacer las dietas correspondientes, desde el día 5 hasta el día 7 de enero de 2026, ambos incluidos, en cuenta y proporción con el límite establecido en la cláusula cuatro del presente Convenio. No obstante, debido a la imposibilidad de Fundación de cumplir con esta obligación en tiempo y forma en el momento de la firma del Convenio, y teniendo en cuenta la urgencia para proceder a las reservas correspondientes y el pago de las dietas de la formación, ambas partes acuerdan que sea el ICDC el que adelante el pago de dichos gastos. La Fundación se compromete a compensar la cantidad final total derivada de dichos gastos, en el ulterior contrato de arrendamiento de espacio para la realización de los conciertos programados para el Festival Internacional de Música de Canarias que serán celebrados en sus instalaciones. Dicho contrato de arrendamiento de espacio en el que se reflejará la compensación deberá firmarse antes del día 11 de diciembre de 2025, fecha en la que las entradas saldrán a la venta.
Finalmente, ICDC justificará, presentando a Fundación las facturas correspondientes, que lo abonado por él se corresponde a los gastos de alojamiento y dietas de la orquesta, coro, equipo de dirección y solistas desde el día 5 hasta el día 7 de enero de 2026, vinculados al Concierto de Reyes, celebrado en sus instalaciones el 6 de enero de 2026 a las 19:00 horas.
Cuarta.- Aportaciones económicas.
La formalización del presente Convenio implicará las obligaciones de carácter económico descritas en la cláusula anterior para las partes que lo suscriben, y no implicará la transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes en los correspondientes contratos específicos de colaboración conforme lo establecido en el apartado tercero, con los siguientes límites máximos de aportación económica:
• Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.: asumirá con cargo a su presupuesto un importe máximo de sesenta mil (60.000,00) euros, IGIC no incluido, destinado a los desplazamientos y demás obligaciones materiales descritas en este Convenio, así como los demás gastos materiales que le corresponden.
• Fundación Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria: asumirá un importe máximo de sesenta mil (60.000,00) euros, IGIC no incluido, para sufragar el coste de la utilización del espacio, así como los demás gastos materiales que le corresponden, alojamiento (presupuesto actual 29.611 euros) y dietas (presupuesto actual 14.081,76 euros) de la orquesta, coro, equipo de dirección y solistas desde el día 5 hasta el 7 de enero 2026, ambos incluidos (presupuesto actual de dietas y alojamiento 43.692,76 euros). La recaudación íntegra de taquilla quedará en beneficio de la Fundación para atender dichos costes.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la finalización del Concierto de Reyes 2026 “La brújula mágica”, a cargo de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, cuya celebración está prevista para el 6 de enero de 2026; quedan incluidas en la vigencia las obligaciones referentes al día 7 que se describen en la cláusula tercera de este Convenio. No se contempla la posibilidad de prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, dos de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
-
Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
-
Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
-
Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
-
Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
-
Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Guillermo Martínez Sáenz Consejero Delegado, y la Fundación designa a D. Tilman Kuttenkeuler Director General, o a las personas en quienes estos deleguen.
Séptima.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.
Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso.
En virtud de este Convenio, las partes se autorizan para el uso de los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos facilitados directamente por las partes, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:
• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.
• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.
• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.
• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Décima.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entienda oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Undécima.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Duodécima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.-A35077817, calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los Convenios de Colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
- NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
- ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento. Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 1735 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 1736 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario De Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo- protecciondedatos@icdcultural.org
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar.
La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Decimotercera.- Protección de los derechos de imagen y de derechos de propiedad intelectual.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. garantizará que la Orquesta Sinfónica y Coro de Radio Televisión Española (RTVE), por medio de su agente de representación Musiespaña, S.L., otorgue al ICDC -con facultad de sublicencia a favor de la Fundación- una licencia no exclusiva, de ámbito mundial y válida únicamente durante el periodo estrictamente necesario para la coproducción, grabación y difusión del Concierto de Reyes 2026 “La brújula mágica”. Dicha licencia abarcará los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (presencial y digital/streaming), puesta a disposición interactiva y las transformaciones técnicas indispensables para la correcta captación audiovisual y/o fotográfica de la obra, así como su utilización con fines promocionales y archivísticos en los canales oficiales y redes sociales de ambas entidades. Asimismo, la Fundación asumirá la liquidación íntegra de los derechos de autor que se devenguen por la comunicación pública del concierto ante la entidad de gestión que corresponda, utilizando para ello la documentación facilitada por el ICDC.
ICDC y Fundación respetarán en todo momento los derechos morales de los autores e intérpretes, absteniéndose de efectuar alteraciones que menoscaben la integridad de la obra o perjudiquen su reputación, y citando la autoría de forma adecuada en cualquier comunicación.
En caso de que cualquier titular de derechos de imagen o de explotación vinculado al concierto (dirección musical, solistas, coro, músicos, técnicos u otros intervinientes) revoque su consentimiento, dicha revocación la trasladará el ICDC a la Fundación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su recepción. A partir de esa notificación cesará todo uso futuro de la imagen o voz afectada y ambas entidades eliminarán, dentro del mismo plazo, los contenidos digitales bajo su control directo que la incluyan. No será necesario retirar soportes físicos ya distribuidos ni publicaciones históricas, pero se evitará cualquier nueva difusión que contenga la imagen o voz revocada.
Decimocuarta.- Responsabilidad.
Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende el presente, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Miguel Ángel Clavijo Redondo.- El Director General de la Fundación Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria, Tilman Kuttenkeuler.
Ver anexo en la página 1741 del documento Descargar