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Disposición 2026/008/142

ANUNCIO de 26 de diciembre de 2025, relativo a la acumulación de plazas en el proceso selectivo para la provisión de plazas de Subinspector de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

2026-01-14 · BOC-2026/008/142

Se hace público, mediante el presente, que por Resolución de la Concejala de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación n.º 8524/2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, se procede a la acumulación de plazas en el proceso selectivo para la cobertura de plazas de Subinspector de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, y por turno de promoción interna, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, cuyo contenido se transcribe a continuación:

«Visto el informe-propuesta emitido por la Jefatura actuante, que se da por reproducido, y que se reproduce a continuación:

“…

INFORME-PROPUESTA

Se emite el presente informe-propuesta, con carácter preceptivo y no vinculante (artículo 80.1 LPACAP, artículo 172.1 ROF y artículos 58, 111, 112.1 LMC), en los términos que se indicarán en el apartado propositivo, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Oferta Pública de Empleo 2022, del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, incluyendo una plaza de Subinspector de Policía (A2) por promoción interna (código 532).

Con fecha 15 de diciembre de 2022, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, se aprobó la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, correspondiente al año 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 156, de fecha 28 de diciembre de 2022, en la que se ofertaba, entre otras plazas, la siguiente:

Turno de promoción interna funcionarios

Ver anexo en la página 1595 del documento Descargar

Segundo.- Aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Oferta Pública de Empleo 2025 del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, incluyendo dos plazas de Subinspector de Policía (A2) por promoción interna (códigos 646 y 735).

Con fecha 27 de febrero de 2025, por Resolución n.º 950/2025 de la Concejala Delegada de Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Juventud, Igualdad y Educación, se aprobó la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana correspondiente al año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 28, de fecha 5 de marzo de 2025, en la que se ofertaba, entre otras plazas, la siguiente:

Turno de promoción interna funcionarios

Ver anexo en la página 1596 del documento Descargar

Tercero.- Aprobación de la convocatoria y bases específicas del proceso selectivo por promoción interna (concurso-oposición) para cubrir dos (2) plazas de Subinspector de Policía Local (A/A2) en San Bartolomé de Tirajana, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado.

Por Resolución 4447/2025 de la Concejala del Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación, de fecha 23 de julio de 2025, se procede a aprobar la convocatoria y las bases específicas para convocar el proceso selectivo por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera de dos (2) plazas de Subinspector de Policía Local, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, de la plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana (BOP Las Palmas n.º 91, de 30.7.2025 y BOE n.º 198, de 18.8.2025).

Cuarto.- Omisión en la convocatoria de 2025 de la inclusión de la plaza 532, junto a la 646 y 735.

Dada cuenta por el Servicio de Recursos Humanos, se observa que no se incluyó en la convocatoria y las bases específicas para convocar el proceso selectivo por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera, aprobado mediante Resolución 4447/2025 de la Concejala del Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación, de fecha 23 de julio de 2025, la plaza 532 ofertada en la OPE 2022.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Resulta de aplicación la legislación y normativa expresamente citadas en el presente informe y, en particular, la siguiente:

  1. Constitución Española (CE).

  2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

  3. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

  4. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

  5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

  6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

  7. Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC).

  8. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (LMC).

  9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

  10. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).

  11. Reglamento Orgánica Municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, adoptado mediante Acuerdo Plenario de 26 de marzo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 45, de 14 de abril de 2021 (ROM-Ayto. SBT).

  12. Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Principios constitucionales, estatutarios y organizativos que rigen el acceso y la promoción en la función pública: igualdad, mérito, capacidad, publicidad y buena administración.

El artículo 23.2 de la CE reconoce el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.

Asimismo, el artículo 103 de la CE impone que la Administración actúe con objetividad y conforme, entre otros, a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y que el acceso a la función pública se rija por los principios de mérito y capacidad.

El TREBEP establece que la promoción interna debe articularse mediante procesos selectivos que garanticen igualdad, mérito y capacidad (artículo 18).

Y, con carácter transversal, el artículo 55 del TREBEP exige publicidad de convocatorias y bases, transparencia, profesionalidad e imparcialidad de los órganos de selección, y agilidad del proceso sin perjuicio de la objetividad.

El artículo 61 del TREBEP configura los sistemas selectivos, recordando el carácter abierto y la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna.

Desde la perspectiva organizativa y de buena administración, la Ley 40/2015 impone, como principios generales, la racionalización y agilidad de procedimientos, la eficiencia en el uso de recursos públicos, y la buena fe y confianza legítima, entre otros (artículo 3).

Segunda.- Exigencia de ejecución en plazo del artículo 70.1 del TREBEP y necesidad de publicación formal de la convocatoria para integrar plazas de OPE anteriores.

El artículo 70.1 del TREBEP dispone que la OPE conlleva la obligación de convocar los procesos selectivos fijando el plazo máximo para su convocatoria y, en todo caso, que “la ejecución de la oferta de empleo público (…) deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

La OPE 2022 se publicó el 28 de diciembre de 2022, por lo que el hito temporal crítico para evitar controversias sobre el artículo 70 del TREBEP es que la convocatoria/anuncio que incorpore expresamente la plaza 532 se publique antes del 28 de diciembre de 2025 (cómputo “de fecha a fecha” en plazos por años, conforme a las reglas civiles de cómputo ordinario).

A estos efectos, en el ámbito local debe atenderse además a las reglas básicas de publicidad de convocatorias: el Real Decreto 896/1991 exige que bases y convocatoria se publiquen en BOP y boletín autonómico y que el anuncio de la convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado, indicando, entre otros extremos, el número de plazas y si hay reserva para promoción interna (artículo 6).

Y, tratándose de Policía Local, el propio Real Decreto 896/1991 declara su aplicabilidad “en cuanto no se oponga a sus normas específicas”.

De ello se infiere que, si se opta por acumular la plaza 532 a la convocatoria ya aprobada (646/735), la decisión municipal debe instrumentarse mediante una resolución de modificación/ampliación (con su debida motivación) y su publicación en los diarios oficiales procedentes, con anuncio en Boletín Oficial del Estado, de modo que quede indubitadamente “ejecutada” la OPE 2022 dentro del plazo del artículo 70 TREBEP.

Tercera.- Concurrencia de identidad sustancial que justifica -y refuerza- la acumulación obligada de plazas homogéneas en una convocatoria en curso conforme al artículo 57 de la LPACAP y a los principios de eficacia y economía procedimental.

La Ley 39/2015 prevé expresamente la técnica de la acumulación: el órgano que tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano el competente para tramitar y resolver (artículo 57).

En el supuesto descrito concurre, de forma especialmente intensa, esa identidad sustancial:

• Se trata de la misma categoría/empleo (Subinspector/a de Policía Local, A2) y del mismo turno (promoción interna).

• La convocatoria vigente ya aprobada (646/735) utiliza el mismo sistema selectivo (concurso-oposición), con el mismo marco de bases específicas, temario, tribunal y reglas de evaluación.

• La plaza 532 responde a una necesidad de provisión ya planificada y publicada en OPE 2022, de modo que su incorporación no supone desvirtuar lo ya planificado, sino integrar en un procedimiento ya abierto un elemento homogéneo que se omitió, y que lejos de estar permitida su inclusión incluso cabría señalar que resulta obligatoria, reforzando la coherencia del proceso.

Desde esta perspectiva, la acumulación cumple una finalidad legítima de eficacia y economía procedimental (un único tribunal, una única secuencia de ejercicios, una única relación de admitidos/excluidos, etc.), plenamente coherente con los principios de racionalización y eficiencia de la Ley 40/2015 (artículo 3).

En cuanto a la práctica administrativa, existen precedentes en boletines oficiales de entidades locales donde se acuerda expresamente la acumulación de plazas a una convocatoria en curso con apoyo explícito en el artículo 57 de la Ley 39/2015, como técnica de ordenación procedimental.

Cuarta.- Precedentes y aval judicial sobre la facultad de acumular plazas de distintas OPEs a una misma convocatoria.

La facultad de acumular las plazas de distintas OPEs a una misma convocatoria cuenta con innumerables precedentes., , , , 

Además, esta facultad ha sido avalada judicialmente mediante SJCA n.º 2 LPGC n.º 353/2025, de fecha 9 de diciembre de 2025, recaída en el PA n.º 311/2025, al considerar, en síntesis, que “la actuación de la administración llevando a cabo la acumulación de las plazas está dentro de las potestades de autoorganización de la administración, quien gestiona las necesidades de recursos humanos, y así lo hace integrando las plazas que estima le son necesarias, por lo que entiendo que no procede la estimación de la presente demanda, ni la nulidad de la resolución que acuerda la acumulación”.

Quinta.- Régimen jurídico del incumplimiento del plazo trienal del artículo 70.1 TREBEP: anulabilidad, conservación de actos y protección de situaciones consolidadas en los procesos selectivos.

El artículo 70.1 del TREBEP configura la Oferta de Empleo Público (OEP) como instrumento de planificación de necesidades de personal y, “en todo caso”, ordena que la ejecución de la OEP “deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

Desde una perspectiva estrictamente jurídico‑administrativa, la cuestión que se desarrollará a continuación exige articular -de forma coherente- (i) la regla de plazo del artículo 70.1 del TREBEP (RDL 5/2015), (ii) el régimen de invalidez por actuaciones fuera de plazo del artículo 48.3 LPACAP, y (iii) la modulación de efectos mediante conservación de actos (artículo 51 LPACAP) y la doctrina jurisprudencial de protección de quienes superan procesos selectivos sin haber contribuido al vicio (“aprobados de buena fe”, en formulación doctrinal).

Esa expresión (“en todo caso” + “improrrogable”) es la que ha conducido al Tribunal Supremo a dotar al plazo de un perfil preclusivo/estricto en cuanto a su relevancia jurídica; pero esa relevancia no equivale automáticamente a nulidad radical de lo actuado, como veremos.

La STS 930/2025, de 9 de julio (Roj STS 3549/2025), fija -como regla general- que el plazo de tres años del artículo 70.1 del TREBEP se cumple cuando el proceso selectivo convocado para ejecutar la OEP se desarrolla íntegramente dentro de ese plazo.

Ahora bien, la propia sentencia introduce un matiz relevante para su planteamiento: al reconstruir el instituto de la OEP como planificación y ejecución “razonable”, admite que la exigencia del plazo no impide que, “justificada y excepcionalmente”, pueda ser admisible un retraso en el desarrollo del proceso.

Este inciso es clave para “complementar” la STS 930/2025 con la STS 1718/2019, de 12 de diciembre (Roj STS 4195/2019): aun aceptando la regla general estricta, la sentencia no formula una consecuencia automática de invalidez por el mero hecho cronológico de finalizar después del trienio, sino que deja espacio a la justificación del retraso y, sobre todo, a la teoría de los efectos (régimen de invalidez y conservación), que es donde entra con fuerza la STS 1718/201.

La STS 1718/2019 resuelve un supuesto muy significativo (Ayuntamiento de Carmona) y aporta la pieza que falta: cómo se califican y cómo se tratan los efectos del incumplimiento del artículo 70.1 del TREBEP.

El Tribunal Supremo parte de que el plazo del artículo 70.1 del TREBEP es esencial, pero encuadra su consecuencia en el artículo 48.3 de la LPACAP, es decir: estamos ante actuaciones administrativas fuera del tiempo legalmente previsto, y ello “determina la anulabilidad del acto” cuando la naturaleza del plazo lo impone.

Esto es decisivo: el sistema no conduce (por este motivo) a la nulidad de pleno derecho (artículo 47 de la LPACAP), sino a anulabilidad. Y en anulabilidad rigen de manera particularmente intensa: (i) los plazos de impugnación y (ii) la técnica de conservación.

La misma STS 1718/2019 razona que, aun apreciado el vicio por el plazo, procede aplicar el artículo 51 de la LPACAP, que ordena conservar los actos y trámites cuyo contenido hubiera sido el mismo de no haberse cometido la infracción.

Y añade un elemento capital para su tesis: en aquel caso no se imputó vicio en la ejecución material del proceso selectivo (mérito, capacidad, igualdad), por lo que la Sala rechaza “hacer caer” el conjunto del procedimiento y opta por una solución de anulación del acto impugnado con conservación del proceso selectivo y resarcimiento como única medida útil para el pleno restablecimiento (artículo 71 de la LJCA).

De hecho, el fallo de la STS 1718/2019 es expresivo: anula la convocatoria respecto de la plaza afectada, conserva los actos del proceso selectivo e indemniza al recurrente como técnica de restablecimiento.

A la anterior arquitectura (48.3 + 51 + 71) se suma la doctrina jurisprudencial -muy asentada- que evita proyectar sobre quienes han superado un proceso selectivo y han sido nombrados, la pérdida de su condición por irregularidades ajenas a ellos.

La STS 241/2023, de 27 de febrero (Roj STS 597/2023, ECLI:ES:TS:2023:597), procedente del TSJ de Canarias, sintetiza esta línea: en aplicación reiterada del principio de conservación, afirma que no cabe hacer recaer sobre los aspirantes nombrados funcionarios la consecuencia de verse privados de esa condición por irregularidades en el procedimiento a las que son ajenos; y justifica esa solución por seguridad jurídica, confianza legítima y equidad, limitando las consecuencias a quienes resultaron indebidamente perjudicados/excluidos.

Esta doctrina opera, en términos prácticos, como un criterio de modulación de efectos: incluso cuando se declara una infracción en el proceso (y aun cuando se ordene retroacción o corrección), el TS tiende a proteger la situación de quienes han consolidado su nombramiento sin culpa, desplazando el remedio hacia (i) la corrección para el perjudicado, o (ii) la indemnización, antes que hacia la destrucción total de las situaciones creadas.

Con las piezas anteriores, la argumentación “complementada” -jurídicamente defendible- se articularía así:

a) La infracción temporal (si la hay) se analiza bajo artículo 48.3 de la LPACAP, no como nulidad automática.

Aunque la STS 930/2025 fija como regla general que el plazo se cumple si el proceso se desarrolla íntegramente en tres años, la consecuencia del incumplimiento no se traduce automáticamente en nulidad radical: la propia Sala remite la cuestión de la esencialidad al marco del artículo 48 de la LPACAP (de hecho, la STS 930/2025 recuerda que la esencialidad estaba “zanjada” por la STS 1718/2019 “a efectos del artículo 48” de la Ley 39/2015).

Y el artículo 48.3 de la LPACAP es inequívoco en su técnica: actuar fuera de plazo solo acarrea anulabilidad cuando la naturaleza del plazo lo impone; en cualquier caso, estamos en el terreno de la anulabilidad, con su régimen propio (impugnación en plazo, firmeza, conservación, etc.).

b) Incluso apreciada anulabilidad, el artículo 51 de la LPACAP permite (y exige) conservar lo que no se ve afectado materialmente.

La STS 1718/2019 es, aquí, el verdadero “puente”: si el defecto es temporal, pero el proceso selectivo se ha desarrollado sin tacha en su contenido (respeto a mérito/capacidad/igualdad), el remedio jurídicamente congruente es conservar actos y trámites (artículo 51) y modular la reparación (artículo 71 de la LJCA).

Por tanto, aun cuando el procedimiento hubiera culminado formalmente después de los tres años, no se sigue necesariamente la invalidez del “proceso” ni del “nombramiento” si lo que se impugna es un defecto temporal y no un vicio sustantivo en la selección.

c) La protección de los “aprobados” y nombrados (buena fe) blinda, en la práctica, el acuerdo de nombramiento frente a una anulación expansiva.

La doctrina recogida en la STS 241/2023 (y otras que cita) conduce a una conclusión operativa: no debe hacerse caer sobre quien fue nombrado (y tomó posesión) la consecuencia de irregularidades de procedimiento que le son ajenas, cuando han transcurrido años y la situación se ha consolidado, primando seguridad jurídica, confianza legítima y equidad.

Trasladado a su caso: si el proceso se convocó dentro de plazo, se desarrolló materialmente de forma regular, y el “exceso” temporal de finalización no es imputable a los aspirantes (p.ej., incidencias administrativas, recursos, suspensiones, pandemia, acumulación de pruebas), el criterio jurisprudencial permite sostener que no procede declarar la invalidez del nombramiento como consecuencia automática del mero factor tiempo, sino -en su caso- reconducirlo a medidas de restablecimiento del eventual perjudicado (frecuentemente, indemnización).

Además de la doctrina jurisprudencial, el propio sistema de revisión administrativa impide que el nombramiento (acto favorable) pueda “caer” sin más:

• Los actos anulables favorables solo pueden ser combatidos por la propia Administración mediante declaración de lesividad previa, con límites temporales (cuatro años), y en la Administración Local la competencia corresponde al Pleno (artículo 107.5 de la LPACAP).

• Y, en todo caso, el ejercicio de las potestades de revisión está sujeto a límites de equidad y buena fe, entre otros, en el artículo 110 de la LPACAP.

En paralelo, en vía jurisdiccional, el control contencioso exige impugnación en plazo (con carácter general, dos meses desde notificación/publicación del acto que pone fin a la vía administrativa, artículo 46 de la LJCA).

Esta combinación (anulabilidad + conservación + buena fe + límites de revisión + plazos de impugnación) es lo que permite sostener, con base normativa y jurisprudencial, que la finalización extemporánea no equivale automáticamente a invalidez del proceso ni del acuerdo de nombramiento.

A la luz de la STS 930/2025, la Administración debe planificar y conducir el proceso selectivo de modo que, como regla general, pueda estar íntegramente desarrollado dentro de los tres años del artículo 70.1 del TREBEP; si bien cabe admitir retrasos excepcionales y justificados.

Pero, si pese a ello un proceso convocado dentro de los tres años concluye después, el “encaje” correcto de sus consecuencias se obtiene con la STS 1718/2019: el eventual incumplimiento temporal es, en su caso, un vicio de anulabilidad (artículo 48.3 de la LPACAP) que no conduce inexorablemente a derribar el proceso, pues permite la conservación (artículo 51 de la LPACAP) y desplaza el remedio hacia el pleno restablecimiento (artículo 71 de la LJCA), incluida la indemnización cuando no resulte viable otra medida sin sacrificar injustificadamente situaciones consolidadas.

Finalmente, la doctrina jurisprudencial sobre la situación de los aprobados y nombrados tras una ulterior declaración de invalidez -expresamente formulada en la STS 241/2023- refuerza que no se les debe privar de su condición por irregularidades ajenas, por razones de seguridad jurídica, confianza legítima y equidad, limitando efectos a quienes resultaron indebidamente perjudicados.

Por ello, sí es jurídicamente sostenible -con apoyo directo en normativa y jurisprudencia- afirmar que la mera circunstancia temporal de que un proceso selectivo, convocado dentro del trienio, finalice después de transcurridos los tres años no determina por sí sola la invalidez del proceso ni del nombramiento, debiendo, en su caso, reconducirse el debate a: (i) anulabilidad ex artículo 48.3, (ii) conservación ex artículo 51, y (iii) protección de situaciones consolidadas de buena fe, con remedios alternativos (frecuentemente indemnizatorios) ex artículo 71 de la LJCA.

Sexta.- Procedencia de la acumulación de plazas de distintas OEP en una única convocatoria sin afectación a la validez del proceso selectivo.

En conclusión, no se observa impedimento legal alguno, incluso resulta procedente, acordar la acumulación de la plaza ofertada en la OPE 2022 a la convocatoria de las dos (2) plazas ofertadas en la OPE 2025, sin que suponga comprometer la validez y normal conclusión del proceso selectivo.

Séptima.- Órgano competente.

La Alcaldía-Presidencia es el órgano competente por razón de la materia (artículo, sin que resulte incompatible con el acuerdo de delegación de competencias ni, con ello, exija un previo o simultaneo acuerdo expreso de avocación (artículos 32 LMC, 116 ROF y 10 LRJSP). En este caso, no existe impedimento alguno en que, en base a la delegación acordada, suscriba el acuerdo el Sr./Sra. Concejal/a Delegado/a del área (Decreto n.º 3217/2023, de fecha 20 de junio de 2023).

Conforme lo referido, se formula a la autoridad gubernativa local competente, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

[SE REPRODUCE EN LA PARTE DISPOSITIVA PARA EVITAR REITERACIONES INNECESARIAS]

Es cuanto se viene a informar, en el ejercicio del cargo y funciones del empleado público actuante. El contenido de este documento, y las conclusiones vertidas, se someten a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a cualquier otro documento que se haya podido solicitar y/o que preceptivamente se deba emitir para la válida adopción de los acuerdos que procedan. Sin que ello tampoco impida que el contenido de este documento pueda ser valorado y tenido en consideración por quien corresponda y donde corresponda en orden a compartir, e incluso hacer suyas las mismas conclusiones a las que se ha llegado, en los términos que faculta el artículo 88.6 de la LPACAP.

…”

Vista la facultad prevista en el artículo 88.6 de la LPACAP de aceptar el contenido del informe-propuesta antes referido como motivación de la presente Resolución.

En virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas, y sin perjuicio ni afección de lo acordado en el Decreto de delegación de competencias n.º 3217/2023, de fecha 20 de junio de 2023; y con fundamento en el informe-propuesta de resolución referido y que obra en el expediente,

ACUERDO:

Primero.- Acumular al procedimiento para la convocatoria y las bases específicas para convocar el proceso selectivo, por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera de dos (2) plazas, las n.os 646 y 735, de Subinspector de Policía Local, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana (BOP Las Palmas n.º 91, de 30.7.2025, y BOE n.º 198, de 18.8.2025), una (1) plaza, la n.º 532, incluida en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, correspondiente al año 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 156, de fecha 28 de diciembre de 2022.

Segundo.- Modificar la convocatoria y las bases específicas aprobados por Decreto de la Concejala de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación, n.º 4447/2025, de fecha 23 de julio de 2025, en los siguientes términos, quedando incólume el resto de su contenido:

a) En la parte dispositiva,

  • Donde dice: “PRIMERO. Aprobar la Convocatoria y las Bases Específicas que a continuación se exponen para la provisión por turno de Promoción Interna, mediante el sistema de Concurso-Oposición y con el carácter de Funcionario/a de Carrera del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, de DOS (2) PLAZAS DE EMPLEO DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL, perteneciente a la Escala de Administración ESPECIAL, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de Funcionarios/as de Carrera de esta Administración e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del año 2025, conforme a lo siguiente:”

Debe decir: “Aprobar la Convocatoria y las Bases Específicas que a continuación se exponen para la provisión por turno de Promoción Interna, mediante el sistema de Concurso-Oposición y con el carácter de Funcionario/a de Carrera del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, de TRES (3) PLAZAS DE EMPLEO DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL, perteneciente a la Escala de Administración ESPECIAL, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de Funcionarios/as de Carrera de esta Administración e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2022 y 2025, conforme a lo siguiente:”

b) En la base primera,

Donde dice: “PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases específicas, regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera, por turno de Promoción Interna y mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, de DOS (2) plazas de SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales y pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, identificándose las mismas con el siguiente código/n.º de plaza:

Ver anexo en la página 1605 del documento Descargar

Debe decir: “PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases específicas, regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera, por turno de Promoción Interna y mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, de TRES (3) plazas de SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales y pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, identificándose las mismas con el siguiente código/n.º de plaza:

Ver anexo en la página 1605 del documento Descargar

Tercero.- Conservar las actuaciones realizadas hasta el momento, y en concreto lo acordado y derivado de la Resolución 4447/2025 de la Concejala del Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación de fecha 23 de julio de 2025 (BOP Las Palmas n.º 91, de 30.7.2025 y BOE n.º 198, de 18.8.2025).

Cuarto.- Informar a los aspirantes que ya hayan formulado su solicitud de participación, de que se encuentran exentos de volver a formular su solicitud; y a los que no lo hayan hecho y estén interesados, que podrán hacerlo dentro nuevo plazo de presentación que se indicará en el siguiente pronunciamiento, a computar a partir de su fecha en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Publicar este acuerdo, a modo de corrección de la convocatoria y el texto íntegro de sus bases aprobadas por Resolución 4447/2025 de la Concejala del Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación, de fecha 23 de julio de 2025 (BOP Las Palmas n.º 91, de 30.7.2025 y BOE n.º 198, de 18.8.2025), en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento (https://www.maspalomas.com), debiendo publicarse, asimismo, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará el lugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación de veinte (20) días hábiles.

Sexto.- Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública, a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.

Séptimo.- Informar de que esta actuación administrativa pone fin a la vía administrativa (artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con relación al artículo 210 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. c) Cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

Lo acuerda y firma la autoridad gubernativa local competente».

San Bartolomé de Tirajana, a 26 de diciembre de 2025.- La Concejala de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación (Resolución n.º 3226, de 21.6.2023), María Elena Álamo Vega.