ANUNCIO de 4 de diciembre de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la coproducción de la programación de la Feria del Libro de Fuerteventura 2025.
2026-01-14 · BOC-2026/008/138
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto El Cabildo Insular de Fuerteventura V912-25, para la coproducción de la programación de la Feria del Libro de Fuerteventura 2025.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL PARA LA COPRODUCCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO DE FUERTEVENTURA 2025 QUE SE DESARROLLARÁ DENTRO DEL PROGRAMA “DESARROLLO DE LA LEY DE LECTURA Y BIBLIOTECAS”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, actuando en calidad de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y actuando en representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, en lo sucesivo denominada “ICDC”.
De otra parte, Dña. Dolores Alicia García Martínez, actuando en calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, provista de NIF P3500003C, y con domicilio en calle Virgen Rosario, s/n, código postal 35600-Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas, en nombre y representación de la institución que preside, tomando posesión del cargo en sesión plenaria de fecha 26 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular según acuerdo adoptado en sesión de fecha 21 de octubre de 2025. En adelante “El Cabildo”.
En lo sucesivo, se hará referencia al ICDC y al Cabildo Insular de Fuerteventura, conjuntamente, como las “partes”.
Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, en el programa Desarrollo de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, ubicado en el área de Libro y Fomento de la Lectura, se enmarcan todos los proyectos y programas relacionados con dicha disciplina artística. En el marco del IPE, y de acuerdo con la planificación estratégica y la Dirección por Objetivos establecida, dicho programa tiene establecido una serie de indicadores de cumplimiento vinculados a la Agenda Canaria 2030 y basados en los 3 grandes objetivos estratégicos del ICDC:
-
Lograr una mayor cohesión social facilitando la participación y el acceso a la cultura.
-
Incrementar el número de actuaciones de cultura en el marco de la Agenda 2030.
-
Lograr un mayor peso específico de la industria cultural y creativa de Canarias.
II.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio de Cooperación tiene por finalidad instrumentar la actuación coordinada entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la coproducción de la Feria del Libro de Fuerteventura 2025, evento declarado de interés cultural estratégico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Convenio se configura como un mecanismo de colaboración horizontal -expresamente excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.1.e)-, caracterizado por la inexistencia de contraprestación onerosa y por la concurrencia de intereses públicos convergentes; todo ello conforme a los principios de cooperación, eficacia y eficiencia que rigen la actividad pública.
Serán objetivos del presente Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la coproducción de la programación de la Feria del Libro de Fuerteventura 2025, los que a continuación se describen:
a) Consolidar y proyectar la Feria del Libro de Fuerteventura como una de las ferias regionales de referencia en Canarias, convirtiendo la Plaza del Palacio de Congresos en epicentro literario insular y reafirmando el posicionamiento de la ciudad como enclave cultural y patrimonial de primera magnitud.
b) Promover la creación literaria, editorial y librera canaria, así como la visibilidad de las librerías independientes y de los/as autores/as locales, propiciando su relación con profesionales peninsulares e iberoamericanos y fortaleciendo la cadena de valor del libro en el Archipiélago.
c) Fomentar el hábito lector y el acceso democrático al libro, articulando una programación plural -presentaciones, firmas, charlas, talleres, cuentacuentos y actividades escolares- orientada a todos los públicos, con especial atención a la infancia, la juventud y los colectivos socialmente vulnerables.
d) Impulsar la igualdad de género y la diversidad cultural mediante la presencia equilibrada de creadoras, el reconocimiento de la pluralidad lingüística e identitaria de Canarias y la inclusión de voces de distintas generaciones.
e) Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social en la gestión del evento (ecodiseño, reducción de plásticos, accesibilidad universal), alineándolo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda Canaria 2030.
f) Potenciar la dimensión económica y turística de la Feria, generando sinergias con el comercio local y la hostelería de capital de Fuerteventura y posicionando la ciudad como destino cultural en el ámbito atlántico.
g) Optimizar los recursos humanos, técnicos y financieros de las entidades firmantes, estableciendo un marco estable de coproducción que garantice la planificación anticipada, la evaluación de impacto y la sostenibilidad a medio y largo plazo.
h) Facilitar la innovación digital en el sector del libro, promoviendo el comercio electrónico librero, la lectura en soportes electrónicos, la realidad aumentada aplicada a la divulgación cultural y la formación digital de libreros/as y creadores/as.
i) Reforzar la cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, las universidades, las bibliotecas y el tercer sector, con el fin de ampliar y estabilizar la programación cultural vinculada al libro.
La consecución de estos objetivos contribuirá a dinamizar el tejido cultural y económico de Canarias, reforzar la industria editorial y librera insular y consolidar una ciudadanía lectora crítica, cohesionada e inclusiva.
III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provisto de CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, constituido mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1984, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-3907, folio 70 del tomo 606 de la Sección General, inscripción 3.ª , entidad pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural.
El Cabildo de Fuerteventura (El Cabildo) es una Administración Pública, institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Fuerteventura. Entre las competencias de los Cabildos Insulares figura el fomento de la cultura en el ámbito insular, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 52/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones en materia de cultura, previstas en su artículo 2.A.5), para la planificación, organización y gestión de carácter insular de festivales, jornadas, misiones y efemérides, temporadas, ciclos conciertos, montajes y otras manifestaciones teatrales, literarias, cinematográficas y de arte lírico, coral o coreográfico.
IV.- Las partes coinciden en el interés de cooperar para la coproducción de la Feria del Libro de Fuerteventura 2025, a fin de alcanzar los objetivos propuestos, establecen un marco de colaboración que se instrumenta mediante el presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es la coproducción de la programación de la Feria del Libro de Fuerteventura 2025. Dicha feria se ha convertido en altavoz e impulso para promocionar el patrimonio cultural de Canarias, facilitando a jóvenes y mayores el acceso a las obras de autores canarios. La realización de este evento cultural por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura favorece que la lectura llegue a toda la ciudadanía de nuestras islas en igualdad de condiciones, a través de una programación literaria y cultural de primer nivel, con actividades diversas para todos los públicos.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previsto, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación, a los efectos del artículo 6, y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un organismo público/entidad de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública [artículo 47.2.b) Ley 40/2015] que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.
El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
A estos efectos, el Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo asimismo observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.
No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Con soporte en el principio de cooperación interadministrativa proclamado en el artículo 3.1.k) LRJSP, las partes asumen los compromisos que a continuación se detallan:
• El ICDC, como medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 188/2001, de 15 de octubre), aportará los recursos económicos indispensables para asumir los costes directos de parte de la programación de la Feria del Libro (por lo que el ICDC se encargará de la contratación de determinadas actividades de la programación), asumiendo la gestión de los procedimientos de contratación necesarios con arreglo al régimen jurídico que le es aplicable y dentro del límite de crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.09.334A.7430100 237G0330 “Desarrollo de la Ley de Lectura y Bibliotecas”.
• El Cabildo Insular de Fuerteventura aportará, con carácter gratuito, experiencia adquirida en la organización del evento, el conocimiento técnico sobre logística, comunicación, programación y promoción literaria de la Feria del Libro y las buenas prácticas desarrolladas a lo largo de las ediciones anteriores, facilitando la gestión y optimización de recursos financieros con el ICDC para establecer un marco estable de coproducción y garantizar la planificación anticipada en la programación de la Feria del Libro 2025, con la dirección artística del evento, que abarca la selección y coordinación con los autores, editoriales, librerías y ponentes invitados, el diseño de la programación literaria y cultural: presentaciones, mesas redondas, firmas, charlas, cuentacuentos, talleres y espectáculos, promoviendo la presencia de voces diversas y espectáculos dirigidos a todos los públicos, con actividades para todos los públicos: desde la infancia hasta las personas mayores, desde el lector habitual hasta quienes se acercan por primera vez a la literatura, la coordinación con la interacción entre literatura, música, artes plásticas y audiovisuales, generando así nuevos espacios de encuentro intergeneracional, se multiplica el impacto turístico y económico en la ciudad y, sobre todo, se consolida la feria como un festival cultural multidisciplinar.
• Ambas partes se comprometen coordinarse para el programa de actividades y resolver las incidencias que puedan surgir a lo largo de la ejecución de la feria, que se ejecutará desde el día 23 hasta el 26 octubre de 2025 y cuyo programa se detalla a continuación:
Feria del Libro de Fuerteventura.
Del 23 al 26 de octubre.
23 de octubre.
Mañana.
11.00 Espectáculo para escolares:
El Quijote. Compañía Tumbalobos (Castilla-La Mancha).
Lugar: Sala Sinfónica del Palacio de Formación y Congresos.
12.00 Espectáculo para escolares:
Pinocho. Compañía Ultramarinos de Lucas (Castilla-La Mancha).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
Tarde.
17.00 El tren de las letras.
Recorrido:
1.ª Parada Centro de Arte Juan Ismael.
2.ª Parada Plaza Rafael Páez (conocida como Plaza del Tomate).
3.ª Parada calle Juan Tadeo Cabrera (Centro de Mayores).
4.ª Parada Playa de Los Pozos.
5.ª Parada Feria del Libro.
Nota: en esta parada no se recogen pasajeros.
18.00 Espectáculo inaugural:
Orquesta de malabares. Compañía Pistacatro (Galicia) con la banda de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura dirigida por Javier Santos.
Lugar: Plaza del Palacio de Formación y Congresos.
19.00 Conferencia inaugural:
“Qué isla te llevarías a un libro desierto” con Benjamín Prado.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
20.00 Presentación del libro:
Las buenas noches de Isaac Rosa.
Editorial: Seix Barral.
Presenta: Saray Encinoso (Periodista).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
21.00 Espectáculo poético musical:
La obra generacional con el cantautor Nacho Vegas y el poeta Rafael Espejo.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
Viernes 24.
Mañana.
10.00 Espectáculo de narración oral para escolares:
La hora del cuento con Cristina Quesada.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
11.00 Espectáculo de narración oral para escolares:
Cocinando cuentos con Juan Carlos Toste.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
11.00 Espectáculo para escolares:
BUNJI, la pequeña koala. Compañía Festuc Teatre (Cataluña).
Lugar: Sala Sinfónica del Palacio de Formación y Congresos.
12.00 Espectáculo de narración oral para escolares:
Kamufara y otros cuentos con GemaGe.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
Tarde.
17.00 El Tren de las letras:
Recorrido:
1.ª Parada Centro de Arte Juan Ismael.
2.ª Parada Plaza Rafael Páez (conocida como Plaza del Tomate).
3.ª Parada calle Juan Tadeo Cabrera (Centro de Mayores).
4.ª Parada Playa de Los Pozos.
5.ª Parada Feria del Libro.
Nota: en esta parada no se recogen pasajeros.
18.00 Espectáculo de títeres:
BUNJI, la pequeña koala. Compañía Festuc Teatre (Cataluña).
Entrada gratuita: reserva en culturafuerteventura.es
Edad recomendada: a partir de tres años.
Lugar: (Sala Sinfónica del Palacio de Formación y Congresos).
18.00 Presentación del cuento infantil:
El mundo de León de María Aroa Suárez Sánchez.
Editorial: Apuleyo ediciones.
Presenta: Tatiana González (Gestora de ventas).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
18.30 Presentación de libro:
Todas las nubes de María Nieves Pérez Cejas.
Editorial: Nectarina.
Presenta: Domingo Fuentes (Escritor).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
19.00 Presentación del libro:
El vuelo del hombredeBenjamín G. Rosado. Premio Biblioteca Breve 2025.
Editorial: Seix Barral.
Presenta: Pedro Flores (Escritor).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
19.30 Espectáculo de danza:
Rosa de Papel. Compañía Marroch (Valencia). Lugar: Plaza del Palacio de Formación y Congresos.
20.00 Entrega del Premio Alexis Ravelo:
Asociación Cultural Raíz del Pueblo.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
20.15 Presentación del libro:
Acontece que no es poco de Nieves Concostrina.
Editorial: La Esfera.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
21.00 Espectáculo danza/teatro:
Mascletá poética. Compañía Visitants (Valencia).
Lugar: Plaza del Palacio de Formación y Congresos.
22.00 Concierto:
Muerdo.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
Sábado 25.
Mañana.
10.00 El Tren de las letras.
Recorrido:
1.ª Parada Centro de Arte Juan Ismael.
2.ª Parada Plaza Rafael Páez (conocida como Plaza del Tomate).
3.ª Parada calle Juan Tadeo Cabrera (Centro de Mayores).
4.ª Parada Playa de Los Pozos.
5.ª Parada Feria del Libro.
Nota: en esta parada no se recogen pasajeros.
10.00 Bebecuentos:
Cuando salga el sol con Fidel Galván del Val. Primera sesión.
Plazas limitadas: previa inscripción en biblioteca@cabildofuer.es del Centro Bibliotecario Insular.
Lugar: Sala Infantil y Juvenil del Centro Bibliotecario Insular.
11.00 Espectáculo infantil de títeres:
El mago de Oz. Compañía La canica Teatro de Títeres (Madrid).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
11.00 Mesa redonda:
“Aproximación a la obra de Alonso Quesada, autor homenajeado en el Día de las Letras Canarias 2025”.
Intervienen: Beatriz Morales Fernández, Marcos Hormiga Santana y Victoriano Santana Sanjurjo.
Modera: Mariano Rupérez Pérez (Coordinador de la Unidad del Libro del ICDC).
Lugar: (Sala Chillida. Palacio de Formación y Congresos).
Organiza: Instituto Canario de Desarrollo Cultural del Gobierno de Canarias.
11.00 Taller de escritura:
Taller experimental para jóvenes amantes de la escritura con Dori Alessio. Dirigido a jóvenes a partir de 13 años.
Plazas limitadas: previa inscripción en biblioteca@cabildofuer.es del Centro Bibliotecario Insular.
Lugar: Palacio de Formación y Congresos.
12.00 Espectáculo de danza:
No pidas sardinas fuera de temporada de Aarón Comino con textos de Virginia Woolf.
Lugar: Plaza del Palacio de Formación y Congresos.
12.00 Bebecuentos:
Cuando salga el sol con Fidel Galván del Val. Segunda sesión.
Plazas limitadas: previa inscripción en biblioteca@cabildofuer.es del Centro Bibliotecario Insular.
Lugar: Sala Infantil y Juvenil del Centro Bibliotecario Insular.
12.30 Presentación del libro:
Niñas sucias de Elena Correa.
Editorial: Pepitas de calabaza.
Presenta: Izaskun Legarza (Librería de Mujeres).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
13.00 Presentación del libro:
Manual de Tejer de Tía Enriqueta (II) de Violeta Chacón.
Editorial: Autoedición.
Presenta: Dácil Tadeo (Enfermera y profesora de la UNED).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
13.30 Presentación del libro:
Filera de hormigas de Sebastián, Ana Belén, Atchen, Néstor, Marcos y Félix Hormiga.
Editorial: Mercurio.
Presenta: Jorge Liria (Editor).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
Tarde.
17.00 El Tren de las letras.
Recorrido:
1.ª Parada Centro de Arte Juan Ismael.
2.ª Parada Plaza Rafael Páez (conocida como Plaza del Tomate).
3.ª Parada calle Juan Tadeo Cabrera (Centro de Mayores).
4.ª Parada Playa de Los Pozos.
5.ª Parada Feria del Libro.
Nota: en esta parada no se recogen pasajeros.
18.00 Espectáculo de calle:
Fisgoneo. Compañía De Tal Palo (Cataluña).
Lugar: Plaza del Palacio de Formación y Congresos.
18.00 Espectáculo infantil de títeres:
El mago de Oz. Compañía La Canica Teatro de Títeres (Madrid).
Entrada gratuita: reserva en culturafuerteventura.es
Edad recomendada:
Lugar: Auditorio de Antigua.
19.00 Presentación del libro:
Qué fue de los Lighthouse de Berna González Harbour.
Editorial: Destino.
Presenta: Libertad Morales (Profesora de Literatura).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
19.30 Presentación del libro:
El accidente de Blanca Lacasa.
Editorial: Libros del Asteroide.
Presenta: Ángeles Jurado (Periodista y escritora).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
20.00 Presentación del libro:
La próxima vez que te vea, te mato de Paulina Flores.
Editorial: Anagrama.
Presenta: Javier Rivero Grandoso (Profesor de Literatura de la ULL).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
20.30 Presentación del libro:
La caza del ejecutorde Vicente Vallés.
Editorial: Espasa.
Presenta: Manuel Riveiro (Periodista).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
21.30 Teatro:
En mitad de tanto fuego de Alberto Conejero.
Entrada gratuita con fianza de 10 euros. Reserva en culturafuerteventura.es
Edad recomendada: mayores de 16 años.
Lugar: Sala Sinfónica del Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura.
Domingo 26.
Mañana.
11.00 Tren de las letras.
Recorrido:
1.ª Parada Centro de Arte Juan Ismael.
2.ª Parada Plaza Rafael Páez (conocida como Plaza del Tomate).
3.ª Parada calle Juan Tadeo Cabrera (Centro de Mayores).
4.ª Parada Playa de Los Pozos.
5.ª Parada Feria del Libro.
Nota: en esta parada no se recogen pasajeros.
11.00 Espectáculo de calle:
Los Mañas de la compañía Lucas Escobedo (Valencia).
Lugar: Plaza del Palacio de Formación y Congresos.
11.30 Presentación del libro:
Otras instancias de Javier Tendero.
Editorial: Talón de Aquiles.
Presenta: Fuensanta de la Cruz (Poeta).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
12.00 Presentación del libro:
Lo que sé de Almudena de Rafael Reig.
Editorial: Tusquets.
Presenta: Laura de Pablo (Periodista).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
12.30 El retorno de las ardillas:
Taller de Poesía Miguel de Unamuno.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
FOTO.
13.00 Palabras al vuelo.
Tarde.
17.30 Espectáculo de circo:
Xpectro. Compañía Zen del sur (Andalucía).
Entrada gratuita: reserva en culturafuerteventura.es
Edad recomendada: mayores de 10 años.
Lugar: Sala Sinfónica del Palacio de Formación y Congresos.
18.30 Presentación del libro:
Dick o la tristeza del sexo de Kiko Amat.
Editorial: Anagrama.
Presenta: David Ojeda (Periodista).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
19.00 Presentación del libro:
El pan de mis hijos de Nativel Preciado.
Editorial: Espasa.
Presenta: Nayra Bajo de Vera (Periodista y escritora).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
19.30 Escritor y tú con Agustín Fernández Mallo.
Presenta: Laura Fernández (Periodista y escritora).
Lugar: Carpa Josefina Plá.
21.00 Espectáculo de clausura:
La risa en verso con el actor Pepe Viyuela y el barítono Luis Santana.
Lugar: Carpa Josefina Plá.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Las partes que desean celebrar este Convenio de Cooperación reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio de Cooperación y que se detallan en estos términos:
A) INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.
-
Se compromete a financiar los costes directos de parte de la programación de la Feria del Libro hasta un importe máximo de quince mil (15.000,00) euros, impuestos indirectos excluidos, imputables al ejercicio 2025. La contratación se encuentra sometida a la condición suspensiva de la previa habilitación del correspondiente instrumento financiero, otorgado por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para dicho ejercicio.
-
Designará un/a responsable que verificará la correcta ejecución de los servicios contratados, el cumplimiento de los estándares de calidad y la adecuada inserción, en todos los soportes de difusión y señalética del evento, los logotipos oficiales del ICDC y del Gobierno de Canarias, así como velará por que la identidad gráfica de la Feria y toda su comunicación exterior respeten el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y las directrices de co-branding pactadas con el Cabildo Insular de Fuerteventura.
B) CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.
-
Asumirá los gastos de la organización y ejecución del evento, asumirá los gastos relacionados con la dirección artística del evento, que abarca la selección y coordinación con los autores, editoriales, librerías y ponentes invitados, el diseño de la programación literaria y cultural: presentaciones, mesas redondas, firmas, charlas, cuentacuentos, talleres y espectáculos, promoviendo la presencia de voces diversas y espectáculos dirigidos a todos los públicos, con actividades para todos los públicos: desde la infancia hasta las personas mayores, desde el lector habitual hasta quienes se acercan por primera vez a la literatura, la coordinación con la interacción entre literatura, música, artes plásticas y audiovisuales, generando así nuevos espacios de encuentro intergeneracional, se multiplica el impacto turístico y económico en la ciudad y, sobre todo, se consolida la feria como un festival cultural multidisciplinar, hasta un máximo de cien mil (150.000) euros.
-
Asumirá las obligaciones derivadas de la propiedad intelectual, incluidas las remuneraciones a favor de los titulares de derechos de autor -también las gestionadas por entidades de gestión colectiva como CEDRO o VEGAP- y cualesquiera otros derechos vinculados a los textos, imágenes, música o materiales protegidos que incorpore a las actividades de la Feria.
-
Designará un/a responsable que verificará la correcta ejecución de los servicios contratados para garantizar el control y buena ejecución de todos y cada uno de los actos que se detallan en el programa.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2025 hasta la finalización de la celebración de la Feria del Libro de Fuerteventura y, en todo caso, su vigencia no podrá llegar más allá del 26 de octubre de 2025.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, uno de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
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Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
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Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
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Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
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Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
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Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Mariano Rupérez Pérez Coordinador de la Unidad del Libro y Fomento de la Lectura de la sociedad mercantil, y el Cabildo de Fuerteventura designa a Dña. Elsa Quesada Aguiar Jefa de Sección del Centro Bibliotecario Insular o las personas en quienes estos deleguen.
Séptima.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.
Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
En virtud de este Convenio, el Cabildo de Fuerteventura autoriza al ICDC para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos del Cabildo facilitados directamente por este, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Décima.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entienda oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Undécima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817, calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
- NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
- ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 1568 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 1569 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna, salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Duodécima.- Protección de los derechos de imagen y de derechos de propiedad intelectual.
El Cabildo de Fuerteventura garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los participantes, ya sean artistas, autores, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
De la misma manera garantizará que serán de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Asimismo, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural también garantizará contar con la expresa autorización o consentimiento de los participantes, ya sean artistas, autores, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos recogidos en el párrafo ut supra. De la misma manera, garantizará que será de su responsabilidad las posibles remuneraciones que, en concepto de derechos de autor puedan devengarse en consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Decimotercera.- Autorización para la grabación y reproducción en streaming.
En su caso, se garantizará contar con la correspondiente autorización expresa que permita la grabación y reproducción vía streaming de las actividades que tendrán lugar según lo indicado en la cláusula primera y que serían transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y el ICDC.
Decimocuarta.- Suspensión del programa.
En caso de fuerza mayor -esto es, cualquier acontecimiento imprevisible o, siendo previsible, inevitable y ajeno al control de ambas partes- que obligue a suspender total o parcialmente las actividades objeto del presente contrato, las partes quedarán exentas de la obligación de abonar los costes establecidos en la cláusula cuarta, o la parte proporcional que corresponda.
Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende el presente, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- La Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.