bocanabocana

Disposición 2026/008/136

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Concierto Específico de Colaboración para la realización de módulos de prácticas en el centro de trabajo entre el Servicio Canario de la Salud y el Centro Educativo de Formación Ilerna Online, S.L. correspondiente a ciclos formativos del área sanitaria.

2026-01-14 · BOC-2026/008/136

El artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, se deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Concierto Específico de Colaboración para la realización de módulos de prácticas en el centro de trabajo entre el Servicio Canario de la Salud y el Centro Educativo de Formación Ilerna Online, S.L. correspondiente a ciclos formativos del área sanitaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.

ANEXO

CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE MÓDULOS DE PRÁCTICAS EN EL CENTRO DE TRABAJO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL CENTRO EDUCATIVO DE FORMACIÓN ILERNA ONLINE, S.L. CORRESPONDIENTE A CICLOS FORMATIVOS DEL ÁERA SANITARIA.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Canario de la Salud, actuando en su nombre y representación, D. Adasat Goya González, Director del Servicio Canario de la Salud, nombrado para el cargo por Decreto 112/2025, de 29 de julio (BOC n.º 150, de 30.7.2025), en el ejercicio de las competencias atribuidas mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de junio de 2016, por la que se delegan competencias en materia de convenios para la optimización de la docencia.

De otra parte, Dña. Virginia Agelet Toledo, en nombre y representación de Ilerna Online, S.L., actuando con las atribuciones que le confiere según escritura de poder otorgada ante Notario D. Gerardo Mármol Llombart con fecha 28 de enero de 2022.

Ambas partes que intervienen en representación de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las funciones que a cada uno les están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar la firma del presente Convenio de Cooperación Educativa,

EXPONEN

I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, y dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- El artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que toda la estructura asistencial del sistema de salud debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continua de los profesionales.

III.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo, dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

IV.- Señala el artículo 82 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que los establecimientos hospitalarios del Servicio Canario de la Salud son órganos del Servicio que desarrollan actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación y de investigación y docencia, en coordinación con la Atención Primaria.

V.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (LOOIFP), define en su artículo 2.12 la formación profesional dual como la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación. A su vez, en su artículo 55.2 establece que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados. A tal efecto, se establecen dos regímenes de oferta, general e intensiva, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.

Por otro lado, el presente Convenio atiende al carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) según se desprende del artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, considerando la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (derogada por la LOOIFP).

Respecto de la duración de la fase de formación en la empresa, el apartado 5 del citado artículo 55 establece que tendrá una duración mínima del 25% de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación. A ello añade una excepción relativa a las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 disponiendo que podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20% de la duración total prevista de la formación. De igual modo, el presente acuerdo tiene en consideración las previsiones de los apartados 6 y 7 del repetido precepto.

En el apartado 8 del mencionado artículo 55 de la LOOIFP se preceptúa que “No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa”.

VI.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 156.2 el contenido mínimo que debe tener el acuerdo o convenio a suscribir por la dirección de los centros de formación profesional autorizados para impartir las ofertas de dichas enseñanzas con las empresas u organismo equiparados.

VII- El Centro de Formación Profesional Ilerna Online, S.L. ha sido reconocido por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad por la que se autoriza al Centro Privado de Formación Profesional Ilerna, S.L. como centro educativo para la impartición de ciclos formativos autorizados.

VIII.- El marco normativo para la realización del módulo de Formación Profesional en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursan ciclos formativos se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en los Reales Decretos por los que se establecen los Títulos de Formación Profesional y los Decretos territoriales por el que se desarrollan los currículos.

IX.- Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación del alumnado de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los ciclos formativos y cursos de especialización, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo. En tal sentido, las partes acuerdan compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional estableciendo a través del presente acuerdo convencional la cooperación necesaria para la adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado.

Por cuanto antecede, las partes convienen el presente Convenio de Cooperación de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y Ilerna Online, S.L. a fin de posibilitar la formación práctica, en centros del Servicio Canario de la Salud, en la especialidad del área sanitaria, de los estudiantes de dicho centro y en relación a los siguientes ciclos formativos:

• CFGS de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

• CFGS de Técnico en Documentación y Administración Sanitarias.

• CFGS de Técnico en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

• CFGM de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

• CFGM en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

La colaboración del Servicio Canario de la Salud queda supeditada a la capacidad docente de sus centros sanitarios.

Segunda.- Beneficiarios.

El programa específico de cooperación educativa en materia de prácticas docentes tiene como objetivo fundamental la formación práctica de los estudiantes del Centro de Formación Profesional Ilerna Online, S.L. en las especialidades del área sanitaria mencionadas.

Tercera.- Naturaleza y régimen jurídico.

Se trata de un Convenio regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- Naturaleza jurídica de la relación alumnado-Servicio Canario de la Salud.

Dado su carácter formativo, la realización de las prácticas externas no derivará, en ningún caso, en obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, los y las estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo; deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas, no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la Administración; sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.

La realización de prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimiento de servicios previos.

Asimismo, cuando el estudiante desempeñe un puesto de trabajo en el centro dependiente del Servicio Canario de la Salud en el que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de dicho puesto de trabajo.

Quinta.- Gestión, duración y horario de las prácticas.

El centro docente elaborará, en colaboración con el Servicio Canario de la Salud, el programa formativo correspondiente, en donde necesariamente se indicarán el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificándose para cada uno de las siguientes circunstancias:

a) Centro o centros de trabajo dependientes del Servicio Canario de la Salud donde se vaya a desarrollar el programa formativo y día/s y hora/s que el alumnado va a permanecer en el/los mismo/s.

b) Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado.

En ningún caso podrá tener lugar la realización de la formación en el centro de trabajo, por parte del alumnado, sin que el programa formativo haya obtenido de la dirección del centro docente y el representante del centro dependiente del Servicio Canario de la Salud los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del Convenio, incorporándose como anexos al mismo y se suscribirán por ambas partes.

El estudiantado seleccionado para desarrollar sus prácticas en el centro hospitalario y en función de las disponibilidades del mismo deberá firmar un documento de inscripción en el programa específico de cooperación educativa para las prácticas que correspondan, por duplicado (una para el centro docente y otra para el centro colaborador), documento que regulará el régimen y el horario concreto de desarrollo de las prácticas de cada estudiante en el centro.

La duración de las estancias diarias del alumno en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen.

La realización de la formación, así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud serán compatibles con la asistencia periódica al centro docente cuando sea necesario atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan en el centro de trabajo, serán comunicadas con suficiente antelación a los centros dependientes del Servicio Canario de Salud.

Se darán por concluidas las prácticas para el alumnado que se incorpore a los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud con cualquier relación de servicios retribuidos. En este caso, la entidad colaboradora deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia.

Los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud donde se realicen las prácticas formativas, quedan eximidos de cualquier tipo de responsabilidad laboral respecto a los mencionados alumnos, cuyas prácticas tienen la consideración exclusiva de académicas, no estableciéndose, en ningún caso, relaciones laborales o de servicio entre los alumnos y el centro, ni obligaciones propias de una relación laboral.

En este sentido, los alumnos no cumplirán órdenes de trabajo, deberán identificarse como personal externo en el centro donde realicen las prácticas, no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la Administración. Sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horarios propios de los mismos.

Los alumnos que realicen las prácticas no podrán cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún lugar de trabajo en los centros del Servicio Canario de la Salud. Las prácticas curriculares externas no serán compatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el Servicio Canario de la Salud que conlleve una relación laboral retribuida, ni siquiera de carácter temporal.

La realización de las prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública ni se computará a efectos de reconocimientos de servicios previos.

En el supuesto de que el alumno desempeñe un puesto de trabajo en la entidad colaboradora, en la que realice las prácticas externas de la titulación que esté cursando, las prácticas no podrán coincidir con las funciones propias del puesto de trabajo y así se hará constar en los proyectos formativos correspondientes.

En ningún caso, el Servicio Canario de la Salud aportará al estudiante en prácticas cantidad económica o en especie alguna en concepto de ayuda o bolsa de estudios.

Sexta.- Responsabilidad.

Los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud donde se realizaren las prácticas, no se hacen responsables de los accidentes o enfermedades que el alumno/a pudiera padecer en el transcurso de las prácticas, ni tampoco de los daños que este pudiera ocasionar durante la realización de las mismas a personas o bienes.

El Centro de Formación Profesional Ilerna Online, S.L. dará cobertura a estas contingencias mediante seguro escolar y un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito a nombre de los alumnos. De igual manera, quedan cubiertos los accidentes que pudiera sufrir o la responsabilidad en que pudieran incurrir los profesores o profesionales encargados de la supervisión de las prácticas.

La cobertura de la póliza de responsabilidad civil cubrirá los daños a terceros (materiales o personales) que se produzcan dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realice la actividad, así como los daños que pueda causar el alumnado a los bienes del Servicio Canario de la Salud de los que sean civilmente responsables.

El centro docente deberá manifestar disponer de un seguro escolar que cubra los accidentes que pueda afectar al alumnado y una póliza de seguro adicional. Además, se suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá los riesgos como consecuencia de la actividad en las instalaciones y equipamientos que en la entidad colaboradora se pudiera causar, así como por daños a terceros que se produzcan con ocasión de las prácticas y cuya vigencia se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio, asumiendo el centro docente íntegramente el coste del mismo.

El centro docente remitirá a los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud una copia de la póliza o certificación de la empresa aseguradora de tener la póliza en vigor al momento de firmar el presente acuerdo y de las sucesivas renovaciones. El incumplimiento de la obligación de remitir una copia de la póliza o certificación supondrá la imposibilidad de realizar las prácticas.

A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del seguro escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, al alumnado que sigue las enseñanzas de formación profesional, y antes de comenzar el módulo de formación, el centro docente comunicará a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las prácticas de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado en prácticas.

Si durante el periodo de prácticas tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el centro docente se responsabilizará ante la Mutualidad del Seguro Escolar, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las prácticas profesionales a las que se refiere este Concierto.

Séptima.- Tutoría de las prácticas.

Los estudiantes tendrán un tutor responsable de prácticas asignado dentro del centro hospitalario y un profesor responsable de prácticas designado por el centro docente.

El tutor velará por su formación y realizará el control y seguimiento de las prácticas, poniendo en conocimiento del profesor responsable de las prácticas del Centro de Formación Profesional Ilerna Online, S.L. cualquier incidente que se produzca y manteniéndolo informado de forma regular del desarrollo de las mismas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el tutor presentará al profesor responsable la evaluación de la experiencia de los alumnos.

El tutor del centro, una vez finalizado el periodo de prácticas, emitirá un certificado acreditativo en el que quede constancia de la labor tutorial realizada.

Es competencia del centro docente valorar, a efectos académicos, la formación práctica adquirida por los estudiantes.

Octava.- Compromisos del/de los centro/s hospitalario/s.

Los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud se comprometen al cumplimiento de la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar el seguimiento y valoración del progreso del alumnado que desarrolla las prácticas formativas en el mismo, así como la revisión de la programación si una vez iniciado el periodo de prácticas se considera necesario.

En cualquier momento, el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo pueden ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado que tutoriza la formación, en colaboración con el tutor o tutora de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud. Con este fin, los centros facilitarán el acceso al centro de trabajo del mismo, previa firma del documento de confidencialidad.

Los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud comunicarán al centro docente y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas.

Los responsables de formación de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud remitirán al centro educativo información sobre el protocolo en prevención de riesgos y la especificación de los equipos de protección individual que deberá portar el alumnado en la realización de las prácticas formativas y que deberá ser facilitado por el centro docente.

Novena.- Obligaciones de los alumnos/estudiantes.

El alumnado se obliga a:

• Cumplir el horario establecido y en el programa específico de cooperación educativa.

• Cumplir las normas internas fijadas por los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud en materia de seguridad e higiene, orden y funcionamiento interno, indumentaria, identificación.

• Mantener una reserva total y la máxima discreción en sus relaciones interpersonales en referencia a cuestiones confidenciales del centro hospitalario que lo acoge para realizar las prácticas, así como mantener la estricta confidencialidad de los datos que pueda obtener en el desarrollo de su tarea en prácticas.

• Cumplir y aceptar las órdenes, orientaciones y directrices del profesional tutor del centro hospitalario y el tutor profesor de prácticas.

• Mantener en todo momento una actitud de respeto y consideración hacia el personal del centro hospitalario donde se realizan las prácticas.

• Cumplir las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, en concreto, el deber de guardar secreto sobre los datos de la historia clínica a los que pudiera tener acceso durante la realización de las prácticas.

• Portar la uniformidad propuesta por los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud y la tarjeta identificativa.

• Firmar el compromiso de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad de paciente por los alumnos.

• La aportación cuando proceda, previa al comienzo de las prácticas, de una certificación negativa por parte del alumnado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos en cumplimiento de los previsto en la Ley Orgánico 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Décima.- Protocolo de gestión en materia de prevención de riesgos laborales.

Los responsables de formación de los centros dependientes del Servicio Canario de Salud remitirán al centro educativo el protocolo de prevención de riesgos laborales y la especificación de los equipos de protección individual que deberá portar el alumnado en la realización de las prácticas formativas.

El tutor o tutora del centro educativo difundirá al alumnado el protocolo y la especificación de los equipos de protección individual descrita en el punto anterior, e informará del cumplimiento estricto de las normas de seguridad e higiene que se tengan previstas en las instalaciones utilizadas, así como sus normas de régimen interno y el riguroso cumplimiento en todo momento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

Para la ejecución del presente Concierto, las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente, y en todo momento, el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que representa al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente Concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación.

Cumplida la colaboración delimitada por el presente Concierto, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no pueden resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal.

Duodécima.- Comité de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento entre los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud y el centro docente, formada por:

• El Director-Gerente o persona en quien delegue.

• El tutor designado por los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.

• El responsable del centro docente o persona en quien delegue.

• El profesor responsable de las prácticas designado por el centro docente.

• La Comisión coordinará las actuaciones de las partes en el acuerdo y resolverá las dudas o cuestiones que surjan en el desarrollo del programa.

Decimotercera.- Expulsión de los estudiantes en prácticas.

Las causas de expulsión son las siguientes:

• El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas para el alumnado.

• Conducta impropia en el centro hospitalario donde se desarrollan las prácticas.

• Incumplimiento de las normas de funcionamiento del centro donde realizan las prácticas.

• Inaplicación del programa formativo.

La expulsión será acordada por el órgano competente del centro docente previa presentación de informes por el tutor del centro hospitalario y el profesor responsable de las prácticas.

Si por alguna causa el alumnado concluyera la formación antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud deberán evaluar las actividades realizadas por el mismo hasta ese momento.

Decimocuarta.- Vigencia.

La duración del presente Convenio será de 1 año a partir de la fecha de firma.

Se prorrogará, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación de al menos quince días.

La prórroga del Convenio queda condicionada a que se mantengan las condiciones académicas para que el alumnado pueda realizar el aprendizaje de las competencias y contenidos asignados a las asignaturas de prácticas externas objeto del mismo. En cualquier caso, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de los planes de formación y, en su caso, programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente Convenio se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del Convenio relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia.

Decimoquinta.- Precio público.

En el caso que durante la vigencia del presente Convenio se regulase por la Comunidad Autónoma de Canarias un precio público, para este tipo de actividades formativas, dicha normativa será de aplicación al presente Convenio.

Decimosexta.- Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto apartado 3.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social a las que hace referencia este precepto, corresponderá al Centro de Formación Profesional Ilerna Ilerna Online, S.L. En ningún caso, el Servicio Canario de la Salud asumirá coste alguno por este u otros conceptos.

Decimoséptima.- Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio, además del término del plazo:

a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

Con carácter previo, dicho incumplimiento será notificado a la parte que incumpla, informando asimismo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, que podrá adoptar las medidas que considere conveniente antes de proceder a la denuncia del Convenio.

b) El mutuo acuerdo escrito de las partes, de manera que quedarán cancelados los compromisos establecidos en el presente Convenio, en las condiciones que ambas partes estipulen.

c) La inadecuación pedagógica de las prácticas externas o la vulneración de las normas que, en relación con las tareas programadas para las prácticas externas de titulación, estén vigentes en cada caso.

d) Causas de fuerza mayor que imposibiliten el desarrollo de las actividades programadas.

e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente Convenio.

f) La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del Concierto o por los alumnos y alumnas, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo.

g) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Decimoctava.- Interpretación del Convenio y cuestiones litigiosas.

En lo no recogido en el presente Convenio será de aplicación lo establecido en la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, así como lo dispuesto en la Resolución conjunta de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y del Servicio Canario de la Salud, por la que se establece el procedimiento de actuación para la gestión de la formación en centros de trabajo y la formación profesional dual en las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el mismo.

En el supuesto que no pudiera llegarse a una solución, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo.

Decimonovena. -Transparencia y acceso a la información pública.

Conforme al artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública: “los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios, en la que se incluirá la copia del mismo. Asimismo, serán objeto de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática”.

Vigésima.- Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este Convenio se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Adasat Goya González.- La Representante de Ilerna Online, S.L., Virginia Agelet Toledo.

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Concierto Específico de Colaboración para la realización de módulos de prácticas en el centro de trabajo entre el Servicio Canario de la Salud y el Centro Educativo de Formación Ilerna Online, S.L. correspondiente a ciclos formativos del área sanitaria. — Bocana