Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 29 de diciembre de 2025, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 23 de diciembre de 2025, que formula prórroga de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de La Orotava, conforme al apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2026-01-14 · BOC-2026/008/135
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 23 de diciembre de 2025, por el que se formula prórroga de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de La Orotava, conforme al apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2025.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2025, adoptó, por unanimidad de todos los presentes con derecho a voto, y entre otros asuntos, el presente Acuerdo en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio n.º 269, de 29 de octubre de 2014, se resuelve tomar conocimiento del informe de sostenibilidad ambiental y someter a participación ciudadana el documento de avance del Plan General Supletorio de La Orotava.
Segundo.- En sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2016, la entonces Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adopta acuerdo aprobando la memoria ambiental del Plan General Supletorio de La Orotava en los términos en que ha sido propuesta. Este acuerdo es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 207, de 25 de octubre de 2016.
Tercero.- Mediante Orden de la entonces Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad n.º 247/2018, de 4 de octubre, se procede a la aprobación inicial del plan y su sometimiento a información pública por plazo de 2 meses mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el periódico los días (25, 24 y 28 de octubre de 2018, respectivamente).
Cuarto.- El 21 de diciembre de 2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio solicita a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la prórroga de la citada Memoria Ambiental, según lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Dicha solicitud se acompaña de la documentación técnica justificativa de que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica.
Quinto.- Mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de 17 de enero de 2024, se procede a una nueva información pública del plan por plazo de un mes y consulta a las Administraciones públicas afectadas.
Sexto.- Con fecha 27 de marzo de 2025 (PCTA 2224), la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial envía oficio a la empresa Gesplan (Asistencia Técnica para la redacción del documento) para que proceda a la corrección de determinadas consideraciones en el documento remitido junto con otra documentación por la empresa con fecha 31 de mayo de 2022, denominado “Justificación técnica de que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégico”. Dicho documento se incluye a efectos del cumplimiento de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez analizada esta documentación, y de forma previa a la tramitación de la prórroga de la Memoria Ambiental aprobada mediante acuerdo de la COTMAC de 6 de octubre de 2016.
Séptimo.- Con fecha 17 de junio de 2025, se procede, por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental a comunicar a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, como órgano sustantivo del expediente que nos ocupa, las circunstancias jurídicas en las que se encuentra la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava a la vista de la nueva redacción otorgada a la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, advirtiéndole de la necesidad de “...tener aprobado el Plan General antes del 28 de diciembre de 2025 o, en caso contrario, si esto no fuera así, que opte por continuar su procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a las prescripciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a partir de la elaboración del preceptivo estudio ambiental estratégico”.
Octavo.- Con fecha 15 de julio de 2025, la Dirección General de Ordenación del Territorio comunica al Servicio Jurídico de Planeamiento Territorial (como unidad administrativa de apoyo a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental) que la Asistencia Técnica responsable de la redacción del Plan General ha remitido el documento corregido denominado “Justificación técnica de que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava”.
Noveno.- Con fecha 22 de agosto de 2025, la Dirección General de Ordenación del Territorio remite en relación al escrito de fecha 17 de junio de 2025 el documento redactado y ultimado para su aprobación definitiva, a los efectos del pronunciamiento a que hace referencia la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, según la redacción dada por la Ley 5/2021, sobre prórroga de la vigencia de la Memoria Ambiental.
Décimo.- Con fecha 29 de septiembre de 2025, se emite informe de los Servicios Técnicos de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico que analiza la documentación del Plan General de Ordenación Supletorio de La Orotava para dilucidar si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica sobre la documentación remitida. Este informe se remite por nota de régimen interior con fecha 1 de octubre de 2025 a la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Undécimo.- Con fecha 16 de diciembre de 2025 (PCTA 5633), tiene entrada en esta Viceconsejería solicitud de prórroga de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación supletorio de la Villa de La Orotava junto con el traslado del “(…) documento del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava, ultimado para su aprobación definitiva, que contiene una carpeta denominada “evaluación ambiental”, con la correspondiente justificación técnica de que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica”.
Duodécimo.- Se emite informe por el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental, en fecha 19 de diciembre de 2025, que concluye favorablemente a la prórroga de la memoria ambiental en su día formulada ya que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava, e Informe Jurídico de fecha 19 de diciembre de 2025 cuya conclusión es favorable a la prórroga de la vigencia de la Memoria Ambiental objeto del presente expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS y TÉCNICAS
Primero.- Trámite solicitado.
La solicitud de prórroga de la vigencia de la Memoria Ambiental es un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de La Orotava que, por aplicación del referido apartado tercero de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, deberá estar aprobado antes del 28 de diciembre de 2025 con la redacción otorgada por la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, tal y como afirma:
“(...) En cualquier caso, estos instrumentos de ordenación tendrán que ser aprobados en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias (..)”.
Según el oficio remitido por el órgano sustantivo que, al tratarse de un Plan General de Ordenación Supletorio es la Dirección General de Ordenación del Territorio, se traslada el documento para solicitar la prórroga de la vigencia de la Memoria Ambiental, en los términos expuestos en el apartado tercero de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
“(...) El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la Memoria Ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el párrafo anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de dos años del párrafo anterior”.
Dicha solicitud se acompaña de la documentación técnica justificativa de que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica.
Segundo.- Sobre la prórroga de la vigencia de la Memoria Ambiental.
La disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, expone lo siguiente en su apartado 3, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025:
“3. Los instrumentos de ordenación en tramitación cuya evaluación ambiental se venga realizando conforme a las determinaciones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, podrán continuar su tramitación siempre y cuando cuenten con una memoria ambiental aprobada, con o sin condiciones. Los instrumentos de ordenación que se pretendan aprobar conforme a dichas memorias ambientales, en el caso de que las mismas hubieran sido aprobadas con condicionantes, deberán justificar técnicamente que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica, incluyendo los cambios que deriven del cumplimiento de las condiciones impuestas en la memoria ambiental. Esta justificación técnica deberá presentarse ante el órgano ambiental correspondiente, que deberá pronunciarse en un plazo de dos meses.
(...)
A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la memoria ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(...)”
Tercero.- Valoración técnica.
A continuación se transcribe literalmente el apartado 4 y siguientes del informe técnico emitido con fecha 19 de diciembre de 2025, en el que se realiza el análisis exigido por el apartado 3 de la disposición transitoria 7.ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio, y sus conclusiones en el apartado 5. Finalmente, en el apartado 6 se advierte de la necesaria corrección de errores materiales detectados en el Anexo IV del documento justificativo presentado en orden a una mejor correlación y, por tanto, comprensión entre el documento sustantivo y el ambiental:
“4.- ANÁLISIS DEL DOCUMENTO
Para el análisis del documento se han tenido en cuenta los aspectos señalados en el informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial con fecha 1 de octubre de 2025. En el citado informe se detallan una serie de observaciones cuya corrección es necesaria para poder dilucidar la ausencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica del plan general.
4.1. Análisis de los cambios introducidos en las propuestas de ordenación del PGO.
En la Parte 1 de la justificación técnica (Valoración de la existencia de cambios sustanciales en la ordenación) se analizan los cambios que el documento sustantivo tramitado para su aprobación definitiva introduce con respecto al documento que resultó de la evaluación ambiental estratégica realizada (fase de aprobación inicial-año 2018). El objeto de este análisis es dilucidar la inexistencia de cambios significativos desde el punto de vista ambiental en las propuestas del plan, garantizando así que las medidas y conclusiones derivadas del procedimiento de evaluación ambiental realizado siguen siendo las adecuadas.
Para realizar este análisis, en el documento justificativo se han identificado los espacios en los que la versión definitiva del plan propone cambios en la ordenación con respecto al documento de la fase de aprobación inicial. Estos cambios se clasifican de manera que cada uno de ellos queda integrado en uno de los seis supuestos definidos para tal fin, y a los que se les presupone la inexistencia de efectos significativos. Las seis categorías definidas son las siguientes:
-
Suelos cuya ordenación corresponde a otro instrumento de planeamiento.
-
Ajustes de borde y precisión cartográfica (para modificaciones de los recintos delimitados derivados al uso de una escala más detallada).
-
Ajustes funcionales derivados de la realidad existente.
-
Cambios entre categorías de suelo rústico con igual o mayor nivel de protección ambiental.
-
Reclasificación desde suelo urbano o urbanizable hacia suelo rústico.
-
Cambios internos entre categorías d suelo urbano y urbanizable.
Sobre el análisis ambiental detallado que realiza el documento justificativo, el informe emitido con fecha 1 de octubre de 2025 recoge las observaciones que se relacionan a continuación en negrita y cursiva. Para cada una de ellas se indica el grado de subsanación de las mismas en el documento remitido en diciembre de 2025:
• El plano que se contempla en el Anexo IV de la documentación, y en el que se señalan y numeran todos los recintos que han sido objeto de cambios en la ordenación, se indican las clases y categorías de suelo del documento de aprobación inicial (2018). Se considera apropiado que en este plano se indiquen las clases y categorías de suelo del documento definitivo que es objeto de este informe.
El nuevo plano sigue recogiendo las clases y categorías de suelo del documento de aprobación inicial. Esta observación se plasmó en el anterior informe a modo de recomendación entendiendo que la sugerencia facilitaba la comprensión del documento, no siendo imprescindible atender a esta recomendación.
• No se valoran los cambios derivados de la inclusión de las edificaciones que se encuentren vinculadas a los recintos de suelo rústico de asentamiento rural por estar situadas a menos de 200 m de los límites exteriores de los mismos (artículo 35 de la Ley 4/2017).
Esta cuestión queda justificada en el apartado 1.3 del documento justificativo (Modificación de los límites de los Asentamientos Rurales), argumentando un mayor ajuste a la realidad del territorio. A tenor de lo anterior estos cambios no implican cambios significativos desde el punto de vista ambiental.
Por otro lado, y también en relación con la redelimitación de los asentamientos rurales, la versión definitiva del PGO modifica las delimitaciones de algunos asentamientos rurales (fundamentalmente como consecuencia de las observaciones recogidas en el informe técnico emitido por el servicio técnico de planeamiento urbanístico occidental con fecha 24 de noviembre de 2025). En estos casos la modificación consiste en el recorte del límite del asentamiento rural, de manera que el “exceso” se recategoriza como suelo rústico de protección agraria. Este cambio debe ser entendido como una mejora ambiental, en coherencia con lo argumentado en el apartado 1.5 (Tablas detalladas del análisis de los cambios hasta la fase de tramitación actual) del documento justificativo. En este apartado se indica que este tipo de cambios implica una mejora en las condiciones ambientales del suelo afectado, al reforzar su carácter productivo y limitar el desarrollo edificatorio vinculado a los asentamientos rurales.
• El recinto nominado como 13.2 (SUNOR-R La Piedad en el documento de aprobación inicial) se recategoriza proponiéndose en el documento actual como suelo rústico común de reserva. En el documento justificativo se indica que esta alteración no implica cambios significativos en el medio ambiente al vincularse al supuesto 5 (cambios de suelo urbano o suelo urbanizable a suelos rústicos de carácter tradicional o ambiental). Este supuesto no puede aplicarse en este caso, puesto que el suelo rústico común de reserva no puede considerarse una categoría vinculada a usos ambientales o tradicionales al ser su vocación la preservación para futuras necesidades de desarrollo urbano (artículo 34 de la Ley 4/2017). Este aspecto debe ser corregido, asimilándolo, en su caso, a otro supuesto, o bien reconsiderando la clasificación de los mismos que se establece en el documento justificativo.
Esta observación ha sido subsanada en la medida de que el supuesto n.º 5 ha sido redefinido, agrupando ahora los cambios que implican el paso de suelo urbano/urbanizable a suelo rústico (a nivel de clase). El documento argumenta que esta modificación supone una reducción de la presión urbanística y favorece la conservación del carácter rural del entorno a largo plazo, evitando la consolidación de espacios urbanos aislados y la fragmentación del paisaje.
• Los recintos denominados 16.2 y 16.3 corresponden al sector SUOR Blas Luis, para los cuales se propone la recategorización como suelo rústico común de reserva. En la tabla explicativa se asigna esta alteración al supuesto 5 (cambios de suelo urbano o suelo urbanizable a suelos rústicos de carácter tradicional o ambiental). Esta argumentación, al igual que en el caso precedente, resulta incorrecta puesto que la vocación del suelo rústico común de reserva es la preservación para futuras necesidades de desarrollo urbano (artículo 34 de la Ley 4/2017). Por tanto, los usos vinculados a esta categoría de suelo no se pueden vincular a los de carácter tradicional. La misma advertencia cabe hacer al recinto denominado 16.1 (SUOR-R Risco Caído y SGEL-1) y al 13.1 (SUNOR-R Emilio Luque y SGEL-2 adscrito) cuya categoría de suelo también se propone también como suelo rústico común de reserva. En estos casos se debe proponer otro tipo de justificación, ya sea asimilando estos cambios a otro supuesto, o reorganizando los establecidos por el documento justificativo.
Este aspecto se ha subsanado al producirse la redefinición del supuesto n.º 5, el cual agrupa, según el planteamiento del nuevo documento, los cambios que implican el paso de suelo urbano/urbanizable a suelo rústico (a nivel de clase). El documento justificativo argumenta que esta modificación supone una reducción del potencial edificatorio y una disminución de la presión urbanística sobre el territorio, contribuyendo a la preservación del carácter rural, la continuidad paisajística y la sostenibilidad territorial.
• La misma discrepancia que en los casos anteriores se observa en los polígonos 9.1 y 9.2, en los que se proponen la recategorización de suelo urbano consolidado a la citada categoría de suelo rústico común de reserva.
Con la misma argumentación de los casos anteriores, este aspecto se ha subsanado al producirse la redefinición del supuesto n.º 5, el cual agrupa los cambios que implican el paso de suelo urbano/urbanizable a la clase de suelo rústico. El documento justificativo argumenta que la reclasificación propuesta permite mantener a largo plazo el suelo en condiciones ambientales y paisajísticas estables. Al mismo tiempo sostiene que el suelo rústico común de reserva ofrece una flexibilidad segura, permitiendo su evolución hacia categorías de mayor protección o, en su caso, hacia un desarrollo urbano.
• En el recinto denominado 18.2, incluido en el antiguo SUOR Blas Luis, se propone el cambio a suelo rústico de protección de infraestructuras. Si bien no implica un cambio significativo desde el punto de vista ambiental ya que el destino del suelo sigue siendo el mismo (infraestructura viaria), sí que debe corregirse la tabla correspondiente ya que se asigna este cambio al supuesto 3 (ajustes funcionales que adaptan la ordenación a la realidad territorial <2000 m2) y esto resulta incorrecto al tener asignada el recinto la superficie de 8.047 m2.
Se ha subsanado este aspecto de manera que ahora se asocia al supuesto n.º 5 (Reclasificación desde suelo urbano/urbanizable a suelo rústico).
• El recinto denominado 22.1 (SRCO en el documento de aprobación inicial) se recategoriza como SRCR argumentando que se trata de una mejora adaptación a la realidad territorial. No obstante, este recinto se encuentra cultivado en la mayor parte de su superficie por lo que para conseguir la pretendida adaptación a la realidad territorial se debería categorizar como suelo rústico de protección agraria. Se debe tener en cuenta que este ámbito, en las fases iniciales de tramitación del PGO, se propuso como un sistema general de espacios libres (SGEL-5) adscritos al SUSNO-R La Piedad. A la vista de lo anterior, se debe proponer otro tipo de justificación, ya sea asimilando estos cambios a otro supuesto, o reorganizando los establecidos por el documento justificativo.
Ver anexo en la página 1524 del documento Descargar
Se ha subsanado este aspecto asignando el cambio pretendido al supuesto n.º 4 (cambios entre categorías de suelo rústico con igual o mayor nivel de protección ambiental). El documento justificativo argumenta que el ámbito afectado queda en la actual propuesta en situación de expectativa y contención, prolongando su permanencia en estado rústico y posponiendo cualquier intervención hasta que existan justificaciones objetivas y proporcionadas en el marco de las necesidades poblacionales.
• En los recintos 23.1-23.4 se proponen cambios consistentes en la recategorización de suelo rústico común ordinario a suelo rústico de protección agraria. Estos cambios se asignan al supuesto 2 (ajuste de borde <200 m2) y al supuesto 3 (ajustes funcionales que adaptan la ordenación a la realidad territorial < 2000 m2). Estas modificaciones en la ordenación, efectivamente, corresponden a un ajuste a la realidad física del territorio al tratarse de terrenos que se encuentran total o parcialmente en cultivo. No obstante, esta argumentación no resulta coherente con los criterios establecidos en el documento el considerarlos “ajustes”, ya que su superficie supera los 2.000 m2 (el recinto 23.1 presenta una superficie de 32.393 m2 y el recinto 23.2 tiene una extensión de 20.962 m2). En estos casos se debe justificar la ausencia de efectos ambientales significativos, asimilándolos a otro supuesto, o reorganizando los establecidos por el documento justificativo.
Ver anexo en la página 1525 del documento Descargar
Se ha subsanado este aspecto a través de la redefinición de los supuestos que establece el documento justificativo, de manera que los supuestos n.º 2 (ajustes de borde) y n.º 3 (ajustes funcionales a la realidad existente) ahora no tienen asignado un límite de extensión. El documento justifica estas modificaciones señalando que las mismas responden a una mejor adaptación de la realidad física del territorio.
• Similar circunstancia se da en los recintos 22.2-22.4 donde se proponen recategorizaciones de suelo rústico común ordinario a suelo rústico común de reserva. En estos casos se trata de terrenos en los que en la actualidad no se detectan actividades agrarias, sin embargo, no se puede hablar de ajustes de borde (<200 m2) ni de ajustes funcionales (<2.000 m2) al superar su extensión los límites establecidos en el documento justificativo.
Se subsana este aspecto teniendo en cuenta que se ha modificado el supuesto que justifica este cambio, asociándose ahora al supuesto n.º 4 (cambios entre categorías de suelo rústico con igual o mayor nivel de protección ambiental).
• En los recintos denominados 25.1 (80.202 m2) y 25.4 (2.474 m2) se propone una recategorización de suelo rústico de protección agraria a suelo rústico común de reserva. Aún tratándose de terrenos en los que no se detectan usos agrarios en la actualidad, resulta incorrecto asignar este cambio a cualquiera de los supuestos establecidos (ajustes de borde <200 m2, que adaptan la ordenación a la realidad territorial <2.000 m2, o cambios de categorías sin carácter ambiental a SR con carácter ambiental). Las dimensiones de este ámbito precisan de asignación a otro tipo de supuestos.
Ver anexo en la página 1525 del documento Descargar
Se subsana este aspecto en la medida que han sido redefinidos los supuestos n.º 2 (ajuste de borde) y n.º 3 (ajustes funcionales derivados de la realidad existente). Se ha eliminado el límite de extensión que se asociaba a estos casos atendiéndose ahora exclusivamente a la función de los mismos. El documento argumenta que el recinto 25.1 corresponde a una zona agrícola en estado de abandono y con un alto grado de degradación (ocupación de naves industriales, acumulación de materiales y maquinaria industrial, etc. Por su parte, para el recinto 25.4 el documento señala que se trata de un área residual con vegetación de sustitución.
• En los recintos 29.6 y 29.21 se proponen recategorizaciones de suelo rústico de protección agraria a suelo rústico de asentamiento rural. Si bien este cambio es coherente con la realidad territorial existente, no puede ser considerado como ajustes de borde (<200 m2) o como ajustes funcionales (<2.000 m2), ya que estos ámbitos exceden los límites de superficie establecidos. Debe, por tanto, justificarse este cambio asimilándolo a otro supuesto de los establecidos, o bien reconsiderando las seis circunstancias a las que el documento justificativo presupone la ausencia de efectos significativos.
Han sido redefinidos los supuestos n.º 2 (ajuste de borde) y n.º 3 (ajustes funcionales derivados de la realidad existente) eliminando el límite de extensión que tenían asociados. El documento argumenta que estos cambios obedecen a la necesidad de adaptar el límite de los recintos a la realidad parcelaria, teniendo en cuenta, además, la ausencia de valores ambientales en las zonas afectadas.
• No se ha analizado el cambio propuesto en un pequeño recinto próximo al núcleo de Las Cuevas consistente en la recategorización de suelo rústico de protección natural a suelo rústico de protección agraria. Con los datos actuales se puede comprobar que el citado polígono se encuentra destinado al cultivo por lo que se corresponde con una mejor adaptación a la realidad territorial actual.
Ver anexo en la página 1526 del documento Descargar
Se ha subsanado este aspecto argumentando un ajuste cartográfico del suelo rústico de protección natural en base a los límites físicos del cauce del barranco. Por otro lado, se alude a la vocación agraria consolidada que presenta el ámbito el cual se encuentra en la actualidad ocupado por cultivos arbóreos.
• El recinto 31.6 que ocupa una superficie de 4.031 m2 corresponde a una propuesta de cambio de suelo rústico de protección agraria a suelo urbano consolidado. En la tabla correspondiente se asigna al supuesto 2 (ajustes de borde <200 m2). Dada la superficie que ocupa este recinto y la realidad física del territorio no se corresponde a los supuestos aludidos.
Ver anexo en la página 1527 del documento Descargar
Se ha subsanado este aspecto argumentando el uso de criterios funcionales vinculados a las necesidades de movilidad urbana del municipio. El cambio se produce sobre terrenos altamente antropizados, caracterizados por movimientos y extracciones de tierra, acumulación de materiales de obra, así como uso continuado como espacio de estacionamiento informal.
• En los recintos 42.1-42.6 se propone una recategorización de suelo rústico de protección paisajística a suelo rústico de protección agraria que en total suponen aproximadamente 400.000 m2 (se sitúan todos ellos en situación de continuidad). El documento justificativo encuadra estos cambios en el supuesto 3 (ajustes funcionales que adaptan la ordenación a la realidad territorial <2.000 m2).
Por otro lado, el documento argumenta que este este espacio mantiene una “vocación clara y consolida a la actividad agrícola”, al tiempo que sostiene que la categorización como suelo rústico de protección paisajística, no refleja las dinámicas actuales del entorno ni su vocación productiva. El documento justificativo defiende por tanto una mejor adaptación a la realidad física del territorio, sin embargo, hay zonas de este espacio en los que no se detectan actividades agrarias, en las que además se localizan, según los datos actuales hábitats de interés comunitario (4050 Brezales macaronésicos endémicos).
Se considera incorrecta esta justificación puesto que la extensión de los citados recintos supera excesivamente el límite de 2.000 m2 impuesto por el documento justificativo. Por otro lado, no puede considerarse válido argumentar que el cambio se realiza para conseguir una mayor adaptación a la realidad territorial, ya que, según lo expuesto en el párrafo anterior, algunos espacios se encuentran ocupados por fayal-brezal. Las zonas ocupadas por fayal-brezal deben ser categorizadas como suelo rústico de protección paisajística.
Ver anexo en la página 1527 del documento Descargar
Se considera subsanado este aspecto ya que en la versión definitiva del documento sustantivo estos recintos (en la anterior versión del Plano Anexo IV codificados como 42.1-42.6) se categorizan como suelo rústico de protección paisajística. En estos casos se revierte la propuesta urbanística a la recogida en las fases anteriores de tramitación, por lo que desaparecen las discrepancias advertidas.
• En los recintos 44.2, 44.20, 44.30, 44.47, 44.53, 44.66, 44.79, 44.100, 44.120, 44.126, 44.137 se producen ajustes en suelo categorizado como suelo rústico de asentamiento rural proponiéndose su paso a suelo rústico de protección agraria. Aunque en estos casos los cambios propuestos responden a una mejor adaptación a la realidad territorial, exceden el límite de superficie impuesto por el documento para este tipo de alteraciones (2.000 m2). Debe asociarse estos cambios a otros supuestos de manera que no se aprecie esta discrepancia, bien asociándolos a alguno de los supuestos considerados ya en documento, o bien reconsiderando los mismos y generando nuevas circunstancias razonadas a las que se les presuponga la ausencia de efectos significativos.
Se ha subsanado este aspecto a través de la redefinición de los supuestos que establece el documento justificativo, de manera que los supuestos n.º 2 (ajustes de borde) y n.º 3 (ajustes funcionales a la realidad existente) ahora no tienen asignado un límite de extensión. El documento justifica que estas modificaciones responden a una mejor adaptación de la realidad física del territorio.
4.2. Análisis de los cambios producidos en el diagnóstico ambiental.
En la parte 2 (Evaluación de los cambios producidos en los elementos del inventario del diagnóstico ambiental) de la justificación técnica se analizan los cambios que se han producido en el diagnóstico ambiental con posterioridad a la evaluación ambiental realizada. En este sentido se concluye que no ha habido cambios significativos en los factores que determinan la geología, geomorfología, las características climáticas, las características hidrológicas, la edafología, el patrimonio cultural, el paisaje y los riesgos naturales. El documento analiza, de forma detallada, la relevancia de las modificaciones que han operado en la flora, fauna y vegetación.
En relación con el análisis realizado, se debe señalar que el informe emitido con fecha 1 de octubre de 2025 puso de manifiesto las observaciones que se relacionan a continuación (señaladas en negrita y cursiva). Para cada una de ellas se indica el grado de subsanación de las mismas en el documento remitido en diciembre de 2025:
• Vegetación: las actualizaciones de la cartografía de Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HICs) muestran la existencia de algunos espacios (32 recintos identificados) con presencia de HICs que no fueron tenidos en cuenta en el diagnóstico ambiental realizado durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En algunos casos las propuestas de ordenación no son acordes a la protección ambiental que debería otorgarse a estos espacios desde la ordenación del territorio, por lo que se procede a un análisis detallado de la realidad física del suelo.
Una vez analizados estos espacios se argumenta que la realidad física del territorio evidencia la ausencia de estos elementos de interés en ellos, al corresponderse con áreas ya urbanizadas o con bordes de parcelas cultivadas. En otros casos las discrepancias se corresponden con procesos de renaturalización que tienen lugar en terrenos de cultivo en estado de abandono. El documento argumenta que en estos enclaves (poniendo como ejemplo los recintos de las fichas 5 y 7 del Anexo II del documento justificativo) la cobertura vegetal está compuesta mayoritariamente por matorrales de sustitución del fayal-brezal, así como especies introducidas.
Sin embargo, el análisis realizado para el polígono n.º 14 (ficha 14 del Anexo II) debe ser reconsiderado. Este recinto fue categorizado como suelo rústico de protección paisajística en el documento de aprobación inicial tramitado en el año 2018. Este documento fue sometido al correspondiente trámite de cooperación interadministrativa, en el marco del cual se emitió Informe institucional por parte del Cabildo Insular de Tenerife (año 2019). En el citado informe se advirtió lo siguiente sobre las propuestas de ordenación para este espacio: respecto al otro ámbito localizado al norte del núcleo de Pinolere, resulta que se localiza sobre un ARH de protección económica 2 y por lo tanto ha de categorizarse como suelo rústico de protección agraria salvo que contengan unos valores naturales que les hagan adquirir la categoría de ambiental.
En el documento del PGOs tramitado con posterioridad y sometido nuevamente al trámite de cooperación interadministrativa en el año 2024, se incluye el “Informe de contestación de alegaciones”. En este documento se argumenta, con respecto a la citada observación de la administración insular, que debido a la presencia de valores ambientales en la zona se mantiene su clasificación como suelo rústico de protección paisajística.
Según los datos disponibles, este espacio está ocupado por manifestaciones de fayal-brezal según la cartografía actual, presenta una superficie de 35.203 m2 y una densa cobertura vegetal. Se trata de un polígono que, además, se encuentra afectado por un cambio en la propuesta de ordenación (ya puesto de manifiesto en el punto 3.1 anterior). La nueva propuesta modifica la categoría de suelo rústico de protección paisajística a suelo rústico de protección agraria.
A la vista de todo lo señalado anteriormente, el análisis sobre la presencia de efectos significativos como consecuencia de la recategorización de suelo propuesta debe ser reconsiderada.
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Las discrepancias advertidas entre la presencia de hábitats de interés comunitario (4050-Brezales macaronésicos endémicos) y la categoría de suelo asignada se han solventado. En la propuesta definitiva los recintos afectados se categorizan como suelo rústico de protección paisajística, recogiendo por tanto las propuestas de las fases de tramitación anteriores y eliminando la contradicción previa entre la conservación del hábitat y la categoría de suelo propuesta.
• En los espacios donde se ubican, según la información del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, se proponen categorías de ordenación que no tienen vocación ambiental y no se encuentran antropizados, o se dan procesos de naturalización. En el caso concreto de Juniperus cedrus ssp. cedrus se advierte de la existencia de datos recientes en los núcleos de Chasna y Los Pinos. En estos casos se precisa de un análisis más detallado con el fin de garantizar que la conservación de estas especies no queda comprometida. Sobre todo en el caso de la localidad de Los Pinos, donde la cuadrícula correspondiente del BDBC se sitúa en un espacio donde se está proponiendo una recategorización de suelo rústico común ordinario a suelo rústico común de reserva.
El nuevo documento realiza un análisis detallado sobre la localización de Juniperus cedrus ssp. cedrus. En este análisis se concluye que los ejemplares de la especie se encuentran vinculados a ambientes antrópicos y en ámbitos que no experimentan cambios con respecto a las propuestas urbanísticas. A tenor de lo anterior se considera subsanado este aspecto.
• La categorización de suelo propuesta en los espacios en los que se ubican los taxones no interfiere con el desarrollo de su ciclo de vida. Es el caso de Pieris cheiranthi cheiranthi, subespecie que se encuentra catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas), por lo que se debe abordar un análisis detallado más allá de las conclusiones teóricas que se exponen en el documento.
• La información del banco de datos sitúa en su mayor parte las especies en espacios ya urbanizados y antropizados, por lo que su presencia quedaría relegada a zonas categorizadas como suelo rústico de protección ambiental. Es el caso de Pimelia radula radula, que al igual que en el caso anterior se encuentra considerada En peligro de extinción en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas). En este caso particular se precisa de un trabajo de campo más detallado que confirme la información teórica puesta de manifiesto en el documento justificativo.
Se consideran subsanados estos aspectos, analizando la coherencia de las propuestas urbanísticas con la distribución actualizada de los taxones citados. Los análisis realizados en el documento justificativo llevan a la conclusión de que no existen incompatibilidades entre la conservación de los taxones y las propuestas urbanísticas.
5.- CONCLUSIONES
El documento justificación técnica de que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación supletorio de la Villa de La Orotava identifica los espacios en los que la versión final del PGOs de La Orotava introduce cambios en la ordenación con respecto al documento resultante de la evaluación ambiental (fase de aprobación inicial-año 2018). Cada una de estas modificaciones es analizada en el citado documento concluyendo que los cambios introducidos no son sustanciales desde el punto de vista del medio ambiente.
Por lo que se refiere al diagnóstico ambiental, se recogen las nuevas aportaciones al mismo (vegetación, flora y fauna) y se analiza la relevancia de las mismas. Las conclusiones de este análisis indican que no existen discrepancias entre la distribución de los nuevos elementos detectados y las propuestas urbanísticas, no comprometiendo la conservación de las mismas.
Procede prorrogar, por tanto, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de La Orotava aprobada mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el 6 de octubre de 2016.
6.- OTRAS OBSERVACIONES
Se deben corregir los errores materiales advertidos en el plano correspondiente al Anexo IV del documento justificativo. Dichos errores materiales consisten en el uso de códigos referenciales discrepantes con los utilizados en el documento justificativo, así como en la omisión del grafismo de algunos recintos sí recogidos en el documento justificativo”.
El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero.- Prorrogar la vigencia de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de La Orotava aprobada en los términos propuestos con fecha 6 de octubre de 2016 por la entonces denominada Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias puesto que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental.
Segundo.- Corregir los errores materiales detectados en el reflejo gráfico de las determinaciones del documento ambiental con respecto al documento sustantivo del PGO remitido por el órgano sustantivo e identificados en el informe técnico que sirven de base al presente Acuerdo.
Tercero.- Delegar en la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico la comprobación de la corrección referida en el resuelvo anterior.
Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Quinto.- Notificar el Acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de La Orotava.
Sexto.- La prórroga de la Memoria Ambiental tiene naturaleza de acto de trámite y, en consecuencia, no es susceptible de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.