ORDEN conjunta de 30 de diciembre de 2025, por la que se renueva el Programa de Enfermería en el ámbito escolar durante el curso escolar 2025-2026 a desarrollar en determinados centros educativos de titularidad pública de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2026-01-14 · BOC-2026/008/133
Habiéndose implantado durante los cursos escolares 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 el Programa de Enfermería en el ámbito escolar en los centros acordados, por acuerdo suscrito entre la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La OMS define la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) como una combinación de procedimientos, métodos y herramientas a través de las cuales se puede valorar una política, programa o proyecto en relación con sus potenciales efectos beneficiosos sobre la salud de la población y la distribución de tales efectos.
Segundo.- La OMS, en colaboración con la UNESCO y UNICEF, decidieron en el año 1978 en una reunión de expertos en Alma-Ata, adoptar algunas iniciativas con el fin de promocionar la educación para la salud en las escuelas, firmando la Declaración de Alma-Ata (Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de salud, 1978). Lo que posteriormente fue ratificado como la Carta de Ottawa (OMS, 1986), donde se reconocía la Educación para la salud como una de las herramientas para conseguir un estado completo de salud para todos.
Tercero.- La Declaración de Adelaida (1988) sobre la Salud en Todas las Políticas hizo hincapié en la necesidad de establecer políticas favorables a la salud y puso de relieve la necesidad de evaluar las repercusiones de las decisiones políticas en la salud. La Conferencia de Sundswall (1991) resaltó la necesidad de que el entorno físico, socioeconómico y político apoyen a la salud.
Cuarto.- En la Conferencia de Yakarta (OMS, 1997) se examinó la repercusión internacional de la Carta de Ottawa, identificando cinco prioridades en la promoción de la salud: promover la responsabilidad social por la salud, aumentar las inversiones en el desarrollo de la salud, consolidar y ampliar las alianzas estratégicas a favor de la salud, ampliar la capacidad de las comunidades y empoderar al individuo, y consolidar la infraestructura necesaria para la promoción de la salud.
Quinto.- Posteriormente, en la Declaración de México (OMS, 2000) se estableció un compromiso para posicionar a la promoción de la salud como una estrategia fundamental en la agenda política y de desarrollo de los países, compromiso que se reafirmó en la Carta de Bangkok (2005), donde se definieron medidas y acciones necesarias para abordar los factores determinantes de la salud en un mundo globalizado. Sucesivas Conferencias Mundiales de Promoción de la Salud (Nairobi, OMS 2009; Helsinki, OMS 2013) continúan trabajando en la misma línea, haciendo un llamamiento a los gobiernos para incorporar la salud y la equidad en salud en sus agendas, y avanzar en estructuras, recursos y capacidad institucional de apoyo a la estrategia de salud en todas las políticas.
Sexto.- La Asamblea General de las Naciones Unidas (AG-ONU) define en 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluidos en la Agenda 2030, como futuro marco de desarrollo global después de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (AG-ONU 2000), en los que se incorpora de manera prioritaria la perspectiva de los derechos de la infancia, ampliando la mirada hacia nuevas dimensiones del bienestar infantil, apostando por un modelo social y político que sitúe a la infancia en el centro.
Séptimo.- La Declaración de Shanghai (2016) sobre la Promoción de la Salud es el resultado de la última conferencia mundial de promoción de la salud, por la que se establecen compromisos para adoptar políticas en pro de la salud, fortaleciendo los vínculos entre la salud y el bienestar y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con sus respectivos Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Octavo.- Las Directrices de la OMS sobre servicios sanitarios en la escuela, publicado en 2021, afirma que la escuela es esencial para que los jóvenes adquieran conocimientos, habilidades socioemocionales, incluyendo la autorregulación y resiliencia, y habilidades de pensamiento crítico que proporcionan los cimientos para un futuro saludable. El acceso a la educación y a un entorno escolar seguro y de apoyo se han relacionado con mejoras en resultados salud. A su vez, la buena salud está vinculada a la reducción del abandono escolar y un mayor rendimiento educativo.
Noveno.- En el panorama nacional, según el Plan Estratégico de salud escolar y estilos de vida saludables (2016-2020) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, son los centros escolares, junto con el hogar, dos de los lugares clave donde tiene lugar el desarrollo individual y social de las personas en sus estadios más tempranos, ejerciendo un importante papel en la configuración de la conducta y los valores sociales de la infancia, la adolescencia y la juventud. Por lo tanto, la promoción y educación para la salud desarrollada desde los centros educativos es una de las herramientas clave de las intervenciones en salud.
Décimo.- El Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030) contempla entre los objetivos de su eje estratégico 2, denominado “Universalización de los derechos sociales mediante acceso y disfrute a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos”: incrementar la cobertura de servicios sanitarios bucodentales, visuales y otros esenciales para el desarrollo de la infancia, atender los problemas de la salud mental y garantizar la alimentación saludable a todos los niños y niñas. También en su eje transversal 3: “promoción de la equidad territorial, entornos protectores, igualitarios, inclusivos y participativos”, se aboga por fomentar políticas de equidad territorial para la infancia, promover espacios inclusivos y fomentar intervenciones integrales y pensadas desde el interés superior del menor.
Undécimo.- A nivel autonómico, en noviembre de 2021, se publica la Resolución conjunta del Director General de Ordenación, Innovación y Calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y del Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, por la que acuerda la realización de actuaciones conjuntas de promoción de la salud en los centros docentes, aunque se viene trabajando de manera coordinada desde el año 2010 mediante la puesta en marcha de actuaciones conjuntas, a través del Área Salud Escolar y Estilos de Vida Saludables en los centros educativos públicos no universitarios, siendo el objetivo prioritario de estas acciones la institucionalización de programas orientados a la promoción de estilos de vida saludables desde la infancia a la adolescencia, especialmente, aquellos cuya finalidad coincida con la prevención de los riesgos para la salud de mayor prevalencia en la población de edad escolar.
En el curso 2021-2022 se impulsó la Red Canaria de Centros Educativos para la Innovación y Calidad de Aprendizajes Sostenibles cuya finalidad es promover mejoras en los procesos de aprendizajes a través propuestas innovadoras y creativas en el ámbito organizativo, pedagógico, profesional y de participación, promocionar prácticas educativas más inclusivas y evidenciar el compromiso ante el desarrollo sostenible, sobre la base de la ética de la sostenibilidad y del cuidado de las personas y su entorno para el sostenimiento de la vida.
En el Boletín Oficial de Canarias n.º 223, de 11 de noviembre de 2022, se publicó la Orden conjunta de fecha 24 de octubre de 2022, por la que se aprobó el Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar durante el curso escolar 2022-2023, a desarrollar en determinados centros educativos públicos no universitarios (centros que imparten Educación Infantil, Primaria y Educación Especial) dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Orden fue prorrogada para el curso escolar 2023-24 mediante la Orden de fecha 1 de septiembre de 2023.
El 31 de julio de 2024, el Gobierno de Canarias aprobó el Plan de Prevención de la Obesidad Infantil en menores de 12 años (POICAN). El plan fue desarrollado conjuntamente por las Consejerías de Sanidad y Educación, con la participación de otras instituciones y expertos en salud y educación. Su objetivo principal es reducir la prevalencia de exceso de peso en la infancia, promoviendo hábitos saludables y la implicación activa de las familias.
El POICAN se alinea con iniciativas nacionales e internacionales y está basado en la evidencia científica más reciente. Ha sido coordinado por el Servicio de Promoción de la Salud e incluye aportes de múltiples organismos gubernamentales y científicos. Entre sus acciones destacan programas como ALIPA, comedores escolares saludables, control de máquinas expendedoras, Círculos de la Vida Saludable, y guías de alimentación saludable y sostenible.
El 1 de abril de 2025 se publica la Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, en la que se recogen las instrucciones para el desarrollo de la Red Canaria de Centros Educativos para la Innovación y Calidad del Aprendizaje Sostenible (Red Educativa Canaria-Innovas), en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2025-2026.
Desde la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en colaboración con el Servicio Canario de la Salud, se han desarrollado diferentes proyectos en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así pues, se pone de manifiesto que las diferentes administraciones públicas con competencias en materia educativa y de promoción de la salud vienen cooperando en el desarrollo de iniciativas dirigidas a la localización de los espacios más adecuados para llevar a cabo proyectos en el ámbito de la salud y el fomento de hábitos de vida saludable. En este contexto, tal y como señala la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), los centros escolares son considerados idóneos para trabajar la promoción de la salud en condiciones de igualdad.
En línea con lo anterior, y destacando que la población escolar se encuentra en una etapa fundamental para su desarrollo, favorecida por una gran receptividad y permeabilidad para el aprendizaje y asimilación de actitudes, es de gran importancia ofrecer, desde el primer momento, la oportunidad de capacitar y educar a las personas de manera que se favorezcan y desarrollen actitudes procurando que las mismas sean positivas hacia la salud y de estilos de vida saludables y duraderos. De ahí, que el citado centro directivo del MEFPD promueve una perspectiva integral de la salud escolar. Este enfoque se mueve en torno a tres ámbitos: los aspectos psicológicos, los sociales y los educativos. La salud emocional, la alimentación saludable y el equilibrio con el entorno han de ser tres aspectos fundamentales en cualquier marco de Promoción de la Salud Escolar y sus actuaciones deben sustentar los principios de sostenibilidad que promueve la Agenda 2030 Europea.
Siguiendo la tendencia nacional e internacional acerca de la relevancia de promover actuaciones en este ámbito, se ha desarrollado el Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar en Canarias, implantado por primera vez para el curso 2022-2023, que ha supuesto un paso más en la ejecución de actuaciones dirigidas a la promoción y educación para la salud en el ámbito escolar. En este sentido, debe precisarse que la enfermera o enfermero escolar es el profesional de enfermería que desarrolla sus funciones en los centros educativos, prestando atención y cuidados de salud a la misma, preferentemente a alumnado: sano, con enfermedades crónicas y/o con necesidades educativas especiales colaborando con el equipo docente para normalizar la vida diaria de los niños y las niñas, y promocionar una salud positiva, impulsando y educando en hábitos de vida saludable a toda la comunidad educativa, desde su entorno propio y contexto socio-cultural. Así se define en la Resolución n.º 14/2018, de 19 de diciembre, del Consejo General de Enfermería, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermería en el ámbito de la salud escolar y otros centros educativos.
A la vista de los resultados favorables obtenidos durante la implementación del Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar en Canarias, se considera oportuno garantizar su continuidad. Sin embargo, esta continuidad no debe entenderse como una mera renovación del proyecto, sino como un proceso de revisión y modificación que permita integrar las lecciones aprendidas y las evidencias recogidas durante su desarrollo. En este sentido, resulta necesario ajustar su estructura, objetivos y estrategias de actuación a las demandas reales de los centros educativos y a los avances en materia de promoción y educación para la salud. De esta manera, se favorecerá la consolidación de un modelo de intervención más eficiente, sostenible y adaptado al contexto socioeducativo actual.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge entre los fines del sistema educativo español el desarrollo de hábitos de vida saludables (artículo 2), esta premisa se traslada a lo largo de su articulado, así en el Capítulo I del Título I, al regular la Educación Infantil, el artículo 14 relativo a la ordenación y principios pedagógicos dispone en su apartado 3 que:
“3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal”.
En el Capítulo II del citado Título I, el artículo 17 establece como uno de los objetivos de la Educación Primaria “k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social”. Y el artículo 19 recoge entre los principios pedagógicos de esta etapa educativa “... la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión”.
En esta línea, la disposición adicional cuadragésima sexta se refiere a la promoción de la actividad física y la alimentación saludable, estableciendo que:
“Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo. (...)”.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, reconoce en su artículo 7.4.a) el derecho del alumnado a una educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. A su vez, en su artículo 27.5 preceptúa que el currículo, igualmente, contempla la presencia de contenidos y actividades que promuevan la adquisición de hábitos de vida saludable.
Tercero.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18 que las administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán actuaciones que tiendan a la promoción de la salud.
Cuarto.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su disposición adicional segunda que la Consejería competente en materia de educación podrá alcanzar acuerdos de cooperación con las distintas consejerías, administraciones públicas y otras organizaciones, instituciones y entidades, públicas o privadas, con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral que responda a las necesidades derivadas de la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Por su parte, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 23.1.d) que entre las funciones que desarrolla la estructura sanitaria pública en materia de salud pública se encuentra la promoción y protección de la salud, y prevención de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos públicos y lugares de habitación y convivencia humana, en especial, los centros escolares, las instalaciones deportivas y los lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público. En las letras m) y ñ) de dicho precepto se incluye también:
“m) Orientación y planificación familiar, así como la promoción y protección de la salud materno infantil y escolar, y prevención de los factores de riesgo en estos ámbitos. (…)
ñ) Promoción de los hábitos de vida saludables entre la población y atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a niños, jóvenes, minusválidos, trabajadores y ancianos”.
Así mismo, la citada Ley 11/1994, de 26 de julio, preceptúa en su artículo 30.1 que:
“La atención primaria de la salud constituye la base del Sistema Canario de la Salud. Comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales y de salud pública, desarrolladas de manera individual, familiar y comunitaria por el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios del Servicio Canario de la Salud en la Zona Básica de Salud”.
El apartado 3 del precitado precepto establece, además, que:
“3. Las estructuras de Atención Primaria desarrollan, en el marco territorial de su Zona Básica de Salud, las siguientes actividades:
b) Promoción de la salud, prevención de las enfermedades y reinserción social.
c) Educación sanitaria de la población, docencia e investigación.
d) Participación en los programas médico-preventivos, de salud pública y de protección sanitaria de grupos sociales con riesgos sanitarios que específicamente se determinen”.
Quinto.- La disposición adicional sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, relativa a las relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones Públicas, establece que “En el ámbito de cada Administración Pública, y a fin de conseguir una mejor utilización de los recursos humanos existentes, se podrán establecer los supuestos, efectos y condiciones en los que el personal estatutario de los servicios de salud pueda prestar indistintamente servicios en los ámbitos de aplicación de otros estatutos de personal del sector público”.
Sexto.- El apartado 2.a) del artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
Séptimo.- La Resolución n.º 14/2018, de 19 de diciembre, del Consejo General de Enfermería, señala en su artículo 2 que el/la Enfermero/a del ámbito de la Salud Escolar y otros centros educativos desarrolla su actividad en el ámbito escolar. Y añade en su apartado 2 que:
“2. La práctica del/la Enfermero/a del ámbito de la Salud Escolar y otros centros educativos se desarrolla en las áreas de:
a) Promoción de la salud en el ámbito escolar.
b) Prevención de la enfermedad desde este ámbito.
c) Proceso de Atención de Enfermería aplicado a la salud de los escolares principalmente y del resto de la comunidad educativa.
d) Educación para la salud de la comunidad educativa: alumnos, padres y madres, profesionales de la escuela (personal docente y no docente).
e) Participación en los equipos multi e interdisciplinares.
f) Desarrollo y participación en proyectos y programas de investigación relacionados con la salud escolar.
g) Planificación y evaluación de los programas de educación terapéutica dirigidos a niños y adolescentes en el ámbito escolar.
h) Atención a los procesos que deriven de procesos agudos y/o complicaciones de los crónicos sobrevenidos durante la jornada escolar.
i) Gestión de la información sobre la salud de los escolares y referente de salud en la comunidad educativa”.
Por lo expuesto, vista la propuesta conjunta de la Directora General de Programas Asistenciales y del Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, de fecha 9 de diciembre de 2025, y de acuerdo con las compentencias atribuidas a las personas titulares de ambos Departamentos en el artículos 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5 del anexo del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y con el artículo 5 del anexo del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, así como en la restante normativa de general y congruente aplicación, las personas titulares de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y de la Consejería de Sanidad,
RESUELVEN:
Primero.- Renovar el Programa de Enfermería en el ámbito escolar en la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en los términos del anexo, cuya financiación es asumida por la Consejería de Sanidad de la que depende el personal sanitario que se destinará a su ejecución en el curso 2025-2026.
Segundo.- La ejecución del Programa a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en los que se imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se designen por la Comisión Mixta de Seguimiento del citado Programa, en el plazo de 2 meses.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma. No obstante, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse conforme a derecho.
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde su interposición.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
ANEXO
PROGRAMA DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2025-2026 EN DETERMINADOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Alcance.
El Programa de Enfermería en el ámbito escolar se llevará a cabo en centros educativos de titularidad pública en los que se imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial y exclusivamente destinado a estas etapas, mediante la cooperación de los Departamentos responsables de Sanidad y de Educación. El Programa consiste en introducir la presencia de enfermeros y enfermeras en los colegios actuando en la prevención de enfermedades, accidentes y promoviendo la salud en toda la comunidad educativa, de forma coordinada.
1.- Objeto del Programa.
Objetivo general.
El objetivo general del presente Programa es la mejora de la salud y de los hábitos de vida del alumnado ofreciendo una adecuada atención de enfermería en el centro educativo basada en la mejor evidencia científica disponible.
Objetivos específicos.
• Complementar el apoyo ofrecido al alumnado con necesidades de salud especiales en el centro educativo.
• Complementar el apoyo ofrecido al alumnado con enfermedades crónicas (asma, diabetes, epilepsia, ...) en el centro educativo.
• Mejorar el conocimiento teórico-práctico de la comunidad educativa en relación con los hábitos saludables, la prevención de accidentes y promoción de la salud y el manejo habitual de incidencias de salud en enfermedades crónicas.
• Contribuir a la mejora de los hábitos de vida saludables y el autocuidado de los escolares en relación con la alimentación, la realización de actividad física, el uso del tiempo libre, salud emocional, primeros auxilios, salud afectivo sexual y hábitos de higiene, entre otros. También se tratará prevención de accidentes.
• Atender a las incidencias de salud del alumnado en el ámbito escolar.
2.- Ámbito de actuación y espacios físicos.
La enfermera o el enfermero en el ámbito escolar desarrollará sus funciones en los centros educativos que sean designados por la Comisión Mixta de Seguimiento (apartado 10.4).
La sala de enfermería en el ámbito escolar es el espacio físico donde se realiza la mayoría de cuidados enfermeros, incluida la atención de urgencia durante el horario lectivo si fuese necesario, así como la realización de tareas administrativas, de seguimiento, educativas o de investigación. Debe estar dotado de la instrumentación sanitaria necesaria para desarrollar la práctica profesional.
En cada uno de los centros educativos contemplados en el Programa se habilitará un espacio suficiente destinado a la sala de enfermería, que deberá reunir los requisitos necesarios para la prestación de cuidados y desempeño de sus funciones, considerando como mínimo los siguientes criterios:
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Infraestructura básica: según el artículo 26 del Decreto 67/2012, de 20 de julio, la sala de enfermería debe disponer de un espacio funcional de consulta con superficie suficiente para atención clínica, lavabo con agua caliente y fría, instrumental clínico, camilla y mobiliario adaptado. Para las actividades complementarias con el alumnado con enfermedad especial o crónica se valorará la posibilidad de incluir un botiquín sanitario durante las salidas.
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Condiciones higiénicas: el mismo Decreto 67/2012, en sus anexos técnicos, establece que todos los espacios cuenten con ventilación e iluminación adecuadas, preferentemente naturales, y que las salas de enfermería cuenten con dispensadores de soluciones hidroalcohólicas.
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Accesibilidad universal: en materia de accesibilidad, deben cumplirse las disposiciones del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril.
Será requisito indispensable reunir los criterios anteriormente mencionados para adherirse a dicho Programa. Asimismo, los centros educativos en pilotaje tendrán un plazo de 5 años para realizar las acciones necesarias en cumplimiento de la norma.
3.- Alumnado destinatario del Programa y tipología de los centros educativos incluidos en el mismo.
- La población a la que se prestarán cuidados de salud será la siguiente:
a) Alumnado con necesidades de salud especiales, que pueden seguir su escolaridad dentro del centro educativo con apoyos específicos. Alumnado con necesidades educativas especiales y TGC: discapacidad motora, psíquica o sensorial que cursan modalidad de escolarización en centro ordinario o centro de educación especial con recursos personales o materiales específicos.
b) Alumnado con necesidades de atención a la salud por presentar enfermedades crónicas (asma, diabetes, epilepsia, etc.) que precisen intervenciones puntuales o continuadas para mantener sus necesidades de cuidados atendidas, mejorar su calidad de vida, favorecer su proceso de enseñanza-aprendizaje y minimizar el absentismo escolar.
c) Resto del alumnado: toda la población escolar (Educación Infantil y Primaria), con o sin patologías, que se beneficiarán de la formación en hábitos de vida saludables, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
d) Comunidad educativa, en la formación en hábitos de vida saludables, prevención de accidentes y promoción de la salud.
- Los centros educativos incluidos en el mismo serán centros públicos ordinarios de educación infantil y primaria (CEIP) y centros de educación especial (CEE).
4.- Funciones de las enfermeras y los enfermeros.
Las funciones que desarrollan las enfermeras y los enfermeros son las establecidas por la normativa estatal y autonómica, concretamente:
- La función asistencial se relaciona con las acciones dirigidas a la atención, cuidados, tratamiento y rehabilitación, siguiendo la metodología enfermera de valoración, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los cuidados:
a) Colaborar en la promoción, protección, mantenimiento y recuperación de la salud de la población escolar, participando activamente en el equipo interdisciplinar que conforma la comunidad educativa y aportando la visión experta en el área que le compete.
b) Colaborar en la identificación y valoración de las necesidades de salud y los cuidados que requiere el alumnado, considerando los aspectos biopsicosociales.
c) Participar en el diseño, implementación y evaluación de los protocolos específicos y guías de acción para la práctica de la enfermería en el ámbito escolar.
d) Realizar la actividad asistencial en función de las necesidades de cuidados detectadas y actuar según protocolos basados en la evidencia.
e) Participar en el control y seguimiento del alumnado con enfermedades crónicas en colaboración con las familias y otros miembros del equipo de salud.
f) Actuar ante emergencias o incidencias que surjan durante el horario escolar, valorando su derivación si procede al centro sanitario.
g) Administración de los tratamientos y medicaciones prescritos al alumnado que lo requiera, previa autorización de su padre, madre o tutor legal, por escrito.
h) Registrar las intervenciones realizadas, tanto grupales como individuales, en la historia clínica (HCe) del alumnado y en los sistemas de registro estipulados a tal efecto.
i) Definirse como referente de los cuidados de la salud entre los diferentes organismos involucrados en la salud de la población en edad escolar (Centro de Atención Primaria, Salud Pública, servicios comunitarios locales, etc.) facilitando la puesta en marcha de los distintos programas de promoción de la salud que ofertan las Administraciones Públicas y otras entidades.
- La función educativa hace referencia al conjunto de actividades educativas y formativas para la promoción y obtención de hábitos saludables dirigidas al alumnado, profesorado, familia, así como al resto de profesionales que forman la comunidad educativa:
a) Promover la salud y la adquisición de hábitos saludables y habilidades que favorezcan las conductas saludables dirigidos a toda la comunidad escolar.
b) Colaborar en la formación a profesorado, familias y asociaciones de AMPAS sobre los problemas frecuentes de salud en el centro educativo (prevención de hábitos tóxicos, enfermedades transmisibles, prevención de accidentes...), y cómo prevenirlos.
c) Colaborar en la formación de profesionales y trabajadores de la comunidad educativa (personal de comedor, educadores o educadoras, etc.) desarrollando seminarios y talleres sobre hábitos de vida saludables.
d) Colaborar con el equipo docente y el claustro del profesorado para integrar la promoción y la educación para la salud en el currículo escolar de manera transversal.
e) Educar sobre el autocuidado al alumnado que padece enfermedades crónicas y al resto de la comunidad educativa.
f) Realizar recomendaciones de prevención y abordaje, dirigidas a familias y a personal docente y no docente, sobre los procesos patológicos más comunes en la infancia.
g) Aportar a la comunidad educativa una visión de la salud como un bien positivo que hay que fomentar, cuidar y gestionar.
h) Definirse como referente de los cuidados de la salud entre los diferentes organismos involucrados en la salud de la población en edad escolar (Centro de Atención Primaria, Salud Pública, servicios comunitarios locales, etc.) facilitando la puesta en marcha de los distintos programas de promoción de la salud que ofertan las Administraciones Públicas y otras entidades.
- La función investigadora comprende las acciones que abordan con rigor metodológico el estudio de la realidad, con el fin de ampliar y profundizar en el conocimiento enfermero, y que a su vez permiten evaluar la práctica y sus resultados, repercutiendo en una atención de máxima calidad hacia el alumnado:
a) Identificar la situación de partida realizando un diagnóstico de salud y recabando para ello la información que considere oportuna.
b) Evaluar los resultados y el cumplimiento de los objetivos propuestos en la promoción de hábitos saludables.
c) Medir la satisfacción de las personas usuarias (alumnado, familia y docentes) con la atención de la enfermera o el enfermero en el ámbito escolar.
d) Fomentar la auto-evaluación a través de reuniones y dinámicas individuales y grupales.
e) Promover el desarrollo de guías y modelos de cuidados de aplicación en el ámbito escolar basados en la evidencia científica.
- La función gestora recoge los aspectos de planificación, almacenamiento de información, organización, dirección y control de las actuaciones y funciones del personal de enfermería y recursos materiales necesarios:
a) Coordinar con el equipo directivo y docente del centro escolar la planificación de la actuación enfermera, especialmente la relacionada con su función educativa, incluyendo esta en el Proyecto Educativo del Centro (PE) y en la Programación General Anual (PGA).
b) Coordinar y definirse como referente de salud entre los diferentes organismos involucrados en la salud del alumnado (Centro de Atención Primaria, Salud Pública, servicios comunitarios locales, etc.) facilitando la puesta en marcha de los distintos programas de promoción de la salud que ofertan las Administraciones Públicas y otras entidades.
c) Coordinar la actuación con los diferentes profesionales de los niveles asistenciales de salud que atienden al alumnado (pediatra, y enfermera o enfermero del centro de Atención Primaria, médico especialista, fisioterapeutas, psicólogos o psicólogas, etc.) e incluso a través de las familias o tutores o tutoras legales, si fuera necesario.
d) Colaborar con el centro educativo en la gestión del proceso de atención, recopilación y almacenamiento de la información referente al alumnado en materia de salud, en el ámbito de sus competencias.
e) Registrar en la Historia Clínica Electrónica toda acción y/o intervención desarrollada a cualquier nivel, garantizando la confidencialidad en base a la Ley de protección de datos vigente.
f) Custodia de material sanitario, incluido el maletín y la medicación de urgencias.
5.- Tipos de intervención.
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Atención directa, dirigida al alumnado enfermo crónico para desarrollar habilidades de autocuidado. Se realizará en horario escolar y en el centro donde se encuentre escolarizado el alumnado, interviniendo, siempre que sea posible, dentro de los espacios ordinarios: el aula, el comedor escolar, los aseos, el patio.
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Promoción y educación para la salud, que consiste en orientar y formar al profesorado, al personal no docente y a las familias en materia de promoción y educación para la salud, con el objeto de implementar acciones en el alumnado.
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Identificar las necesidades del alumnado. Diseñar e implementar planes de cuidados individualizados. Realiza el seguimiento y evaluación de las intervenciones apropiadas para controlar el progreso del alumnado en materia de salud.
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En casos de urgencia/emergencia, el personal docente o no docente, será asistido por enfermería y derivado a su servicio sanitario correspondiente.
6.- Jornada laboral y régimen de vacaciones y permisos.
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La jornada laboral de la enfermera o del enfermero será de lunes a viernes con el cómputo horario establecido para el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud del cual dependen, desarrollando su turno fundamentalmente de mañana y ajustando su actividad asistencial al horario del centro educativo y bajo las directrices organizativas de la dirección del centro educativo en la que se desarrolle su labor sanitaria, sin que en ningún caso se les puedan asignar funciones diferentes a las correspondientes a su categoría estatutaria.
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Con carácter general, el régimen de vacaciones, permisos y licencias de dicho personal será autorizado por el Servicio Canario de la Salud de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y demás normativa de desarrollo, previa coordinación con la dirección del centro educativo, con el fin que dichas autorizaciones se adapten a las necesidades del servicio del respectivo centro en el que presten la asistencia y atendiendo a las instrucciones aprobadas a principio de curso por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
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En cuanto a la organización de su jornada laboral, se tendrán en cuenta las siguientes:
a) La enfermera o el enfermero que preste servicio en los centros educativos, se ajustará preferentemente al calendario lectivo de los centros educativos, establecido con carácter anual, para cada curso académico, aprobado por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
b) Posibilidad de que tres horas semanales de su jornada laboral sean en horario de exclusiva (horario de tarde), adaptándose el horario de inicio y salida de esa jornada laboral, en los distintos centros en que intervengan, destinado a las siguientes tareas:
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Coordinarse con los distintos miembros y equipos de la comunidad educativa, siempre que se precise (equipos directivos, equipos educativos, profesorado tutor, equipos de orientación educativa y psicopedagógico, familias, etc.).
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Participar en talleres, charlas formativas, o cualquier otro tipo de actividad para promoción de la salud y educación para la salud.
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Coordinación con otros servicios sanitarios y sociales, o cualquier otro organismo o institución que se considere oportuna y necesaria dentro de su ámbito de actuación.
c) La jornada laboral, las acciones a desarrollar y la organización semanal de asistencia a la zona de atención quedarán reflejadas en el Plan de Trabajo Anual (PAT), el cual deberá ser aprobado por el Consejo Escolar de cada centro educativo en el que se lleve a cabo la labor.
7.- Organización en el centro escolar.
La adscripción del personal sanitario que llevará a cabo las funciones de enfermería escolar no altera el régimen de competencias del equipo directivo que establece el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, al tratarse de un perfil de nueva incorporación a los centros, conviene precisar lo siguiente:
a) La Dirección del centro.
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Ejercerá la jefatura del personal de enfermería a que se refiere este Programa en lo relativo a la coordinación de la gestión y ejecución de las actuaciones contenidas en el mismo. Dado que se trata de personal dependiente del Servicio Canario de la Salud, todo lo concerniente a su régimen retributivo, vacaciones, permisos, licencias, así como el régimen disciplinario, y demás cuestiones relativas a su condición de personal estatutario, corresponderá al Servicio Canario de la Salud.
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Se coordinará con otros equipos directivos de cada zona de actuación y con la enfermera o el enfermero que desarrolla el Programa en el centro para la organización del PAT en función de las necesidades que se detecten conjuntamente.
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Impulsará la colaboración con los distintos miembros de la comunidad educativa para el buen funcionamiento de la labor de la enfermería en el ámbito escolar.
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Pondrá en conocimiento del responsable de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación y del responsable de la Dirección General de Programas Asistenciales de la coordinación del Programa de Enfermería en el ámbito escolar las posibles incidencias relevantes que afecten al trabajo del personal profesional de enfermería en el centro.
b) La Jefatura de Estudios.
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Potenciará la integración en los distintos órganos de coordinación docente.
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Promoverá la coordinación con los equipos de ciclo cuando se realicen las programaciones didácticas con temas relacionados con la prevención y promoción de la salud.
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Velará por el cumplimiento del horario del personal de enfermería escolar y hará el seguimiento del PAT aprobado en el Consejo Escolar.
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Coordinará las aportaciones realizadas por los distintos sectores de la comunidad educativa sobre el desempeño del PAT del citado personal de enfermería, para su valoración e incorporación en la memoria final de curso.
c) La Secretaría.
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Facilitará al personal de enfermería escolar los documentos institucionales, referidos a la organización y funcionamiento del centro, así como la información y datos del alumnado y familia para el desempeño de sus funciones, actuaciones, intervenciones e indicadores de evaluación.
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La Historia Clínica Sanitaria será custodiada por el personal de enfermería, conforme a la normativa legal vigente. El centro educativo custodiará únicamente aquella información sanitaria que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias, garantizando en todo momento la confidencialidad y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
8.- Coordinación.
Previa autorización de los representantes legales del alumnado, o en los supuestos en que exista obligación legal, la persona designada para el desarrollo del Programa de Enfermería en el ámbito escolar se coordinará con:
a) Cuando el caso lo requiera, el equipo de orientación educativa y psicopedagógico de zona y específicos para la intervención y planificación de la atención del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo con problemas de salud.
b) El Centro de Atención Primaria:
• Coordinación y seguimiento del alumnado adscrito a los centros de salud con el personal sanitario de referencia según los circuitos de comunicación establecidos para ello.
• Participación en los planes de formación, u otros programas, que se organicen desde los Centros de Atención Primaria, la Dirección General de Salud Pública u otra institución sanitaria.
• Coordinación con otros organismos o instituciones que participen en los centros educativos en los que desempeñan sus funciones.
• Coordinación con la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado existente en los centros educativos. Y también coordinación con la persona coordinadora del eje temático 3 “Promoción de la Salud y la Educación Emocional” de la Red Educativa Canaria InnovAS, en el caso de que el centro educativo esté inscrito en dicha Red.
c) Centro de Atención Hospitalaria:
• Coordinación y seguimiento del alumnado con profesionales sanitarios de referencia en el seguimiento de patologías específicas según los circuitos de comunicación establecidos para ello.
• Coordinación con instituciones sanitarias de referencia en el caso de alumnado que requiera hospitalización o atención domiciliaria.
9.- El Plan Anual de Trabajo (PAT).
El PAT, que se elaborará a comienzo de curso y para todo el curso escolar, formará parte de la Programación Anual del centro, ajustándose a la siguiente estructura:
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Introducción.
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Objetivo general y específicos.
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Análisis del contexto.
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Características, necesidades y priorización de acciones en el centro educativo.
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Horario semanal de atención del Programa de Enfermería en el ámbito escolar.
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Actuaciones programadas, incluidas actividades de coordinación, en el centro y/o colaboraciones con otras instituciones o centros y temporalización de las actuaciones: a nivel de centro, a nivel de zona básica de salud, y otros factores que se estimen.
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Plan de formación continuada y acreditada en distintas áreas identificadas de interés con el objetivo de seguir actualizando y/o mejorando los conocimientos, habilidades y actitudes del equipo de enfermería escolar que garanticen una adecuada asistencia, atención de salud y educación sanitaria, organizadas desde la Dirección General de Programas Asistenciales, con la colaboración de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
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Indicadores/criterios de evaluación y seguimiento del PAT.
10.- Órganos de seguimiento y control.
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La función del Consejo Escolar es la de aprobar el proyecto Educativo y Programación General Anual del centro, por lo que la aprobación del PAT del personal de enfermería en el ámbito escolar corresponde a este órgano, a propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales.
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La Comisión de Coordinación Pedagógica realizará seguimiento y evaluación trimestral del Programa de Enfermería en el ámbito escolar y del plan de trabajo de dichos profesionales en el centro educativo (la enfermera o el enfermero podrá asistir a esta comisión a instancia del equipo directivo).
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La Inspección de Educación colaborará con la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación para la resolución de las posibles incidencias o consultas que trasladen los centros a la citada Dirección General o la persona responsable de la Dirección General de Programas Asistenciales de este Programa.
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Composición y funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Composición.
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Dos profesionales de la Dirección General de Programas Asistenciales: uno del Servicio de Atención Primaria y un/a técnico/a responsable del Programa.
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Dos profesionales de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación: uno del área de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Orientación Educativa y Profesional, y uno del Área de Salud Escolar y Estilos de Vida Saludables.
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Una persona en representación de la Inspección de Educación.
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Una persona en representación del Servicio de Evaluación del Servicio Canario de la Salud (SESCS).
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Una persona en representación de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria de Evaluación Educativa (ACCUEE).
b) Funciones:
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Selección de los centros educativos en función de los criterios establecidos por la Comisión.
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Elaboración del mapa escolar del Programa de Enfermería en el ámbito escolar.
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Asesoramiento a los equipos directivos y centros educativos de la implementación del Programa de Enfermería en el ámbito escolar.
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Propuesta de desarrollo de planes de formación dirigidos a los profesionales de enfermería pertenecientes al Programa.
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Seguimiento y evaluación de indicadores del Programa definidos en el documento marco.
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Coordinaciones. Circuitos de comunicación con otros ámbitos.
11.- Evaluación.
Se distinguen:
- Evaluación de la ejecución realizada por el personal de enfermería escolar, que ha de referirse no solo a los resultados alcanzados sino también al propio proceso de su PAT, con la finalidad de reorientar de forma continua la intervención.
a) La evaluación inicial tiene como objetivo detectar las dificultades que repercuten en el proceso de inclusión del alumnado y asesorar al claustro en la intervención con este, así como adecuar las intervenciones en materia de promoción y educación para la salud.
b) La evaluación continua tiene como objetivo el seguimiento de la intervención para valorar la evolución del alumnado, así como las pautas de aplicación a la comunidad educativa. Por ello, se hará un seguimiento trimestral del Plan de Trabajo en la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro.
La evaluación contemplará a su vez la elaboración, por el personal de enfermería escolar, de una memoria del PAT. Esta memoria se entregará al Equipo Directivo del centro educativo y al personal coordinador referente del Programa en la Dirección General de Programas Asistenciales (DGPPAA) y en la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación (DGOEII).
- Evaluación de la Comisión Mixta en la que se valorará el Programa de Enfermería en el ámbito escolar a través de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria de Evaluación Educativa (ACCUEE) y del Servicio de Evaluación del Servicio Canario de la Salud (SESCS).
11.1. Indicadores de evaluación e impactos.
La evaluación se llevará a cabo en base a los siguientes indicadores:
• Planes individualizados elaborados (alumnado atendido vs alumnado con necesidades de salud o enfermedades crónicas).
• Intervenciones realizadas por estudiante.
• Calidad de vida relacionada con salud del alumnado (valoración del estudiante, valoración de las familias, asistencia a centros sanitarios, etc.).
• Satisfacción de las personas usuarias -padres, madres, alumnado- en relación con la asistencia que recibe el alumnado en el centro escolar.
• Hábitos de vida del alumnado (alimentación, actividad física, sueño, higiene, etc.).
• Hábitos de vida saludables-conocimiento de la comunidad educativa.
Los impactos se refieren a los efectos a medio y largo plazo que se espera conseguir como resultado de las actuaciones sanitarias en el entorno escolar. Los principales impactos previstos son:
• Reducción de las ausencias escolares por enfermedad.
• Reducción del abandono escolar por enfermedad.
• Mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje y de su resultado.
• Disminución de asistencia no programada a servicios sanitarios.
12.- Memoria del PAT del personal de enfermería en el ámbito escolar.
El objetivo principal de la memoria es valorar el grado de consecución del objetivo general del PAT, las acciones realizadas, la coordinación así como las fortalezas, debilidades y propuestas de mejora. La estructura mínima de la memoria del PAT es la siguiente:
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Descripción de la situación y características de la población destinataria.
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Enunciado del objetivo general del proyecto y objetivos específicos.
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Descripción del método de trabajo elegido para su desarrollo.
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Descripción de las actividades realizadas, incluidas actividades de coordinación, y valorar si se han realizado de acuerdo con todas las previsiones realizadas en el PAT.
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Actualización del calendario y cronograma.
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Análisis DAFO. Propuestas de mejora.
La memoria se deberá entregar al final del curso escolar, con fecha de finalización el último día natural del mes siguiente al último mes del curso escolar, por el medio habilitado para ello.
13.- Proyectos de investigación a desarrollar por el personal del Programa de Enfermería en el ámbito escolar.
13.1. Proyectos de investigación.
La incorporación de personal de enfermería en este Programa contempla la voluntariedad del diseño y elaboración de un trabajo de investigación, de manera coordinada y conjunta entre los profesionales de enfermería que forman parte del proyecto, y asesorados desde una unidad de investigación perteneciente al Gobierno de Canarias, en el que se plantee un tema relevante objeto de estudio dentro del área de conocimiento relacionado con este Programa y que deberá disponer, en su caso, del informe favorable del Comité de Ética de la Investigación autonómico.
Para el diseño y elaboración del proyecto de investigación, el grupo de profesionales de enfermería vinculados al Programa de Enfermería en el ámbito escolar contarán con el apoyo y acompañamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, que facilitará en la medida de lo posible, las herramientas y recursos necesarios para el desarrollo del mismo.
El trabajo de investigación diseñado deberá ser aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento para su posterior publicación, por tanto, debiendo contener lo siguiente:
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Introducción.
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Justificación.
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Objetivo.
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Material y métodos.
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Resultados.
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Conclusión.
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Bibliografía.
13.2. Protección de datos en los estudios de investigación.
En materia de protección de datos se ha de tener en cuenta lo siguiente:
13.2.1. Se ha de cumplir con lo establecido por la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
13.2.2. Antes de iniciar cualquier proceso de investigación en el ámbito escolar por parte del personal del Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud, se debe contar con la autorización expresa de la Viceconsejería de Educación.
13.2.3. El Servicio Canario de la Salud es responsable de los tratamientos de datos que recabe en los centros educativos su personal del Programa de Enfermería en el ámbito escolar y la CEFPAFD es responsable del tratamiento de los datos del personal del Programa de Enfermería en el ámbito escolar en los centros.
13.2.4. La extinción de la investigación no eximirá tanto al Servicio Canario de la Salud como a la CEFPAFD de las obligaciones y compromisos relativos a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
13.2.5. La participación de la comunidad educativa en los proyectos de investigación será voluntaria y requerirá consentimiento previo. Dicho consentimiento constituirá una manifestación libre, específica, informada e inequívoca por la que la persona interesada -profesorado, alumnado y sus familias, personal de administración y servicios y Servicio de Inspección de Educación- autoriza el tratamiento de sus datos personales relevantes. El Servicio Canario de la Salud deberá acreditar que cada participante ha otorgado dicho consentimiento. Las personas participantes podrán retirarlo en cualquier momento, sin que dicha retirada afecte a la licitud del tratamiento efectuado con anterioridad. Cuando el consentimiento informado se refiera a varias finalidades, deberá constar de forma expresa e inequívoca que se otorga para todas ellas.
13.2.6. Ejercicio de derechos: las personas afectadas por el tratamiento de datos tienen derecho al ejercicio de los derechos en materia de protección de datos: derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Los citados derechos se ejercerán ante: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
13.2.7. El tratamiento con fines de investigación científica estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo al RGPD, para los derechos y las libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines puedan alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo.
13.2.8. El personal del Programa de Enfermería en el ámbito escolar estará sujeto al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. La obligación general señalada será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Estas obligaciones establecidas se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la investigación.
13.2.9. En los resultados de esta investigación no se podrán identificar centros educativos concretos ni miembros de la comunidad educativa (alumnado y familias, profesorado, personal de administración y servicios, e inspección educativa).
13.2.10. Las dos partes han de contar con los correspondientes análisis de riesgos de los tratamientos de datos que den amparo a esta Orden conjunta.
13.2.11. Si los tratamientos de datos personales cumplen con los criterios de la lista de tratamientos que requieren una evaluación de impacto (artículo 35 del RGPD), el Servicio Canario de la Salud deberá realizar una evaluación de impacto, a fin de identificar y controlar los riesgos asociados al tratamiento de datos.
14.- Código deontológico.
El artículo 75, párrafo 16, de los Estatutos de la Organización Colegial, aprobados por el Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S., establece que el Consejo General aprobará las normas deontológicas que ordene el ejercicio de la profesión, las cuales tendrán carácter de obligatoriedad para todos los profesionales de Enfermería del Estado.
La enfermera o el enfermero en el ámbito escolar, durante el ejercicio de sus actuaciones, guardará la reserva y el sigilo profesional sobre toda la información de que dispongan acerca del alumnado, de sus familias o de cualquier miembro de la comunidad educativa, así como de la actuación de la Dirección, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
15.- Derechos de imagen, difusión y actos relacionados.
-
Con el objetivo de que tanto la Consejería de Sanidad como la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes puedan dar la máxima difusión al proyecto piloto, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el alumnado y el profesorado participante deberán dar su previo consentimiento (Anexo I.A) para que, en cualquier actividad en la que intervengan relacionada con el mismo, puedan ser fotografiados o grabados, de manera que dichos recursos audiovisuales puedan ser utilizados por ambas entidades exclusivamente para la difusión de este proyecto.
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En el caso del alumnado menor de edad, dicha autorización estará condicionada por el previo consentimiento escrito expreso de las personas representantes legales de dicho alumnado (Anexo I.B). Cada centro educativo debe gestionar y custodiar estos permisos.
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Cualquier publicación, material o referencia al proyecto que se realice desde los centros educativos, tanto en medios de comunicación como en redes sociales o cualquier otro soporte, deberá hacer mención tanto a la Consejería de Sanidad como a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, como entidades impulsoras y organizadoras.
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Al ser una iniciativa en la que participa la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, se establece la obligación del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y utilización de la identidad corporativa del Gobierno de Canarias aprobada según Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, y sucesivas órdenes que la desarrollan, y se obliga a poner en todas las páginas de la documentación generada los logotipos de ambas Consejerías.
16.- Protección de datos personales.
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En el desarrollo del Programa “Enfermería en el ámbito escolar”, las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento con el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que representa al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
-
Los responsables de los tratamientos de los datos serán el Servicio Canario de la Salud y la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Innovación e Inclusión, de acuerdo con el Anexo III de esta Orden que suscribirán.
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Los tratamientos que amparan el Programa de Enfermería en el ámbito escolar son los siguientes:
• Por parte de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Innovación e Inclusión, el tratamiento es “Promoción de la Salud”, publicado en el registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Canarias.
• Por parte del Servicio Canario de la Salud, el tratamiento se encuadra dentro de la actividad relativa a “Salud Pública” en relación con “Acciones formativas y divulgativas” e “Historia Clínica y actividad asistencial”.
- El Servicio Canario de la Salud deberá contar con su propio modelo consentimiento informado para poder llevar a cabo la intervención, así como la coordinación con otros profesionales que se precisen, antes de que la enfermera o enfermero en el ámbito escolar elabore el plan de intervención con el alumnado (Anexo II).
El Servicio Canario de Salud podrá recabar el consentimiento directamente o a través de la dirección del centro educativo, que les remitirá su modelo de consentimiento una vez cumplimentado por las familias.
17.- Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a dictar y publicar, previa consulta a la Dirección General de Programas Asistenciales de la Consejería de Sanidad, cuantas instrucciones se consideren necesarias para el desarrollo del presente Programa.
ANEXO I.A CEFPAFD
AUTORIZACIÓN “DERECHOS DE IMAGEN, DIFUSIÓN Y ACTOS RELACIONADOS CON PROGRAMA DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO ESCOLAR”, EN CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL VINCULADOS AL PROGRAMA EN EL CURSO 2025-2026”.
Ver anexo en las páginas 1503-1505 del documento Descargar
ANEXO I.B SERVICIO CANARIO DE SALUD
AUTORIZACIÓN “DERECHOS DE IMAGEN, DIFUSIÓN Y ACTOS RELACIONADOS CON PROGRAMA DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO ESCOLAR”, EN CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL VINCULADOS AL PROGRAMA EN EL CURSO 2025-2026”.
Ver anexo en las páginas 1506-1507 del documento Descargar
ANEXO II
CONSENTIMIENTO INFORMADO “INTERVENCIÓN DE LA ENFERMERA O EL ENFERMERO EN EL ÁMBITO ESCOLAR”, EN CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL VINCULADOS AL PROGRAMA DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO ESCOLAR CURSO 2025-2026”.
Ver anexo en las páginas 1508-1509 del documento Descargar
ANEXO III
RESPONSABLES DE LOS TRATAMIENTOS REFERIDOS AL PROGRAMA DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO ESCOLAR
- Cumplimiento.
La Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación y el Servicio Canario de la Salud se comprometen a cumplir durante la duración de la convocatoria 2025-2026, e incluso una vez finalizada, mientras traten datos personales facilitados por la otra parte, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.
- Responsables.
Los respectivos responsables de los tratamientos de datos de carácter personal son la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación y el Servicio Canario de la Salud.
En este sentido, los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con el fin de gestionar el Programa de Enfermería en el ámbito escolar, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades.
Ambas partes suscribientes de este acuerdo se comprometen a tratar los datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Actividades de tratamientos de datos personales.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento de datos personales denominada “Promoción de la salud”.
En aquellas actuaciones relacionadas con la promoción de la salud, en las que intervenga o colabore con esta Consejería cualquier otro Departamento del Gobierno de Canarias, podrían registrarse y custodiarse por esas otras Consejerías datos personales al objeto de ser tratados, entre otros fines, con fines estadísticos de manera anónima, para la elaboración y presentación de resultados a la sociedad, así como la puesta en marcha de medidas y estrategias que favorezcan la promoción de la salud, del mismo modo que para poder avisar de forma rápida a las familias, cuyos descendientes puedan presentar en los resultados de cualquier investigación o estudio, algún problema de salud o algún caso que indicara que estuviera en riesgo su salud.
Por parte del Servicio Canario de la Salud, el tratamiento se encuadra dentro de la actividad relativa a “Salud Pública” en relación con “Acciones formativas y divulgativas” e “Historia Clínica y actividad asistencial”.
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de Actividades de Tratamiento que encontrará en la página web del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/
- Delegados de protección de datos.
El dato de contacto del delegado de protección de datos del Servicio Canario de la Salud es el siguiente: dpd.scs@gobiernodecanarias.org
Los datos de contacto de los delegados de protección de datos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:
• El Grupo de protección de datos personales de la Viceconsejería de Educación, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitarias en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.
• La Secretaría General Técnica del Departamento, con respecto a los centros directivos y órganos dependientes de los mismos no incluidos en el apartado anterior.
• Correo de contacto: dpd.educacion@gobiernodecanarias.org
- Encargados del tratamiento.
La intervención de encargados de tratamiento que traten los datos personales por cuenta de alguna de las partes en el Programa de Enfermería en el ámbito escolar requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
- Conservación de los datos personales.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
- Ejercicio de derechos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de las personas interesadas.
En el caso de que una persona interesada se dirija a la parte que no tenga bajo su responsabilidad el tratamiento de los datos sobre los que se ejercen los derechos en cuestión, esta remitirá la solicitud de forma inmediata a la parte responsable del tratamiento. Las partes colaborarán entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de las personas interesadas.
En particular, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de su datos, a través del procedimiento para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales publicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211
- Reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de datos.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, las personas interesadas podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf
- Confidencialidad.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del Programa de Enfermería en el ámbito escolar.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
La obligación general de confidencialidad será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Todas las personas que, actuando en nombre de cada responsable, tengan acceso a los datos personales de las personas interesadas deben recibir instrucciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de secreto, confidencialidad y protección de datos.
Las obligaciones de confidencialidad y de secreto tendrán carácter indefinido, incluso después de que finalice el objeto del Programa de Enfermería en el ámbito escolar.
- Medidas técnicas y organizativas.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- Deber de información.
Aquel responsable que realice la recogida de datos cumplirá con el deber de información a las personas interesadas contemplado en los artículos 13 y 14 del RGPD y 11 de la LOPDGDD, indicando la identidad del responsable y el medio a través del cual las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles).