ANUNCIO de 26 de febrero de 2026, por el que se dispone la publicación de la cuarta Adenda de modificación del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural.
2026-04-15 · BOC-2026/072/1184
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la cuarta Adenda modificatoria del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V465-23 para la programación y emisión de contenido cultural.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2026.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CUARTA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDO CULTURAL.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
D. Miguel Ángel Clavijo Redondo, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio en la calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, conferidas en la reunión del Consejo de Administración de 20 de septiembre de 2023, en lo sucesivo “ICDC”.
D. César Augusto Toledo Hernández, Administrador General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, cargo para el que fue designado en virtud de la decisión del Parlamento de Canarias, en sesión del Pleno de fechas 25 y 26 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 1, apartados 1 y 2, del Decreto ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC), y mediante la Resolución de 26 de noviembre de 2025, por la que se da publicidad al nombramiento por el Parlamento de Canarias del Administrador General del ente público Radiotelevisión Canaria, D. César Augusto Toledo Hernández (BOC n.º 236, del jueves de 27.11.2025), actuando en representación de Televisión Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al n.º 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, dotada de Código de Identificación Fiscal n.º A38491098, y con domicilio social sito en Santa Cruz de Tenerife, en el n.º 57, de la calle La Marina, código postal 38001, en adelante, “TVPC”.
Reconociéndose ambas partes, respectivamente, competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente Convenio de Cooperación, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero.- En fecha 25 de mayo de 2023 se suscribió por las partes Convenio de Cooperación entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Televisión Pública de Canarias, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural.
Segundo.- De conformidad con los acuerdos alcanzados, dicho Convenio ha sido prorrogado en las anualidades 2024, 2025, siendo la última la relativa a la prórroga para la anualidad de 2026 suscrita en fecha 25 de noviembre de 2025. Todas las modificaciones y prórrogas del Convenio mencionado han sido recogidas en sus respectivas adendas conforme a lo establecido en las cláusulas sexta, séptima y octava del convenio matriz.
Tercero.- En fecha 10 de diciembre de 2025, por parte del Ente Televisión Pública de Canarias, S.A. se comunica al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. el cambio producido en el miembro de la Comisión de Seguimiento del Convenio, cuyo tenor es el siguiente:
“Por medio del presente comunicamos el cambio de la persona integrante en dicha Comisión Mixta de Vigilancia y Control en nombre de Televisión Pública de Canarias, S.A. debiendo proceder a la sustitución de Dña. Candelaria Delgado Alonso (Directora de Producto, Comunicación y Marketing) por D. Ángel Báez Álvarez (Director de Medios y Contenidos), así como solicitamos que dicho cambio se recoja en adenda modificativa del Convenio”.
Cuarto.- De conformidad con los acuerdos alcanzados en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 16 de diciembre de 2025, tal y como queda reflejado en acta firmada por los integrantes de la Comisión en misma fecha, se acuerda la modificación del Convenio y se ratifica mediante esta Adenda con base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación de la cláusula séptima del Convenio.
Las partes acuerdan la colaboración y prórroga del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Televisión Pública de Canarias, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural suscrito entre las partes en fecha 25 de mayo de 2023, realizándose las modificaciones y prórrogas necesarias para su continuidad recogidas en sus respectivas adendas, debiéndose proceder a la modificación de la cláusula séptima en los siguientes términos:
Donde dice:
“- La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:
Dña. Candelaria Delgado Alonso (Directora de Producto, Comunicación y Marketing) o las personas en quien esta delegue”.
Debe procederse a su modificación en los siguientes términos:
“- La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:
D. Ángel Báez Álvarez (Director de Medios y Contenidos) o las personas en quien este delegue”.
Segunda.- Inmutabilidad del Convenio en cuanto no resulte modificado.
Se mantienen inalterados el resto de términos y condiciones establecidas en el Convenio suscrito entre las partes, estándose a sus propios términos, en todo lo aquí no previsto, así como en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Adenda, que se unirá al citado Convenio formando parte integrante del mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda de modificación de Convenio de Cooperación, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- Por el Instituto Canario de Desarrollo Cultura, S.A., Miguel Ángel Clavijo Redondo, Consejero Delegado.- Por Televisión Pública de Canarias, S.A., César Toledo Hernández, Administrador General de RTVC.
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