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Disposición 2026/072/1178

Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 30 de marzo de 2026, por la que se resuelven las solicitudes presentadas por personal funcionario docente no universitario para el percibo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, por el importe de una mensualidad íntegra de retribuciones básicas (100% de sueldo y trienios) y la totalidad de las retribuciones complementarias.

2026-04-15 · BOC-2026/072/1178

Vistos los escritos presentados por personal funcionario docente no universitario, de distintos Cuerpos, solicitando percibir las pagas extraordinarias de junio y diciembre por el importe íntegro de las retribuciones básicas (100% de sueldo y trienios) y la totalidad de las retribuciones complementarias, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Mediante escritos presentados por personal funcionario docente no universitario, que ascienden a más de 17.000, se solicita que se reconozca el derecho a percibir las pagas extraordinarias, de junio y diciembre, por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias y se abonen las diferencias retributivas resultantes con el límite de prescripción de cuatro años atrás, con los intereses que procedan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 52.1.b) de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre (BOC n.º 256, de 29.12.2025), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, establece que corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal docente dependiente de esa Consejería.

Por otro lado, el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (BOC n.º 117, de 17.6.2024), en su artículo 16, establece que, en materia de personal docente, los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado pondrán fin a la vía administrativa.

En consecuencia, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado resulta competente para resolver las presentes reclamaciones/solicitudes.

Segundo.- El objeto de las solicitudes tiene íntima conexión, por lo que es de aplicación lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), que regula la acumulación de procedimientos y establece:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

Por lo expuesto, procede acordar la acumulación de todas las solicitudes.

Tercero.- Alegan los interesados la aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico (TREBEP), en el cual se señala:

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.

  1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

En base a ello, solicitan el derecho del abono de cada una de las pagas extraordinarias por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, en los términos del artículo 22 del TREBEP.

Cuarto.- En relación con las solicitudes presentadas, se hace constar que las retribuciones del personal funcionario docente no universitario de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, incluida la cuantía y estructura de las pagas extraordinarias, se encuentran fijadas, de conformidad con la normativa básica estatal, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las correspondientes tablas retributivas aprobadas.

Quinto.- Entrando en el fondo del asunto, el régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias viene establecido en las Leyes de Presupuestos aprobadas por el Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario, incluida la percepción correspondiente a la cuantía de las pagas extraordinarias. La cuantía de las pagas extraordinarias del personal funcionario se ha visto sujeta a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que han seguido contempladas en las siguientes Leyes de Presupuestos.

Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de los últimos cuatro años:

  • Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (artículo 34: retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 39 en relación al complemento de formación permanente).

  • Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 (artículo 37: retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 42 en relación al complemento de formación permanente).

  • Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (artículo 36: retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 41 en relación al complemento de formación permanente).

  • Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (artículo 36: retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 41 en relación al complemento de formación permanente).

  • Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (artículo 36: retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 42.1: complemento de formación permanente).

Y la ley actual, Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (artículo 36: retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 42 en relación al complemento de formación permanente).

Todas ellas regulan las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, así como las pagas extraordinarias y su cuantía (en los artículos indicados), en los siguientes términos:

“Sin perjuicio de lo establecido (...), los funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

(...)

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios (establecidas en cada Ley de Presupuestos mencionada).

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades (cuantías establecida en cada Ley de Presupuestos mencionada).

d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.

h) Con arreglo a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los límites establecidos con carácter general.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.

Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las vigentes a 31 de diciembre (de cada ejercicio).

Complemento por formación permanente.

(...) Las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes (las establecidas en cada una de las Leyes de Presupuestos mencionadas).

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78% a los importes mensuales del complemento por formación permanente”.

A la vista de ello, integran las pagas extraordinarias:

a) Las retribuciones básicas (sueldo y trienios) en las cuantías determinadas para las pagas extraordinarias en cada Ley de Presupuestos.

b) Las retribuciones complementarias: el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades (establecida en cada Ley de Presupuestos); el complemento específico, resaltando que la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios se calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.

Se incluyen las retribuciones fijas y periódicas en la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto anual del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Las sentencias alegadas por los recurrentes no resultan aplicables al presente caso, toda vez que no se refieren al personal docente y en ellas el Tribunal Supremo establece que los pluses por nocturnidad, turnicidad, trabajo en festivos o servicios de guardia, al considerarse retribuciones fijas y periódicas, deben incluirse tanto en las pagas extraordinarias como en las retribuciones durante las vacaciones y no entran en la estructura de cálculo de las mismas prevista en las leyes de presupuestos.

Mientras no se produzca una modificación legislativa que lo ampare, no procede la estimación de la pretendida percepción íntegra del sueldo y trienios, además de los complementos, al no encontrar respaldo en las leyes de presupuestos, tanto Estatal como de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en el ejercicio de competencias constitucionales fijan las cuantías de las pagas extraordinarias sin alterar la configuración de los conceptos retributivos que la integran.

Las cantidades que se perciben por paga extraordinaria no dependen de lo previsto en el Estatuto Básico, sino de lo establecido en las referidas Leyes de Presupuestos, el propio artículo 21 del Estatuto Básico se remite también para la determinación de la cuantías de las retribuciones a lo fijado en la Leyes de Presupuestos y el respeto a los límites fijados anualmente en las Leyes de Presupuestos en relación a las retribuciones del personal (Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2002, de 31 de enero; Sentencia Tribunal Constitucional 202/2003, de 17 de noviembre de 2003; Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 15 de junio de 2004; Sentencia Tribunal Superior de Madrid, de 2 de octubre de 2025).

Séptimo.- Con respecto a la prescripción, resulta aplicable el artículo 25 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

No obstante, la retroacción de los efectos de reconocimiento de las cantidades retributivas solicitadas debe producirse, según la jurisprudencia, respecto a derechos ya consolidados y efectivos ante la Hacienda Pública, lo que no ocurre en el caso de las personas interesadas.

Octavo.- La cuantía de las pagas extraordinarias forma parte del régimen retributivo de los funcionarios y, por tanto, están reguladas en las Leyes de Presupuestos Estatales y de la Comunidad Autónoma, que establecen el sistema de cuantías de esas pagas extraordinarias, sometido al principio de reserva de ley y a los límites establecidos por la normativa presupuestaria (principio de estabilidad presupuestaria), por lo que la pretensión solicitada debe ser desestimada por no disponer esta Administración educativa amparo normativo que la contemple, no pudiendo en ningún caso ser modificada por medio de una resolución individual de esta Dirección General u Orden departamental del titular de la Consejería.

Visto el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en base en los hechos y consideraciones jurídicas contenidas en la presente Resolución,

RESUELVO:

Primero.- Desestimar las solicitudes presentadas en base a lo expuesto en el antecedente de hecho y fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por razones de interés público, habida cuenta la pluralidad de personas interesadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2026.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.