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Disposición 2026/072/1174

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, del Presidente, por la que se hace publica la convocatoria de concurso-oposición para la constitución de una lista de empleo específica para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoria (Grupo A, Subgrupo A1), de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y se establecen las normas de gestión de dicha lista y del desempeño del trabajo por los funcionarios interinos provenientes de la misma.

2026-04-15 · BOC-2026/072/1174

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2026, acordó aprobar la convocatoria de concurso-oposición para la constitución de una lista de empleo específica para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría (Grupo A, Subgrupo A1), de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y por el que se establecen las normas de gestión de dicha lista y del desempeño del trabajo por los funcionarios interinos provenientes de la misma.

En ejecución del citado acuerdo plenario y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente,

DISPONGO:

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de abril de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de concurso-oposición para la constitución de una lista de empleo específica para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría (Grupo A, Subgrupo A1), de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y por el que se establecen las normas de gestión de dicha lista y del desempeño del trabajo por los funcionarios interinos provenientes de la misma, en los términos recogidos en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2026.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO ESPECÍFICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DEL CUERPO DE TÉCNICOS, ESCALA DE TÉCNICOS DE AUDITORÍA (GRUPO A, SUBGRUPO A1), DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE DICHA LISTA Y DEL DESEMPEÑO DEL TRABAJO POR LOS FUNCIONARIOS INTERINOS PROVENIENTES DE LA MISMA.

La designación de varios funcionarios/as de la Audiencia de Cuentas como altos cargos de la Administración autonómica e Instituciones con relevancia estatutaria, así como la situación de quienes, con destino definitivo en esta Institución, ocupan puestos de otras administraciones en comisión de servicios da lugar a que varios puestos no puedan ser cubiertos con carácter definitivo mediante sistema de selección o provisión alguno, dado el derecho a reserva de puesto de trabajo por parte de sus titulares. A lo anterior habría que añadir que las recientes bajas por jubilación han dejado plazas vacantes, sin titular definitivo y no ocupadas interinamente.

Ante esta situación, es necesario y urgente dar cobertura a todas estas plazas a través de la figura del funcionario interino, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, su nombramiento para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera, por un máximo de tres años cuando las plazas vacantes no sea posible cubrirlas con estos funcionarios y durante el tiempo estrictamente necesario para la sustitución transitoria de los titulares de los puestos.

En este caso, la necesidad se justifica en el hecho de ejercer las funciones que la Institución tiene legalmente encomendadas, siendo totalmente imprescindible para ello dar cobertura a todas las plazas incluidas en la vigente relación de puestos de trabajo que se hallan vacantes, tanto las que tienen derecho de reserva como las que no. La urgencia, por otra parte, deriva de los plazos a los que por imperativo legal están sometidos algunos de los informes que elabora esta Institución y por lo oportunos que han de ser para su consideración por el Parlamento de Canarias, destinatario de tales informes.

Uno de los instrumentos al que se puede acudir para dotarse de personal interino, previsto en el ordenamiento jurídico autonómico, concretamente en el artículo 35 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, son las listas de empleo específicas para el nombramiento de funcionarios interinos, las cuales resultan de convocatorias específicas para tal finalidad cuando no exista una lista ordinaria de empleo para un determinado cuerpo, escala o especialidad, a fin de atender necesidades urgentes e inaplazables, ni tampoco existiere en ese momento plazas pendientes de ejecución de una oferta de empleo público aprobada de cuyo proceso selectivo derivaría una lista de empleo ordinaria.

La presente convocatoria responde a tal finalidad, siempre bajo el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, y se aprueba en ejecución del Plan específico de ordenación de recursos humanos acordado por el Pleno en sesión de 17 de diciembre de 2025.

Por lo expuesto, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en uso de la facultad que le confiere el artículo 31.a) y j) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, acuerda:

Primero.- Convocar el proceso selectivo para la constitución de una lista de empleo específica para el nombramiento de personal funcionario interino, a fin de proceder con las personas aprobadas a la cobertura de futuras necesidades del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría, Grupo A/A1, de la Audiencia de Cuentas, conforme a las previsiones del artículo 10.1.a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y del artículo 35 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Segundo.- El sistema selectivo para la constitución de la lista específica será el concurso-oposición en aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Tercero.- La vigencia de esta lista y su régimen jurídico se regirán por lo dispuesto en las bases que se incorporan como Anexo I, por las disposiciones generales de la materia contenidas en la Ley 2/2025, de 26 de junio, y, supletoriamente, por las bases generales aprobadas por el pleno de esta Institución

Cuarto.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el órgano plenario de la Institución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Cuarto.- Este Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

ANEXO I

SECCIÓN I

CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE LISTA DE EMPLEO ESPECÍFICA

1.- Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para la constitución de una lista de empleo específica de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría, Grupo A/A1, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, para su nombramiento como funcionarios interinos.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria.

2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión del título universitario de grado, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también los títulos oficiales de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a que se corresponda con el Grado.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Respecto al requisito de homologación antes referido en este apartado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE n.º 251, de 19.10.2022). Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

2.2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública.

2.3. La Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en la fase de admisión, comprobará la identidad oficial de la persona aspirante y la correcta cumplimentación de la solicitud de participación, de forma que el resto de los requisitos exigidos para la participación y para el posible acceso al empleo público se verificarán, en primer término, conforme a la declaración de responsable de veracidad que realice la persona aspirante en su solicitud de participación y a la acreditación fehaciente de tales requisitos en el momento procedimental correspondiente respecto de las personas seleccionadas, sin que por tanto en la citada fase de admisión se verifique por parte del órgano convocante otros documentos aportados por las personas aspirantes.

2.4. Todos los requisitos enumerados en la base específica 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario/a interino/a.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

3.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma telemática, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica de esta institución.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de convocatoria de las pruebas selectivas.

3.3. El modelo oficial de solicitud de participación contendrá una declaración responsable de la persona interesada sobre la veracidad y exactitud de los datos que haya consignado en la misma y de que reúne los requisitos para el acceso a la función pública.

3.4. La firma de la solicitud en plazo comportará la firma de esta declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5. La falta de presentación de la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.6. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Presidencia podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Audiencia de Cuentas dictará resolución, en el plazo máximo 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará exclusivamente en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, señalándose un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias dictará, con igual publicación en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, la resolución de aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de plazo de subsanación. En dicha resolución, se fijará la fecha, la hora y el lugar de celebración del único ejercicio de la fase de oposición.

4.3. Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.

4.4. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

5.- Tribunal Calificador.

5.1. Mediante Resolución de la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias se designará al Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Institución.

5.2. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco miembros y sus suplentes, y estará integrado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria vocal y, al menos, tres vocales, pudiendo ser sustituidos estos últimos por cualquier vocal suplente.

El secretario o secretaria del Tribunal Calificador habrá de prestar servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

La designación se realizará conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y sus integrantes deberán pertenecer a cuerpos y escalas de los grupos de titulación igual o superior a los exigidos para participar.

5.3. Las reuniones del Tribunal Calificador podrán celebrarse, indistintamente, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Serán causas de abstención o recusación de las personas integrantes del Tribunal Calificador las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrán lugar preferentemente en horario laboral.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionarial interino, el personal eventual y el personal laboral temporal no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal Calificador se requerirá la asistencia de la mitad más una de las personas que lo integran, sean titulares o suplentes, y siempre la de quien ejerza la presidencia y la secretaría.

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.

5.5. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho en las cantidades especificadas para la primera categoría. El número máximo de asistencias del Tribunal será 10.

6.- Personal colaborador, asesor especialista y de auxilio.

6.1. La Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Institución, del Parlamento de Canarias, de los órganos de relevancia estatutaria o de cualquiera de las Administraciones Públicas o de sus entes pertenecientes al sector público, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, así como en caso necesario, especialmente cuando se trate de procesos selectivos de concurrencia masiva podrá contar con personal externo de auxilio.

6.2. El personal colaborador y el de auxilio limitarán su actuación, bajo las instrucciones de la Presidencia del Tribunal, al desarrollo de tareas de apoyo y colaboración material con las personas miembros del Tribunal Calificador sin que, en ningún caso, directa o indirectamente, puedan ejercer funciones exclusivas de estos ni adoptar decisiones que incidan en el desarrollo de las pruebas selectivas.

6.3. El personal colaborador, en la resolución por la que se le designe, deberá ser informado expresamente por la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias de su deber de abstención de intervenir en el proceso selectivo cuando incurra en causa legal de abstención en cualquier momento.

6.4. Preferentemente este personal será personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias o del Parlamento de Canarias.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

8.- Ejercicio de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio y eliminatorio con una parte teórica y otra práctica realizadas el mismo día y descrito a continuación:

8.2. Parte teórica: consistirá en la realización, en un plazo máximo de 50 minutos, de un cuestionario tipo test, elegido al azar de entre los tres que proponga el Tribunal, de 50 preguntas relacionadas con el temario.

Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas alternativas de las que solo una será correcta.

El máximo de puntuación del cuestionario tipo test será 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para aprobarlo.

Por cada respuesta acertada se otorgarán 0,2 puntos, restándose asimismo 0,2 puntos por cada tres respuestas erróneas. Las preguntas no contestadas no obtendrán ninguna puntuación.

Se formularán también 4 preguntas de reserva que serán evaluadas, en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.

El cuestionario tipo test se contestará en una plantilla de respuesta, con bolígrafo de color azul o colores que se determine en la convocatoria del ejercicio.

Las personas aspirantes deberán cumplir estrictamente las instrucciones proporcionadas por el Tribunal Calificador en relación con la contestación del cuestionario, de forma que la contravención de tales instrucciones dará lugar a la anulación de aquellas respuestas que incurran en dicho incumplimiento.

A cada persona aspirante se le entregará una única hoja de respuestas y un folio en blanco en el que poder realizar las anotaciones que estimen oportunas a efectos de confeccionar sus respuestas definitivas.

Las plantillas respondidas con lápiz o con un color de tinta que impida su lectura automatizada serán excluidas del proceso de valoración, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta del Tribunal Calificador.

Las preguntas cuya respuesta aparezca con tachones, mal cumplimentadas o más de una respuesta no se tomarán en consideración.

En los casos en que, como consecuencia de la estimación de impugnaciones de preguntas o bien por anulación de oficio del Tribunal Calificador, el número de preguntas anuladas alcanzase el treinta por ciento de las formuladas, la prueba se declarará nula y deberá repetirse.

El Tribunal Calificador deberá publicar en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias la plantilla de respuestas correctas, como máximo, en los tres días hábiles siguientes a la realización de la prueba.

En los dos días hábiles siguientes, las personas que hayan realizado el ejercicio podrán impugnar la plantilla de respuestas motivando las causas que aleguen de invalidez de las preguntas planteadas y/o de las respuestas ofrecidas.

Cuando como consecuencia de la estimación de impugnaciones planteadas en un cuestionario tipo test, y sin perjuicio de lo establecido, el Tribunal Calificador acuerde la anulación de preguntas, deberá expresar qué preguntas adicionales de reserva toma en consideración, en el orden en que fueron planteadas en el ejercicio.

En el caso de que las preguntas anuladas superen el número de preguntas adicionales de reserva, el Tribunal Calificador llevará a cabo una nueva ponderación de la prueba teniendo en cuenta el número de preguntas total válidamente formuladas, otorgando a cada una de ellas el valor proporcional que le corresponda.

8.3. Parte práctica: consistente en la realización, por espacio máximo de dos horas y media, de un supuesto práctico elegido al azar de entre los dos que proponga el Tribunal sobre cualquiera de las materias incluidas en el temario de la convocatoria. Este caso práctico se enunciará por escrito por el Tribunal y se solicitará a los aspirantes que respondan a cuestiones sobre el mismo.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis, la precisión y rigor en la expresión, y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

La puntuación máxima por obtener en la parte práctica del ejercicio será de 10 puntos y la mínima exigible para declarar superado esta parte del ejercicio será de 5 puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de la parte práctica del ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

8.4. El Tribunal Calificador se reunirá con la antelación suficiente que permita la elaboración de las preguntas y del supuesto práctico por todos sus integrantes conforme a los criterios previamente determinados por estos y con el auxilio del personal designado como colaborador.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de la parte teórica de la fase de oposición será la que resulte de aplicar lo indicado en la base 8.2 anterior.

La calificación de la parte práctica será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos las notas máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

9.2. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador a la parte práctica y la calificación de la parte teórica, así la suma de ambas, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”.

9.3. El Tribunal Calificador, en el plazo máximo de 15 días, procederá a publicar en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias las calificaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, salvo que de forma justificada amplíe el plazo antes indicado en atención al elevado número de personas a valorar o la complejidad del proceso de valoración.

Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir. No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre la que se basa la reclamación.

Terminado el plazo anterior, el Tribunal Calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de diez días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del Tribunal Calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.

9.4. La calificación final de la fase de oposición, que se alcance por las personas aspirantes, será la suma que resulte de la puntuación obtenida en las dos partes del ejercicio de la fase de oposición.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que señale en la resolución que declare la admisión de aspirantes.

10.2. En caso de lectura de la segunda parte del ejercicio, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “B”. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública Canaria, de 27 de febrero de 2026, por la que se hace público el resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 48, de 11.3.2026).

10.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a las dos partes del ejercicio provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.4. En el desarrollo de la prueba selectiva se seguirá, en lo que no sea contrario a esta convocatoria, el Protocolo general de actuación de la Audiencia de Cuentas de Canarias para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y personal laboral, aprobado por el órgano plenario en sesión de 14 de marzo de 2023 (BOC n.º 62, de 29.3.2023), sin perjuicio de que el Tribunal resuelva todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como sobre lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación final obtenida, separando a estos efectos la de las partes teórica y práctica.

10.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

10.6. La representación del personal funcionarial de la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá estar presente en el desarrollo del ejercicio, previa comunicación designando a la persona titular y, en su caso, suplente que pretenda asistir, a los efectos de su posterior traslado al Tribunal Calificador.

11.- Fase de concurso.

11.1. La fase de concurso se desarrollará respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A quienes formen parte de esta fase de concurso les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de quince (15) puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por resolución de la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine en dicha resolución.

11.3. Los méritos a valorar y su cuantificación serán exclusivamente los siguientes:

1.- Estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Se valorará con 5 puntos.

Se justificará mediante la acreditación de la inscripción por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

2.- Experiencia profesional como empleado público en actividades de control de la actividad económica y financiera del sector público y/o auditoría externa en el sector privado. Se valorará a razón de 0,1 puntos por mes trabajado hasta alcanzar un máximo de 10 puntos.

En el caso de funcionarios públicos la realización de trabajos de control de la actividad económica y financiera del sector público se acreditará mediante certificación que incorpore las funciones realizadas y su relación con esa actividad, los puestos de trabajo en los que se ha realizado, categoría funcionarial y periodo de realización.

En el caso de auditoría externa en el sector privado, se acreditará mediante certificación en la que se detalle la categoría profesional, trabajos de auditoria en los que hayan participado activamente, periodo temporal de ejecución, tipo de relación laboral, tipo de jornada y tiempo total trabajado directamente relacionados con auditoría. Asimismo, se aportará del Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo acreditativos de la experiencia realizando tareas de auditoría externa con un auditor de cuentas o en sociedades de auditoría.

El Tribunal Calificador podrá exigir a la persona aspirante documentación complementaria relacionada con estos requisitos.

11.4. Si la documentación presentada para alegar y acreditar un mérito adolece de vicios o defectos, el Tribunal Calificador concederá a la persona aspirante un plazo de tres días hábiles para que subsane tales vicios o defectos.

No se admitirán a trámite aquellos méritos que se aleguen sin aportarse documentación alguna que los acredite.

Quienes no comparezcan en el trámite de subsanación o quienes compareciendo no acrediten fehacientemente el mérito alegado, decaerán en su derecho en relación con dicho mérito, el cual, por tanto, no podrá ser objeto de valoración.

11.5. Concluido el proceso de valoración de méritos, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el Tribunal Calificador deberá publicar en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes respecto de cada uno de los méritos alegados, salvo que atendiendo al número de personas comparecientes o la complejidad del proceso de valoración se justifique por el Tribunal Calificador la necesidad de ampliación, por un plazo nunca superior a un mes.

11.6. Con la publicación, se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones a las calificaciones provisionales otorgadas en la fase de concurso.

11.7. Terminado el plazo anterior, en los cinco días posteriores, el Tribunal Calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva de la fase de concurso.

12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas para la configuración de la lista de empleo específica.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

12.2. A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador publicará el nombre de las personas aspirantes seleccionadas y elevará a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias la correspondiente propuesta de lista específica, la cual será igualmente elevada por el Tribunal Calificador, junto con las actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas, a la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

La Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes que conforman la lista específica, la cual se publicará en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias

12.3. La lista de empleo específica deberá ser actualizada tras las sucesivas incorporaciones de los candidatos/as disponibles y permanecerá publicada en la página web de la Institución hasta su total agotamiento.

13.- Empates en la puntuación de la lista específica.

Las situaciones de desempate se resolverán atendiendo a los siguientes criterios por su orden:

13.1. Si el empate se da en la puntuación final de la fase de oposición se aplicarán los siguientes:

En primer lugar, la mejor puntuación en la parte práctica del ejercicio.

En segundo lugar, la mejor puntuación en la parte test del ejercicio.

13.2. De ser insuficiente el criterio anterior, se resolverá el empate a favor de la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en los méritos que figuran bajo los números 2, 3, 1 y 4, por este orden, en la base 11.3 de esta convocatoria.

14.- Duración del proceso selectivo.

Entre el día de la sesión constitutiva del Tribunal Calificador y la propuesta de aprobación de la lista de las personas aspirantes seleccionadas no deberá transcurrir un plazo superior a tres meses.

15.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento como funcionario/a interino/a.

15.1. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución de aprobación de la lista de empleo específica, la Secretaría General comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente convocatoria. Las personas seleccionadas deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos señalados en las citadas bases.

15.2. La persona aspirante seleccionada deberá presentar en el plazo de dos días hábiles declaración responsable de no estar sujeta a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación. Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

16.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario interino.

16.1. La Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante Resolución, nombrará personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos, Escala Técnicos/as de Auditoría a las personas aspirantes seleccionadas que, en tiempo y forma, acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior. En la misma Resolución se les adjudicará destino.

16.2. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de puestos vacantes hasta su cobertura definitiva deberán hacer expresa mención a las causas que determinarán el cese conforme a la legislación básica del Estado en materia de empleo público, incluidas las relativas a la duración máxima del nombramiento.

16.3. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino por sustitución transitoria de la persona titular deberán hacer expresa mención, como causas determinantes del cese, a la reincorporación a su puesto de trabajo de la persona titular sustituida. En los casos en que, vigente el nombramiento interino por sustitución, la persona titular sustituida perdiera la titularidad del puesto, por cualquier causa legalmente prevista, la persona sustituta permanecerá en el puesto para el que fue nombrada hasta la cobertura definitiva del puesto por personal funcionario de carrera, con el límite máximo de tres años a computar desde producida la vacancia del puesto.

16.4. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de dos días, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomarán posesión en dicho plazo.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de la persona nombrada personal funcionario interino, se continuará la lista de reserva específica por su orden.

SECCIÓN II

NORMAS DE GESTIÓN DE LA LISTA ESPECÍFICA DE EMPLEO

17.- Eficiencia en la realización del llamamiento a las personas integradas en la lista de empleo.

17.1 Siempre que sea posible, atendiendo al número de personas disponibles en una lista, se realizará el llamamiento a un número de personas equivalente, al menos, a diez por cada plaza que se oferte en el correspondiente llamamiento. Los llamamientos se realizarán mediante SMS, WhatsApp, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita acreditar su realización.

17.2. Efectuado el llamamiento a las personas integradas en la lista específica de empleo, deberán responder, en la forma establecida en el llamamiento, en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde que este se efectúe.

17.3. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas efectuará la correspondiente propuesta de nombramiento como personal interino de la persona que hubiere aceptado el llamamiento, siguiendo exclusivamente el orden de prelación de la lista y sin tener en cuenta el momento en que haya manifestado su aceptación dentro del indicado plazo. A partir de entonces, se actuará conforme a lo establecido en la base 18.

17.4. Quienes no respondan, en tiempo y forma, decaerán en su derecho al trámite, no pudiendo recaer sobre la persona el nombramiento como personal funcionario interino en caso de haberle correspondido.

17.5. A quienes no respondan en tiempo y forma al llamamiento recibido, lo rechacen, no aporten documentación o desistan del puesto asignado se les aplicará la consecuencia prevista en estas bases respecto a la reordenación de la lista de empleo por incumplimiento de obligaciones, salvo que acrediten la concurrencia de fuerza mayor o justa causa que le hubiere impedido responder.

En el caso de que, en un mismo llamamiento, se acumulase la oferta de más de un puesto, las personas llamadas deberán manifestarse acerca de la totalidad de los puestos ofertados, indicando su orden de preferencia.

17.6. A los efectos de garantizar la eficiencia en la forma de realización de los llamamientos, estos se llevarán a cabo a través de su publicación en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, previa planificación de las fechas en que se haya determinado la realización de los citados llamamientos.

18.- Eficiencia en el nombramiento del personal interino.

Aceptado el llamamiento, la persona que resulte propuesta para su nombramiento deberá aportar la documentación que se le exija respecto a los requisitos para el acceso al empleo público, en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al día en que se le haya comunicado la propuesta.

A quienes sin justa causa no aporten la documentación requerida, en tiempo y forma, se les aplicará la consecuencia prevista en la base 21.

En los casos en que una misma persona sea nombrada en más de una ocasión procedente de la misma lista de empleo no será exigible que aporte la documentación ya aportada en el primer nombramiento, salvo lo relativo a la capacidad funcional.

18.1. Efectuado el nombramiento, la persona deberá tomar posesión del puesto dentro de los dos días siguientes al de la notificación de su nombramiento, salvo que implicase el cambio de isla respecto de aquella en la que reside, en cuyo caso el plazo máximo será de cinco días hábiles. Las personas nombradas que no tomasen posesión en el plazo conferido serán excluidas de la lista de empleo.

En los casos en que se adjudiquen los puestos ofertados a las personas que habiéndolo aceptado les correspondiera y de forma sobrevenida desistan de su nombramiento o renuncien a su toma de posesión, el puesto que queda en su consecuencia sin cubrir podrá ser provisto acudiendo a la primera persona que por razón del orden que ocupa en el llamamiento efectuado le corresponda y no hubiese resultado adjudicataria inicialmente de ningún puesto ofertado.

18.2. En los casos en que el puesto que quedase sin cubrir, por desistimiento o renuncia, fuese para la cobertura de una vacante, con carácter previo se le ofrecerá a la primera persona adjudicataria en el llamamiento salvo que igualmente hubiere sido adjudicataria de un puesto vacante. Si esta persona acepta el nombramiento, se adjudicará su puesto a la persona a la que se refiere el párrafo anterior, y de no ser posible, a las siguientes que le sigan en el orden del llamamiento.

19.- Situaciones de suspensión voluntaria en la lista específica.

19.1. Las personas integradas en la lista de empleo específica podrán comunicar, a los efectos de su declaración en situación de suspensión voluntaria, que se hallan en alguna de las siguientes situaciones, con los efectos previstos en esta base:

a) Contrato de trabajo en vigor.

b) Prestación de servicios en el sector público cuando concurran circunstancias legales de incompatibilidad.

c) Incapacidad laboral o padecer enfermedad o sufrir accidente que impidiera su toma de posesión.

d) Embarazo, riesgo en el embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento o adopción.

e) Situación legal de víctima de violencia de género o responsable de personas menores de edad que tengan la condición de víctimas de violencia contra la infancia, salvo que pudieren adoptarse medidas específicas que permitieran su nombramiento y toma de posesión y el efectivo desempeño del puesto.

f) Por cuidado de hijas e hijos menores de catorce años, inclusive.

g) Hallarse al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de familiar en primer grado de consanguinidad que, por razón de avanzada edad o accidente o enfermedad grave, no pudieran valerse por sí mismas y no desempeñen una actividad retribuida, siempre y cuando dicha persona cuidada conviva con la persona integrada en la lista de empleo.

h) Hallarse en alguna situación que conforme a la normativa de función pública conllevaría el pase a la situación de servicios especiales de personal funcionario o excedencia equivalente del personal laboral.

i) Cualquier otra circunstancia que afecte a la persona integrada y que le impidiese, por fuerza mayor, aceptar un llamamiento y tomar posesión del puesto para el que en su caso hubiese sido seleccionada.

19.2. La declaración de suspensión voluntaria solicitada por la persona aspirante le permitirá mantenerse en la lista de empleo, en el orden que tenga asignado, sin que sea incluida sean incluidas en los llamamientos que hayan de realizarse durante el tiempo de vigencia de dicha situación, evitando con ello su exclusión o suspensión.

19.3. Las situaciones descritas en el apartado 1 deberán ser comunicadas por las personas integradas en las listas de empleo desde que se produzcan, a efectos de ser excluidas, por justa causa, de los llamamientos que en su caso se realicen.

19.4. La declaración efectuada por la persona aspirante de encontrarse en situación de suspensión voluntaria tendrá efectos desde la fecha en que se hubiese comunicado.

19.5. La situación de suspensión voluntaria se reflejará de forma telemática en la correspondiente lista de empleo sin que sea necesario el dictado de resolución expresa.

19.6. Corresponde a la persona interesada comunicar la desaparición de la justa causa que dio lugar a su declaración de suspensión voluntaria, a los efectos de que se le declare de nuevo disponible en la lista, de forma que sea incluida en los llamamientos que se realicen en adelante. La situación como disponible se reflejará de forma telemática en la correspondiente lista de empleo sin que sea necesario el dictado de resolución expresa y tendrá efectos desde que se declare tal situación en la lista.

20.- Reordenación de la lista de empleo por incumplimiento de obligaciones.

20.1. Cuando no habiendo declaración de suspensión voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se realice un llamamiento y la persona integrada en una lista de empleo no respondiera en tiempo y forma a este o lo rechace, el órgano competente, de oficio, la reubicará a continuación de la última persona que hubiere sido llamada en el citado llamamiento, reordenándose con ello la lista de empleo.

20.2. La persona reubicada tendrá derecho a ser incluida en los siguientes llamamientos que se realicen, cuando en atención al nuevo puesto que ocupa en la lista le corresponda.

20.3. En los casos en que la persona incurra, durante la vigencia de la lista de empleo, en tres ocasiones, sucesivas o no, en la situación descrita en el apartado 1 de esta base, será excluida definitivamente de la citada lista de empleo.

20.4. Cuando la persona que hubiere aceptado una oferta de puesto o tareas o funciones y fuere propuesta para su nombramiento y en cualquier momento posterior, previo a su toma de posesión, de forma sobrevenida, incurriera en alguna de las causas previstas en el apartado 1 de la base anterior, siéndole imposible por justa causa ser nombrada o tomar efectiva posesión del puesto, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del órgano competente, y, en todo caso, en las veinticuatro horas siguientes a producida la causa, a efectos de no proceder a su nombramiento o anular el efectuado, pasando la persona a situación de suspensión voluntaria.

Esta medida no se aplicará cuando las causas que se aleguen sean la de contrato de trabajo en vigor o la prestación de servicios en el sector público. En estos casos, a la persona se le aplicará la medida prevista en el apartado 1 de esta base.

21.- Causas de baja en la lista específica de empleo.

21.1. Causarán baja en la lista específica quienes:

a) Carezcan de los requisitos esenciales exigidos en la convocatoria del proceso selectivo o en la constitución de la lista de empleo para adquirir la condición de personal funcionario interino, así como, en su caso, los que se exijan por la legislación vigente en materia de acceso al empleo público en el momento en que deba procederse a su nombramiento.

b) No superen el periodo de prueba previsto en esta convocatoria.

c) Rechacen por cualquier causa o no contesten la oferta durante dos llamamientos consecutivos.

d) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.

e) Renuncien al nombramiento, una vez iniciada la prestación de servicios.

f) Renuncien expresamente a formar parte de la lista.

g) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala y/o especialidad objeto de la lista de empleo en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

h) La imposición de una sanción penal o disciplinaria que implique la imposibilidad de acceso al empleo público.

i) Como consecuencia de su reordenación en la lista por incumplimiento de obligaciones.

21.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas que se encuentren en alguna de las causas contempladas en las letras c) y e), seguirán incluidas en la lista específica para futuros llamamientos, pero ocuparán los últimos puestos, dando prioridad a las anteriormente posicionadas.

21.3. El personal nombrado con carácter interino, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el apartado anterior, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.

21.4. La representación sindical será informada de los nombramientos de funcionarios interinos, así como de los supuestos de bajas y reincorporaciones a la lista específica.

SECCIÓN III

NORMAS DE DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS PROVENIENTES DE LA LISTA ESPECÍFICA DE EMPLEO

22.- Desempeño del puesto de trabajo por los funcionarios interinos.

El personal funcionarial en régimen de interinidad desempeñará el puesto de trabajo para el que haya sido nombrado o nombrada pudiendo, por necesidades de servicio justificadas, ser adscrito o adscrita a otro puesto de trabajo del mismo cuerpo y escala, de entre los previstos en la relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

La jornada laboral de los funcionarios interinos será la ordinaria para los empleados públicos de la Audiencia de Cuentas de Canarias, pero deberá desempeñarse siempre de manera presencial.

23.- Periodo de prueba de funcionarios interinos.

23.1. El personal funcionario interino nombrado quedará sujeto en el primer nombramiento que se le confiera respecto de una misma lista de empleo a un periodo de prueba de tres meses, a contar desde el día de la efectiva toma de posesión.

23.2. Transcurrido el periodo de prueba, en el plazo máximo de un mes, el alto cargo responsable de la unidad en la que estuviere adscrita la persona emitirá un informe justificativo evaluando su desempeño que será remitido a la Presidencia.

El tiempo transcurrido entre el vencimiento del periodo de prueba y el de emisión del informe, siempre que se evacúe dentro del plazo establecido, no otorgará derecho a la permanencia en el nombramiento a la persona interina.

23.3. De emitirse en sentido desfavorable el informe de desempeño, el emisor del informe dará traslado a la persona nombrada para que en un plazo máximo de cinco días hábiles formule las alegaciones que estime procedentes.

El informe emitido, así como las alegaciones vertidas, en su caso, por la persona interesada, serán remitidas a la Presidencia, que dictará la resolución que proceda en derecho, a propuesta de la unidad de que se trate.

23.4. La resolución por la que, en su caso, se acuerde el cese dará lugar a la exclusión de la lista específica, sin derecho a indemnización alguna.

23.5. En los casos en que el periodo de nombramiento fuese inferior o igual a tres meses, la persona no quedará sujeta al periodo de prueba previsto en este artículo, siéndolo cuando se produzca su primer nombramiento por un periodo superior.

23.6. La aplicación del periodo de prueba previsto en este artículo exigirá la aprobación de un instrumento de ordenación y planificación del contenido del citado periodo de prueba que proporcione certeza jurídica a los órganos gestores de personal y a las personas nombradas sobre este.

24.- Situación de las personas integradas en las listas que hayan sido nombradas.

24.1. La persona integrada en una lista de empleo específica, que sea nombrada como personal funcionario interino, durante el tiempo de su nombramiento, figurará como no disponible en dicha lista, de manera que no será incluida en los siguientes llamamientos que se lleven a cabo tras su nombramiento y mientras este se encuentre vigente.

24.2. La situación de no disponibilidad prevista en el apartado anterior se declarará de oficio por parte del órgano competente en la propia resolución de nombramiento debiendo reflejarse en la correspondiente lista en tal situación.

24.3. La persona nombrada, una vez se produzca su cese, y en tanto que la lista de empleo siga vigente, se reintegrará en esta, en el orden de prelación que tenía, salvo que debiera causar baja por otra causa de las previstas en estas bases.

25.- Vigencia de la lista específica de empleo.

La lista de empleo específica perderá su vigencia cuando sea sustituida por una lista de empleo ordinaria.

No obstante, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a la vista del número de personas que queden integradas en la lista de empleo ordinaria, y a fin de garantizar la existencia de un número suficiente y adecuado de personas disponibles, podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la lista específica, si bien se acudirá a esta en defecto de la lista de empleo ordinaria.

26.- Protección de mujeres víctimas de violencia de género.

26.1. El Pleno de la Audiencia de Cuentas y los tribunales calificadores guardarán estricto sigilo profesional sobre la situación de violencia de género que haya puesto de manifiesto una mujer integrada en una lista de empleo, debiendo llevarse a cabo las actuaciones administrativas pertinentes en orden a la identificación de la persona sin revelar su identidad personal.

26.2. En los llamamientos que se realicen para el nombramiento de personal funcionario interino, en caso de que la persona llamada tenga la condición de mujer víctima de violencia de género, previa su acreditación, podrá justificar la procedencia de adjudicación preferente de alguno de los puestos ofertados, por razones de localización territorial u otra circunstancia personal que lo justifique, incluidas las medidas de protección que en su caso se hubieren establecido respecto de sus hijas e hijos.

26.3. En estos casos, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias será competente para autorizar la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo de los funcionarios interinos integrados en la lista específica cuando ello contribuya a su mejor protección, sin sujeción a las prescripciones reglamentarias generales en la materia.

ANEXO II

TEMARIO DE CONVOCATORIA

1.- La función fiscalizadora de la Audiencia de Cuentas de Canarias: contenido. El control de legalidad, eficiencia, economía de la actividad económico-financiera del sector público canario: significado y alcance. Ámbito subjetivo. Rendición de cuentas a la Audiencia de Cuentas: entidades y personas obligadas. Plataformas para la rendición de cuentas y remisión de documentación de contratos a la Audiencia de Cuentas de Canarias. El deber de colaboración con la Audiencia de Cuentas de Canarias: alcance, formalización y medidas para exigir su cumplimiento.

2.- Principios fundamentales de la fiscalización del sector público. La ISSAI-ES 100. Tipos de fiscalización. Elementos de la fiscalización del sector público.

3.- Planificación de una fiscalización. Función y momento de realización de la planificación. Actividades de planificación. Estrategia global de auditoría. El plan de auditoría. Cambios en la planificación. Dirección, supervisión y revisión del trabajo del auditor. Las directrices técnicas. Estructura y contenido.

4.- La evaluación del control interno y la gestión de riesgos en auditoria. Fases del control interno. Procedimientos de control interno. Debilidades y limitaciones del control interno.

5.- La Importancia relativa y riesgo de auditoría. Juicio profesional. La importancia relativa en la planificación y ejecución del trabajo de auditoría financiera. Determinación de la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto al planificar la auditoría.

6.- Los programas de trabajo. Definición y contenido. Pruebas. Concepto y clases. Los procedimientos de auditoría.

7.- La evidencia de auditoría. Información que se utilizará como evidencia de auditoría. Métodos de selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas para obtener evidencia de auditoría. Procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría.

8.- Fiscalización o auditoría financiera. Finalidad y aplicabilidad de los principios fundamentales. Marco para la auditoría financiera: objetivos de la auditoría financiera y actuaciones del sector público. Elementos de las fiscalizaciones financieras. Principios de la auditoría financiera: principios generales, requisitos previos para realizar auditorías financieras, principios relacionados con los conceptos básicos de auditoría, principios relacionados con el proceso de auditoría y con el informe.

9.- Fiscalización de cumplimiento. Finalidad y ámbito de aplicación de los principios fundamentales. Marco para la fiscalización de cumplimiento. Elementos de la fiscalización de cumplimiento. Principios de la fiscalización de cumplimiento: principios generales y principios relacionados con el proceso de fiscalización.

10.- Auditoria operativa. Concepto. Requerimientos Generales. Requerimientos relacionados con el proceso de auditoría. Planificación de la auditoria operativa, con especial incidencia a la elaboración de los programas de trabajo. Selección del Tema. Diseño de la auditoria. Gestión de riesgos. Ejecución. Informes.

11.- La opinión en los informes de auditoría. Definición. Regulación en las normas de auditoría de los Órganos de Control Externo. Formación de la opinión. Tipos de opinión. Cuestiones clave de auditoría. Párrafo de énfasis y de otras cuestiones. Otras secciones del informe. Hechos posteriores.

12.- Las recomendaciones. Concepto. normativa reguladora. Su formulación. Seguimiento. La implantación de las recomendaciones para indicador de eficacia de las Instituciones de Control Externo.

13.- Requerimientos para la formulación de una política pública: estrategia, objetivos, indicadores y sistema de seguimiento. Concepto de resultado: impacto y efectividad, cualidades que lo definen. Evaluación previa y asignación recursos. Auditoría pública y evaluación de resultados en el marco de la asignación de recursos.

14.- La ética pública en el ejercicio de las competencias administrativas. Los Códigos de éticos, de Buen Gobierno, de buenas prácticas y los sistemas de integridad institucional. Los principios éticos en el Estatuto del Empleado Público, en la contratación pública y en la legislación sobre transparencia. principios de actuación de los empleados públicos y de los altos cargos. Protección al informante.

15.- Concepto de presupuesto público. La vinculación de los créditos presupuestarios. Las modificaciones de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. La financiación afectada y el cálculo de sus desviaciones.

16.- Gestión de los Presupuestos Generales (I): fases del procedimiento de la gestión de los gastos. Competencias en materia de gestión de gastos. Nacimiento y exigibilidad de las obligaciones. Ordenación de pagos y pago material.

17.- Gestión de los Presupuestos Generales (II): anticipos de caja fija y fondos de maniobra. Pagos a justificar. Embargo de derechos de cobro. Pagos indebidos y demás reintegros. Gestión de Presupuestos de Ingresos. Devoluciones de ingresos.

18.- La contabilidad financiera patrimonial. El Plan General de Contabilidad. El balance y la cuenta de resultados.