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Disposición 2026/072/1172

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 1 de abril de 2026, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 25 de marzo de 2026 del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia, que aprueba la relación definitiva de las solicitudes presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 de dicho personal, que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025.

2026-04-15 · BOC-2026/072/1172

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote fue constituido por Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios n.º 4160/2024, de 22 de octubre de 2024.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008).

Con fecha 19 de enero de 2026, dicho Comité finalizó la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 15 de julio y 14 de octubre de 2025, y acordó, por un lado, elevar la relación provisional, aprobada en la misma fecha, del Personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025, y, por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia.

Durante el plazo conferido al trámite de audiencia, entre el 25 de febrero de 2026 y el 10 de marzo de 2026, se presentan reclamaciones a la relación provisional del Personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025, publicada el 24 de febrero de 2026.

Con fecha 25 de marzo de 2026, dicho Comité finalizó la revisión de las reclamaciones y acordó elevar la relación definitiva del Personal Gestión y Servicios, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025.

RESUELVE:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, el Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2026 del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia, con sus tres anexos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal de Gestión y Servicios por:

  1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento el nivel/grado quinto, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.

  2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar los factores en los que no se alcance el número mínimo de créditos necesarios para cada grado de encuadramiento.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal de Gestión y Servicios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el grado quinto de carrera profesional.

Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios que presenta renuncia al procedimiento.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

El texto íntegro de dicho Acuerdo es el siguiente:

“ACUERDO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2026, DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS, ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE SE ENCUADRA O NO EN EL GRADO QUINTO DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL DEL EJERCICIO 2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal de Gestión y Servicios para el encuadramiento en el grado quinto de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario excepcional en el ejercicio 2025.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote acordó, en reunión de fecha 19 de enero de 2026, acumular, en el mismo procedimiento, aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esa Gerencia, para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios acuerda estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento teniendo en cuenta instrucción tercera; desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la instrucción cuarta; y rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.

Mediante el Acuerdo de fecha 19 de enero de 2026, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios pacta publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional de 2025, diferenciando las solicitudes estimadas y las desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2025, con registro n.º General: 2368029/2025-n.º Registro: SCS/495534/2025 de la misma fecha, dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia, Dña. Teresa Perdomo Perdomo solicita inclusión de su solicitud en el procedimiento al detectar que se ha quedado en sede electrónica pendiente el trámite de solicitud, adjunta en el escrito el expediente completo de su solicitud y justificante de que se inició el trámite en sede electrónica el 14 de agosto de 2025.

El Comité, tras el estudio del escrito y la documentación presentada, decide no incluir la solicitud en el procedimiento al no haberse producido la válida presentación de la solicitud dentro del plazo establecido.

Quinto.- Por Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, que ordena la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2026 del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia, que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 de dicho personal, que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 37, de 24.2.2026).

Sexto.- El 10 de marzo de 2026 finalizó el plazo de presentación de las reclamaciones contra la Resolución de 11 de febrero de 2026, que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 de dicho personal, que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario del año 2025.

Séptimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Gestión y Servicios se reunió en sesión de 25 de marzo de 2026 para valorar las reclamaciones presentadas, así como revisar los expedientes, y acordó elevar la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2025:

  1. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2026, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado quinto, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios acuerda:

• DNI *1830, Carlos Augusto Mancera Romero, categoría Peón, figura en el Anexo I estimando su solicitud por causa A, servicios prestados a 14 de octubre de 2025. Reclama por servicios prestados en el Hospital Insular de Lanzarote expedido por el Cabildo Insular de Lanzarote y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados aportados corresponden a la misma categoría y completan los años requeridos para acceder al grado quinto. Resuelve estimar la reclamación y proceder a la baremación de su expediente.

• DNI *1976, María Carmen Guadalupe Aparicio, categoría Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, no figura en los anexos su solicitud, presenta justificante de registro de la misma en plazo, se comprueba en el aplicativo y su solicitud consta con incidencias. El Comité revisa el expediente constatando que cumple con los requisitos del procedimiento. Resuelve estimar la reclamación y proceder a la baremación de su expediente.

• DNI *4927, María Esther Betancort Perdomo, categoría Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa A, servicios prestados a 14 de octubre de 2025. Reclama por servicios prestados en una institución pública y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados aportados corresponden a una empresa privada que presta servicios en una institución pública, no fue contratada por la institución pública. Resuelve desestimar la reclamación.

• DNI *0975, Teresa Perdomo Perdomo, categoría Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, no figura en los anexos su solicitud. Reclama la inclusión de su solicitud en el procedimiento al detectar que se ha quedado en sede electrónica pendiente el trámite de solicitud, adjunta en el escrito el expediente completo de su solicitud y justificante de que se inició el trámite en sede electrónica el 14 de agosto de 2025. El Comité revisa el expediente constatando que el justificante no tiene registro solo firma, por lo que entiende que la solicitud no se envió y por eso no consta solicitud en el aplicativo. Resuelve desestimar la reclamación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artículo 10.a) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional. El 16 de junio de 2025 se publica el Decreto 80/2025, por el que se modifica puntualmente el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, con motivo de la incorporación a dicha regulación de un quinto nivel/grado de carrera profesional y la extensión de su aplicación al personal temporal y sustituto adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- El 9 de julio de 2025 se publica la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, se establece en su instrucción segunda que el ámbito de aplicación abarca al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal, en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- La citada Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción tercera los requisitos para el encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto: haber completado previamente 28 años de ejercicio en la profesión principal y, en su caso, asimilada, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la instrucción segunda de la Instrucción n.º 10/2019, de este centro directivo. A tales efectos, tendrán la consideración de periodos computables y se aplicarán las reglas de cómputo previstas en la instrucción cuarta, apartado 1.B), de la citada Instrucción.

Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 4374/2021, de 15 de noviembre de 2021, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Séptimo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote n.º 4160/2024, de 22 de octubre de 2024, se modifica la constitución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la citada Gerencia, y se designa a los miembros que lo componen.

Octavo.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación, en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Noveno.- De acuerdo con el apartado 4 de la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025, podrá acceder al encuadramiento en el grado quinto de acuerdo con el régimen excepcional aplicable en el presente ejercicio 2025, el personal que acredite los méritos relacionados con la profesión principal/asimilada que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes, y hayan sido adquiridos durante el periodo a evaluar; periodo que finaliza en dicha fecha y se inicia el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido al grado inferior (no necesariamente el inmediato anterior al ahora solicitado) a través del procedimiento ordinario.

Décimo.- La instrucción sexta de la Instrucción n.º 8/2025 establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero de 2025.

Décimo primero.- En atención al artículo 57, en relación con el artículo 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

SE ACUERDA:

Primero.- Pactar la acumulación del presente procedimiento ordinario excepcional para el acceso y/o encuadramiento en el grado quinto de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento décimo primero, en relación con el antecedente de hecho primero.

Segundo.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 80/2025, de 16 de junio, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario excepcional, en nivel o grado quinto de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal de Gestión y Servicios por:

  1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado quinto, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.

  2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar los factores en los que no se alcance el número mínimo de créditos necesarios para el grado de encuadramiento.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal de Gestión y Servicios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el grado quinto de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido.

Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios que presenta renuncia al procedimiento.

Tercero.- Elevar a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote el presente Acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Arrecife, a 1 de abril de 2026.- El Gerente, p.d. (Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC n.º 21, de 30.1.2008), p.s., el Director Médico de Atención Especializada (Resolución n.º 965/2026, de 17.3.2026, del Director del SCS), Luis Carlos Moreno Elías.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DESESTIMADAS POR:

Ver anexo en la página 13948 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL.

Ver anexo en las páginas 13949-13951 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITANTES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE PRESENTAN RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL.

Ver anexo en la página 13952 del documento Descargar