RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Movilidad en Proyectos de Consorcios Internacionales, en el ámbito de la internacionalización y cooperación de esta Universidad.
2026-01-13 · BOC-2026/007/129
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por sus Estatutos, y en el marco de las actuaciones dirigidas a fomentar la internacionalización, la cooperación universitaria internacional y la participación de la comunidad universitaria en actividades formativas, docentes, de gestión e investigación en el ámbito internacional.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en aplicación de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que resulta necesario establecer un marco normativo común que regule la concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la movilidad internacional del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el marco de proyectos de consorcios internacionales y de otras iniciativas de cooperación universitaria internacional.
En base a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias, y en el ejercicio de las competencias legal y estatutariamente atribuidas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha resuelto disponer la publicación de las bases reguladoras del Programa de Movilidad en Proyectos de Consorcios Internacionales, previamente aprobadas.
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD EN PROYECTOS DE CONSORCIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y LA COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Artículo 1.- Disposiciones generales y normativa aplicable.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el marco general para las convocatorias que se dicten en el ámbito del Programa de Movilidad en Proyectos de Consorcio Internacional, gestionado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) a través del Vicerrectorado competente en dicha materia.
Su finalidad es fijar los criterios, requisitos y procedimientos que regirán la concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos de movilidad del personal y del estudiantado participante en actividades de cooperación internacional o en otras iniciativas de carácter formativo, docente o de gestión vinculadas a la proyección internacional de la ULPGC.
Las presentes bases se dictan en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Universidad por sus Estatutos y conforme a la siguiente normativa, entre otras:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias, y sus modificaciones posteriores. Normativa propia de la ULPGC en materia de subvenciones, movilidad y cooperación internacional.
• El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) o Reglamento (UE) 2016/679, es una ley comunitaria relativa a la protección de las personas físicas (independientemente de si son ciudadanos europeos) en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
• La Carta Erasmus de Educación Superior, la Guía del Programa Erasmus+ 2025, la Guía Blended Mobility Implementation for Erasmus+ Higher Education Mobility KA131 y el Convenio de subvención suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el SEPIE para el correspondiente curso académico.
• Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013.
Artículo 2.- Objeto y finalidad del programa.
El Programa de Movilidad en Proyectos de Consorcios Internacionales en el ámbito de la cooperación internacional de la ULPGC tiene por objeto fomentar y promover la participación de la comunidad universitaria en actividades de formación a nivel internacional.
Las ayudas objeto de estas bases y su convocatoria abierta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, están destinadas a sufragar los gastos de la movilidad asociada a la actividad formativa derivadas del desplazamiento y estancia en países distintos al de origen, al objeto de apoyar su participación en actividades educativas. La finalidad de estas actividades deberá ser ampliar sus conocimientos y competencias para enriquecer su aprendizaje antes de su inmersión en el mundo laboral. Las actividades susceptibles de recibir financiación para la movilidad serán aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Movilidades como parte de actividades promovidas por la ULPGC u otra universidad integrante del consorcio del proyecto, en las que la universidad se encargará de la selección de participantes siguiendo los baremos establecidos en cada convocatoria.
Los objetivos específicos del programa son:
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Promover la participación de la comunidad universitaria en proyectos internacionales de movilidad de la ULPGC.
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Fomentar el desarrollo de habilidades y competencias específicas.
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Consolidar e implementar la colaboración entre universidades.
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Facilitar el desarrollo de proyectos alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
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Impulsar la investigación aplicada a la cooperación internacional.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas por estas bases las personas vinculadas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) que participen en actividades de movilidad internacional en el marco de programas, proyectos o acciones de cooperación universitaria internacional o de carácter formativo, docente o de gestión, según lo establecido en cada convocatoria.
En función del tipo de convocatoria, podrán participar:
a) Estudiantes matriculados en titulaciones oficiales o diplomas propios de grado, máster, doctorado y posdoctorales de la ULPGC.
b) Personal docente e investigador con vinculación contractual o estatutaria con la Universidad.
c) Personal técnico de gestión y de administración y servicios perteneciente a la plantilla de la ULPGC.
d) Otras personas que, sin estar incluidas en los apartados anteriores, puedan ser consideradas destinatarias en virtud de convenios, programas específicos o proyectos gestionados por la ULPGC, cuando así se prevea expresamente en la correspondiente convocatoria.
Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos generales y específicos que se establezcan en cada convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso de selección y hasta la finalización de la actividad de movilidad, y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la propia Universidad.
No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, quedan exonerados los establecidos en el apartado e) y g) del artículo 13.2.
Artículo 4.- Obligaciones.
La participación comporta el compromiso de asistir personalmente a la movilidad presencial del programa. La presentación de candidatura para participar implica la aceptación íntegra e incondicional de las bases establecidas en el presente anuncio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones provocará la imposibilidad de poder beneficiarse de las actividades organizadas en el futuro.
Asimismo, deberán aceptar expresamente la ayuda concedida, aportar la documentación necesaria y darse de alta a terceros para poder recibir la ayuda económica.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente base serán las únicas responsables de sus acciones en las universidades y países de destino. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está exenta de todo tipo de responsabilidad respecto de los daños que deriven de dichas acciones.
Artículo 5.- Actividades objeto de la subvención.
En este marco se desarrollan distintos tipos de actividades. Entre ellas se encuentran:
• Los Blended Intensive Programme (BIP), o Programas intensivos híbridos que unen actividad en línea con actividad presencial.
• Travelling Seminars, o Seminarios donde se organizan movilidades a universidades en temáticas concretas con el fin de ampliar los conocimientos de la comunidad universitaria.
• Seasonal School, o escuelas de temporada (invierno y verano), organizadas por docentes en conjunto con otras universidades y donde a lo largo de un periodo se lleva a cabo la formación de participantes en relación a líneas de investigación afines a sus intereses académicos.
• Intensive Courses, o cursos intensivos organizados por una universidad del consorcio en temáticas concretas con el fin de ampliar los conocimientos de la comunidad universitaria.
• Otras actividades que surjan en el marco del proyecto, organizadas por una universidad del consorcio en temáticas afines al proyecto.
Artículo 6.- Gastos subvencionables.
La financiación de la movilidad cubrirá vuelo, alojamiento dieta y transporte.
El importe de las dietas se establecerá en cada convocatoria. Se aplicará uno de los siguientes marcos de referencia:
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Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC n.º 137, de 22.10.1997; c.e. BOC n.º 161, de 15.12.1997) (https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/documents/d/agencia-tributaria-canaria/29346-pdF) y por la actualización de cuantías publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de 30 de diciembre de 2023 (https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/255/003.html).
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Per diems de la Comisión Europea: cantidades fijas establecidas por la Comisión Europea (https://international-partnerships.ec.europa.eu/document/download/167fc5d8-015b-4a51-85b1-266891fbcc21_en?filename=per-diem-rates-20241108_en.pdf)
Para la liquidación de los gastos será necesario presentar la documentación exigida y establecida en cada convocatoria.
Artículo 7.- Garantías.
Los beneficiarios quedan exonerados de garantías, tal y como estipula el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.
Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional. La aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión, de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 en el Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 9.- Concurrencia con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con cualquier otra beca o ayuda destinada a tal fin.
Artículo 10.- Procedimiento de concesión.
Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones y las presentes bases. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación Internacional.
La convocatoria que se dicte al amparo de estas bases tendrá la consideración de convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, entendiéndose como tal el acto administrativo que prevé la realización de varios procedimientos de selección sucesivos dentro del mismo ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención.
Artículo 11.- Órganos competentes.
El órgano instructor del presente procedimiento será el Vicerrectorado competente en materia de cooperación internacional de la ULPGC, responsable de gestionar, coordinar y supervisar programas relacionados con cooperación internacional y voluntariado en el ámbito universitario y responsable de garantizar que los procedimientos se ajusten a la normativa y los objetivos estratégicos de la institución en ese ámbito.
La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión de selección cuya composición será establecida por dicho Vicerrectorado y detallada en cada convocatoria específica (presidente y vocales).
La resolución definitiva será dictada por el/la Vicerrector/a con competencias en materia de cooperación internacional, en un plazo máximo no superior a seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.- Presentación y formalización de solicitudes.
El número de plazas ofertadas se establecerá en cada convocatoria en función de la actividad.
Las candidaturas de estudiantes deberán presentarse siguiendo el trámite Gestión de Proyectos de Cooperación (código SIA 2889885) en la sede electrónica de la ULPGC: https://administracion.ulpgc.es/info.1, adjuntando la siguiente documentación en formato PDF:
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Expediente académico descargado desde el campus virtual (no es necesario certificado oficial). Debe contener la nota media actual de la persona candidata.
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Carta de motivación (máx. 1 página), en la que se exponga su interés en participar en una actividad de innovación educativa, así como los beneficios esperados para su formación académica y personal.
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Curriculum vitae breve (máx. 2 páginas).
Las candidaturas de PDI y PTGAS deberán presentarse siguiendo el trámite Gestión de Proyectos de Cooperación (código SIA 2889885) en la sede electrónica de la ULPGC: https://administracion.ulpgc.es/info.1, expresando explícitamente su tipo de vinculación con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su interés en participar en actividades de innovación educativa.
Asimismo, deberán cumplimentar el siguiente cuestionario con sus datos: https://forms.office.com/e/4GgyCsA19p
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 13.- Criterios de valoración.
A continuación, se enumeran los criterios de valoración:
• Nivel de competencia lingüística en inglés u otra lengua de trabajo de la actividad.
• Nota media del expediente académico.
• Actividad previa en proyectos de cooperación o movilidad internacional.
• Conocimientos y desempeño en las áreas temáticas relacionadas con la actividad.
• Vinculación con el proyecto o línea de trabajo en el que se enmarca la actividad.
• Haber participado en convocatorias previas de movilidad o formación en universidades europeas distintas a la ULPGC.
• Haber sido seleccionado para participar en actividades educativas organizadas por universidades europeas distintas a la ULPGC.
• Motivación y coherencia de la propuesta de participación.
• Valoración del docente sobre el desempeño estudiantil (rendimiento académico, participación, asistencia, etc.).
Artículo 14.- Instrucción, evaluación y selección de solicitudes.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad de cooperación, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión Evaluadora, que aplicará los criterios de valoración recogidos en el artículo 15 y elaborará una propuesta de resolución con la relación provisional de personas seleccionadas y, en su caso, una lista de reserva.
La resolución provisional será publicada en la web de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones, se aprobará la resolución definitiva, que será igualmente publicada en la web.
Las personas seleccionadas serán notificadas a través de su correo electrónico institucional de la ULPGC.
Artículo 15.- Propuesta y resolución.
Recibida la propuesta de la Comisión Evaluadora, el Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales dictará la resolución provisional, en la que se incluirá la relación de personas seleccionadas, así como, en su caso, una lista de reserva ordenada conforme a la puntuación obtenida.
La resolución provisional será publicada en la sede electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, el Vicerrectorado aprobará la resolución definitiva de concesión, que contendrá la relación final de personas beneficiarias y, en su caso, la lista de reserva.
La resolución definitiva será publicada en la web de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y surtirá los efectos de notificación a todas las personas interesadas.
En caso de renuncia o incumplimiento de los requisitos por parte de alguna de las personas beneficiarias, la Universidad podrá adjudicar la ayuda a la siguiente persona incluida en la lista de reserva, siguiendo el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.
Artículo 16.- Pago y justificación de las ayudas.
Los gastos derivados de la movilidad se pagarán o reembolsarán con cargo al proyecto de consorcio internacional. Estos gastos incluyen vuelos, alojamiento, dietas y transporte local.
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. En cada convocatoria se establecerá la forma de justificación.
Artículo 17.- Reintegro.
Procederá el reintegro de la ayuda percibida por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y/o en caso de descubrirse que en su solicitud concurrió ocultación o falseamiento de datos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2025.- El Rector, Lluis Serra Majem.