Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación de la Adenda II de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de Canarias (PADICAN).
2026-01-13 · BOC-2026/007/124
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda II de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del programa de atención bucodental infantil de Canarias (PADICAN).
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2025.- La Secretaria General, p.s. (Resolución n.º 4236/2025, de 11 de diciembre), el Director General de Recursos Económicos, Sebastián Fuentes Tarajano.
ANEXO
ADENDA II DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN BUCODENTAL INFANTIL DE CANARIAS (PADICAN).
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en su calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
Mediante Decreto 169/2025, de 17 de noviembre, se delega en la persona titular de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar la celebración de convenios con los colegios profesionales que impliquen obligaciones de contenido económico y sus modificaciones para lo que resta del ejercicio 2025 (BOC n.º 231, de 20 de noviembre).
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Juan Cabrera Panasco, Presidente del Ilustre. Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, quien, en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, fue proclamado electo el 10 de mayo de 2022 y tomó posesión de su cargo como presidente el día 1 de junio de 2022, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme certifica el Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas con fecha de 27 de diciembre de 2023.
Y de otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Concepción M. León Martínez, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, elegida en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 21 de abril de 2025, y habiendo tomado posesión de su cargo el 22 de abril de 2025, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme se certifica por la Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 28 de julio de 2025.
Reconociéndose capacidad jurídica y de obrar en nombre de las entidades que representan para formalizar la presente Adenda,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 1 de enero de 2024 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PADICAN), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segundo.- La cláusula décima del referido Convenio establece que, en función del desarrollo del mismo y de las necesidades del Servicio Canario de la Salud, se podrán suscribir adendas de prorroga y modificación, en las que se determinarán las variaciones técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole.
Tercero.- Ante las nuevas incidencias derivadas de la gestión del Convenio, procede la tramitación de la correspondiente Adenda de modificación y prórroga para el ejercicio 2026, en la que se propone aumentar el precio de talón de adscripción anual, pasando de los 41 euros actuales a 45 euros, que es el precio que tenía cuando se implementó el Programa en el año 2009. De esta manera su importe se situaría en la media nacional de todos los Programas tipo PADI del Estado, ya que actualmente Canarias es una de las Comunidades Autónomas que tiene el precio del talón más bajo. Esto último viene además motivado por el contexto económico actual, con una subida de la inflación que tiene como consecuencia un aumento de los gastos corrientes de la clínicas dentales en cuanto materiales, luz, agua, etc, no pudiendo soportar el coste que supone revisar a un menor por el precio al que está vigente el talón actualmente. Por todo ello se propone igualmente un incremento del presupuesto del Programa de 442.909,15 euros, fijando el presupuesto total en 2.137.734,00 euros, para poder hacer frente al incremento de la tarifas que se indican en el Anexo I. Por último, se actualiza el procedimiento para la subsanación de las imágenes radiográficas que justifican la realización y facturación de determinadas prestaciones especiales.
Por lo expuesto, las partes reunidas
ACUERDAN
Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Modificar las cláusulas quinta y séptima y las tarifas de capitación del Anexo I del Convenio de Colaboración en los siguientes términos:
Quinta.- De las obligaciones de los/las profesionales y de los/las pacientes.
• Se modifica el punto 17, quedando redactado de la siguiente manera:
Los/las profesionales tendrán la obligación de llevar a cabo, dentro del Programa de gestión SICH, la preceptiva inserción de las imágenes radiográficas de los tratamientos de endodoncia una vez finalizados, como requisito indispensable para su posterior facturación.
Se acuerda definir el procedimiento por el que se solicita a los/las profesionales del Programa el envío de las pruebas radiográficas pertinentes que justifican la realización y facturación de prestaciones especiales:
La Dirección General de Programas Asistenciales se encargará de auditar cada mes la prestación especial “ENDODONCIA UNI/BI/MULTIRRADICULAR”, valorando que se ha introducido la radiografía correspondiente al diente a tratar con dicho tratamiento finalizado. La radiografía deberá ser visualizada de forma clara y colocada en la posición correcta. Se subirá al aplicativo SICH en formato jpg (preferiblemente) o en formato PDF.
Si la imagen adjuntada por el profesional es incorrecta, la Dirección General de Programas Asistenciales procederá al borrado de la misma del aplicativo SICH. Posteriormente, comunicará la incidencia a los Colegios de Dentistas, los cuales a su vez tendrán que trasladarlas a los/las profesionales afectados indicándoles que tienen un plazo máximo de 5 días laborables para adjuntar nuevamente en el aplicativo SICH la imagen radiográfica correcta. Si no se pudiera adjuntar las radiografías correctas dentro del plazo acordado por una razón justificada, se deberá informar de la incidencia a los Colegios de Dentistas explicando el motivo. En el caso de que haya cumplido el plazo concedido para la subsanación de la irregularidad y el/la profesional no haya adjuntado las pruebas radiográficas pertinentes, se procederá al retroceso y abono a través de la Dirección de Área de Salud de todas las prestaciones afectadas, tanto de la endodoncia como de aquellas prestaciones complementarias que solo se pueden realizar cuando existe una endodoncia previa (gran reconstrucción, perno, corona, etc.).
Séptima.- Régimen económico y presupuesto.
La contraprestación económica a satisfacer por el Servicio Canario de la Salud será por las prestaciones básicas y por las prestaciones especiales que realicen los/las profesionales que se acojan al Convenio. La forma de pago será por acto médico en las prestaciones especiales y por pago capitativo, mediante documento de adscripción anual de asistencia, en las prestaciones básicas.
Las tarifas aplicables serán las recogidas en el Anexo I del presente Convenio.
El presupuesto máximo estimado para la financiación del presente Convenio es de dos millones ciento treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro (2.137.734,00) euros. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Servicio Canario de la Salud, que no queda obligado a gastar la totalidad indicada, existiendo la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de personas menores con derecho a las prestaciones del Programa y las patologías de los mismos, previa tramitación del correspondiente procedimiento de modificación del Convenio y la fiscalización previa correspondiente. Para atender las obligaciones que se deriven de este acto, existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
• 3931 312C 2520600.
• 3932 312C 2520600.
• 3933 312C 2520600.
• 3934 312C 2520600.
• 3935 312C 2520600.
• 3936 312C 2520600.
• 3937 312C 2520600.
No obstante lo anterior, con la finalidad de salvaguardar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública acordados para esta Comunidad Autónoma con arreglo a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la financiación de cualquier gasto que pudiera derivarse del presente Convenio deberá acomodarse al plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación, y asumirse por el Servicio Canario de la Salud con los créditos, de la sección presupuestaria correspondiente, que autorice la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente, y ajustarse a los límites que resulten de la aplicación de las normas presupuestarias, y de la normativa y acuerdos dictados en materia de estabilidad presupuestaria.
Se modifican las tarifas de capitación del Anexo I de la siguiente manera:
ANEXO I
TARIFAS POR CAPITACIÓN.
Ver anexo en la página 1360 del documento Descargar
TARIFAS POR ACTO MÉDICO.
Ver anexo en las páginas 1360-1361 del documento Descargar
PRESTACIONES ESPECIALES QUE PUEDEN SER CONSIDERADAS URGENTES.
Ver anexo en las páginas 1361-1361 del documento Descargar
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga y modificación, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.- Por el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, Francisco Juan Cabrera Panasco.- Por el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, Concepción M. León Martínez.