Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.- Resolución de 30 de diciembre de 2025, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de 30 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona, Tenerife.- Expte. 2012/1346.
2026-01-13 · BOC-2026/007/123
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, de fecha 30 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona (Tenerife), cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2025.- El Director General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, Onán Cruz Díaz.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2025, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Planeamiento vigente.
El municipio de San Miguel de Abona cuenta con los siguientes instrumentos de ordenación urbanística general que ordenan su territorio:
• De la parte del municipio que parte desde la actual autopista TF-1 hasta su límite norte colindando con el municipio de Vilaflor: Normas Subsidiarias de 1987.
• Del resto del municipio, esto es, de la actual autopista TF-1 hasta el litoral: revisión de Normas Subsidiarias del Planeamiento, 1.ª Fase, aprobadas de forma definitiva por la COTMAC el 5 de octubre de 1999, pero con la condición de subsanación previa a su publicación; ello se produce por Orden de 22 de diciembre de 1999, de toma de conocimiento de la documentación rectificada, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 4 de febrero de 2000; y Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 105/2015, de 22 de mayo.
Segundo.- Convenio interadministrativo.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo, en la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en fecha 22 de abril de 2013, se suscribe un Convenio entre la entonces Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio.
Tercero.- Avance.
Mediante Resolución del entonces Director General de Ordenación del Territorio n.º 49, de 12 de febrero de 2014, se procedió a someter el avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona, junto con su informe de sostenibilidad ambiental, a los trámites de participación pública y consulta de las administraciones públicas afectadas.
Cuarto.- Participación pública.
En cumplimiento de la anterior Resolución, el documento de avance, incluido su informe de sostenibilidad ambiental, fue sometido al trámite de participación pública, mediante la publicación en los siguiente medios:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 38, de 25 de febrero de 2014.
• Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 29, de 28 de febrero de 2014,
• Periódico El Día, mediante anuncio de fecha 1 de marzo de 2014.
Igualmente, se solicitaron los preceptivos informes previstos en las distintas leyes sectoriales, así como el trámite de consulta establecido en el Documento de referencia aprobado para la tramitación de Planes Generales.
Quinto.- Procedencia del plan.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2014, en su sede de Cabildo Insular de Lanzarote, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Directrices de Ordenación del Turismo, INFORMAR que procede la tramitación del Plan General Supletorio de San Miguel de Abona (EXPTE. 2012/1346), ya que ha superado los plazos previstos legalmente para su adaptación a la citada Ley, así como para su adaptación al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Corresponde la competencia para la formulación e incoación del expediente para la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de La Orotava al Director General de Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y en el artículo 39.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial”.
Sexto.- Memoria ambiental.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, acordó aprobar la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona, en los mismos términos en que fue propuesta.
Séptimo.- Documento para aprobación inicial.
Con fecha 9 de agosto de 2016, la entidad Gesplan, S.A. remite oficio en el que señala que, respecto al requerimiento efectuado en Resolución anterior, presenta dos ejemplares en soporte digital del documento denominado “Plan General de Ordenación de San Miguel de Abona. Ajuste del Documento de Aprobación Inicial al Informe de cambios del Ayuntamiento”.
Este documento urbanístico, previo a su aprobación inicial, fue remitido a las correspondientes administraciones para la emisión del informe preceptivo previo indicado en su legislación sectorial específica.
Octavo.- Aprobación inicial.
Mediante Orden de la entonces Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad n.º 82/2017, de 20 de marzo, se procede a la aprobación inicial del plan junto con su informe de sostenibilidad y su sometimiento a información pública por plazo de 45 días hábiles y consulta a las Administraciones Públicas afectadas mediante su publicación en los siguientes medios:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 79, de 25 de abril de 2017.
• Boletín Oficial de la Provincia n.º 50, de 26 de abril de 2017.
• Periódico Diario de Avisos, de 21 de abril de 2017.
Posteriormente, mediante Orden de la misma Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad n.º 209/2017, de 28 de junio, se amplía el plazo de información pública, en veinte días hábiles más. Esta resolución es objeto de publicación en los siguientes medios:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 126, de 3 de julio de 2017.
• Boletín Oficial de la Provincia n.º 80, de 5 de julio de 2017.
• Periódico Diario de Avisos, de 30 de junio de 2017.
Igualmente, se solicitaron los preceptivos informes previstos en las distintas leyes sectoriales, así como el trámite de consulta establecido en el Documento de referencia aprobado para la tramitación de Planes Generales.
Noveno.- Nuevo Convenio.
En fecha 26 de noviembre de 2018 se suscribe un nuevo Convenio entre la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la continuación de la formulación, tramitación y aprobación del plan general de ordenación supletorio del municipio.
Décimo.- Nuevo documento.
En fecha 25 de febrero de 2019 tiene registro de entrada oficio remitido por Gesplan dando traslado del documento del plan ajustado a las alegaciones presentadas e informes recibidos.
Undécimo.- Informes previos.
Del documento indicado en el apartado anterior, se solicitan una serie de informes a diversas administraciones.
Duodécimo.- Nuevo documento.
En fecha 17 de diciembre de 2019 tiene registro de entrada oficio remitido por Gesplan dando traslado de una nueva versión del documento del plan.
Décimo tercero.- Informes previos.
El documento indicado en el apartado anterior fue remitido a las correspondientes administraciones para la emisión del informe preceptivo previo indicado en su legislación sectorial específica.
Décimo cuarto.- Nuevo documento.
En fecha 15 de julio de 2021 tiene registro de entrada oficio remitido por Gesplan dando traslado de una nueva versión del documento del plan.
Décimo quinto.- Informes previos.
Del documento indicado en el apartado anterior, se solicitan informes a las correspondientes administraciones para la emisión del informe preceptivo previo indicado en su legislación sectorial específica.
Décimo sexto.- Nueva aprobación.
Mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Informe Único en fecha 14 de febrero de 2022, se procede a aprobar las correcciones operadas en el Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona y someter el mismo tanto a un nuevo trámite de información pública como de consulta e informe, mediante su publicación en los siguientes medios:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 52, de 15 de marzo de 2022.
• Boletín Oficial de la Provincia n.º 29, de 9 de marzo de 2022.
• Periódico Diario de Avisos, de 17 de marzo de 2022.
• Periódico El Día, de 17 de marzo de 2022.
Igualmente, se solicitaron los preceptivos informes previstos en las distintas leyes sectoriales a las correspondientes Administraciones y organismos oficiales.
Décimo séptimo.- Prórroga de la memoria ambiental.
Mediante Acuerdo adoptado en fecha 21 de diciembre de 2023, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental prorroga la vigencia de la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona, así como aprueba las correcciones propuestas en la misma.
Décimo octavo.- Nuevo documento.
En fecha 10 de junio de 2025 se presenta por parte de la entidad Gesplan un nuevo documento, esta vez en fase de aprobación definitiva, del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona.
Décimo noveno.- Informes previos.
Del documento indicado en el apartado anterior, se solicitaron informes a las correspondientes administraciones para la emisión del informe preceptivo previo a su aprobación definitiva indicado en su legislación sectorial específica.
Vigésimo.- Nuevo Convenio.
En fecha 10 de diciembre de 2025 se suscribe un nuevo Convenio para la continuación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona entre este Departamento autonómico y el Ayuntamiento.
Vigésimo primero.- Nueva solicitud de informe.
Tras la subsanación de una serie de aspectos en la documentación técnica, derivados de los informes emitidos respecto a la solicitud indicada en el antecedente décimo octavo, en fecha 11 de diciembre de 2025 se repite la solicitud de informes a la Dirección General de Aviación Civil y al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Vigésimo segundo.- Informes de los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
Consta a lo largo del expediente la emisión de diversos informes emitidos por los servicios técnico y jurídico de planeamiento urbanístico de esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, pronunciándose sobre diversos aspectos del contenido del plan en sus distintas fases, así como en esta última fase de tramitación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. De los planes generales de ordenación supletorios.
La disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, en su apartado 6 añadido por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, y modificado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, disponía lo siguiente:
“6. Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y, en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección públicas, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.
Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el Ayuntamiento.
En la tramitación por la corporación local del plan general adaptado, no operará de forma automática ni podrá acordarse la suspensión prevista en el artículo 28.3 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, respecto de los ámbitos objeto de regulación por el plan general aprobado con carácter supletorio en el párrafo precedente.
Igualmente, previo convenio con la Administración municipal, la Consejería competente en materia de ordenación territorial podrá asumir la formalización y tramitación de un Plan General municipal supletorio, sin limitación de contenido, cuando dicho Convenio sea aprobado por el Pleno municipal.
Los Planes Generales supletorios en tramitación, cuando deriven de un convenio ya aprobado, podrán integrar la totalidad de las determinaciones que se consideren oportunas para completar el documento de ordenación”.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, disponía que los instrumentos de ordenación urbanística cuya tramitación hubiese sido iniciada conforme a la normativa anterior a su entrada en vigor, podrían continuar tramitándose, a elección del órgano competente para su formulación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del inicio del correspondiente expediente, conservándose, en todo caso, los actos y trámites ya realizados.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece:
“Disposición transitoria sexta. Instrumentos de ordenación en trámite.
- Los instrumentos de ordenación en elaboración podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley o, previo acuerdo del órgano al que competa su aprobación definitiva de acuerdo con esta ley, someterse a las disposiciones de esta, conservándose los actos y trámites ya realizados.
(…)
- Como excepción a la regla del apartado 1 de esta disposición, los planes generales de ordenación supletorios, regulados por la disposición transitoria tercera.6 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, que se encuentren en tramitación, continuarán haciéndolo conforme a esa normativa hasta su aprobación definitiva, salvo que el ayuntamiento correspondiente adopte acuerdo expreso de recuperación de la competencia en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley”.
Como quiera que el presente Plan General de Ordenación Supletorio se encuentra en tramitación desde antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, y no consta acuerdo expreso del ayuntamiento relativo a la recuperación de la competencia, la cobertura de su tramitación quedaría amparada en este apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017. Además, como señala el citado apartado 4, los planes generales de ordenación supletorios deben continuar su procedimiento de aprobación conforme la normativa anterior, sin posibilidad de que el órgano autonómico competente para su aprobación definitiva pueda optar por continuar su tramitación conforme las determinaciones de la Ley 4/2017.
II. De la legitimación de la Administración autonómica para la formulación, tramitación y aprobación de este plan general de ordenación supletorio.
Conforme la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003 anteriormente trascrita, previo convenio con la Administración municipal, la Consejería competente en materia de ordenación territorial puede asumir la formalización y tramitación de un plan general municipal supletorio sin limitación de contenido. En su virtud, dicha Consejería, en las distintas legislaturas, ha venido formalizando el citado convenio con el ayuntamiento, que ha tenido que ir renovándose a medida que se cumplían los plazos máximos establecidos en el convenio, plazo máximo a su vez limitado por el plazo máximo de 4 años establecido ex lege por el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la actualidad, consta en el expediente administrativo la suscripción de un nuevo convenio en fecha 10 de diciembre de 2025 entre esta Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, que legitima la adopción del acuerdo que proceda en relación al Plan General de Ordenación Supletorio.
III. Tramitación administrativa.
Atendiendo al relato expositivo contenido en los antecedentes del presente, el Plan ha seguido la preceptiva tramitación contenida en la normativa de aplicación, cuenta con toda la documentación necesaria para su resolución, y con todos los informes sectoriales requeridos por la legislación aplicable.
IV. Competencia para la aprobación definitiva.
De conformidad con el apartado primero de la disposición transitoria única del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el órgano competente para la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Supletorio es la Comisión Autonómica de Informe Único. De conformidad con su artículo 23, para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta por parte de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación territorial.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Informe Único aprobó por unanimidad el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con el apartado cuarto de la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y artículo 42.a) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona (expte. 2012/1346).
Segundo.- Corregir el siguiente error material: en el epígrafe 5.6 de la memoria justificativa, así como en el plano de ordenación estructural Bb1-e, se identifica el sistema general SG-164, infraestructura hidráulica, en Amarilla Golf, pero también debe figurar en el listado de sistemas generales del artículo 6 de la normativa de ordenación estructural.
Tercero.- De conformidad con los artículos 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 51 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la publicación del contenido normativo del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Previamente a lo dispuesto a continuación, proceder a anonimizar el documento de contestación de alegaciones que forma parte del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona, a los efectos prevenidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quinto.- De conformidad con el artículo 157 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicar el contenido documental íntegro del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona en la sede electrónica de esta Administración autonómica, así como remitir un ejemplar, previamente diligenciado, al Consejo Cartográfico de Canarias y al Registro de Planeamiento de Canarias.
Sexto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, significándole que, de conformidad con el artículo 341 de la normativa del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, Tercer Ciclo (2021-2027), aprobado por Decreto 372/2023, de 18 de septiembre, deberá proceder a la redacción de un Plan de Gestión de Demanda, como instrumento para mejorar la gestión municipal del servicio de abastecimiento.
Contra el presente Acuerdo, por tratarse de la aprobación de una disposición de carácter general, no cabrá recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.