Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 29 de diciembre de 2025, del Secretario, por la que se hace público el Convenio específico de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para la construcción de una promoción de 21 viviendas protegidas de promoción pública en el citado término municipal.
2026-01-13 · BOC-2026/007/120
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio específico de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para la construcción de una promoción de 21 viviendas protegidas de promoción pública (VPP) en el citado término municipal, suscrito el 29 de diciembre de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PROMOCIÓN DE 21 VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA (VPP) EN EL CITADO TÉRMINO MUNICIPAL.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, como Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en lo sucesivo, “el Cabildo”), en virtud de su elección y proclamación en sesión extraordinaria del Pleno Insular de dicha Corporación celebrada el 3 de julio de 2023, según el acta del Secretario General del Pleno de fecha 11 de julio de 2023, que se encuentra facultada para este acto al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno, en sesión de 17 de diciembre de 2025.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en lo sucesivo, “el ICV”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
Y de otra, D. Juan Antonio García Abreu, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo (en lo sucesivo, el Ayuntamiento), que actúa al amparo de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en lo dispuesto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultado para este acto mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025.
Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen con competencia y capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente clausulado, y, tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 47 de la Constitución española reconoce a los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el mismo.
Segundo.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2024, aprobó el Programa Insular Activa Suelo (-20), modificado en sesión de 28 de agosto de 2024, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 108, de 6 de septiembre de 2024.
El citado Programa instrumenta un conjunto de subvenciones a los Ayuntamientos con población inferior a los 20.000 habitantes para la adquisición de solares aptos para la edificación de vivienda VPP o para la urbanización de suelo de titularidad municipal para la misma finalidad.
El citado Programa se financia por el Cabildo Insular de Tenerife y el ICV, este último a través de subvención de 1.000.000,00 de euros otorgada al Cabildo mediante Resolución del Director del ICV de 30 de diciembre de 2023.
El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2024, otorgó las subvenciones del Programa, entre otras, al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo por importe de 250.000,00 euros.
Tercero.- Por parte del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo se ha procedido a la adquisición, con cargo a la subvención concedida, de una parcela de 752,00 m2, situada en los números 133 y 135 de la Carretera General (TF-217).
Por la Unidad Técnica de Vivienda del Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda del Cabildo se emite informe de 4 de diciembre de 2025, por el que se concluye la idoneidad de la parcela para la promoción de 21 viviendas protegidas de Promoción Pública.
Cuarto.- Por las tres Administraciones Públicas se ha estimado la conveniencia de suscribir un convenio interadministrativo en ejecución del Convenio Marco suscrito en diciembre de 2023 entre el Cabildo y el ICV, con el objeto de construir las 21 viviendas.
Quinto.- Que para la realización de las competencias ejecutivas que en materia de vivienda tiene la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, creó el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias.
Sexto.- Que la coyuntura económica de los últimos años está afectando de manera especialmente intensa al sector de la vivienda, encontrándonos con muchos ciudadanos con graves problemas para acceder a una vivienda digna a unos precios de alquiler acordes con su capacidad económica. A ello contribuye de forma ostensible la insuficiencia del actual parque público de viviendas para atender la gran demanda de alquileres sociales y asequibles.
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que comprende un conjunto de programas para hacer frente a esta realidad.
El cometido del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 es impulsar fundamentalmente el crecimiento del parque público de viviendas en alquiler, para que sea capaz de garantizar el derecho subjetivo a la vivienda y atender las necesidades de los colectivos con mayores dificultades, prestando especial atención a la emancipación de la población joven y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de 65 años, en una sociedad altamente envejecida, a través de la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética, y todo ello con la necesaria colaboración entre agentes e instituciones, tanto públicas como privadas.
Séptimo.- Que el artículo 5 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, relativo a las competencias de los Cabildos Insulares en materia de vivienda, señala en su apartado 2.º lo siguiente:
“2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del plan de vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta ley”.
Que con fecha de 14 de diciembre de 2023, el ICV y el Cabildo suscriben un Convenio Marco de Cooperación para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
La cláusula primera del citado Convenio marco, relativa a su objeto, señala:
“1. El presente clausulado tiene por objeto establecer el marco en el que se ha de llevar a cabo la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) y el Cabildo Insular de Tenerife para la ejecución en la isla de Tenerife del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, a través de actuaciones que se concretarán en posteriores convenios específicos a suscribir entre ambas partes, con el principal objetivo de incrementar la oferta pública de vivienda en régimen de alquiler sujeto al Decreto ley 24/2020”.
Del mismo modo, el apartado 2 de la cláusula segunda determina:
“Asimismo, con carácter particular a través de la suscripción de convenios específicos a este marco de cooperación, ambas administraciones podrán acordar la ejecución conjunta y coordinada de aquellas actuaciones para las que el Instituto Canario de la Vivienda estimare necesaria la participación de la Corporación Insular a efectos de desarrollar el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025”.
Octavo.- Conforme al artículo 6.1.b) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, los ayuntamientos ostentan competencia en materia de promoción y gestión de viviendas en el marco de la normativa autonómica. Esta competencia se ve igualmente reconocida en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la promoción y gestión de la vivienda de protección pública.
Adicionalmente, el artículo 6.2, segundo párrafo, de la Ley de Vivienda de Canarias -en la redacción dada por el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre-, establece:
“Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los ayuntamientos podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su municipio respectivo, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente, o a través de los organismos o entidades vinculados o dependientes integrantes de su sector público institucional”.
En este sentido, los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulan las relaciones de cooperación interadministrativa, que deben formularse en acuerdos o convenios entre las partes, previo consentimiento expreso. Tales relaciones persiguen el servicio del interés general y pueden tener por objeto, entre otras finalidades, la aplicación conjunta de normativa sectorial o la cooperación en materia patrimonial, incluyendo cambios de titularidad o cesión de bienes entre Administraciones.
Noveno.- Entre las competencias y funciones del ICV, atribuidas por la Ley de Vivienda de Canarias, en su artículo 8, se encuentran las siguientes:
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Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.
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Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio o insular, en su caso.
Asimismo, debe señalarse lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, relativo al patrimonio, de la citada ley:
“Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Canario de la Vivienda tendrá un patrimonio propio formado por todos aquellos bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y del que forman parte los que le atribuya la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Décimo.- Que la cláusula sexta del Convenio Marco, en el segundo párrafo del apartado 1, establece que no se podrá llevar a cabo ninguna actuación en desarrollo de este marco de cooperación que no haya sido propuesta por la Comisión Mixta a la que hace referencia dicha cláusula.
Asimismo, el apartado 3.g) de la citada cláusula sexta dispone que corresponde a la Comisión Mixta proponer a las partes firmantes la realización de otras actuaciones, además de las explicitadas en dicha cláusula, para la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Tenerife.
En sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2025, la Comisión Mixta propone a ambas administraciones la suscripción de este Convenio.
Decimoprimero.- Que la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone en su artículo 123, apartado 1, que a través de los convenios la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Es de señalar también el apartado 2 que dispone que, a través de los convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
Decimosegundo.- Que el artículo 47, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.
Que este Convenio se ajusta a la definición dada por el punto a) del apartado 2 del citado artículo, según el cual: “Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas”.
Decimotercero.- El día 26 de diciembre de 2024 se suscribe un Convenio específico de Cooperación entre el ICV y el Cabildo Insular para la construcción de viviendas de VPP en los términos municipales de Santiago del Teide, El Sauzal, Güímar, Granadilla, El Rosario, San Miguel de Abona y Los Realejos. Las obras son financiadas por el Cabildo Insular y el ICV, correspondiendo al Cabildo la contratación de las obras y al ICV la aportación del suelo.
Decimocuarto.- Que es intención de ambas administraciones públicas continuar suscribiendo convenios específicos de colaboración, en ejecución del Acuerdo Marco suscrito, en los que se materialicen actuaciones tendentes a la solución de la emergencia habitacional en la isla de Tenerife.
Se ha estimado que a través de esta vía se puede desarrollar una actuación consistente en la edificación de 21 VPP en el término municipal de La Victoria de Acentejo, sobre el solar adquirido por este Ayuntamiento con la subvención del Programa Insular Activa Suelo (-20).
Decimoquinto.- Por Decreto 41/2025, de 21 de abril de 2025 (BOC n.º 81, de 24.4.2025), se delega en la persona titular de la consejería competente en materia de obras públicas, vivienda, transportes y ordenación y gestión del litoral, así como titular de la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, la competencia a la que hacen referencia los apartados 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, relativa a la autorización de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, y prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
En este sentido, se cumple el requisito exigido en los citados apartados 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de lo que se dará cuenta al Gobierno de Canarias en el primer trimestre del año 2026, por la persona titular de la Presidencia del ICV, del ejercicio de la aludida delegación.
Asimismo, la aportación dineraria prevista en el presente Convenio encuentra su cobertura en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, y, al tratarse de un Convenio interadministrativo suscrito con un Cabildo Insular que conlleva obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, el expediente se halla comprendido en el ámbito material de la exceptuación de fiscalización previa acordada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2025, al derivar el gasto de modificaciones presupuestarias autorizadas por el órgano competente durante los meses de noviembre y diciembre de 2025.
Decimosexto.- Que la financiación necesaria para la ejecución del objeto del presente corresponde al ICV y al Cabildo de Tenerife. El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, por su parte, aporta el solar necesario para la ejecución de la actuación comprometiéndose a la demolición de la edificación en mal estado existente y a la limpieza del terreno.
La contribución financiera del ICV se prevé efectuar mediante el abono anticipado al Cabildo de una aportación económica equivalente al porcentaje de financiación que le corresponde al Organismo autónomo en cumplimiento de este Convenio. Esta aportación está destinada a que el Cabildo abone al contratista el precio del contrato, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por undécima vez mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 261, de 31.12.2024), que establece, en su apartado 2, relativo a inversiones, lo siguiente:
“2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.
En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario”.
Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que el Cabildo Insular de Tenerife cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.
Decimoséptimo.- Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan establecer una fórmula coordinada para incrementar la oferta pública de vivienda a través de la construcción de viviendas y la posterior entrega al ICV para que este las adjudique y pasen a integrar su parque público de viviendas protegidas de promoción pública, mediante la suscripción del presente Convenio específico, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
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Es objeto de este Convenio el establecimiento de las condiciones de la cooperación entre el ICV, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para llevar a cabo la construcción de 21 viviendas protegidas de promoción pública (VPP), por parte de la Corporación Insular, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, y la posterior entrega de las mismas al ICV para el incremento de su oferta pública de vivienda destinada al alquiler.
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A través de este Convenio el ICV atribuye al Cabildo la gestión de las obras necesarias para la construcción de 21 VPP en el término municipal de La Victoria de Acentejo, conforme a las características principales que se detallan en la cláusula siguiente, facultando a la Corporación Insular para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de contratación que fueran necesarios hasta la total culminación de las obras.
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El ejercicio de las funciones atribuidas por este Convenio al Cabildo no supondrá, en ningún caso, transferencia de la competencia autonómica, ni la aplicación del régimen jurídico de las competencias delegadas.
-
Asimismo, el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo se compromete a poner a disposición del Cabildo el suelo necesario para la ejecución del proyecto, así como a tramitar, de forma paralela, el correspondiente expediente administrativo de cesión gratuita de dicho suelo al ICV, para su incorporación al patrimonio público de vivienda de este Organismo autónomo.
Segunda.- Descripción de la actuación.
- La actuación consiste en la contratación de la redacción del proyecto, la dirección de obras y la ejecución de obras de 21 VPP en el término municipal de La Victoria de Acentejo con las siguientes características:
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-
Asimismo, comprende el objeto de este Convenio la ejecución de las obras de urbanización necesarias para dotar a la parcela de los servicios básicos esenciales.
-
El presupuesto global de la actuación asciende a la cantidad reseñada en la cláusula tercera.
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Se establece el hito intermedio consistente en la firma del acta de replanteo de las obras, cuyo plazo será hasta el 30 de junio de 2027.
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Tras la firma de este Convenio y durante su ejecución, el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo tramitará el procedimiento administrativo correspondiente para llevar a cabo la cesión gratuita de la parcela al ICV.
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Una vez liquidado el Convenio corresponderá al ICV escriturar la obra nueva y división horizontal, así como su inscripción en el registro de la propiedad, pasando las viviendas construidas a formar parte del parque público de viviendas protegidas del ICV.
-
Plazo de realización de las actuaciones objeto del Convenio: el previsto en la cláusula novena de este Convenio específico.
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Plazo de justificación de la aportación dineraria a la que hace referencia la cláusula tercera: hasta cuatro meses tras la expiración del presente Convenio.
Tercera.- Presupuesto y financiación de la actuación.
- El presupuesto global de la actuación asciende a la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y cinco euros con treinta y siete céntimos (4.482.175,37 euros), con el siguiente desglose:
-
Ejecución de obras: 4.128.480,01 euros.
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Redacción y dirección: 187.056,02 euros.
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Gastos de urbanización: 166.639,34 euros.
- El citado presupuesto será financiado de la siguiente manera:
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ICV (60%): 2.689.305,22 euros.
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Cabildo (40%): 1.792.870,15 euros.
- La aportación del Cabildo Insular, esto es, la cantidad total de 1.792.870,15 euros, será aportada a la ejecución del Convenio en las siguientes anualidades:
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2027: 450.000,00 euros.
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2028: 1.342.870,15 euros.
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La anterior distribución del gasto es el desglose inicial de la inversión estimada a realizar. Dado que dicho desglose se basa en estimaciones, en el supuesto de que tras la adjudicación y ejecución de los distintos contratos administrativos resultare un coste mayor, se podrá, a propuesta de la Comisión Mixta a la que hace referencia la cláusula sexta del Convenio Marco de 14 de diciembre de 2023, suscribir la correspondiente adenda que garantice la financiación del exceso sobre el presupuesto inicial, respetándose, en todo caso, los porcentajes de financiación establecidos en esta cláusula.
-
El ICV transferirá al Cabildo la cantidad de 2.689.305,22 euros, con créditos del presupuesto 2025.
La transferencia se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261B 6020000, PI 246G0337 CABILDO TENERIFE INCREMENTO PARQUE VPP y se llevará a cabo tras la suscripción del presente Convenio por ambas partes, constituyendo este documento probatorio suficiente para efectuarla.
Los fondos transferidos no formarán, en ningún caso, parte del patrimonio neto de la administración insular.
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Dado que el abono de la expresada aportación dineraria se efectuará de forma anticipada en un único pago, se encuentra sujeto a lo dispuesto en el exponendo decimosexto de este Convenio.
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En el supuesto de que, finalmente, el coste de ejecución de la actuación (obras más honorarios de redacción y dirección) resultare inferior al previsto en este Convenio, el excedente será devuelto al ICV en la cuantía que resulte de aplicar a dicho excedente el porcentaje de financiación previsto en esta cláusula.
Los fondos transferidos por el ICV que no sean finalmente aplicados al objeto de las actuaciones le serán reembolsados tras la liquidación del Convenio y, en todo caso, en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la aportación dineraria establecido en el apartado 8.º de la cláusula segunda, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.
En su caso, el reintegro se realizará conforme a lo previsto en la cláusula decimoprimera, apartado 3, último párrafo.
- La presente actuación se somete al control financiero de la Intervención General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Obligaciones del ICV.
El ICV, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Transferir al Cabildo la aportación económica a la que hace referencia la cláusula tercera, apartado 3.º, de este Convenio específico de Cooperación.
Asimismo, el ICV transferirá al Cabildo, en su caso, la aportación adicional que pudiera comprometer conforme a lo previsto en el apartado 4.º de la cláusula tercera de este Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda a este Convenio.
b) Emitir el informe de adecuación del proyecto básico a las condiciones de habitabilidad, tipología (vivienda unifamiliar, vivienda colectiva, etc.), número de habitaciones y superficie, tras solicitud del Cabildo con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico de construcción.
c) Prestar conformidad al proyecto de ejecución de las obras, así como las posibles modificaciones que se pudieran introducir en este como consecuencia de su ejecución, únicamente cuando afecten a la tipología, número o superficie de las viviendas. La confirmación se entenderá otorgada mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Marco, a propuesta de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la cláusula octava.
d) Colaborar técnicamente con el Cabildo, tanto con carácter previo al inicio de las obras como durante su ejecución, en aquellos casos en que se estimare necesario el criterio técnico del ICV.
e) Designar un técnico que colabore con el Cabildo Insular, tanto en la fase de redacción del proyecto como en la de ejecución de las obras.
f) Asistir al acto de comprobación del replanteo y al de recepción de las obras tras su finalización.
g) Recibir las obras del Cabildo tras su finalización. A estos efectos, se extenderá y suscribirá un acta de entrega y recepción que suscribirán la persona titular de la Dirección del ICV y la titular de la Consejería Insular competente en materia de vivienda del Cabildo Insular.
h) Asumir, tras la recepción de las obras, el compromiso de inscribir a su nombre las viviendas en el Registro de la Propiedad, calificarlas como viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento y adjudicarlas de conformidad a la normativa vigente para dicho régimen.
Quinta.- Obligaciones del Cabildo.
El Cabildo, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones:
- Relativas a aspectos técnico-administrativos:
a) Financiar las actuaciones de acuerdo con la cláusula tercera con el porcentaje de cofinanciación que le corresponde. Asimismo, asumirá los incrementos del presupuesto global en el porcentaje correspondiente, en el supuesto previsto en el apartado 4 de dicha cláusula.
b) Licitar, adjudicar y gestionar el contrato de servicios preciso para la redacción del proyecto y dirección de las obras, incluyendo la coordinación de seguridad y salud.
c) Tramitar el procedimiento de contratación necesario para la licitación y adjudicación de las obras de acuerdo con el proyecto técnico aprobado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación.
d) Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en este Convenio y conforme a lo establecido en el proyecto técnico aprobado. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o circunstancias imprevisibles, estas modificaciones deberán ser autorizadas por el ICV y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente LCSP y su normativa de desarrollo.
e) Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no obedezcan a propuestas de modificaciones en el proyecto instadas por el ICV.
f) Hacer mención expresa, en la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio, de las instituciones firmantes y del carácter cofinanciado de las mismas, conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, del Cabildo Insular y del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.
En concreto se ha de instalar en las obras un cartel informativo en el que se consigne que estas se ejecutan por el Cabildo con la cofinanciación de ambas Administraciones.
g) Designar un técnico gestor responsable del contrato de ejecución de obras, que será el interlocutor con la dirección facultativa de las obras y con el técnico gestor-supervisor designado por el ICV.
h) Remitir al ICV toda la documentación administrativa y técnica que se vaya generando como consecuencia de la adjudicación y ejecución del contrato de obras que, al menos, será la siguiente:
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Número de expediente en la Plataforma de Contratación del Sector Público del expediente de licitación de la obra.
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Formalización de los contratos.
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Porcentaje de la baja obtenida en la adjudicación del contrato, en su caso.
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Resumen del presupuesto de adjudicación.
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Cronograma de programación de ejecución de los trabajos.
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Copia del acta de replanteo de comienzo de la obra.
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Informe trimestral sobre el avance de obra, comparativo con el cronograma de ejecución de los trabajos.
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Certificados final de obra.
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Acta de recepción.
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Libro del edificio.
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Boletines necesarios contratación de todos los servicios.
i) Comunicar al ICV, con la mayor brevedad posible, todas las incidencias que pudieran acontecer durante la ejecución de las obras, principalmente en el supuesto de que fuera necesaria la redacción de una modificación del proyecto de las obras.
Asimismo, y con suficiente antelación, se comunicarán al ICV la fecha y hora del replanteo de las obras y de su recepción.
j) Conformar las certificaciones de obra por el técnico responsable del contrato designado por el Cabildo con carácter previo al abono de las mismas.
k) Facilitar cuanta información en relación con la ejecución de las actuaciones sea solicitada por el ICV.
l) Entregar las obras al ICV tras su finalización, mediante la suscripción de la correspondiente acta de recepción y entrega.
m) Tramitar la medición final y la certificación final de las obras.
n) Tramitar y resolver las reclamaciones durante el plazo de garantía.
o) Instar a la Dirección Faculta la emisión del informe con carácter previo a la devolución de la garantía.
p) Liquidar las obras conforme a la medición y certificación final aprobadas.
- Relativas a la justificación de la aportación dineraria.
-
Certificado expedido por la Intervención del Cabildo que acredite el coste definitivo, la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la actuación objeto de este Convenio.
-
Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad objeto del presente Convenio conforme a los términos acordados en el mismo y el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la financiación del ICV.
Sexta.- Obligaciones del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.
El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, para la correcta ejecución del objeto de este Convenio, se compromete a:
a) Poner a disposición del Cabildo el suelo identificado en la cláusula segunda para la ejecución de las obras.
b) Demoler la edificación en mal estado existente y llevar a cabo la limpieza del terreno.
c) Ceder gratuitamente al ICV la parcela en la que se ejecutarán las viviendas, descrita en la cláusula 2.ª de este Convenio.
d) Prestar la conformidad urbanística al proyecto de edificación, tras su redacción, dentro del trámite de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
e) Facilitar al Cabildo Insular toda aquella información necesaria tanto para la redacción del proyecto como para la ejecución de las obras, relacionada con las competencias municipales.
f) Colaborar con el Cabildo Insular en la tramitación de todos aquellos informes/autorizaciones sectoriales que fueran preceptivos.
g) Designar un técnico municipal con funciones de apoyo al Cabildo Insular, tanto en la fase de redacción del proyecto como en la de ejecución de las obras.
h) Asistir al acto de inicio de las obras y al de su recepción.
Séptima.- Titularidad de las viviendas.
La titularidad de las viviendas resultantes de la ejecución de las actuaciones del presente Convenio corresponderá al ICV.
Octava.- Seguimiento de actuaciones.
- Se creará una Comisión de Seguimiento al objeto de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y cumplimiento del presente Convenio específico.
La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado subordinado a la Comisión Mixta del Convenio Marco al que hace referencia el exponendo décimo, de la cual podrá recibir instrucciones y directrices.
Todos los acuerdos de esta Comisión de Seguimiento serán elevados por el Secretario a la Comisión Mixta, que será la encargada de aprobarlos o rechazarlos.
Asimismo, le corresponde:
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Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del Convenio, así como informar a las partes signatarias y, especialmente, a la Comisión Mixta de las incidencias acaecidas durante su ejecución.
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Resolver las controversias que pudieran surgir en ejecución de este Convenio, así como las dudas relacionadas con la interpretación de su clausulado.
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Proponer modificaciones motivadas del Convenio, así como la prórroga del mismo.
-
Servir de canal para el cumplimiento de las obligaciones de la cláusula quinta.1, letras h), i) e k) del presente Convenio.
-
Prestar asistencia técnica a la Comisión Mixta en la función relacionada en la letra h) del apartado 3 de la cláusula sexta del Convenio Marco, es decir, en las tareas de llevanza de la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de la actuación, a partir de la documentación generada, relacionada en la cláusula quinta, especialmente con los informes trimestrales de avance de las obras, así como de las verificaciones “in situ”, proponer medidas correctoras de las desviaciones acaecidas y valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
- La Comisión de Seguimiento estará formada por una vocalía de perfil técnico de cada una de las Administraciones que suscriben este Convenio y designada por estas, y por los jefes de servicio competentes en materia de promoción pública de las mismas, ejerciendo la secretaría una de las jefaturas, según el acuerdo que se adopte en su primera reunión, el cual será susceptible de modificación, mientras que la presidencia corresponderá a la Jefatura del ICV. Los acuerdos se adoptarán por consenso.
Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su presidencia, redactándose un acta suscrita por ambas signatarias donde consten los extremos debatidos y los acuerdos adoptados y se elevará a la Comisión Mixta para su conocimiento y validación, si procediera.
La Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.- Efectos y vigencia del Convenio.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este clausulado surtirá plenos efectos tras su firma por todas las partes suscriptoras, teniendo plena vigencia desde esa fecha y durante un plazo de cuatro (4) años, o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan transcurrido los cuatro años.
-
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, siempre que la duración total del Convenio, incluidas las prórrogas, no exceda de ocho años, o su extinción, previa propuesta de la Comisión Mixta.
Décima.- Modificaciones.
El presente Convenio específico se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas adoptado en el seno de la Comisión Mixta del Convenio Marco o la Comisión de Seguimiento validado por aquella, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de la actuación convenida, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Decimoprimera.- Extinción y causas de resolución.
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A tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
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Son causas de resolución de este Convenio las siguientes:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, previa denuncia y resolución.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta para su valoración.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de causa de resolución sin derecho a indemnización.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La finalización de todas y cada una de las actuaciones previstas en este Convenio de forma anticipada a la finalización del plazo de vigencia previsto en la cláusula novena, siempre y cuando se hayan cumplido por ambas partes todas las obligaciones asumidas en este clausulado.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este clausulado o en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
- La extinción del Convenio, tanto si lo es por cumplimiento como por causa anticipada, se someterá al proceso establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda vez que de este Convenio derivan compromisos financieros, aquel se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes teniendo en cuenta lo siguiente:
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por el Cabildo fuera inferior al coste previsto, de tal forma que la parte de financiación que le corresponda al ICV resulte menor que los fondos transferidos por dicho Organismo autónomo para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar a este el exceso que corresponda en el plazo indicado en la cláusula tercera, apartado 7.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se haya producido el reintegro, el Cabildo deberá abonar al ICV los intereses de demora devengados desde el primer día después del plazo indicado en el párrafo anterior hasta la fecha en que se produzca el reintegro o se acuerde la obligación del mismo. El interés de demora aplicable al citado reintegro será el establecido por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en su artículo 19, o norma que la sustituya, siendo aplicable al procedimiento de reintegro la normativa básica vigente en materia de subvenciones, así como la de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta a la que hace referencia la cláusula sexta del Convenio Marco, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimosegunda.- Naturaleza jurídica, jurisdicción y resolución de controversias.
- El presente Convenio específico de Cooperación tiene naturaleza interadministrativa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El régimen aplicable será el dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito el 14 de diciembre de 2023.
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El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.
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La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el Convenio Marco suscrito el día 14 de diciembre de 2023 entre ambas Administraciones Públicas.
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Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente clausulado que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo por jurisdicción y competencia a la Sala de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Decimotercera.- Protección de datos.
En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y las normativas de privacidad en vigor.
Decimocuarta.- Responsabilidad patrimonial.
Será por cuenta del Cabildo la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en las actuaciones de este Convenio específico, salvo que los daños y perjuicios se deban a previsiones del proyecto que se hayan introducido a instancia del ICV.
Decimoquinta.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como sus modificaciones, prórrogas y anexos o adendas, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias según establece el apartado 2 del citado artículo 20.
Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se dará cuenta del presente Convenio a la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman de forma electrónica el presente documento.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, Juan Antonio García Abreu.