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Disposición 2026/007/118

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 29 de diciembre de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio específico de Cooperación suscrito el 26 de diciembre de 2024 entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para el incremento de la oferta pública de vivienda, a través de la construcción de viviendas protegidas de promoción pública en diferentes municipios de la isla de Tenerife, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

2026-01-13 · BOC-2026/007/118

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio específico de Cooperación suscrito el 26 de diciembre de 2024 entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para el incremento de la oferta pública de vivienda, a través de la construcción de viviendas protegidas de promoción pública en diferentes municipios de la isla de Tenerife, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, firmada el 29 de diciembre de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2024 ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA EL INCREMENTO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VIVIENDA, A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN DIFERENTES MUNICIPIOS DE LA ISLA DE TENERIFE, EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, como Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en lo sucesivo, “el Cabildo”), en virtud de su elección y proclamación en sesión extraordinaria del Pleno Insular de dicha Corporación celebrada el 3 de julio de 2023, según el acta del Secretario General del Pleno de fecha 11 de julio de 2023, que se encuentra facultada para este acto al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 17 de diciembre de 2025.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en lo sucesivo, “el ICV”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen con competencia y capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente clausulado y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha de 14 de diciembre de 2023 el ICV y el Cabildo suscriben un Convenio Marco de Cooperación para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 3, de 4.1.2024).

Segundo.- En ejecución de dicho Convenio Marco se suscribe el día 26 de diciembre de 2024 un Convenio específico de Cooperación entre ambas Administraciones para la ejecución de siete nuevas promociones de viviendas protegidas de promoción pública (VPP) en siete términos municipales de la isla de Tenerife, con un presupuesto global estimado de 45.000.000,00 de euros (BOC n.º 6, de 10.1.2025).

Tercero.- La cláusula tercera, apartado 6, del citado Convenio prevé la suscripción de Adenda cuando resultare necesario incrementar el presupuesto del Convenio y, en consecuencia, las aportaciones de ambas Administraciones, siendo necesario que previamente la Comisión Mixta, a la que hace referencia la cláusula sexta del Convenio Marco, eleve la propuesta.

Cuarto.- En fecha 20 de noviembre de 2025 se reúne la Comisión Mixta en la que se acuerda proponer la celebración de una adenda al Convenio. Consta en el acta que, en el estado actual de ejecución del citado Convenio, se encuentran ya adjudicadas cinco de las siete actuaciones previstas y que, a partir de los proyectos básicos de las dos restantes, se han realizado estimaciones más precisas de sus costes, por lo que el Cabildo Insular de Tenerife ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar el presupuesto de ejecución inicialmente previsto en el Convenio en la cuantía de 5.246.197,03 euros, de los que 2.996.161,41 euros corresponden al lCV y 2.250.035,62 euros al Cabildo Insular, de acuerdo con los porcentajes de financiación establecidos en el apartado 2 de la citada cláusula tercera.

Quinto.- La contribución financiera que corresponde al ICV se efectuará mediante abono anticipado al Cabildo, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por undécima vez mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 261, de 31.12.2024), que establece, en su apartado 2, relativo a inversiones, lo siguiente:

“2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario”.

Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que el Cabildo Insular de Tenerife cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.

Sexto.- El régimen jurídico general de los convenios que celebren las administraciones públicas se encuentra regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma de carácter básico dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

En particular, su artículo 48 establece que las administraciones públicas y sus organismos públicos podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, y siempre en cumplimiento de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, los artículos 143 y 144 de la misma ley regulan las relaciones de cooperación interadministrativa, que deben formalizarse mediante acuerdos o convenios y requerirán el consentimiento expreso de las partes. Estas relaciones tienen como finalidad el servicio del interés general y pueden versar, entre otros objetos, sobre la aplicación conjunta de normativa sectorial, la cooperación patrimonial -incluyendo la cesión de bienes o cambios de titularidad- , o la ejecución conjunta de proyectos y servicios.

Séptimo.- Que en virtud de cuanto antecede, las partes firmantes convienen suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del presupuesto total estimado del Convenio específico de Cooperación suscrito el 26 de diciembre de 2024 entre el ICV y el Cabildo Insular para la construcción por este de siete promociones de VPP en siete términos municipales de la isla de Tenerife, en el sentido de incrementarlo en la cantidad de 5.246.197,03 euros.

Segunda.- Se modifica el presupuesto total de la actuación que queda establecido en la cantidad de cincuenta millones doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete euros con tres céntimos (50.246.197,03 euros), que se distribuyen de la siguiente forma:

• ICV: 28.696.161,41 euros.

• Cabildo: 21.550.035,62 euros.

Tercera.- Del citado presupuesto ya han sido comprometidos a la ejecución del Convenio:

• Por el ICV: 25.700.000,00 euros, transferidos en el ejercicio 2024.

• Por el Cabildo: 19.300.000,00 euros, cuya aportación se llevará a efecto con cargo a los ejercicios presupuestarios 2025, 2026, 2027 y 2028.

Cuarta.- Tras la suscripción de esta Adenda, y habiéndose cumplido las condiciones del exponendo quinto, el ICV transferirá al Cabildo de Tenerife la cantidad de 2.996.161,41 euros, importe a que asciende el porcentaje de financiación del Instituto sobre el exceso en relación con el presupuesto inicial.

La transferencia se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261B 6020000, PI 246G0337 CABILDO TENERIFE INCREMENTO PARQUE VPP.

Los fondos transferidos no formarán, en ningún caso, parte del patrimonio neto de la administración insular.

Quinta.- La aportación del Cabildo Insular sobre el exceso, que asciende a la cantidad de 2.250.035,62 euros, será aportada a la ejecución del Convenio, en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 1299 del documento Descargar

Sexta.- En el resto de aspectos se mantiene plenamente vigente el Convenio suscrito entre ambas Administraciones Públicas el día 26 de diciembre de 2024.

Séptima.- La presente Adenda producirá efectos desde el día siguiente al de su firma por todas las partes intervinientes y mantendrá su vigencia hasta la finalización del plazo establecido en la cláusula octava del Convenio, conforme a los términos resultantes de la modificación operada por esta Adenda.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como sus modificaciones, prórrogas y anexos o adendas, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias según establece el apartado 2 del citado artículo 20.

Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se dará cuenta de la presente Adenda a la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman de forma electrónica el presente documento.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.