Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de diciembre de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga de la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto “Agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos”.
2026-01-13 · BOC-2026/007/116
Suscrita la Adenda de prórroga de la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto “Agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 30 de diciembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “AGRICULTURA DE PRECISIÓN PARA EL CONTROL DE ESTRÉS HÍDRICO Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES EN CULTIVOS DE VID Y OLIVOS”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Señor D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto 3/2025, de 17 de enero, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC n.º 16, de 24.1.2025), en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la formalización del presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 31 de diciembre de 2024, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria firmaron un Convenio para la realización del proyecto “Agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos”.
Segundo.- El objetivo específico del Convenio es la cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para la implementación de tecnologías avanzadas para el análisis del estrés hídrico, así como en la detección temprana y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos. Para ello, a partir de datos multiespectrales y térmicos se monitoreará la salud de los cultivos para mejorar la toma de decisiones.
Tercero.- La cláusula séptima del Convenio dispone que el Convenio producirá sus efectos desde el momento de su firma y se extenderá durante 1 año desde su firma sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.
El Convenio se firmó a 31 de diciembre de 2024, por lo que su vigencia se extiende hasta 31 de diciembre de 2025.
Cuarto.- La Comisión de Seguimiento del Convenio, en la sesión celebrada el 22 de octubre de 2025, propuso prorrogar la vigencia del Convenio hasta 30 de junio de 2026 para continuar con la recopilación de imágenes y datos, el estudio de las imágenes y las parcelas seleccionadas, en función del índice de vegetación elegido, y los datos de seguimiento que se toman en las parcelas propuestos por los asesores.
La prórroga propuesta no supone incremento de la financiación prevista en el Convenio, por lo que no requiere disponibilidad de créditos para el ejercicio 2026.
Quinto.- El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
De conformidad con todo lo expuesto, las partes declaran su interés en prorrogar el plazo de vigencia del Convenio hasta 30 de junio de 2026 y en formalizar la presente Adenda al Convenio cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto “Agricultura de precisión para el control de estrés hídrico y prevención de enfermedades en cultivos de vid y olivos” hasta 30 de junio de 2026.
Segunda.- Prórroga de la vigencia.
Se modifica el punto 2 de la cláusula séptima “Vigencia y duración del Convenio” en los siguientes términos:
“2. La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta 30 de junio de 2026 sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años”.
Y en prueba de conformidad, los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.