Dirección General de Industria.- Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2026, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones para regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias.
2026-03-24 · BOC-2026/057/959
BDNS (Identif.): 892846.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892846).
Primero.- Beneficiarios.
A la presente convocatoria podrán acogerse personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas y, en general, las entidades contempladas en la base general 2.ª.
Segundo.- Objeto.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2026 la concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias, en el marco de las bases reguladoras.
Tercero.- Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base específica 1.ª. Se estructuran en tres líneas:
Línea I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
- Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21.ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Línea II. Dinamización del espacio industrial existente.
- Serán subvencionables los costes de consultoría externa, persiguiendo alguna de las finalidades siguientes:
a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.
b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.
c) Sensibilización y colaboración en red.
d) Redacción de un documento técnico (proyecto de ejecución o documento técnico con contenido suficiente para la contratación o ejecución de una obra), que deberá estar orientado a la ejecución en un futuro próximo de equipamientos, dotaciones o infraestructuras técnicas de uso común o compartido en áreas industriales.
Línea III. Planificación y ordenación del espacio industrial.
- Las actuaciones podrán consistir en:
a) Elaboración de los instrumentos de ordenación y/o del proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma.
b) Redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.
c) Asistencia técnica especializada, prestada a beneficiarios de carácter privado contemplados en la base general 2.ª, para el desarrollo de la gestión urbanística e intermediación con ayuntamientos y propietarios de suelo no desarrollado, dirigida a un área industrial concreta.
d) Asistencia técnica especializada, prestada a Ayuntamientos contemplados en la base general 2.ª, para favorecer la agilización administrativa en los procedimientos de concesión de autorizaciones urbanísticas que afecten a una o varias áreas industriales concretas de su ámbito territorial.
Cuarto.- Bases reguladoras.
Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 3 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes (BOC n.º 111, de 12.6.2017), cuya última modificación es por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 19 de abril de 2024 (BOC n.º 87, de 3.5.2024).
Quinto.- Dotación económica.
La dotación económica de la presente convocatoria será de quinientos sesenta y cinco mil (565.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433D.780.02 y al proyecto de inversión 237G0361 “Fomento Áreas Industriales”.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y finaliza a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo.- Inicio y finalización de las actuaciones.
La fecha de inicio del periodo subvencionable comienza el 1 de enero de 2026.
Las fechas límite de ejecución y de justificación se concretan para la presente convocatoria de la forma siguiente:
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La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2026 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2026.
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En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2027, en ambos casos.
Octavo.- Otros datos.
Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica. Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10821
Posibilidad de abono anticipado de la subvención. Podrá concederse para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en las bases reguladoras y en la convocatoria, cuando proceda dicho abono, se tramitará sin régimen de garantías.
La justificación de la subvención, para la línea de actuación I, revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, mientras que para las líneas de actuación II y III, revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2026.- La Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.