Viceconsejería de Educación y Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.- Resolución conjunta de 2 de marzo de 2026, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2025-2026.
2026-03-24 · BOC-2026/057/955
Siendo necesario dictar instrucciones dirigidas a los centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados que imparten enseñanzas no universitarias comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de garantizar la adecuada implantación del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil durante el curso 2025-2026, aprobado por la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, dentro del área de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, CEFPAFD), y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Educación y a la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales la planificación y coordinación de las actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia. En consecuencia, la presente Resolución tiene por finalidad facilitar la planificación y organización de la implantación del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en los centros docentes no universitarios, proporcionando las instrucciones oportunas para su aplicación en el curso escolar 2025-2026.
Segundo.- En los últimos años, diversos factores de riesgo han contribuido al aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales extremos, así como de situaciones de emergencia provocadas por la actividad humana. Estos acontecimientos han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos de prevención, preparación y respuesta en todos los ámbitos de la sociedad, y muy especialmente, en el entorno educativo, donde se concentra una parte significativa en edad escolar y del personal docente y de administración de servicios.
Tercero.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la implantación adquiere especial relevancia debido a la singular exposición del archipiélago a riesgos naturales derivados de su condición insular, su origen volcánico y sus características orográficas. El territorio canario se ve afectado de forma recurrente por fenómenos meteorológicos adversos, así como por riesgos volcánicos, sísmicos, inundaciones e incendios forestales. A esta casuística se suman los riesgos asociados a la fragmentación territorial del archipiélago, la dispersión poblacional, las dificultades de accesibilidad a determinados entornos rurales o de alta montaña y el alto número de incidencias con bañistas en la costa, factores que requieren reforzar la autoprotección, la prevención y la coordinación interinstitucional desde edades tempranas.
Cuarto.- En este contexto, y atendiendo a la necesidad de extender la cultura de la prevención y garantizar la adecuada formación de toda la comunidad educativa en la respuesta ante situaciones de emergencias, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en colaboración con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas, ha elaborado el Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en centros educativos no universitarios. Esta formación se concibe como un instrumento esencial para fomentar entornos escolares seguros, resilientes e inclusivos, capaces de anticiparse y reaccionar de forma eficaz ante cualquier contingencia.
Quinto.- La elaboración del presente Plan por parte de la Administración educativa se ha realizado en coordinación con la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, órgano que, en el ejercicio de sus competencias, actúa en colaboración con la Delegación del Gobierno, a fin de garantizar la coherencia con el Sistema Nacional de Protección Civil y su adecuación al contexto territorial de la Comunidad Autónoma.
Sexto.- El Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil se configura como una actuación de carácter obligatorio para todos los centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y centros privados, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, el ámbito de aplicación comprende las enseñanzas incluidas en el Título I de dicha Ley, a saber: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Deportivas y Educación de Personas Adultas.
Séptimo.- En el presente curso escolar 2025-2026, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias ha puesto en marcha la planificación necesaria para la correcta implementación del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados no universitarios. A tal fin, se han iniciado las actuaciones necesarias para definir los recursos, procedimientos y previsiones organizativas que permitan integrar dicha formación en la programación general anual de los centros, conforme a las necesidades del sistema educativo canario y a los riesgos propios del territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableciendo la obligatoriedad de que todas las Administraciones Públicas promuevan, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva en materia de protección civil.
Segundo.- La Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de formación ante emergencias de protección civil en centros educativos no universitarios, elaborado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en colaboración con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas.
Tercero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, que en sus artículos 32 y 144 atribuye a la comunidad autónoma la competencia de su desarrollo normativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria. Así, reconoce el marco competencial y la facultad de la administración educativa para establecer el calendario de implementación del plan.
Cuarto.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 10.6 la elaboración, por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en colaboración con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas, de un plan de formación ante emergencias de protección civil de carácter obligatorio en todos los centros educativos no universitarios, con la finalidad de extender la cultura de la prevención y garantizar la adecuada capacitación de toda la comunidad educativa en la respuesta ante cualquier tipo de emergencia. Asimismo, dicho precepto dispone que el citado plan deberá incluir formación específica para la prevención y actuación frente a emergencias provocadas tanto por causas naturales como por la acción humana, permitiendo además que las administraciones educativas y los centros docentes completen la formación mínima prevista para adaptarla a las contingencias derivadas de las características naturales, sociales o económicas propias de la zona en que se ubique cada centro educativo.
Quinto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2 el desarrollo de hábitos de vida saludables, la prevención de riesgos y la formación en comportamientos responsables que contribuyan a la seguridad individual y colectiva, entre los fines del sistema educativo. Asimismo, en su artículo 6 dispone la incorporación en el currículo de contenidos vinculados a la educación para la salud y la seguridad personal y social, mientras que los artículos 71 y 132 atribuyen a las administraciones educativas la responsabilidad de adoptar medidas que garanticen la seguridad, la equidad y la accesibilidad del alumnado en el entorno escolar.
Sexto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 3 que la educación en Canarias se orientará a la formación integral de las personas y al desarrollo de sus capacidades, garantizando su seguridad, bienestar y participación responsable en la sociedad. En su artículo 17 se reconoce la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes, lo que les permite incorporar programas formativos vinculados a la seguridad, la salud y la prevención de riesgos.
Séptimo.- El Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 5 que la Consejería competente puede desarrollar iniciativas de carácter general de apoyo a la convivencia en los centros docentes públicos, incluyendo la formación en autoprotección y seguridad.
Octavo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 3.1 que los centros docentes deberán garantizar un entorno seguro que favorezca el desarrollo integral del alumnado y la convivencia escolar y reconoce en su artículo 5 la competencia de los centros para elaborar planes y programas específicos orientados a la mejora de la convivencia, la seguridad y la protección, en coherencia con las directrices establecidas por la Administración educativa.
Noveno.- El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en su artículo 8 atribuye a la Viceconsejería de Educación la competencia de planificar y coordinar el normal desarrollo de las actividades escolares, así como para establecer criterios de planificación general y dictar instrucciones de carácter general que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema educativo. Asimismo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9, se atribuye a la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales la planificación y coordinación de las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades relativas a las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.
En ejercicio de dichas competencias, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales mencionadas, se dicta la presente Resolución con el fin de garantizar la adecuada aplicación y desarrollo del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo que
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo a la presente Resolución para el curso escolar 2025-2026, relativas a la implementación y desarrollo del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de otras posteriores que se puedan establecer a tal efecto.
Segundo.- Lo dispuesto en esta Resolución y su anexo será de aplicación para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que impartan las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme a lo establecido en el Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil aprobado en el ámbito estatal.
A estos efectos, el ámbito de aplicación comprende las enseñanzas incluidas en el Título I del marco orgánico en materia educativa: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Deportivas y Educación de Personas Adultas.
Tercero.- Establecer que la implantación del Plan comenzará en el segundo trimestre del curso escolar 2025-2026, conforme al calendario y la programación que se figura en el anexo de la presente Resolución.
Cuarto.- Los centros educativos deberán garantizar la participación de todo el alumnado, asegurando la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidad y colectivos vulnerables.
Quinto.- Los centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados no universitarios deberán adecuar sus documentos institucionales a las instrucciones contenidas en la presente Resolución.
Sexto.- La Inspección Educativa, en el marco de su plan anual de actuación, realizará la supervisión y el seguimiento del Plan de Formación, velando por el cumplimiento de las instrucciones que figuran en el anexo a la presente Resolución.
Séptimo.- Los centros privados y los centros sostenidos con fondos públicos podrán adaptar la aplicación de lo establecido en la presente resolución a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula y a la propia autonomía del centro educativo.
Octavo.- Ordenar la publicación de las instrucciones en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Noveno.- La presente Resolución y las instrucciones contenidas en su anexo se aplicarán a partir del siguiente día lectivo al de su publicación en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y, asimismo, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2026.- El Viceconsejero de Educación, José Manuel Cabrera Delgado.- El Viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, Francisco Rodríguez Machado.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE FORMACIÓN ANTE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y CENTROS PRIVADOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Primera.- Objeto y ámbito de actuación.
El objeto de las presentes instrucciones es establecer las orientaciones generales dirigidas a los centros docentes para la implementación y desarrollo del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas instrucciones se aplicarán en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados, que impartan enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Finalidad y objetivos del Plan de Formación.
El presente Plan tiene como finalidad proporcionar a los centros educativos no universitarios de titularidad pública y privada la formación necesaria y obligatoria en materia de protección civil a partir del curso 2025-2026, que integre los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adecuados para afrontar situaciones de emergencia de protección civil de manera efectiva y segura. Específicamente, los objetivos del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en centros educativos son los siguientes:
a) Conocer los distintos riesgos de protección civil.
b) Comprender qué consecuencias puedan tener los distintos riesgos para las personas y para la comunidad.
c) Tomar conciencia de la importancia de la prevención y de la autoprotección ante situaciones de riesgos y emergencias.
d) Comprender la importancia de saber actuar ante las emergencias para evitar o minimizar sus consecuencias.
e) Reforzar habilidades para la vida como herramientas para el afrontamiento de riesgos en cualquier situación de la vida.
f) Potenciar conductas y actitudes relacionadas con los valores de la prevención, tales como la solidaridad, la responsabilidad, el respeto, la tolerancia, la implicación, la participación y el bien común.
g) Fomentar la participación de toda la comunidad educativa en las actividades de prevención y actuación ante los riesgos señalados.
Los objetivos descritos se abordarán garantizando una atención especial a las personas con discapacidad y a los colectivos más vulnerables.
Tercera.- Población y centros destinatarios.
El Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil está dirigido al alumnado escolarizado en las enseñanzas no universitarias comprendidas en la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial (artísticas, de idiomas y deportivas) y Educación Personas Adultas.
A estos efectos, el Plan de Formación de desarrollará en la siguiente tipología de centros educativos de carácter público y privado:
• Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP).
• Centro de Educación Secundaria Obligatoria (CEO).
• Instituto de Educación Secundaria (IES).
• Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP).
• Escuela de Arte, Escuela de Arte y Superior de Diseño (EA, EASD).
• Conservatorio Profesional y Superior de Música (CPM, CSM).
• Escuela Oficial de Idiomas (EOI).
• Centro de Educación para Personas Adultas (CEPA).
• Centros de Educación a Distancia (CEAD).
• Centros de Educación en Línea (CEL).
Cuarta.- Integración en documentación institucional y responsables.
Independientemente de la etapa educativa y de la tipología de centro en el que se desarrolle, el Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias formará parte de los siguientes documentos institucionales de cada centro educativo:
• Plan de Acción Tutorial (PAT) y/o Programaciones Didácticas, según corresponda.
• Plan de Emergencias o Autoprotección del centro.
• Programación General Anual (PGA).
Los responsables de la implementación del Plan serán los equipos directivos de cada centro. Según las casuísticas concretas en función de la etapa educativa indicadas en la disposición quinta del presente anexo, el desarrollo del Plan podrá estar a cargo del profesorado de área o materia, del profesorado-tutor con la colaboración de la figura de orientación, de la persona coordinadora de prevención de riesgos laborales y/o de algún miembro del equipo directivo.
Quinta.- Impartición del Plan de Formación y anclaje curricular.
Siguiendo las disposiciones normativas a nivel estatal, la impartición de la formación dirigida al alumnado tendrá carácter anual, con un mínimo de dos (2) horas en Educación Infantil y Educación Primaria y cuatro (4) horas en el resto de las enseñanzas no universitarias.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el profesorado de las áreas o materias, el profesorado-tutor, la persona coordinadora en prevención de riesgos laborales y/o algún miembro del equipo directivo de los centros educativos, será el encargado de impartir el Plan de Formación al alumnado.
Atendiendo a la tipología de centros educativos, la impartición del Plan de Formación al alumnado se realizará de acuerdo con los siguientes términos:
• CEIP, IES, CEO y CEPA. El Plan de Formación dirigido al alumnado será impartido por el profesorado-tutor, con la colaboración de la figura de orientación y/o por el profesorado de las áreas o materias en las que se realice el anclaje curricular correspondiente, determinadas tras la presente exposición de las distintas tipologías de centros. El Plan se desarrollará en las horas de acción tutorial y/o en las horas lectivas de las áreas o materias seleccionadas, según proceda. El alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico en IES, recibirá el Plan de Formación conforme a lo descrito en este apartado.
• CIFP. El programa de Formación será impartido por el profesorado-tutor en las horas que determine el equipo directivo.
• EA, EASD, CPM, CSM y EOI. En Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, el programa de formación será impartido por la persona coordinadora de prevención y riesgos laborales del centro.
• CEAD y CEL. El programa de formación será impartido por algún miembro del equipo directivo o por la persona coordinadora de prevención y riesgos laborales, según decida la dirección del centro.
El anclaje curricular en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato será el siguiente: área de Descubrimiento y Exploración del Entorno en Educación Infantil; área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural en Educación Primaria; materias de Biología y Geología, Física y Química, Geografía Historia, Trabajo Monográfico, Historia y Geografía de Canarias y ámbitos Lingüístico y Social y Científico Tecnológico en Educación Secundaria Obligatoria; materias de Biología, Geología y Ciencias Ambientales, Física y Química y Biología, Geología y Ciencias Ambientales, Geografía, en 1.º y 2.º de Bachillerato, respectivamente.
Sexta.- Formación del profesorado.
De acuerdo con el marco normativo estatal, el profesorado que desarrolle el Plan de Formación podrá realizar una formación previa de dieciséis (16) horas de duración, coordinadas y certificadas por el Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la CEFPAFD.
De este total, trece (13) horas se desarrollarán en modalidad autodirigida, mientras que las tres (3) horas restantes se destinarán a una sesión formativa para un asesoramiento técnico especializado, que será impartida por la Dirección General de Emergencias.
Esta acción formativa estará disponible en el espacio de formación del profesorado de la CEFPAFD para todo el profesorado de Canarias, pertenecientes a centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Séptima.- Formación mínima y formación complementaria del alumnado.
La formación mínima del Plan incluirá los contenidos específicos en prevención y respuesta a emergencias provocadas por los riesgos enumerados en el anexo del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, en los términos que se presentan a continuación, adaptados a las edades del alumnado según los niveles de cada etapa educativa y a las enseñanzas a las que se dirige la formación y según se especifica a continuación:
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Prevención y sistemas de alerta y sistemas de emergencias. Información vs. desinformación en situaciones de emergencia.
-
Identificación de las situaciones de riesgo en el entorno y en grandes concentraciones humanas y medidas de autoprotección. Reacciones y orientaciones de apoyo emocional.
-
Riesgos específicos y actuaciones frente a ellos:
3.1. Inundaciones. Riesgos en la costa.
3.2. Terremotos, maremotos y tsunamis.
3.3. Riesgo volcánico.
3.4. Fenómenos meteorológicos adversos.
3.5. Incendios forestales.
3.6. Riesgos tecnológicos: accidentes industriales, químicos, nucleares y trasporte de mercancías peligrosas.
Octava.- Metodología formativa.
La metodología formativa estará orientada hacia un aprendizaje colaborativo, procurando la participación activa del alumnado en su propia formación, atendiendo al enfoque prioritario de la protección individual y colectiva y las habilidades para la vida y fomentando los valores relacionados con el bien común, la prevención, el trabajo en equipo, la empatía, la solidaridad, la inteligencia emocional y las habilidades básicas para la recuperación y la resiliencia.
En la metodología formativa se adoptarán medidas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) pueda alcanzar los objetivos del Plan.
Novena.- Materiales, recursos didácticos y actividades.
Para la impartición del Plan de Formación al alumnado, el profesorado de área o materia, el profesorado-tutor, la persona coordinadora de prevención y riesgos laborales y/o algún miembro del equipo directivo del centro, según corresponda, empleará los materiales y recursos didácticos elaborados por el Ministerio del Interior, con la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas. Estos materiales y recursos didácticos han sido diseñados desde un enfoque inclusivo y atendiendo a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
Por su parte, las actividades que conforman el Plan de Formación se establecen en función de las temáticas a abordar. Los contenidos proporcionados por los Ministerios posibilitan la planificación y desarrollo de las sesiones de tutoría con una duración superior a dos o cuatro horas, superando así el mínimo obligatorio establecido por la normativa estatal para las etapas de Infantil y Primaria, y para el resto de las enseñanzas, respectivamente. No obstante, para la planificación de sesiones de tutoría con una duración ajustada a dos o cuatro horas, se propone la siguiente estructura y secuencia formativa para el presente curso escolar:
Sesión n.º 1:
• Prevención y sistemas de alerta y sistemas de emergencias. Información vs. desinformación en situaciones de emergencia.
• Identificación de las situaciones de riesgo en el entorno y en grandes concentraciones humanas y medidas de autoprotección. Reacciones y orientaciones de apoyo emocional.
Sesión n.º 2:
• Riesgos específicos y actuaciones frente a ellos: riesgo volcánico.
Sesión n.º 3:
• Riesgos específicos y actuaciones frente a ellos: fenómenos meteorológicos adversos.
Sesión n.º 4:
• Riesgos específicos y actuaciones frente a ellos: incendios forestales.
En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, las sesiones de tutoría n.º 1 y n.º 2, pueden ser agrupadas en una única sesión, al igual que las sesiones n.º 3 y n.º 4, con el fin de adecuarse a la organización temporal mínimas de estas etapas.
Estas actividades serán desarrolladas por el profesorado de área o materia, el profesorado-tutor, por la persona coordinadora de prevención de riesgos laborales del centro y/o por algún miembro del equipo directivo, según corresponda, a través del empleo de infografías y material audiovisual, adaptado a cada etapa educativa (nivel 1 para Educación Infantil; nivel 2 para Educación Primaria; nivel 3 para el resto de las enseñanzas). Para el adecuado desarrollo de cada actividad o temática, el profesorado que imparta la formación al alumnado dispone de una guía didáctica específica que orienta su correcta implementación.
Todos los materiales y recursos didácticos indicados en esta disposición se encuentran disponibles en la siguiente dirección web: https://recursosemergencias.educacionfpydeportes.gob.es/portada.html, así como en el espacio de formación del profesorado de la CEFPAFD.
Décima.- Supervisión y seguimiento del Plan.
La supervisión y seguimiento del Plan de Formación será competencia de las Administraciones educativas y constituirá parte del proceso ordinario de la inspección educativa, quien velará por la adecuada implementación y desarrollo del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados que impartan enseñanzas no universitarias.
Undécima.- Protección de datos personales.
-
En el desarrollo del Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en centros educativos no universitarios de Canarias, para el curso 2025-2026, ha de cumplirse adecuadamente y en todo momento con el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que representa al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
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Los responsables de los tratamientos de los datos serán la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias.
Los datos de carácter personal facilitados por la CEFPAFD a la Dirección General de Emergencias y viceversa serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos.
- Los tratamientos de datos personales que amparan la difusión de las actividades son los siguientes:
• Por parte de la CEFPAFD: “Imágenes/voz de actividades de los centros de titularidad pública de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, publicado en el registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Canarias.
• Por parte de la Dirección General de Emergencias, para poder llevar a cabo la difusión de las actividades, deberá contar con su propio modelo consentimiento, ajustado a la normativa en materia de protección de datos, que han de pasar a las familias para que consienta o no el uso de dichos datos por parte de estos. En este sentido, esta dirección recabará el consentimiento, directamente o a través de la dirección del centro educativo, que les remitirá su modelo de consentimiento una vez cumplimentado por las familias.