Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de marzo de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio por el que se formaliza la concesión demanial de sillas anfibias otorgada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias al Ayuntamiento de Santiago del Teide.
2026-03-24 · BOC-2026/057/954
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 10 de marzo de 2026 se firmó un Convenio por el que se formaliza la concesión demanial de sillas anfibias otorgada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias al Ayuntamiento de Santiago del Teide.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 11 de marzo de 2026, con el n.º RCO2026TF0007.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que se formaliza la concesión demanial de sillas anfibias otorgada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias al Ayuntamiento de Santiago del Teide, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2026.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sr. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el artículo 10, y el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, se atribuye a la Dirección General de Discapacidad las funciones de “planificación, impulso y coordinación de las políticas en materia de discapacidad, accesibilidad universal, diseño para todas las personas e inclusión”. El Decreto 43/2023, de 14 de julio por el que se nombra a Dña. María Candelaria Delgado Toledo Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 5.2.k) del Reglamento Orgánico, y el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra parte, D. Emilio José Navarro Castanedo, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide, con domicilio en calle Placeta, 10, 38690-Santiago del Teide, y CIF P3804000B, con la autorización por la Junta de Gobierno Local con fecha 5 de diciembre de 2025.
Ambas partes, reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
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Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, es titular de determinados bienes muebles (sillas anfibias), afectos al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con discapacidad.
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Que la adquisición de estos bienes ha contado con financiación «Next Generation» con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) incardinado en el Proyecto 6 “Espacios Accesibles e Inclusivos”, dentro del Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”, Línea de inversión 3 “Plan España País Accesible”, en cumplimiento del Objetivo 326 “Proyectos de mejora de la accesibilidad”, incluido en el Anexo I del Convenio suscrito, el 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado por Resolución de 19 de octubre de 2021 (BOE n.º 256, de 26 de octubre), modificado posteriormente tras la aprobación de la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE n.º 121, de 22.5.2023), modificado mediante Adenda de modificación del Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 211, de 31.8.2024), y recientemente modificado de nuevo mediante Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 104, de 30.4.2025).
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Que conforme a informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias, resulta jurídicamente viable formalizar una concesión demanial de dichos bienes a entidades locales, de conformidad con la normativa aplicable (Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, legislación autonómica de patrimonio).
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Que la Orden n.º 683/2025, de 11 de julio, autoriza la concesión demanial de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, y hace referencia en su resuelvo sexto, a que la eficacia de la concesión demanial está condicionada a la suscripción de los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2, de las concesiones demaniales, hace referencia a que “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad”.
Por lo tanto,
ACUERDAN
Primero.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio la formalización de la concesión demanial, con carácter gratuito, a favor del Ayuntamiento de Santiago del Teide, de 1 silla anfibia para adultos y 1 silla anfibia para niños, propiedad del Gobierno de Canarias, afectas al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Segundo.- Naturaleza de la concesión.
La presente concesión se rige por lo establecido en los artículos 74, 75, 76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente Convenio, que tiene valor de documento concesional.
La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien.
Tercero.- Duración.
La concesión tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento.
Cuarto.- Destino del bien.
El Ayuntamiento destinará las sillas exclusivamente a la prestación del servicio de accesibilidad en playas o zonas de baño, facilitando su uso a personas con movilidad reducida, en condiciones de seguridad y salubridad.
Cualquier uso distinto o el incumplimiento de esta finalidad podrá dar lugar a la revocación de la concesión.
Quinto.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a:
a) Recoger las sillas anfibias en el almacén designado por la Dirección General de Discapacidad, asumiendo íntegramente los costes de transporte, carga, descarga y cualquier otra gestión logística relacionada con el traslado de los bienes desde el lugar de entrega hasta su destino final.
b) Mantener los bienes en buen estado de uso, conservación e higiene.
c) Asumir los gastos de mantenimiento, reparación, limpieza, seguros, almacenamiento y gestión operativa de las sillas durante toda la duración de la concesión.
d) No ceder ni transmitir a terceros, total o parcialmente, el uso de los bienes objeto de concesión, salvo en aquellos casos en los que la gestión del servicio sea realizado por una entidad sin ánimo de lucro.
e) Garantizar la prestación efectiva del servicio en la temporada de baño en condiciones de accesibilidad y seguridad para los usuarios.
f) Remitir un informe anual a la Dirección General de Discapacidad sobre el estado del material y el uso prestado.
g) Devolver los bienes al finalizar la concesión, en condiciones similares a las de su entrega, salvo el deterioro normal derivado del uso adecuado.
Sexto.- Obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a:
a) Hacer entrega de las sillas en condiciones adecuadas de uso.
b) Realizar seguimiento y supervisión del cumplimiento del Convenio.
c) Emitir, si lo estima necesario, instrucciones sobre el uso seguro y accesible de los bienes.
Séptimo.- Extinción.
La concesión se extinguirá por:
a) Finalización del plazo sin renovación.
b) Mutuo acuerdo.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del concesionario.
d) Necesidades sobrevenidas de interés público que justifiquen la revocación.
Octavo.- Jurisdicción y legislación aplicable.
El presente Convenio se regirá por la legislación patrimonial del Gobierno de Canarias, Ley 6/2006, del 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por las demás normas que resulten de aplicación.
Las controversias que puedan surgir serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa competente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se rige también por lo dispuesto en la citada Orden n.º 683/2025, de 11 de julio, por la que se autoriza la concesión demanial de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, a varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento, a 10 de marzo de 2026.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por el Ayuntamiento de Santiago del Teide, Emilio José Navarro Castanedo, Alcalde.