Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 10 de marzo de 2026, del Director, de delegación del control oficial de la trazabilidad de huevos en los centros de embalaje autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2026-03-24 · BOC-2026/057/953
I. ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Resultando que los centros de embalaje que marquen huevos en sus instalaciones tienen que estar específicamente autorizados, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 del Real Decreto 1027/2024, condicionado al cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo y a la existencia de un sistema de controles, conforme a lo que establece el artículo 11 del mencionado Real Decreto.
II.- Resultando que el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto establece que, para garantizar una correcta trazabilidad, se realizarán controles oficiales cada 6 meses en los centros de embalaje autorizados, y que estos controles podrán realizarse por un organismo de certificación en el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas hayan delegado determinadas funciones de control oficial a que se refiere el Título II, Capítulo III, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
III.- Resultando que el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles oficiales, permite que determinadas funciones de control oficial puedan ser delegadas por la autoridad competente en organismos de control o certificación que reúnan los requisitos de independencia, imparcialidad, competencia técnica y acreditación.
IV.- Resultando la necesidad de reforzar la eficacia y homogeneidad del sistema de control oficial, optimizar los recursos públicos disponibles y garantizar el cumplimiento uniforme de la normativa aplicable en todos los centros de embalaje de huevos autorizados.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en materia de comercialización de huevos que estable en su artículo 3 que:
- En aplicación de lo establecido en el Anexo VII, parte VI, punto III, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el marcado de los huevos se realizará en la explotación de origen de los mismos.
Se considerará marcado en granja cuando el centro de embalaje esté anexo a una explotación, marque únicamente los huevos de dicha explotación y la explotación en la que se ubica únicamente produzca bajo un mismo sistema de cría. A estos efectos, se considerará anexo a una explotación al centro de embalaje ubicado dentro del vallado perimetral establecido en la explotación, o en una ubicación contigua a dicho vallado.
- Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, y en aplicación del Anexo VII, parte VI, punto III, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el marcado se podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre y cuando este lo solicite y la autoridad donde se ubique le otorgue una autorización condicionada al cumplimiento del sistema de controles establecido en el artículo 11.
Dichas solicitudes se presentarán por medios electrónicos en caso de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo la autoridad competente seis meses para resolver y notificar la autorización, salvo que la legislación autonómica fije otro diferente. El sentido del silencio será estimatorio salvo que la legislación autonómica determine otra cosa.
- La autorización está condicionada a la presentación de un contrato al efecto, o documento equivalente, entre cada una de las distintas explotaciones y el centro de embalaje por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia explotación.
Cuando entre el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden los huevos acrediten una relación empresarial, tal y como se define en la letra e) del apartado 2 del artículo 2, no será necesaria la presentación del contrato o documento equivalente entre ambas partes. Tampoco será necesario en el caso de envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior a 3.000 gallinas.
Segundo.- El mencionado Real Decreto 1027/2024 estable en su artículo 11 que:
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El centro de embalaje será responsable de mantener un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos.
-
Además de los autocontroles a que se refiere el apartado anterior, antes de emitir la autorización de comercialización de los huevos marcados en un centro de embalaje con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2, la autoridad competente llevará a cabo una verificación exhaustiva de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones, los volúmenes marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden, por cada sistema de cría. Además de esta verificación previa, deberá realizarse un control oficial que será efectuado por:
a) La autoridad competente en el sentido del artículo 3.3 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales), o
b) Un organismo de certificación en el que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial a que se refiere el Título II, Capítulo III, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Este sistema de control oficial en los centros de embalaje deberá llevarse a cabo, como mínimo, una vez cada 6 meses.
- Los organismos de certificación en los que se delegue el control cumplirán con la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que incluya lo establecido en este real decreto. En tanto obtienen la acreditación, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá conceder autorizaciones provisionales para tales organismos con un plazo no superior a un año, prorrogable durante un año más.
Dichas solicitudes se presentarán por medios electrónicos en caso de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo la autoridad competente seis meses para resolver y notificar la autorización, salvo que la legislación autonómica fije otro diferente. El sentido del silencio será estimatorio salvo que la legislación autonómica determine otra cosa.
En su caso, el organismo emitirá un certificado que acredite la correcta trazabilidad de los huevos.
El organismo de certificación deberá comunicar periódicamente a la autoridad competente, en los plazos y en la forma que esta determine, la información relacionada con el marcado de los huevos de cada centro de embalaje y su relación con la producción de cada explotación.
En el caso de que los organismos de certificación conozcan irregularidades durante su labor de control, procederán a su denuncia ante la autoridad competente, que podrá determinar en este caso la suspensión de la autorización emitida conforme al artículo 3.2.
La autoridad competente en la concesión de estas autorizaciones deberá realizar una supervisión de la labor realizada por la entidad de certificación; además, podrá realizarse en cualquier momento, independientemente de la realización de los controles oficiales de calidad a los operadores autorizados en el marco de la programación anual y/o de otros controles oficiales “ad hoc” por parte de las autoridades competentes.
- La autoridad competente podrá retirar o suspender la delegación si el organismo de certificación no está realizando correctamente las tareas que les han sido asignadas, previa audiencia del interesado antes de su adopción, con la debida motivación. La delegación se retirará sin demora si el organismo de certificación no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas. Esto se comunicará inmediatamente a ENAC, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al resto de comunidades autónomas para su conocimiento. En caso de que el organismo de certificación solo estuviera provisionalmente autorizado, no podrá seguir con la delegación de tareas de control oficial, hasta que no consiga la acreditación para dicho alcance.
Tercero.- Considerando que el artículo 2 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC n.º 83, de 28.4.2005), atribuye a este el ejercicio de las competencias que, en materia de calidad agroalimentaria, corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, “actuar como organismos de control de las denominaciones de origen e indicaciones protegidas”.
Cuarto.- Considerando, de conformidad con el artículo 8.4, letra c), del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, corresponden al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria las funciones de control de los productos agroalimentarios amparados por denominaciones de origen e indicaciones protegidas, corresponde a ese mismo órgano delegarlas, en su caso.
Habiéndose emitido informe-propuesta del Servicio de Control y Certificación,
III. SE RESUELVE:
Primero.- Delegar determinadas funciones de control oficial relativas a la verificación de la trazabilidad en los centros de embalaje de huevos autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias:
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La comprobación documental de la trazabilidad de los huevos recibidos y expedidos por los centros de embalaje.
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La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el marcado de los huevos conforme a la normativa vigente.
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La emisión de informes de control y/o certificaciones relativas a la conformidad del centro de embalaje con los requisitos de trazabilidad.
Segundo.- Los organismos de certificación en los que se delegue el control cumplirán con las normas pertinentes para las funciones delegadas de que se trate, incluida la norma EN ISO/IEC 17065 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”. Así como con la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 1027/2024. En tanto obtienen la acreditación, el ICCA podrá conceder autorizaciones provisionales para tales organismos con un plazo no superior a un año, prorrogable durante un año más.
Las entidades que deseen ejercer como entidades de control y certificación en los centros de embalaje de huevos, deberán comunicarlo a este Instituto mediante la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Los organismos en los que se deleguen las funciones deberán:
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Aplicar los protocolos y criterios técnicos aprobados por el ICCA.
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Comunicar al ICCA los resultados de los controles realizados con la periodicidad de semestral.
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Conservar la documentación de los controles durante un plazo mínimo de cinco (5) años.
Cuarto.- Efectos.
La delegación surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
IV. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Canarias, a 10 de marzo de 2026.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.