Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 10 de marzo de 2026, del Director, de delegación del control oficial y la certificación del etiquetado facultativo de carne de aves de corral en entidades de certificación acreditadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2026-03-24 · BOC-2026/057/952
I. ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Resultando que el etiquetado facultativo de la carne de aves de corral constituye un instrumento de valorización de las producciones ganaderas, permitiendo la inclusión de menciones voluntarias relativas a los sistemas de producción, alimentación, bienestar animal u otras características diferenciadas, siempre que dichas menciones sean objetivas, verificables y estén sometidas a control independiente.
II.- Resultando que el Reglamento (CE) n.º 543/2008 de la Comisión establece las normas de comercialización de la carne de aves de corral, contemplando la posibilidad de utilización de menciones facultativas sujetas a sistemas de control y certificación autorizados por la autoridad competente.
III.- Resultando que el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles oficiales, permite que determinadas funciones de control oficial puedan ser delegadas por la autoridad competente en organismos de control o certificación que reúnan los requisitos de independencia, imparcialidad, competencia técnica y acreditación.
IV .- Resultando que con el fin de garantizar la eficacia, especialización técnica e independencia de los controles, se considera procedente articular un sistema de delegación general de las tareas de control y certificación en entidades de certificación acreditadas conforme a normas internacionales de referencia y específicamente a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.
V.- Resultando la necesidad de reforzar la eficacia y homogeneidad del sistema de control oficial, optimizar los recursos públicos disponibles y garantizar el cumplimiento uniforme de la normativa aplicable a comercialización de la carne de aves de corral.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación alimentaria y de piensos.
Segundo.- Reglamento (CE) n.º 543/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de la carne de aves de corral.
Tercero.- Considerando que el artículo 2 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC n.º 83, de 28.4.2005), atribuye a este el ejercicio de las competencias que, en materia de calidad agroalimentaria, corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, “actuar como organismos de control de las denominaciones de origen e indicaciones protegidas”.
Cuarto.- Considerando que, de conformidad con el artículo 8.4, letra c), del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, corresponden al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria las funciones de control de los productos agroalimentarios amparados por denominaciones de origen e indicaciones protegidas, corresponde a ese mismo órgano delegarlas, en su caso.
Habiéndose emitido informe-propuesta por el Servicio de Control y Certificación,
III. SE RESUELVE:
Primero.- Delegar en entidades de certificación las actuaciones de control y certificación del etiquetado facultativo de carne de aves de corral autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Los organismos de certificación en los que se delegue el control cumplirán con las normas pertinentes para las funciones delegadas de que se trate, incluida la norma EN ISO/IEC 17065 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”. Así como con la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que incluya la certificación de productos agroalimentarios o carne de aves de corral, y que hayan sido previamente reconocidas por el ICCA.
En tanto obtienen la acreditación, el ICCA podrá conceder autorizaciones provisionales para tales organismos con un plazo no superior a un año, prorrogable durante un año más.
Las entidades que deseen ejercer como entidades de control y certificación deberán comunicarlo a este Instituto mediante la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
El ICCA mantendrá un registro actualizado de entidades autorizadas.
Tercero.- Los organismos en los que se deleguen las funciones deberán:
Las entidades deberán:
a) Mantener vigente su acreditación.
b) Actuar con independencia, imparcialidad y competencia técnica.
c) Aplicar procedimientos de control aprobados.
d) Remitir informes periódicos al ICCA.
e) Comunicar incumplimientos graves o fraudes.
f) Facilitar actuaciones de supervisión y auditoría del ICCA.
Cuarto.- Supervisión y tutela administrativa.
El ICCA conservará en todo caso:
• Funciones de supervisión del sistema delegado.
• Auditorías de segundo nivel.
• Potestad inspectora y sancionadora.
• Facultad de avocación.
• Revocación de la delegación.
Quinto.- Obligaciones de los operadores.
Los operadores que utilicen etiquetado facultativo deberán:
• Someterse al control de una entidad certificadora autorizada.
• Cumplir el pliego aprobado.
• Mantener registros y trazabilidad.
• Permitir controles del ICCA.
Sexto.- Efectos.
La delegación surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Revocación.
El incumplimiento de las condiciones establecidas podrá dar lugar a la revocación de la delegación, sin perjuicio de otras responsabilidades.
IV. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Canarias, a 10 de marzo de 2026.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.