Secretaría General.- Resolución de 12 de marzo de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito el 11 de marzo de 2026 entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE).
2026-03-24 · BOC-2026/057/951
Con fecha 11 de marzo de 2026 se suscribió un Convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE).
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019, de 12 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 11 de marzo de 2026 entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE).
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2026.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE STARTUPS, EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA E INVERSORES ÁNGELES (EMERGE).
REUNIDOS
De una parte, la Presidencia del Gobierno de Canarias, representada por el Excmo. Sr. D. Fernando Clavijo Batlle, Presidente de Canarias, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6 del Decreto 6/2024, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
De otra parte, D. Manuel Alejandro Ruiz de la Rosa, con DNI *********, quien actúa en su condición de Presidente de la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE), con CIF G76220607, y domicilio social en calle Escritor Pérez Galdós, 37, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, España, en nombre y representación de la citada entidad, según resulta de sus Estatutos sociales.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio.
EXPONEN
I. Que la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid tiene entre sus funciones dar soporte a las relaciones con entidades, impulsar las relaciones institucionales en el territorio nacional y apoyar logísticamente a los órganos de la Comunidad Autónoma.
II. Que la Asociación Canaria de Startups es una entidad representativa del ecosistema de innovación que desarrolla actividades de interés público vinculadas a la I+D+i, el emprendimiento tecnológico y la transferencia de conocimiento.
III. Que ambas partes consideran de interés común reforzar la presencia de Canarias en Madrid como territorio líder en I+D+i aplicada, conectando capacidades científicas con proyectos empresariales de alto impacto.
IV. Que el presente Convenio se ajusta a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Establecer un marco de colaboración recíproca para que EMERGE desarrolle, desde las dependencias de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid, actividades de información, asesoramiento y captación de proyectos empresariales de base tecnológica y conocimiento intensivo, alineados con la estrategia nacional de deep tech, facilitándoles la comprensión y adecuada aplicación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) en conexión con el ecosistema innovador de Canarias y con las capacidades de su sistema público de I+D+i, así como de apoyo a la inserción, posicionamiento y acceso de las startups canarias a redes, inversión y oportunidades de colaboración en el ámbito nacional.
Segunda.- Aportaciones de la Presidencia del Gobierno de Canarias.
La Presidencia, a través de su Delegación en Madrid, pondrá a disposición de EMERGE:
El uso de un despacho de trabajo adecuado y acceso a los recursos comunes y logísticos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio, conforme a las normas de funcionamiento interno de la Delegación.
Tercera.- Aportaciones y compromisos de EMERGE.
EMERGE se compromete ubicar en la Delegación a una persona de su equipo técnico para prestar los siguientes servicios:
-
Información y asesoramiento especializado en startups deep tech e instrumentos de I+D+i para emprendedores e inversores.
-
Captación y acompañamiento de proyectos de I+D+i antes de su llegada a Canarias, reduciendo riesgos y aumentando la tasa de éxito.
-
Difusión técnica del REF, traduciendo sus instrumentos en propuestas accionables para centros de investigación y empresas deep tech nacionales.
Cuarta.- Objetivos estratégicos.
Las actuaciones se orientarán a:
• Posicionar a Canarias en Madrid como nodo de I+D+i aplicada y transferencia de conocimiento.
• Atraer startups tecnológicas que encajen con las prioridades estratégicas de Canarias.
• Apoyar a startups canarias en Madrid en materia de visibilidad, networking y acceso a inversión.
• Reforzar la presencia institucional de Canarias en los principales foros y redes nacionales de inversión en empresas deep tech.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario integrada por:
• La persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid (o persona en quien delegue).
• Un representante de la Secretaría General de la Presidencia.
• Dos representantes designados por EMERGE.
Esta Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:
• Evaluar el grado de eficacia y cumplimiento del Convenio.
• Velar por la correcta ejecución de las actuaciones previstas en las cláusulas primera, segunda y tercera.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos con carácter anual para evaluar los resultados alcanzados y el cumplimiento de los fines de interés público perseguidos, sin perjuicio de que pueda reunirse con mayor frecuencia a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, además de por el propio clausulado del Convenio, por lo previsto, entre otros, en los siguientes textos legales:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, pactándose una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
En todo caso, conforme establece el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019, será posible la aplicación a este Convenio de los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público, a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.
Séptima.- Vigencia.
El Convenio tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, no pudiendo exceder la vigencia total los cuatro años, conforme al artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
Octava.- Protección de datos y confidencialidad.
Ambas partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. El personal de EMERGE guardará sigilo profesional sobre la información a la que tenga acceso en la Delegación.
Novena.- Inexistencia de relación laboral.
El personal de EMERGE que ejecute los compromisos previstos en el Convenio en la Delegación dependerá exclusiva y plenamente de dicha asociación, sin que se genere vínculo laboral o funcionarial alguno con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Décima.- Modificación del Convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Undécima.- Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por resolución. Son causas de resolución: el transcurso del plazo sin prórroga, el acuerdo unánime, el incumplimiento de obligaciones por una parte, la decisión judicial de nulidad o la denuncia motivada con un preaviso de tres meses. En caso de resolución, las actuaciones en curso podrán continuar hasta su total finalización en un plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento.
Duodécima.- Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento, la parte cumplidora requerirá a la otra para que en 30 días subsane la falta. Si persiste el incumplimiento, se resolverá el Convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar por los perjuicios causados, basándose en la valoración de los compromisos no ejecutados y los gastos realizados por la otra parte en previsión de la ejecución.
Decimotercera.- Jurisdicción.
Las controversias que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, concretamente a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En Canarias, a 11 de marzo de 2026.- Por la Presidencia del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.- Por la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversiones Ángeles (EMERGE), Manuel Alejandro Ruiz de la Rosa.