Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 13 de marzo de 2026, por la que se convocan pruebas selectivas de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en determinados Cuerpos, Escalas y/o Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada mediante Decreto 439/2023, de 18 de diciembre, a la que se acumulan y se convocan plazas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2024 y 2025, aprobadas por Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, y Decreto 188/2025, de 15 de diciembre, respectivamente.
2026-03-24 · BOC-2026/057/948
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Gobierno de Canarias, mediante Decreto 439/2023, de 18 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 20 de diciembre de 2023, aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
Mediante Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 23 de diciembre de 2024, aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.
Mediante Decreto 188/2025, de 15 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257, de 30 de diciembre de 2025, aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025.
Segundo.- Conforme al Anexo I de los citados Decretos se contienen las Ofertas de Empleo Público de la Administración General para el ingreso en la Administración mediante turno libre.
Tercero.- Consta el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 12 de febrero de 2026.
Cuarto.- Consta el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de fecha 20 de febrero de 2026.
A los antecedentes de hecho anteriores les resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia orgánica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.1, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, a la Dirección General de la Función Pública le corresponde acordar la presente convocatoria de pruebas selectivas y la aprobación de sus bases específicas.
Segunda.- Régimen jurídico.
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Las convocatorias contenidas en esta Resolución se regirán, en cuanto a los procesos selectivos de acceso al empleo público de personal funcionario de carrera, por los artículos 23 y 103 de la Constitución Española; por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; por la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas, y por el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Asimismo, se regirá por las bases generales que rigen los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 14 de noviembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de 20 de noviembre de 2024, las cuales fueron objeto de modificación mediante Orden de 8 de agosto de 2025, de este mismo Departamento, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 165, de 21 de agosto de 2025.
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Esta convocatoria se regirá igualmente por las bases específicas contenidas en el Anexo III de la presente Resolución.
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En relación con el procedimiento administrativo, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Resultará de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sistema selectivo aplicable a las pruebas selectivas que se convocan mediante esta Resolución será el de oposición, teniendo en cuenta que se trata de un sistema ordinario de selección que conforme a lo previsto en la citada legislación autonómica y el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, jurisprudencia de aplicación y doctrina, a través de las pruebas selectivas que comprenden el proceso de oposición se garantiza el cumplimiento de los principios de mérito, igualdad y capacidad de las personas aspirantes.
El sistema de oposición garantiza una mayor objetividad y transparencia del proceso selectivo, ya que todos los aspirantes concurren en igualdad de condiciones, sin barreras impuestas por la experiencia previa, lo que garantiza, desde el punto de vista estratégico de la Administración, la elección del aspirante más preparado.
Cuarta.- Número de plazas convocadas.
Con independencia del número de plazas contenidas en la citada Oferta de Empleo Público de Administración General para el año 2023, el número de plazas convocadas para cada Cuerpo, Escala y Especialidad en la presente Resolución es el resultado de detraer la parte que en su caso haya sido objeto de convocatoria previa, por convocatoria anterior, así como, en su caso, por aumento derivado de acumular y convocar plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2024 y 2025, tal y como se expresa en el Anexo II de la presente Resolución.
Quinta.- Plazas adicionales.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas, el órgano convocante podrá adicionar a las plazas objeto de una convocatoria derivadas de la correspondiente oferta de empleo (o de las que se acumulen entre sí) hasta un veinte por ciento más, en concepto de plazas adicionales, para la cobertura definitiva, mediante personal funcionario de carrera, de vacantes sobrevenidas en los dos (2) años siguientes.
Tal y como se pone de manifiesto en la exposición de motivos de la citada Ley autonómica, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias asiste a un fenómeno de relevo generacional que trae consigo la necesidad de intensificar la labor de reposición de efectivos, tomando en consideración que la edad media de su plantilla supera los cincuenta años.
A esta circunstancia debe añadirse la necesidad de implantar medidas que reduzcan la temporalidad en la Administración Pública, evitando acudir, siempre que sea posible, a la cobertura temporal de puestos de trabajo, en este caso, mediante nombramiento de personal funcionario interino.
Uno de los mecanismos previstos en la citada Ley consiste precisamente en aplicar el principio de eficiencia a los procesos selectivos, ya que en ellos se demuestra la capacidad y el mérito de las personas que participan, de manera que es idóneo y posible su nombramiento sobrevenido como personal funcionario de carrera, a quienes hubiesen superado el proceso selectivo, cuando por las circunstancias antes descritas se produjeran vacantes de forma sobrevenida.
En su consecuencia, en determinados Cuerpos, Escalas y Especialidades convocadas a través de la presente Resolución se procede a la adición de plazas, en los términos contenidos en el Anexo II de la presente Resolución.
Sexta.- Acumulación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie un procedimiento, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer su acumulación con otros con los que guarde identidad sustancial, siempre que sea el mismo órgano el que deba resolver el procedimiento, de forma que a través de la presente Resolución se acumula la convocatoria de los Cuerpos, Escalas y Especialidades que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
De esta forma, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en la presente Resolución, se procede a la acumulación de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración General para el año 2023, para el ingreso mediante turno libre, contenidos en el Anexo I del citado Decreto 439/2023, de 18 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 20 de diciembre de 2023, a la que se acumulan y convocan plazas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2024 y 2025, aprobadas por Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 23 de diciembre de 2024, y Decreto 188/2025, de 15 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257, de 30 de diciembre de 2025, respectivamente, conforme figuran en el Anexo II de la presente Resolución.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Convocatoria acumulada (Anexo I).
Convocar, de forma acumulada, pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidos en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 20 de diciembre de 2023, a la que se acumulan y convocan plazas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2024 y 2025, aprobadas por Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 23 de diciembre de 2024, y Decreto 188/2025, de 15 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257, de 30 de diciembre de 2025, para el ingreso mediante turno libre, y que se encuentran contenidas en el Anexo I de la presente Resolución, iniciando con ello la ejecución de la citada Oferta.
Segundo.- Número de plazas convocadas (Anexo II).
- Convocar, para cada Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la presente Resolución, el número de plazas contenidas en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, para su ingreso por turno libre (Anexo I de la Oferta de Empleo Público), incluyendo las reservadas al turno de discapacidad, una vez detraídas las ya convocadas anteriormente y aumentadas en su caso por plazas contenidas en las Ofertas de Empleo Público de esta Administración General de los años 2024 y 2025, actualmente vigentes, así como, en su caso, por adición de plazas adicionales, todo ello, en los términos del Anexo II de la presente Resolución.
Respecto a la Agrupación Profesional de Subalternos, se convocan, exclusivamente, las plazas del turno general, dado que las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual de las Ofertas de Empleo Público de 2023, 2024 y 2025 serán convocadas con posterioridad, con reserva exclusiva y bases diferenciadas.
- De otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas, se adiciona un veinte (20) por ciento de plazas en el Cuerpo convocado, sujetándose a lo previsto en el citado artículo, así como a las bases específicas de esta convocatoria.
Tercero.- Bases específicas reguladoras de los procesos selectivos (Anexo III).
Aprobar las bases especificas que regularán los procesos selectivos de las convocatorias que se efectúan en esta Resolución y que figuran en el Anexo III de esta Resolución.
Cuarto.- Programa de temas exigibles en las convocatorias efectuadas (Anexo IV).
Las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública en virtud de las cuales se aprueban los programas de temas exigibles en las correspondientes convocatorias efectuadas para cada Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la presente Resolución se encuentran contenidas en el Anexo IV, sin perjuicio de las resoluciones de rectificación de errores o de actualización que en su caso procedan.
Quinto.- Titulación exigible (Anexo V).
La titulación académica exigible para la participación en los procesos selectivos y el acceso al empleo público de personal funcionario de carrera en cada Cuerpo, Escala y Especialidad convocados se contiene en el Anexo V de la presente Resolución.
Sexto.- Funciones a desempeñar por el personal nombrado como personal funcionario (Anexo VI).
Las funciones que ha de desempeñar el personal nombrado como personal funcionario de carrera resultante de los procesos selectivos convocados serán las determinadas en la base específica 1.ª, apartados 2 y 3, y en el Anexo VI de esta Resolución.
Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso deberá presentarse, en todo caso, accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Canarias a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10698
En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, párrafo 2.º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los acuerdos de acumulación contenidos en la presente Resolución no cabe recurso alguno.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2026.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
ANEXO I
CUERPOS, ESCALAS, ESPECIALIDADES Y AGRUPACIONES PROFESIONALES CONVOCADAS
A efectos de su mejor identificación, cada proceso selectivo convocado es identificado con un código de referencia.
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ANEXO II
NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS
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ANEXO III
BASES ESPECÍFICAS
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Base 1.ª.- Objeto y funciones.
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Las presentes bases específicas rigen las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, las plazas convocadas indicadas en el Anexo II de esta Resolución respecto de cada Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional convocados incluidos en el Anexo I de esta Resolución.
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Las funciones genéricas a desempeñar en las plazas convocadas son las contenidas en el Anexo VI de esta Resolución.
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Las funciones concretas a desempeñar serán aquellas que en el marco de las funciones genéricas definidas anteriormente vengan señaladas en los concretos puestos de trabajo que hayan de ser objeto de provisión definitiva con la resolución de la convocatoria.
Base 2.ª.- Puestos de trabajo.
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El personal funcionario interino que viniere desempeñando un puesto de trabajo vacante adscrito a alguno de los Cuerpos, Escalas, Especialidades o Agrupaciones Profesionales objeto de la presente convocatoria y no hubiere superado el plazo máximo de su nombramiento el día de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria podrá permanecer, de forma excepcional, en el desempeño de dicho puesto hasta la resolución de la presente convocatoria o hasta la concurrencia de cualquier otra causa que determine la extinción de su vínculo temporal.
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Los puestos de trabajo a cubrir de forma definitiva en la resolución de la convocatoria deberán reunir los requisitos previstos por la normativa vigente en materia de inicio de la carrera profesional.
Base 3.ª.- Requisitos de las personas aspirantes.
- Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
B) Capacidad funcional.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional a la que se opta.
C) Edad.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) Antecedentes disciplinarios y judiciales.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Titulación académica.
Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible para el acceso a cada Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional convocada, en los términos del Anexo V de esta Resolución.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Respecto al requisito de homologación antes referido en este apartado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE n.º 251, de 19.10.2022). Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
F) Protección a la infancia.
Para el desempeño de aquellos puestos que sean ofertados en ejecución de la presente convocatoria, que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, la persona seleccionada deberá acreditar, en el momento procedimental oportuno y en todo caso antes de su toma de posesión, no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, conforme exige el artículo 57 de la Ley Orgánica, 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública.
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La Dirección General de la Función Pública, en la fase de admisión, comprobará la identidad oficial de la persona aspirante, la correcta cumplimentación de la solicitud de participación y la liquidación y abono de la tasa exigible, de forma que el resto de los requisitos exigidos para la participación y para el posible acceso al empleo público se verificarán, en primer término, conforme a la declaración responsable de veracidad que realice la persona aspirante en su solicitud de participación y a la acreditación fehaciente de tales requisitos en el momento procedimental correspondiente respecto de las personas seleccionadas, sin que por tanto en la citada fase de admisión se verifiquen por parte del órgano convocante otros documentos aportados por las personas aspirantes.
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Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.
Base 4.ª.- Aspirantes con discapacidad.
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Las personas con una discapacidad oficialmente reconocida cuyo grado sea igual o superior al 33% tienen derecho a optar por participar en estas convocatorias a través del turno de reserva de las plazas señaladas para tal reserva en cada Cuerpo, Escala o Especialidad convocada, cuando así tuvieren asignada dicha reserva conforme al Anexo II de esta Resolución.
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En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el turno de discapacidad, superase el proceso selectivo, pero no obtuviese alguna de las plazas reservadas, siendo su puntuación en el proceso selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso general, se le incluirá por su orden de puntuación en dicho turno.
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De conformidad con dispuesto en el artículo 5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, las plazas reservadas al turno de discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2023 que queden desiertas acrecerán al turno general de acceso del Cuerpo, Escala o Especialidad que le corresponda.
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Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada, de grado igual o superior al 33%, opten o no por las plazas reservadas, podrán instar en su solicitud de participación las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos, en aplicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) a que hace referencia la Orden de 18 de octubre de 2012, de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
Corresponde a la persona aspirante aportar, junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, tanto el informe de adaptación como la resolución o certificación a que se refiere este apartado.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33% que deseen participar por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional objeto de la convocatoria a la que opten.
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Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite que hayan de publicarse a lo largo del proceso selectivo, así como, en su caso, en la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.
En estos casos igualmente la persona aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, la resolución o certificación que acredite el tipo y grado de su discapacidad.
Base 5.ª.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo, exclusivamente, a través del formulario específico que corresponda al Cuerpo, Escala, Especialidad y/o Agrupación Profesional en el que se participa y que estará disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quienes, en virtud de la presente Resolución, deseen participar en más de un proceso selectivo de los convocados, deberán presentar una solicitud por cada Cuerpo, Escala, Especialidad y/o Agrupación Profesional por los que opten, accediendo para cada uno de ellos a su correspondiente enlace.
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Dada la acumulación de convocatorias efectuadas y en orden a garantizar la correcta ejecución del trámite de presentación de solicitudes, una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, el plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
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En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el modelo tributario y efectuar el pago de la tasa de acuerdo con las instrucciones que en su caso haya establecido la Agencia Tributaria Canaria.
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el modelo 700.
Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa correspondiente a la participación en pruebas selectivas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentre vigente en el momento de efectuar la liquidación y pago de la tasa y que se corresponda con el grupo de clasificación del Cuerpo, Escala o Especialidad al que opten.
El importe de la tasa en todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades convocados es de quince (15) euros, salvo para la participación en la Agrupación Profesional convocada que será de diez (10) euros.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
La legislación vigente no prevé la aplicación de exenciones o bonificaciones.
Las personas aspirantes deberán tener en cuenta la tramitación específica que han de llevar a cabo en caso de que para el pago de la tasa elijan la opción “Adeudo en cuenta”.
- La Dirección General de la Función Pública dictará, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, las instrucciones relativas a la presentación de solicitudes.
En dichas instrucciones y para facilitar la presentación de solicitudes de participación, se indicará, entre otros aspectos:
a) Enlaces de web de la sede electrónica y del punto general de acceso en el que se encontrarán disponibles los formularios de las solicitudes de participación.
b) Instrucciones para la cumplimentación del modelo tributario de liquidación de la tasa y para su abono.
Las citadas instrucciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Estas instrucciones serán de carácter vinculante para las personas aspirantes.
Base 6.ª.- Tribunal Calificador.
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Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública se designará al Tribunal Calificador de cada uno de los procesos selectivos convocados y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web del proceso selectivo.
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La designación del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en las bases generales, en la legislación aplicable, así como a las resoluciones que se hubieren dictado por parte de la Dirección General de la Función Pública en relación con la composición y clasificación profesional de los órganos de calificación.
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La Dirección General de la Función Pública podrá proceder a la designación de un único Tribunal Calificador para todos los Cuerpos Superiores Facultativos, en sus distintas Escalas y Especialidades del Grupo A, Subgrupo A1 convocados, y un único Tribunal Calificador para todos los Cuerpos Técnicos Facultativos de Grado Medio, en sus distintas Escalas y Especialidades del Grupo A, Subgrupo A2, a los efectos de realización del primer ejercicio obligatorio.
Para la realización del resto de los ejercicios se designarán los correspondientes Tribunales Calificadores para cada uno de los Cuerpos, Escalas y Especialidades convocados.
- El número máximo de sesiones de los Tribunales del Grupo C será de 60, así como para las Agrupaciones Profesionales.
En el Grupo A, el número máximo de sesiones será de 15, a comprender entre su constitución y la emisión de la resolución de calificaciones definitivas del primer ejercicio y de 45 el de los Tribunales Calificadores designados a continuación para la celebración del segundo y tercer ejercicio, a comprender entre su constitución y la finalización de sus actuaciones como órgano de selección.
Base 7.ª.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de oposición.
Base 8.ª.- Aspectos generales de la oposición.
- Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.
Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.
- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “B”.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “C” y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de febrero de 2026, por la que se hace público el resultado del sorteo anual que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 48, de 11.3.2026).
- Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
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En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.
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Los ejercicios se desarrollarán de acuerdo con el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 9.ª- Relación de personas aspirantes seleccionadas.
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El resultado final del proceso selectivo será el resultante de la oposición respecto a quienes hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios en base a la media aritmética simple obtenida entre ellos.
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A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los criterios de desempate, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.
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El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo previsto en la base específica cuarta, apartado tercero.
Base 10.ª.- Plazos.
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Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas no deberá transcurrir un plazo superior a quince (15) meses, sin perjuicio de que por acuerdo justificado del órgano convocante, de oficio o a petición del Tribunal Calificador, se proceda a su ampliación por un plazo no superior al de la mitad del plazo inicial.
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El plazo máximo para efectuar el nombramiento del personal funcionario de carrera seleccionado será de tres (3) meses a contar desde la elevación por parte del Tribunal Calificador de la propuesta de personas seleccionadas, sin perjuicio de que por acuerdo justificado del órgano convocante, de oficio o a petición del Tribunal Calificador, se proceda a su ampliación por un plazo no superior al de la mitad del plazo inicial.
Base 11.ª.- Lista de empleo ordinaria.
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Una vez concluido cada proceso selectivo convocado, la Dirección General de la Función Pública podrá acordar, mediante Resolución, el inicio del procedimiento para la constitución de una lista de empleo ordinaria para el posible nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo y, en su caso, Escala y Especialidad objeto de la convocatoria.
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La lista de empleo ordinaria se conformará de acuerdo con los requisitos y los trámites establecidos en la normativa legal y reglamentaria que deba aplicarse en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista de empleo.
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Para integrarse en la lista de empleo ordinaria, la persona aspirante deberá haber superado, al menos, el primer ejercicio o la primera parte del ejercicio único.
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Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaídos en su derecho.
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Los formularios de solicitud de participación contendrán un apartado a través del cual las personas aspirantes que opten por formar parte de la lista de empleo que se constituya, puedan autorizar, si así lo desean, la cesión de sus datos personales a aquellas Administraciones Públicas con las que la Dirección General de la Función Pública tenga suscritos convenios de colaboración para el uso compartido de listas de empleo, a fin de que en caso de que una Administración conveniada solicite la colaboración de este Centro Directivo se puedan ceder los datos a los efectos de que realice los oportunos llamamientos, y, en su caso, nombramiento como personal funcionario interino de la Administración solicitante.
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Las personas aspirantes que participen en los procesos selectivos, con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, que deseen ser llamados de la lista de empleo que se constituya, por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en el proceso de selección.
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Agotada la lista de empleo ordinaria, podrá constituirse una lista de empleo ordinaria ampliada, cuando fuere necesario realizar los correspondientes llamamientos para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables y no hubiere personas candidatas disponibles para su nombramiento.
El órgano competente podrá ampliar la lista de personas integradas con quienes, no habiendo superado los ejercicios que se hubiesen exigido para su integración, alcanzaran respecto de tales ejercicios al menos el 75% de la calificación mínima exigida para su superación.
Base 12.ª.- Lista adicional de personas aspirantes.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la legislación vigente, en relación con la adición de plazas prevista en esta Resolución, el Tribunal Calificador, al margen de la lista de personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, confeccionará un listado complementario de personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios, no resultando ser seleccionadas, de forma ordenada por razón de la puntuación que hubiesen obtenido, con la finalidad de dar cobertura, como funcionarios de carrera, a posibles vacantes sobrevenidas.
Base 13.ª.- Protección de datos personales.
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Los actos de trámite y resolutorios que deban dictarse en los procesos de selección convocados y deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública, contendrán los datos personales de las personas aspirantes y de quienes intervengan en su condición de miembros de tribunales calificadores y demás personal al servicio de la Administración pública, que sean estrictamente necesarios para permitir su identificación, con la debida protección jurídica.
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Los datos relativos al estado de salud de las personas aspirantes y demás circunstancias personales que estén sujetos a un especial régimen de protección legal, pero que afecten a su régimen jurídico de participación en los procesos de selección o de listas de empleo, incluidos los de las personas que participan por el turno de discapacidad o que por tal circunstancia soliciten la adaptación de ejercicios, no serán objeto de publicación oficial o difusión en abierto, debiendo únicamente ponerse a disposición de las demás personas aspirantes que participen en el mismo proceso selectivo con las medidas legales de seguridad y confidencial que sean procedentes.
Base 14.ª.- Conservación de la calificación.
- Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la mejor calificación obtenida en el primer ejercicio superado de alguna de las dos convocatorias anteriores realizadas por el órgano convocante, respecto del mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional objeto de convocatoria, siempre y cuando se hubiesen regido por las presentes bases generales y se refieran a un proceso de acceso por turno libre.
El ejercicio de este derecho implicará la imposibilidad de que la persona aspirante realice el primer ejercicio, o de ser el caso, a la primera parte del ejercicio único.
El Anexo VII de la presente Resolución contiene detalle de los procesos selectivos convocados respecto de los que cabrá el ejercicio del derecho contenido en esta base.
- A quienes opten por este derecho se les otorgará como calificación definitiva del primer ejercicio la misma calificación que la conservada, que será en todo caso la calificación superior de las dos que se permite conservar.
En el caso de que se trate de procesos selectivos comprensivos de un único ejercicio, para el Grupo C o la Agrupación Profesional E, la calificación conservada se aplicará únicamente a la primera parte del ejercicio único. En los casos en que el ejercicio de una convocatoria anterior no estuviere dividido en partes, se aplicará la calificación obtenida en el ejercicio de la convocatoria anterior a la primera parte del ejercicio único de la convocatoria en curso.
Este derecho de conservación no podrá ejercitarse respecto a la prueba de aptitud física que se prevea en los procesos selectivos, si este fuese el primer ejercicio.
- En el momento de presentar la instancia de un proceso selectivo, y siempre que las personas aspirantes manifiesten su deseo en este sentido, se podrá conservar la calificación de los ejercicios de procesos selectivos que no hayan concluido, siempre y cuando el ejercicio cuya calificación se pretenda conservar haya sido realizado con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes y la calificación definitiva estuviera fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
De esta forma, el órgano convocante, en la resolución por la que fije la fecha, hora y celebración del primer o único ejercicio, se manifestará acerca de la solicitud de conservación de la calificación efectuada por las personas admitidas.
- Las convocatorias en las que se haya ejercido el derecho a la conservación de la calificación no podrán computar a los efectos de este derecho en otras convocatorias posteriores.
Base 15.ª.- Lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas.
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El Tribunal Calificador acompañará a la lista de personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, entendidas estas como aquellas que hubiesen superado el proceso selectivo, ordenadas según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo con la finalidad de que el órgano competente pueda proceder al nombramiento de personal funcionario de carrera, acudiendo a la citada lista adicional, por el orden establecido, cuando alguna o alguna de las personas propuestas para su nombramiento no reúna los requisitos para el acceso al empleo público, no los acreditase en tiempo y forma o no cumpliere los trámites preceptivos para los que fuere requerida, con la finalidad de procurar con ello la cobertura definitiva de la plaza convocada evitando acudir a la cobertura temporal de las plazas que quedasen desiertas por este motivo.
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Las personas que en su caso fuesen nombradas finalmente como personal funcionario de carrera procedentes de esta lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, serán excluidas en su caso de la lista a la que se refiere la base específica 12.ª
Sección 2.ª
Pruebas selectivas Grupo A
Base 16.ª.- Contenido de la oposición.
Los procesos selectivos de todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades convocados pertenecientes al Grupo A, Subgrupos A1 y A2, contenido en esta Resolución, contendrán tres ejercicios, de realización sucesiva y de carácter obligatorio y eliminatorio.
Base 17.ª.- Calificación mínima.
Se entenderá superado un ejercicio obligatorio y eliminatorio cuando el resultado final de cada uno de ellos sea de 5 puntos sobre 10 puntos, sin perjuicio de la valoración que se haga, conforme a estas bases específicas, de cada una de sus partes.
Base 18.ª.- Primer ejercicio (Tipo test).
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El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 80 preguntas, relacionadas con la parte general del programa de temas, a la que se añadirán 6 preguntas adicionales de reserva.
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Las preguntas de reserva serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
En el caso de que el número de preguntas anuladas, de oficio o como consecuencia de la estimación de reclamaciones presentadas, sea superior al de preguntas reservadas, una vez incluidas estas, se asignará a cada pregunta un valor proporcional al número total de preguntas que finalmente conformen el ejercicio a valorar.
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Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 100 minutos.
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Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo 1 de ellas la correcta.
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El ejercicio tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,125 puntos.
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Por cada tres (3) preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,125 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a tres (3).
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Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
Base 19.ª.- Segundo ejercicio (Casos prácticos).
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El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, relacionados con los contenidos prácticos del programa de temas.
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El caso práctico consistirá en el desarrollo, por escrito, de un informe o de una propuesta de resolución, respecto de un previo enunciado.
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Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
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Sea cual fuera la forma de realización de esta parte del ejercicio, se deberá garantizar el anonimato de la persona aspirante, de forma que el Tribunal Calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción de las respuestas, procurando una legibilidad adecuada de las mismas que permita una correcta valoración de este ejercicio por parte del Tribunal Calificador.
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Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos.
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La calificación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal Calificador a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados.
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Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos realizados.
Base 20.ª.- Tercer ejercicio (Cuestionario con respuesta de desarrollo limitado).
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El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo, durante un máximo de dos (2) horas, de cinco (5) apartados o epígrafes de la parte específica del programa de temas exigible.
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A tal efecto, el Tribunal Calificador, inmediatamente antes de iniciar la prueba, sorteará cinco (5) temas de entre los que conforman la parte específica. A continuación, por cada uno de los temas extraídos, sorteará el apartado que ha de desarrollarse de entre los que conforman el tema extraído.
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El Tribunal Calificador, en el acuerdo previo que ha de adoptar para la realización de este ejercicio, determinará el espacio máximo que ofrecerá a las personas aspirantes para el desarrollo de cada apartado.
Las personas aspirantes deberán ceñirse estrictamente al espacio facilitado para su respuesta. Todo el texto que exceda de dicho espacio no será objeto de valoración por parte del Tribunal Calificador.
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La calificación final de esta parte del ejercicio será la suma de las calificaciones obtenidas en cada pregunta, las cuales tendrán cada una de ellas un valor entre 0 y 2 puntos.
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Para entender superada esta parte del ejercicio, la persona aspirante deberá obtener en cada uno de los apartados al menos 1 punto, y una calificación total de al menos 5 puntos.
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Este ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante ante el Tribunal Calificador, en sesión pública convocada al efecto.
El Tribunal Calificador deberá valorar, entre otros, y en todo caso: a) La corrección de las respuestas ofrecidas; b) La capacidad de síntesis; c) La claridad y el orden de las ideas expresadas.
- La lectura de los ejercicios deberá ser grabada en soporte de audio, y de ser posible técnicamente, en soporte vídeo, formando parte el correspondiente archivo del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.
Sección 3.ª
Prueba selectiva Grupos C y E
Base 21.ª.- Contenido de la oposición. Ejercicio único.
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Los procesos selectivos de todos los Cuerpos convocados pertenecientes al Grupo C, Subgrupos C1 y C2, así como de las Agrupaciones Profesionales (Grupo E), contenidos en esta Resolución, contendrán un único ejercicio compuesto de dos partes, de carácter obligatorio y eliminatorio.
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A las personas aspirantes se les entregará la totalidad del ejercicio, con sus dos (2) partes, antes de iniciar su realización y con carácter previo se les darán las indicaciones para realización de ambas partes.
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El tiempo de realización máximo será de 100 minutos. La persona aspirante tiene libertad para distribuir el tiempo según lo estime conveniente.
En el caso de conservación de la calificación del primer ejercicio, el tiempo máximo de realización de la segunda parte del ejercicio único será de 50 minutos.
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Este ejercicio, en ambas partes, se realizará bajo anonimato de la persona aspirante.
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La calificación de este ejercicio será la media aritmética simple obtenida de la calificación obtenida en cada una de sus partes.
Se entenderá superado el ejercicio siempre y cuando la persona haya obtenido al menos 5 puntos de media aritmética entre las dos partes, sin perjuicio de la forma de valoración de cada una de sus partes.
Base 22.ª.- Único ejercicio. Primera parte (Tipo test).
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La primera parte del ejercicio único consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 50 preguntas relacionadas con la parte general del programa exigible.
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Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
En el caso de que el número de preguntas anuladas, de oficio o como consecuencia de la estimación de reclamaciones presentadas, sea superior al de preguntas reservadas, una vez incluidas estas, se asignará a cada pregunta un valor proporcional al número total de preguntas que finalmente conformen el ejercicio a valorar.
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Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
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A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,20 puntos.
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Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,20 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a tres (3).
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Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
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La puntuación de esta primera parte del ejercicio estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo obtener la persona aspirante al menos 5 puntos para entender superada esta parte.
Base 23.ª.- Ejercicio único. Segunda parte (Caso práctico).
- La segunda parte del ejercicio único consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, relativo a la parte práctica del programa de temas.
En el supuesto práctico el Tribunal Calificador planteará una determinada situación de gestión ordinaria o de desempeño de las funciones propias del Cuerpo, Escala o Agrupación Profesional, relacionada con los contenidos del anexo práctico del programa.
- El supuesto práctico consistirá en contestar un cuestionario tipo test que contendrá 25 preguntas, añadiendo 3 preguntas adicionales de reserva.
En el caso de que el número de preguntas anuladas, de oficio o como consecuencia de la estimación de reclamaciones presentadas, sea superior al de preguntas reservadas, una vez incluidas estas, se asignará a cada pregunta un valor proporcional al número total de preguntas que finalmente conformen el ejercicio a valorar.
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Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
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A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
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Por cada 2 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,40 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a dos (2).
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Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
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La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda parte estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo la persona aspirante al menos obtener 5 puntos para entender que la ha superado.
Sección 4.ª
Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo
Base 24.ª.- Prueba adicional de eficiencia.
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Si en el proceso selectivo el número de personas que lo supere fuese inferior al número de plazas convocadas, quedando por tanto parte de estas desiertas, el Tribunal Calificador realizará una prueba adicional a continuación del último o único ejercicio de los procesos convocados.
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En los procesos selectivos del Grupo A, podrán realizar esta prueba adicional de eficiencia las personas aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios, pero no el último.
En los procesos selectivos del Grupo C y de la Agrupación Profesional E, quienes hayan superado únicamente la primera parte del ejercicio único, pero no la segunda parte.
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La prueba adicional se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluido el último o único ejercicio.
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Realizada la prueba adicional de eficiencia, las personas que la superen, se les ordenará atendiendo a la media aritmética simple entre la calificación obtenida en los ejercicios superados, o parte de estos y la obtenida en la prueba adicional.
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Realizada la oferta y la adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que hubieren resultado ser seleccionadas inicialmente, sin la realización de esta prueba adicional de eficiencia, se procederá a ofertar los puestos que hubiesen quedado desiertos a las personas que resulten seleccionadas tras la realización de la prueba adicional de eficiencia.
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La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 25 preguntas.
Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,40 puntos y una penalización de igual valor por cada pregunta mal contestada, sin que las preguntas sin respuesta penalicen.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales.
En el caso de que el número de preguntas anuladas, de oficio o como consecuencia de la estimación de reclamaciones presentadas, sea superior al de preguntas reservadas, una vez incluidas estas, se asignará a cada pregunta un valor proporcional al número total de preguntas que finalmente conformen el ejercicio a valorar.
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El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 50 minutos.
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Esta prueba se realizará garantizando el anonimato de la persona aspirante, de forma que el Tribunal Calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
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Se entenderá superada la prueba cuando se hayan obtenido al menos 5 puntos.
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En caso de empate, se dará preferencia a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos y de persistir el empate serán de aplicación los criterios contenidos en las bases generales, con carácter general.
ANEXO IV
PROGRAMAS DE TEMAS EXIGIBLES
Ver anexo en la página 11393 del documento Descargar
ANEXO V
TITULACIONES ACADÉMICAS EXIGIBLES
Ver anexo en las páginas 11394-11395 del documento Descargar
ANEXO VI
FUNCIONES GENÉRICAS
Ver anexo en la página 11396 del documento Descargar
ANEXO VII
CONSERVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN
Ver anexo en la página 11397 del documento Descargar