Dirección General del Medio Natural.- Resolución de 9 de marzo de 2026, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Acondicionamiento e instalaciones en parcela de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos”, promovido por el Ayuntamiento de Gáldar, en el término municipal de Gáldar, Gran Canaria.- Expte. 5/2025-0708084730.
2026-03-23 · BOC-2026/056/943
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para la adjudicación definitiva de ayudas correspondientes a la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y para la configuración de la lista de reserva (Orden n.º 344, Libro 2490, de fecha 15.6.2023), el citado proyecto es susceptible de financiación, con una ayuda de importe de ochenta y ocho mil novecientos noventa (88.990,00) euros, todo ello en el marco de la convocatoria de ayudas para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante Orden n.º 328/2024, del 12 de diciembre, del Consejero de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
El importe de la ayuda será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.
Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.- Con fecha 19 de junio de 2025 (CTEE/6756), el Servicio de Residuos de la entonces Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, como órgano sustantivo, remite mediante nota de régimen interior al Programa de Evaluación Ambiental-Fondos Next Generation EU de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como al Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias adjuntando la documentación pertinente para el inicio del procedimiento:
• Solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado por parte del Ayuntamiento de Gáldar, de fecha 11 de junio de 2025.
• Proyecto técnico: “acondicionamiento e instalaciones en parcela de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos”, fechado en enero de 2025, redactado y firmado por D. José Manuel Hernández González, ingeniero técnico industrial, colegiado n.º 1978, y firmado digitalmente también por Dña. Adriana Mendoza Suárez, con fecha 11 de junio de 2025.
• Memoria de explotación: “memoria de explotación para solicitar autorización de instalación de almacenamiento transitorio donde se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, según Decreto 112/2004 y Ley 7/2022”, fechado en febrero de 2025, redactado y firmado por D. José González Barbuzano y D. Miguel Ángel García Campos, y firmado digitalmente también por Dña. Adriana Mendoza Suárez, con fecha 11 de junio de 2025.
• Documento Ambiental (en adelante, DA): “Documento Ambiental del Proyecto de Acondicionamiento e instalaciones en parcela de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos”, redactado y firmado por D. Aday Miguel González García con fecha 3 de junio de 2025, y firmado digitalmente también por Dña. Adriana Mendoza Suárez, con fecha 11 de junio de 2025.
Tercero.- Tras la revisión del expediente, se observaron una serie de deficiencias formales en la documentación presentada por lo que, con fecha 16 de julio de 2025 (CTEE/8082), el Servicio de Impacto Ambiental envía un requerimiento de subsanación al Servicio de Residuos, señalando que:
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No figura la titulación y, en su caso, la profesión regulada del autor del DA para acreditar su validez y responsabilidad técnica, por lo que debe aportarse un DA que cumpla las exigencias del artículo 16 de la Ley 21/2013.
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El proyecto opta a financiación procedente del PRTR, por lo que debe remitirse la justificación del principio DNSH (Do No Significant Harm, o principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente). Este principio obliga a garantizar que las intervenciones financiadas no supongan un impacto negativo relevante sobre ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
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Se advierte de la necesidad de valorar el impacto sobre el patrimonio cultural sobre la base de un estudio específico realizado por técnicos competentes en la materia y no solo sobre fuentes documentales.
Cuarto.- Con fecha 19 de agosto de 2025 (CTEE/9573), el Servicio de Residuos remite documentación presentada por el promotor en fecha 8 de agosto de 2025 (CTEE/86147), atendiendo al requerimiento de subsanación. La documentación comprende el DA subsanado y una serie de planos técnicos y ambientales del proyecto, siendo el DA definitivo el siguiente:
- DA: “Documento Ambiental del Proyecto de Acondicionamiento e instalaciones en parcela de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos”, redactado y firmado por D. Aday Miguel González García y firmado digitalmente también por Dña. Adriana Mendoza Suárez, con fecha 8 de julio de 2025.
El nuevo DA presentado cumple con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013, así como incluye un apartado específico de justificación del principio DNSH y un anexo específico sobre la evaluación patrimonial del proyecto, elaborado por la empresa Arqueocanarias, S.L. y firmado por Dña. Consuelo Marrero Quevedo y D. Valentín Miguel Barroso Cruz, arqueólogos directores de Arqueocanarias, S.L., con fecha 7 de agosto de 2025.
Quinto.- Esta solicitud da lugar a la incoación en la UAP del expediente n.º 5/2025-0708084730.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Objeto y descripción del proyecto.
El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento de una parcela para la implantación de una instalación fija destinada al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos.
La finalidad de la actuación es dotar al municipio de Gáldar de una infraestructura para la recepción, almacenamiento temporal y posterior traslado de residuos a gestores autorizados, sin que en la instalación se desarrollen operaciones de tratamiento distintas de las estrictamente necesarias para su correcta gestión y manipulación. En concreto, la operación de valorización que se llevará a cabo es el almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida (R1301 según la lista LER). El proyecto se concibe, por tanto, como una instalación de apoyo a la gestión de residuos, enmarcada en un entorno industrial y orientada a mejorar el control ambiental y la seguridad en la gestión de los mismos.
Segunda.- Localización del proyecto.
El proyecto se llevará a cabo en parcelas propiedad del Ayuntamiento de Gáldar, como entidad promotora, situadas en el Polígono Industrial de San Isidro, en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria. Concretamente, el proyecto se desarrollará en las parcelas n.º 26 y n.º 27, con acceso directo desde la calle La Cañada, a través de la red viaria interna del polígono, en un ámbito clasificado urbanísticamente como suelo de uso industrial y caracterizado por un elevado grado de antropización, como puede verse reflejado en la Imagen 1 del Anexo II.
Tercera.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.
Según se establece en el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, en concreto:
Anexo II: proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.ª.
Grupo 9: Otros proyectos.
b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.
Por tanto, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado por tratarse de una instalación de valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, en concreto, de almacenamiento transitorio no incluida en el Anexo I y desarrollarse fuera de su lugar de producción.
Cuarta.- Trámite de consulta a las Administraciones públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.
La entonces Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, en sustitución de la UAP, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, como Administración competente en el procedimiento de evaluación de proyectos financiados por fondos Next Generation EU en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 23 de septiembre de 2025, somete el Proyecto Técnico y el DA al procedimiento de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
A continuación, se relacionan las consultas realizadas y los informes recibidos:
Ver anexo en las páginas 11210-11210 del documento Descargar
Como resultado de dicho trámite, se recibieron un total de 7 informes sectoriales por diferentes organismos de la Administración pública.
A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidos en el trámite de consultas:
- Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias (13.2.2026; n.º comunicación interna 48901/2026).
El Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural informa lo siguiente en base a sus competencias:
• Según el Mapa de Cultivos de Gran Canaria, la nueva planta de almacenamiento está proyectada sobre un erial, por lo que no supone una pérdida de suelo productivo agrario.
• En cuanto a la posible afección a redes de regadío de iniciativa pública (…) el proyecto se encuentra a 921 metros de infraestructuras de riego públicas, aunque se deberá tener especial cuidado en el caso de llevarse a cabo la obra y reponer o reparar cualquier red de riego que se vea afectada, ya sea pública o privada.
• Respecto a las explotaciones ganaderas inscritas en el REGAC, la explotación ganadera más cercana a la planta se encuentra a unos 1.086 metros de distancia. Se trata de la explotación ganadera E-GC-009-09992, que cuenta con 15.790 ejemplares de gallinas de varias razas.
- Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias (29.9.2025; CTEE/11171).
La Dirección General de Industria, tras analizar la documentación remitida en el marco del trámite de consultas, informa que no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.
- Dirección General de Emergencias (9.2.2026; n.º comunicación interna 41984).
La Dirección General de Emergencias analiza la documentación presentada en base a sus competencias, concluyendo que los análisis aportados (…) en relación a la vulnerabilidad frente a catástrofes naturales son coherentes con los datos obtenidos de las fuentes oficiales disponibles. Por otro lado, indica que no se analizan concretamente los riesgos tecnológicos en base a los Planes Especiales de Protección Civil vigentes, aunque la valoración de estos riesgos realizada por esta Dirección General no refleja afecciones relevantes. Por último, destaca que sí analiza riesgos de accidentes sobre las personas y la operatividad del espacio derivados de la futura instalación, y recuerda que la valoración de los efectos que sobre el medio puedan tener los accidentes o catástrofes relacionados con la nueva obra proyectada quedarían en las manos de la unidad administrativa competente en materia de medio ambiente.
- Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias (2.10.2025; CTEE/11301).
La Dirección General de Salud Pública emite informe en el marco de la evaluación de impactos sobre la salud, valorando de manera específica la localización del proyecto, la naturaleza de la actividad y su proximidad a núcleos residenciales y a un centro educativo.
El informe analiza los posibles efectos sobre la salud y el bienestar de las personas derivados de las emisiones a la atmósfera (gases, material particulado, ruido y vibraciones), del incremento puntual del tráfico asociado a la actividad, de la contaminación del suelo y de los riesgos inherentes a instalaciones industriales, tales como incendios, explosiones o accidentes.
En relación con estos aspectos, se señala que las afecciones previstas durante la fase de obras serán temporales y de escasa magnitud, mientras que durante la fase de explotación los impactos potenciales se asocian fundamentalmente a las operaciones de carga, descarga y transporte de residuos, no realizándose actividades de tratamiento en la instalación.
Asimismo, el informe destaca que el promotor contempla medidas estructurales, funcionales y organizativas orientadas a minimizar los riesgos para la salud, tales como superficies impermeables, sistemas de recogida de derrames, medidas de control de emisiones y la implantación de un plan de autoprotección y emergencias. Se formulan, además, una serie de recomendaciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire y ruido, así como a extremar las precauciones en situaciones ambientales desfavorables, como en episodios de intrusión de polvo sahariano.
Por todo ello, y a la vista de la documentación aportada, la Dirección General de Salud Pública considera necesario que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto, así como cualquier otra que considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.
- Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria (10.10.2025; CTEE/109934).
El Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria analiza el proyecto desde el ámbito de las actividades clasificadas, señalando que la actividad de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos es una actividad clasificada susceptible de encuadrarse en los epígrafes 9.2 y 9.7 del Nomenclátor del anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
Sin embargo, la actuación se desarrolla íntegramente en el término municipal de Gáldar y no afecta a las competencias de ámbito insular, pues el Cabildo tendría competencia si las actuaciones se desarrollaran en más de un municipio, según establece el artículo 11.2 de la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, siendo la competencia de la administración local. Además, cuando la competencia resolutoria de actividades clasificadas sujetas a evaluación medioambiental sea municipal, se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo, en base a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
A la vista de la documentación examinada, el informe indica que el proyecto se ajusta a la normativa sectorial aplicable y que el DA establece un conjunto de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias no solo orientadas a minimizar los efectos negativos previsibles durante las distintas fases del ciclo de vida del proyecto sino también a contribuir a la restauración de procesos ecológicos deteriorados, a la estabilización física del entorno y a la mitigación de vulnerabilidades territoriales existentes, que serán imprescindibles implementar.
- Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria (10.10.2025; CTEE/109929).
El Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras emite informe sectorial limitado a sus competencias en materia de carreteras, constatando que la propuesta no tiene afección alguna sobre las vías de titularidad insular y de interés regional existentes en la zona, al encontrarse el ámbito de la actuación fuera de las franjas de protección de las carreteras que con competencia de esta Corporación.
- Ayuntamiento de Gáldar (16.10.2025; CTEE/112515).
El Ayuntamiento de Gáldar informa favorablemente sobre el proyecto tras analizar su adecuación al planeamiento urbanístico municipal vigente.
Según el Plan General de Ordenación de Gáldar, las parcelas n.º 26 y n.º 27 del Polígono Industrial de San Isidro El Viejo se ubican en suelo clasificado y categorizado como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, que cuenta con Plan Parcial y proyecto de reparcelación aprobados definitivamente y obras de urbanización en ejecución.
La normativa urbanística que afecta a las parcelas es Subzona IN, cuyas condiciones se recogen en el artículo 119 de la ordenación pormenorizada del PGO, señalando que el proyecto se enmarca como Uso Alternativo, concretando que la implantación como uso alternativo de servicios públicos, infraestructura de gestión de residuos (…) resulta compatible con el planeamiento urbanístico municipal.
Por ello, este Ayuntamiento concluye que visto que el proyecto (…) cumple con las determinaciones de ordenación establecidas por la normativa IN aplicable a la parcela, y visto que la implantación del uso “almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos” (…) resulta compatible con el planeamiento urbanístico municipal, se informa favorablemente sobre la idoneidad de la concreta ubicación (…) de la actividad (…) con relación al planeamiento urbanístico vigente, el Plan General de Ordenación de Gáldar.
En base a las características de la actividad a implantar, la ubicación de la parcela en un polígono industrial y las propias condiciones actuales de la parcela, que ya ha sido transformada, se considera que el proyecto no causará impactos ambientales significativos.
Quinta.- Análisis de alternativas planteadas.
El DA incluye un análisis comparativo de distintas alternativas viables con el objeto de identificar la opción más adecuada desde los puntos de vista técnico, ambiental y funcional, considerando tanto la localización de la instalación como la disposición interna de los elementos que la conforman y aplicando valores de ponderación con el fin de obtener una comparación cuantitativa del impacto global de cada opción.
La alternativa de no ejecución del proyecto supondría mantener la situación actual, sin disponer de una instalación adecuada para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos en el ámbito municipal. Esta alternativa implicaría la ausencia de una infraestructura específica para la gestión controlada de estos residuos, con el consiguiente riesgo de una gestión menos eficiente y con mayores potenciales afecciones ambientales derivadas de soluciones provisionales, así como supondría dejar las parcelas seleccionadas para la implantación del proyecto en el estado de deterioro actual. Por ello, esta alternativa no se considera adecuada desde el punto de vista ambiental y funcional.
Alternativas de localización: el DA analiza dos posibles emplazamientos dentro del Polígono Industrial de San Isidro, caracterizados por un alto grado de antropización y con un uso industrial consolidado.
• La primera alternativa se localiza en el extremo suroeste del polígono industrial (coordenadas UTM X: 433811,67; Y: 3110621,34), en un ámbito previamente utilizado para actividades similares de almacenamiento, sobre un suelo completamente transformado. Desde el punto de vista ambiental, presenta condiciones favorables al encontrarse en una cota inferior respecto de la vía de acceso y disponer de edificaciones industriales colindantes que actúan como pantalla visual. Asimismo, el núcleo habitado más próximo se sitúa a una distancia suficiente como para minimizar posibles molestias y el acceso viario resulta adecuado para el tránsito de vehículos pesados, lo que reduce riesgos asociados a la operativa de la instalación.
• La segunda alternativa se sitúa en la zona noreste del polígono (coordenadas UTM HUSO 28 X: 434491,20; Y: 3111249,48), en un ámbito igualmente transformado, pero con una mayor exposición visual al encontrarse a una cota superior y carecer de elementos de apantallamiento. Desde el punto de vista funcional, el acceso presenta peores condiciones geométricas para el tránsito de vehículos pesados, lo que incrementa la complejidad de la operativa y el riesgo de afecciones indirectas asociadas al tráfico.
Tras el análisis comparativo, se opta por la primera alternativa de localización, al considerar que combina de manera más adecuada la viabilidad técnica, la funcionalidad operativa y una menor afección ambiental.
Alternativas de disposición interna: sobre el emplazamiento seleccionado, el DA plantea distintas alternativas de disposición interna de los elementos que conforman la instalación:
• La primera alternativa propone una organización espacial que favorece la segregación de residuos, la circulación fluida de vehículos y la implantación de sistemas de control ambiental, reduciendo maniobras complejas y mejorando la seguridad operativa. La disposición facilita, además, la implantación de infraestructuras de saneamiento, drenaje y control ambiental, al disponer de recorridos amplios, espacios definidos y pendientes favorables, así como facilita una gestión eficiente de los flujos internos.
• La segunda alternativa plantea una configuración más compacta, con limitaciones en los radios de giro y en la separación de flujos internos, lo que puede generar conflictos operativos y dificultar una adecuada segregación de residuos, incrementando el riesgo ambiental y reduciendo la flexibilidad de la instalación.
De acuerdo con el análisis realizado, se considera más adecuada la primera alternativa de disposición interna, al ofrecer un mejor equilibrio entre seguridad, funcionalidad y control ambiental.
A la vista de la información aportada en el DA, se considera que el análisis de alternativas es suficiente y coherente con las características del proyecto y del entorno. La alternativa finalmente seleccionada resulta técnicamente viable y presenta menor afección ambiental al desarrollarse sobre un ámbito industrial ya transformado y permitir una gestión más segura, controlada y eficiente de los residuos.
Sexta.- Criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario:
- Características del proyecto.
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
El proyecto consiste en el acondicionamiento e implantación de una instalación destinada al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos, sin que se contemplen operaciones de tratamiento distintas de las estrictamente necesarias para su correcta gestión, con el fin de llevar a cabo operaciones de valorización de residuos, en concreto, de almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida (R1301 según la lista LER). Las parcelas objeto del proyecto se encuentran integradas en un polígono industrial en proceso de consolidación y han estado destinadas previamente a usos industriales, encontrándose ya transformadas y adaptadas a este tipo de actividades.
Desde el punto de vista de sus dimensiones, la actuación se desarrolla sobre parcelas de titularidad municipal situadas en un polígono industrial, con una superficie acorde con la funcionalidad prevista (la superficie útil de la parcela sin retranqueos más la superficie de la rampa del vial de acceso suman una superficie útil total de 1.190 m²), sin suponer una ocupación extensiva del territorio ni una alteración significativa del entorno en el que se inserta.
En cuanto a la distribución final de los elementos dentro del emplazamiento, el diseño de la instalación se basa en una organización funcional y sectorizada de la parcela, tal y como se refleja en el plano de distribución del Proyecto Técnico.
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La parcela queda estructurada en distintas áreas claramente diferenciadas, entre las que se incluyen:
• Zona de acceso, recepción y control de residuos, donde se verifica y pesa el residuo entrante.
• Áreas específicas para el almacenamiento de residuos peligrosos.
• Áreas destinadas al almacenamiento de residuos no peligrosos.
• Área de residuos voluminosos.
• Zonas de carga y descarga.
• Zonas de circulación interna de vehículos.
• Áreas destinadas a servicios e instalaciones auxiliares.
• Cerramiento perimetral y control de accesos en la parcela.
El diseño incorpora superficies pavimentadas e impermeables, sistemas de drenaje y recogida de posibles derrames, así como almacenamiento bajo cubierta para los residuos que lo requieren, con el objetivo de minimizar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas y garantizar una gestión segura de los residuos admitidos, lo que permite una adecuada segregación de flujos y reduce el riesgo de incidencias ambientales. Este planteamiento constructivo y de diseño constituye en sí mismo una medida preventiva integrada en el proyecto, al reducir la probabilidad de derrames accidentales y limitar la posible afección al suelo y a las aguas.
La disposición interna seleccionada permite una circulación ordenada de vehículos, evitando cruces innecesarios y maniobras complejas, y facilita la segregación de los distintos tipos de residuos. La organización espacial responde a criterios funcionales propios de este tipo de instalaciones y es coherente con la escala y características del ámbito en el que se implanta.
La fase de obras comprende las actuaciones necesarias para el acondicionamiento de las parcelas y la implantación de las infraestructuras previstas incluyendo, entre otras, las siguientes acciones:
• Desbroce y limpieza puntual del terreno.
• Movimientos de tierra limitados y adecuación de la rasante y del terreno.
• Ejecución de soleras, pavimentación e impermeabilización de las superficies destinadas a la actividad.
• Instalación de contenedores, cerramientos perimetrales y elementos auxiliares.
• Ejecución de sistemas de drenaje y recogida de aguas, así como redes de saneamiento, pluviales y servicios.
• Implantación de los servicios e instalaciones auxiliares necesarias para el funcionamiento de la actividad.
• Instalación de la señalización interior y exterior de la instalación.
Se trata de actuaciones características de una obra civil sencilla de adecuación de parcelas previamente intervenidas, de carácter temporal, de duración limitada y propias de un entorno industrial, que no implican la ejecución de grandes infraestructuras ni la modificación sustancial de la morfología del terreno existente.
Durante la fase de funcionamiento, la actividad se limita al almacenamiento temporal de residuos, sin la realización de procesos de tratamiento, desarrollándose las siguientes acciones principales:
• Recepción de residuos procedentes de distintos orígenes.
• Control, pesaje e identificación de residuos peligrosos y no peligrosos.
• Almacenamiento diferenciado de residuos peligrosos y no peligrosos.
• Operaciones de carga y descarga.
• Retirada periódica de los residuos por gestores autorizados.
• Labores ordinarias de limpieza, mantenimiento y control de la instalación.
• Gestión documental y control de las entradas y salidas de residuos.
No se realizarán operaciones de tratamiento de residuos más allá de las estrictamente necesarias para su correcta manipulación y almacenamiento. Las operaciones se desarrollarán de forma controlada, conforme a la normativa sectorial en materia de residuos, con cantidades limitadas y tiempos de permanencia reducidos. La actividad genera tráfico asociado a la entrada y salida de vehículos de transporte, así como emisiones acústicas y de polvo de baja intensidad vinculadas a las operaciones de manipulación y al tránsito de vehículos, suponiendo una operativa propia de instalaciones de almacenamiento en suelo industrial. No existen equipos y aparatos que se integren en el proceso de gestión de los residuos de la planta de almacenamiento transitorio. La única operación de valorización que se realiza en la planta es el almacenamiento temporal de los residuos. En el proceso de recepción y depósito de los residuos, y en la recogida y retirada por gestor autorizado solo intervendrán el transporte del gestor autorizado y la báscula de pesaje.
Todas las fracciones tienen como tratamiento R1301: almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. El método siempre será almacenamiento en cubetas. Las capacidades máximas de almacenamiento se relacionan en la siguiente tabla:
Ver anexo en las páginas 11217-11218 del documento Descargar
Con el fin de realizar la correcta gestión de los residuos, se diseña el espacio para su almacenamiento clasificado según los diferentes flujos por tipo y naturaleza. La gestión de los residuos en la parcela se realizará por gestores autorizados y según autorizaciones correspondientes de los Organismos de Control. Toda la zona destinada a almacenar temporalmente los residuos cumplirá con las especificaciones técnicas según su tipo y naturaleza.
El plazo para la ejecución de las obras se estima en 11 semanas y no se estima que el proyecto cese en el corto o medio plazo.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
En la actualidad, el ámbito del proyecto se integra en un polígono industrial en proceso de consolidación, con presencia de naves industriales, infraestructuras y servicios asociados a este tipo de suelo, siendo actividades compatibles con la actuación proyectada.
En el entorno inmediato de la parcela se localizan naves industriales destinadas a actividades logísticas, de almacenamiento, talleres y otros usos industriales, propias de este tipo de suelo, así como infraestructuras de servicio asociadas al funcionamiento del polígono. Estas actividades generan de forma ordinaria tráfico de vehículos, ruido y movimiento de materiales, configurando un contexto ambiental ya antropizado y adaptado a este tipo de usos.
Asimismo, en el entorno próximo del proyecto se encuentra el parque de bomberos municipal, colindante con el límite oeste de la parcela, cuya presencia resulta compatible con la actividad proyectada y supone un elemento positivo desde el punto de vista de la seguridad y la capacidad de respuesta ante emergencias.
Por otro lado, se encuentra la ejecución del proyecto de urbanización y construcción de las vías interiores del polígono industrial, actuación que contribuirá a mejorar la accesibilidad, la ordenación del tráfico y la funcionalidad del proyecto. A su vez, la implantación de una instalación destinada al almacenamiento transitorio de residuos en este contexto de urbanización del polígono industrial se considera muy favorable, además de resultar complementaria y coherente con la ordenación funcional del ámbito industrial, al integrarse en un entorno dotado de infraestructuras necesarias para este tipo de instalaciones.
El diseño de la instalación, al concentrar la actividad dentro del ámbito de la parcela y ordenar los flujos internos, contribuye a limitar la generación de perturbaciones fuera del emplazamiento y reduce la probabilidad de efectos acumulativos o sinérgicos con otras actividades existentes.
En relación con la posible acumulación de impactos, no se tiene constancia de la existencia de otros proyectos en ejecución o recientemente aprobados que, en combinación con el presente, puedan dar lugar a efectos acumulativos o sinérgicos significativos sobre el medio ambiente. Las afecciones potenciales asociadas al proyecto, tales como las derivadas del tráfico de vehículos, la generación de ruido o la manipulación de materiales, son propias del funcionamiento ordinario de un polígono industrial y se consideran acotadas en el tiempo y en el espacio, sin que su acumulación con otras actividades existentes suponga una intensificación relevante de los impactos ambientales.
Atendiendo a las características del entorno, a la naturaleza de las actividades existentes y a la escala del proyecto, no se prevé que la actuación genere incrementos relevantes de las presiones ambientales ya presentes en el ámbito ni impactos acumulativos o sinérgicos significativos, por lo que no se prevé que existan incompatibilidades entre la actividad proyectada y los usos existentes en el entorno inmediato.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
El proyecto se implanta sobre parcelas de titularidad municipal situadas en un polígono industrial consolidado, ocupando una superficie total que no supera los 2.000 m². Se trata de un ámbito previamente transformado y destinado de forma exclusiva a usos industriales, por lo que la actuación no implica la ocupación de suelo natural ni la afección a terrenos con valores agrícolas, forestales o ecológicos.
Los movimientos de tierras y la obra civil asociada se limitan estrictamente al acondicionamiento de parcelas ya alteradas, sin generar una nueva transformación del territorio ni incrementar el grado de antropización existente. Dichas actuaciones serán de escasa entidad y corta duración, circunscribiéndose a las labores necesarias para la correcta implantación de la instalación proyectada. En este contexto, no se produce consumo ni eliminación de suelo fértil, al no existir actualmente en el emplazamiento, ni se genera pérdida alguna de la capacidad productiva del territorio.
En relación con el uso del agua, el proyecto no contempla consumos relevantes de recursos hídricos, limitándose estos a los estrictamente necesarios para el funcionamiento ordinario de la instalación y los servicios auxiliares asociados (oficina de control, limpieza y uso sanitario). No se prevé la captación directa de recursos hídricos del medio natural ni el desarrollo de procesos industriales intensivos en consumo de agua, al no realizarse operaciones de tratamiento de residuos.
Según lo indicado en el Proyecto Técnico, el abastecimiento de agua potable se realizará mediante conexión a la red pública existente, mientras que la evacuación de aguas residuales se efectuará a través de la red de saneamiento exterior actualmente operativa, realizando el empalme a la red general del polígono industrial conforme a la normativa vigente y a lo reflejado en la documentación gráfica del proyecto.
En cuanto a la biodiversidad, el proyecto no implica la utilización ni el consumo de recursos biológicos, al desarrollarse íntegramente sobre parcelas carentes de vegetación natural y de comunidades biológicas de interés, debido a su prolongado uso industrial previo. La actuación no conlleva la eliminación de flora natural ni el aprovechamiento de recursos faunísticos, limitándose al uso de un espacio ya antropizado y funcionalmente integrado en un entorno industrial.
Durante la fase operativa, la instalación presentará consumos energéticos y de combustible asociados a su funcionamiento, estimándose un consumo eléctrico anual de 500.000 kWh y un consumo de 150.000 litros/año de gasóleo destinado al transporte interno y externo. Estos consumos se consideran propios y compatibles con la tipología de actividad desarrollada en el ámbito industrial donde se inserta el proyecto.
En conjunto, el diseño del proyecto, al implantarse sobre suelo ya transformado y optimizar la ocupación del ámbito disponible, evita el consumo adicional de recursos naturales y refuerza la compatibilidad de la actuación con el uso industrial preexistente del entorno. Atendiendo a la naturaleza de la actividad y al emplazamiento seleccionado, la utilización de recursos naturales se considera limitada, controlada y ambientalmente asumible, no apreciándose afecciones significativas sobre la tierra, el suelo, el agua o la biodiversidad.
d) La generación de residuos.
La actuación proyectada se enmarca en una instalación destinada al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos, por lo que la gestión de residuos constituye simultáneamente el objeto principal del proyecto y uno de los principales factores ambientales a considerar, al tratarse de una actividad que implica la manipulación y almacenamiento de materiales potencialmente contaminantes. A los efectos del presente análisis, resulta necesario diferenciar entre los residuos objeto de la actividad y los residuos generados durante las diferentes fases del proyecto.
En relación con los residuos objeto de la actividad, el proyecto tiene como finalidad la recepción y almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, que serán posteriormente retirados por gestores autorizados, sin que se desarrollen operaciones de tratamiento distintas de las estrictamente necesarias para su correcta manipulación.
El DA identifica y describe los distintos tipos de residuos que se prevé admitir en la instalación, incluyendo residuos de construcción y demolición, residuos voluminosos, residuos municipales, residuos biodegradables y determinadas fracciones de residuos peligrosos, tales como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con componentes peligrosos, pinturas, adhesivos y otros residuos asimilables. Estas tipologías, así como las cantidades máximas de almacenamiento y los volúmenes anuales previstos, se encuentran expresamente delimitadas en el DA y en el Proyecto Técnico que forman parte del expediente, tratándose de un almacenamiento de carácter temporal y controlado, conforme a la normativa sectorial aplicable en materia de residuos, desarrollándose la actividad en un entorno industrial adecuado para este tipo de gestión.
El diseño de la instalación, con áreas segregadas, superficies impermeables y sistemas de control, constituye una medida preventiva integrada que reduce el riesgo de derrames accidentales y afecciones ambientales asociadas a la gestión de residuos.
Durante la fase de obras se generarán residuos propios de las actividades de acondicionamiento y construcción, tales como restos de tierras y materiales de excavación, residuos de hormigón, restos de materiales de construcción, envases, residuos metálicos y otros residuos asimilables a los de construcción y demolición, similares a los que se producirán en la fase de desmantelamiento.
Estos residuos serán de carácter temporal y limitado en el tiempo, estando asociados exclusivamente a la ejecución de las obras. Su gestión se realizará conforme a la normativa sectorial vigente en materia de residuos de construcción y demolición, mediante su separación, almacenamiento adecuado y entrega a gestores autorizados, según queda recogido en el anexo pertinente del Proyecto Técnico, no constituyendo un volumen significativo en relación con el ámbito en el que se desarrolla la actuación.
Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos asociados al propio desarrollo de la actividad, distintos de los residuos objeto de almacenamiento. Estos residuos incluyen, fundamentalmente, residuos asimilables a urbanos procedentes de las instalaciones auxiliares, envases, residuos de mantenimiento, así como posibles residuos derivados de labores de limpieza y conservación de la instalación.
La generación de este tipo de residuos será reducida y propia del funcionamiento ordinario de una instalación industrial de estas características. Su gestión se llevará a cabo conforme a la normativa aplicable, mediante su correcta separación y entrega a los sistemas de gestión o gestores autorizados correspondientes.
Atendiendo a la naturaleza del proyecto, la generación y gestión de residuos constituye un elemento inherente a la propia actividad, al ser el almacenamiento transitorio de residuos su objeto principal, y al mismo tiempo un factor ambiental susceptible de generar impactos si no se controla adecuadamente. No obstante, el DA define de forma precisa las tipologías de residuos a gestionar, las cantidades máximas de almacenamiento y las condiciones de manipulación, diferenciándose claramente entre los residuos gestionados como parte de la actividad principal y los residuos auxiliares generados en las distintas fases del proyecto, lo que permite considerar este factor como conocido, controlado y ambientalmente asumible.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
La contaminación y las perturbaciones potenciales asociadas al proyecto se vinculan fundamentalmente a las fases de obras y de funcionamiento de la instalación, siendo propias de una actividad industrial de almacenamiento y desarrollándose en un entorno ya antropizado.
En relación con las emisiones a la atmósfera, durante la fase de obras se podrán generar emisiones puntuales de polvo y gases derivadas de los movimientos de tierras, la ejecución de pavimentos, el funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de vehículos de obra. Estas emisiones serán de carácter temporal y localizado, limitadas al periodo de ejecución de los trabajos, estimado en 11 meses.
En la fase de funcionamiento las emisiones a la atmósfera se asocian principalmente al tráfico de vehículos de entrada y salida y a las operaciones de carga y descarga de residuos. No se prevén emisiones continuas ni focos fijos de contaminación atmosférica, al no contemplarse procesos de tratamiento de residuos ni actividades industriales generadoras de emisiones significativas.
Por otro lado, la generación de ruido y vibraciones durante la fase de obras estará asociada al uso de maquinaria y a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento, tratándose de afecciones temporales y propias de este tipo de actuaciones en suelo industrial.
Durante la fase de funcionamiento, las principales fuentes de ruido derivan del tránsito de vehículos pesados, las maniobras de carga y descarga y el funcionamiento puntual de equipos auxiliares. Estas emisiones acústicas se corresponden con las habituales en un polígono industrial y se desarrollan en un entorno ya expuesto a este tipo de perturbaciones.
En relación con el suelo y las aguas, la posible contaminación constituye un aspecto a considerar dada la naturaleza de parte de los residuos almacenados. Las fuentes potenciales de afección se relacionan con derrames accidentales durante la manipulación, almacenamiento o carga y descarga de residuos, así como con una gestión inadecuada de las aguas pluviales en contacto con las zonas de almacenamiento. Además, estas situaciones se circunscriben a escenarios puntuales y accidentales, vinculados a la operativa de la instalación, sin que el proyecto implique vertidos sistemáticos ni la infiltración directa de contaminantes al medio natural, siendo objeto de control mediante las medidas previstas en el DA. Así, el diseño constructivo del proyecto, basado en superficies pavimentadas e impermeables y sistemas de drenaje y recogida de aguas potencialmente contaminadas, actúa como una medida preventiva frente a la contaminación del suelo y de las aguas.
El funcionamiento de la instalación genera un incremento del tráfico rodado asociado al transporte de residuos, integrado en la red viaria existente, sin que ello suponga la creación de nuevos itinerarios ni una alteración sustancial de los patrones de movilidad del entorno. Este tráfico se corresponde con el propio de una actividad industrial de estas características y se desarrolla en un contexto ya adaptado a este tipo de usos, sin atravesar de forma directa núcleos residenciales.
En relación con la contaminación lumínica, la actividad no requiere instalaciones de iluminación extraordinarias, limitándose a sistemas de alumbrado funcional propios de una instalación industrial, compatibles con el entorno en el que se implanta. No se prevé, por tanto, la generación de perturbaciones significativas por emisión de luz artificial.
Durante la fase de funcionamiento pueden producirse otras perturbaciones de carácter puntual, tales como olores asociados a determinados tipos de residuos o riesgos inherentes a instalaciones industriales (incendio, explosión o accidentes). Estas perturbaciones están ligadas a la naturaleza de la actividad, si bien no se prevén como continuas ni generalizadas.
Atendiendo a las características del proyecto, a su localización en un entorno industrial consolidado y a la naturaleza de las actividades previstas, las fuentes de contaminación y perturbación se consideran identificables, acotadas y propias del tipo de actuación, sin que se prevean afecciones significativas por su intensidad, duración o extensión espacial.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
Los riesgos asociados al proyecto se analizan desde una doble perspectiva: por un lado, los riesgos tecnológicos derivados de la propia actividad y sus posibles efectos sobre el medio y la población y, por otro, los riesgos naturales o externos que pueden incidir sobre la instalación y su funcionamiento.
Los principales riesgos tecnológicos se relacionan con la actividad de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos, así como con las operaciones de manipulación, carga y descarga y el tránsito de vehículos en el interior de la instalación.
Entre los posibles escenarios puntuales se consideran derrames accidentales de residuos durante las operaciones de almacenamiento o manipulación, incendios o explosiones asociados a determinados tipos de residuos y accidentes laborales o incidentes operativos propios de instalaciones industriales.
Los riesgos son inherentes al tipo de actividad proyectada, si bien su alcance se ve limitado por el carácter temporal del almacenamiento, la ausencia de procesos de tratamiento y la implantación de la instalación en un entorno industrial adecuado para este tipo de usos. En caso de producirse, los efectos previsibles se limitan al ámbito de la parcela y su entorno inmediato, sin previsión de afecciones de gran alcance. El diseño del proyecto, basado en el almacenamiento temporal, la segregación de residuos y la impermeabilización de las superficies, reduce la probabilidad y el alcance de los escenarios accidentales identificados.
En relación con los riesgos del proyecto sobre la población y el entorno, la instalación se emplaza en un polígono industrial, separado de los núcleos residenciales más próximos por infraestructuras y edificaciones que actúan como barreras físicas. En este contexto, los posibles efectos de un accidente grave se verían atenuados por la distancia y el carácter industrial del entorno, no identificándose una exposición significativa de la población.
A su vez, la proximidad del parque de bomberos municipal, colindante con el ámbito de actuación, constituye un elemento favorable desde el punto de vista de la prevención y la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, al mejorar la capacidad de respuesta ante posibles incidentes.
Por otro lado, desde el punto de vista de los riesgos naturales, el proyecto no se localiza en áreas con riesgos significativos de inundación, movimientos de ladera o inestabilidad geotécnica, ni en zonas especialmente vulnerables a fenómenos naturales extremos. No obstante, el ámbito puede verse afectado puntualmente por fenómenos asociados al contexto climático de la zona, tales como episodios de lluvias intensas, temperaturas elevadas o intrusiones de polvo sahariano que pueden afectar puntualmente a la operativa de la instalación, lo que ha quedado recogido en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública durante el trámite de consultas. Estos factores pueden influir de forma puntual en la operativa de la instalación, sin que, en principio, supongan un riesgo estructural relevante ni comprometan la viabilidad del proyecto, por lo que se deberán tomar medidas de precaución, como paralizar las actividades que generen levantamiento de partículas en suspensión en episodios de calima. En el contexto del cambio climático, se considera que estos fenómenos podrían intensificarse en frecuencia o intensidad, si bien se trata de riesgos conocidos y propios del entorno, que no alteran de manera sustancial el perfil de riesgo del proyecto respecto a otras instalaciones industriales similares. El propio diseño operativo de la instalación permite adaptar la actividad a este tipo de situaciones, reduciendo los riesgos sobre las personas y el medio, en coherencia con lo señalado por la Dirección General de Salud Pública, aunque se deberán extremar las precauciones en condiciones meteorológicas adversas.
Atendiendo a la naturaleza de la actividad, a su localización en un entorno industrial consolidado y a las características del medio, los riesgos de accidentes graves o catástrofes asociados al proyecto se consideran identificados, acotados y gestionables, sin que se prevea la aparición de riesgos con efectos significativos sobre la población, el medio ambiente o las infraestructuras colindantes.
g) Los riesgos para la salud humana.
Los posibles riesgos para la salud humana asociados al proyecto se derivan fundamentalmente de la naturaleza de la actividad de almacenamiento transitorio de residuos, así como de las operaciones de manipulación, carga y descarga y del tráfico asociado a la instalación.
Durante la fase de obras, los riesgos potenciales para la salud se relacionan con la generación puntual de polvo, ruido y gases derivada del uso de maquinaria y del tránsito de vehículos, tratándose de afecciones temporales y limitadas en el tiempo (11 semanas), propias de actuaciones de acondicionamiento en suelo industrial.
En la fase de funcionamiento, los principales factores con potencial incidencia sobre la salud humana se asocian a las emisiones acústicas derivadas del tránsito de vehículos y de las operaciones de carga y descarga, la generación puntual de material particulado asociada a la manipulación de determinados residuos y los riesgos inherentes al almacenamiento de residuos peligrosos.
No obstante, el proyecto no contempla procesos de tratamiento de residuos ni actividades industriales generadoras de emisiones continuas o significativas, limitándose la operativa al almacenamiento temporal. Asimismo, el tráfico asociado a la instalación se integra en la red viaria existente.
La ausencia de procesos de tratamiento, junto con el diseño de la instalación orientado a controlar la manipulación y el almacenamiento de los residuos, reduce de forma significativa la exposición potencial de la población a los factores de riesgo identificados.
Desde el punto de vista de la exposición de la población, la instalación se localiza en un entorno industrial y a una distancia suficiente de los núcleos habitados más próximos y separada de estos por infraestructuras y edificaciones que actúan como barreras físicas, lo que reduce la probabilidad de afecciones directas sobre la salud de la población. El elemento sensible más cercano identificado es un centro educativo, situado aproximadamente a 550 metros del ámbito de actuación. A este respecto, la Dirección General de Salud Pública ha valorado expresamente esta circunstancia, señalando que, atendiendo a la naturaleza de la actividad, a la ausencia de procesos de tratamiento, a la distancia al centro educativo, a las barreras físicas existentes y a las medias preventivas previstas, no se prevén afecciones significativas sobre la salud del alumnado ni del personal del centro.
De acuerdo con la valoración efectuada por la Dirección General de Salud Pública, y atendiendo a la naturaleza de la actividad y a las medidas preventivas previstas, los riesgos para la salud humana se consideran controlables y de baja entidad, sin que se prevean efectos adversos significativos sobre la salud o el bienestar de las personas.
- Ubicación del proyecto.
a) El uso presente y aprobado del suelo.
El análisis del uso presente y aprobado del suelo se realiza atendiendo al planeamiento territorial y urbanístico aplicable, tanto en el ámbito insular como en el municipal, así como a los usos existentes en el entorno inmediato del proyecto.
Desde el punto de vista del planeamiento insular, el ámbito de actuación se localiza en un área destinada a usos productivos e industriales, sin que se identifiquen determinaciones territoriales que resulten incompatibles con la implantación de la actividad proyectada. En base al vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC-2022), publicado el 19 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias 013/23, las parcelas objeto del proyecto se ubican en suelo C.1.2, de Aptitud Estructurante, clasificadas para crecimiento regular, de suelos urbanizables.
El proyecto no se sitúa en ámbitos sujetos a regímenes específicos de protección territorial ni en áreas con limitaciones derivadas de instrumentos de ordenación insular, desarrollándose en un entorno consolidado y destinado a usos industriales, acorde con la naturaleza de la actuación prevista.
Por su parte, según el Plan General de Ordenación de Gáldar, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, Acuerdo publicado el 26 de febrero de 2007, en el Boletín Oficial de Canarias y publicación íntegra de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de 9 de marzo de 2007, y en consonancia con lo informado por el Ayuntamiento de Gáldar en el trámite de consultas, las parcelas objeto de actuación se encuentran clasificadas como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (SUSO-I-1), contando con planeamiento de desarrollo aprobado y con obras de urbanización en ejecución.
Las parcelas se incluyen en la subzona de uso industrial, en la que el uso característico es el industrial, admitiéndose como usos alternativos los servicios públicos y las infraestructuras, entre las que se incluyen las instalaciones destinadas a la gestión de residuos. En este sentido, el informe emitido por el Ayuntamiento de Gáldar concluye que la implantación de la actividad de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos resulta compatible con el planeamiento urbanístico municipal, tanto por la clasificación y categorización del suelo como por las condiciones de uso y edificación establecidas.
Asimismo, el informe municipal considera idónea la ubicación seleccionada, señalando que el proyecto cumple con las determinaciones de ordenación aplicables y que, atendiendo a las características de la actividad, su emplazamiento en un polígono industrial y el estado ya transformado del ámbito, no se prevé la generación de impactos ambientales significativos asociados al uso del suelo.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).
El ámbito de actuación del proyecto se localiza en un entorno de uso industrial, caracterizado por un elevado grado de transformación antrópica y una limitada presencia de recursos naturales de valor ambiental significativo. La valoración de la abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales se realiza teniendo en cuenta las características actuales del suelo, el agua y la biodiversidad presentes en la zona.
En la fase de obras, los recursos naturales necesarios se limitan a la superficie de suelo destinada a albergar las instalaciones. Las obras son de pequeña envergadura en un emplazamiento ya transformado, basándose en el reacondicionamiento del lugar seleccionado para implantar el proyecto. No será necesario llevar a cabo grandes movimientos de tierra, el consumo de agua se estima en cantidades muy pequeñas y no se prevé la utilización de recursos ligados al medio biótico ni a la biodiversidad. Durante la fase operativa, los consumos de recursos naturales se limitan fundamentalmente a electricidad, aguas sanitarias y combustible asociados al funcionamiento ordinario y mantenimiento de la instalación.
La abundancia y calidad de los recursos naturales presentes es reducida, al tratarse de suelos artificializados destinados a actividades productivas, sin que se identifiquen recursos edáficos, hídricos o biológicos singulares en el ámbito de implantación. La capacidad regenerativa del medio se encuentra condicionada por el estado de transformación previo del terreno y por su función como soporte de usos industriales, no desempeñando funciones ecológicas relevantes.
Los recursos naturales de mayor interés ambiental se localizan fuera del ámbito de actuación y de su entorno inmediato, en espacios naturales del entorno, sin que el proyecto implique su ocupación ni comprometa su disponibilidad o estado de conservación, atendiendo a la naturaleza y localización de la actuación.
En este contexto, el medio receptor presenta una sensibilidad ambiental baja, resultando compatible con la implantación de la actividad proyectada desde el punto de vista de la disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales. Dado que la actividad proyectada no implica un consumo significativo de recursos naturales, y considerando que el ámbito de actuación se localiza en una zona ya intervenida, en un emplazamiento sin suelo natural ni vegetación significativa, se concluye que la capacidad de acogida del entorno frente a la actuación propuesta es elevada.
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
• Áreas protegidas.
Todas las estructuras proyectadas se encuentran fuera de Espacios Naturales Protegidos (en adelante, ENP), declarados por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo el más cercano el Monumento Natural Amagro (C-13), situado aproximadamente a 115 metros al norte del proyecto.
A su vez, también se encuentran fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (DO L 206, de 22 de julio de 1992) y en función de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
La Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) más cercana es la ZEC Amagro ES7010011 (59_GC), que coincide espacialmente con el ENP Monumento Natural Amagro, localizado a la misma distancia. Por su parte, el proyecto se encuentra muy alejado de Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA).
Por otro lado, el proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 100 metros del Área prioritaria n.º 37, Amagro, un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, aunque no se prevé que la avifauna del ámbito haga un uso continuo de la zona de actuación, al localizarse el proyecto en un entorno fuertemente antropizado con actividades industriales implantadas.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante, HIC), el proyecto coincide con la superficie cartografiada del HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos. Sin embargo, según lo constatado en las visitas técnicas y los resultados de las prospecciones de campo reflejados en el DA, no se han localizado formaciones vegetales representativas de este HIC en el interior del emplazamiento seleccionado para la implantación del proyecto ni ejemplares en los entornos inmediatos que pudieran resultar afectados.
Tampoco se encuentra dentro de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la legislación vigente, además de encontrarse fuera de reservas naturales o parques, como son Reservas de la Biosfera, Geoparques, Humedales, etc.
Por ello, atendiendo a la localización del proyecto, a su desarrollo íntegro fuera de espacios protegidos y al carácter ya antropizado del ámbito, no se prevé la generación de impactos directos o indirectos con capacidad de alterar de forma apreciable la integridad de los espacios protegidos ENP y ZEC Amagro, sus hábitats o especies, ni sus objetivos de conservación. Los efectos potenciales asociados al proyecto (ruido, polvo y tráfico) se consideran de carácter local, compatibles con el uso industrial del entorno y sin alcance significativo hacia el espacio protegido, por lo que no cabe esperar efectos ambientales negativos sobre áreas clasificadas o protegidas por la legislación vigente.
• Geología y edafología.
Desde el punto de vista geológico, el ámbito de actuación se asienta sobre materiales propios del contexto insular, sin que se identifiquen formaciones geológicas singulares, elementos de interés geológico o geomorfológico de relevancia científica, educativa o paisajística en la parcela ni en su entorno inmediato.
El terreno presenta unas características geotécnicas compatibles con el uso industrial previsto, habiendo sido previamente alterado y acondicionado en el marco del desarrollo del polígono industrial. No se identifican procesos geodinámicos activos ni riesgos geológicos significativos, tales como inestabilidad de laderas, deslizamientos o procesos erosivos relevantes que puedan condicionar la implantación del proyecto.
En cuanto a la edafología, los suelos presentes en el ámbito se encuentran artificializados y modificados como consecuencia de los usos industriales y de las actuaciones de urbanización, habiendo perdido en gran medida sus características edáficas naturales. No se trata de suelos de elevado valor agrológico ni de suelos que desempeñen funciones ecológicas relevantes.
Atendiendo al estado de transformación previo del terreno, a la ausencia de valores geológicos o edafológicos sensibles y a la compatibilidad geotécnica del ámbito con el uso industrial previsto, el medio presenta una alta capacidad de absorción frente a la actuación proyectada desde el punto de vista de la geología y los suelos.
• Hidrología e hidrogeología.
El ámbito de actuación del proyecto no se localiza sobre cauces públicos, barrancos ni masas de agua superficiales, ni en sus zonas de servidumbre o policía, no viéndose afectado por la dinámica hidrológica natural del territorio.
Desde el punto de vista de la hidrología superficial, el entorno del proyecto presenta un régimen de escorrentía propio de un ámbito urbanizado e industrial, canalizado a través de las infraestructuras existentes y proyectadas del polígono. No se identifican elementos hidrológicos singulares ni zonas húmedas que puedan verse afectadas por la actuación. Asimismo, el ámbito presenta una topografía que facilita la evacuación natural de las aguas pluviales, reduciendo la necesidad de intervenciones hidráulicas complejas y minimizando el riesgo de encharcamientos o escorrentías descontroladas.
En relación con la hidrogeología, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Noroeste ES70GC001, calificada en buen estado cuantitativo pero en mal estado químico y global. A su vez, no se sitúa en áreas identificadas como zonas de recarga preferente de acuíferos ni en ámbitos de especial vulnerabilidad hidrogeológica. No se localizan en el entorno inmediato captaciones de agua destinadas a consumo humano, agrícola o industrial que puedan verse comprometidas por la actuación proyectada. Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el DA, no se espera que el proyecto pueda afectar a las masas de agua subterráneas.
Atendiendo a la naturaleza del proyecto y a su implantación en suelo industrial previamente transformado, a la ausencia de elementos hidrológicos sensibles y a la configuración topográfica del ámbito, el medio presenta una capacidad de absorción adecuada desde el punto de vista hidrológico e hidrogeológico, no apreciándose limitaciones relevantes para el desarrollo de la actividad en relación con estos factores.
• Biodiversidad.
En cuanto a la biodiversidad, el ámbito de actuación se localiza en un entorno altamente antropizado. La actuación no afecta a hábitats naturales de interés ni supone una fragmentación de ecosistemas o corredores ecológicos, dado que se sitúa en parcelas ya antropizadas en un entorno industrial consolidado.
El análisis de la biodiversidad se realiza a partir de la información contenida en el DA, que incluye visitas de campo y prospecciones realizadas en el ámbito de actuación y su entorno inmediato, así como la consulta de cartografía y bases de datos oficiales y las visitas técnicas realizadas por parte de la Administración.
El ámbito de actuación presenta superficies transformadas y escasa presencia de vegetación natural. En el entorno territorial se localiza la ZEC Montaña de Amagro, espacio incluido en la Red Natura 2000, cuyos valores de conservación se concentran en los ámbitos naturales del propio espacio protegido, sin que dichos valores se encuentren presentes en el interior de la parcela objeto del proyecto.
De acuerdo con los trabajos de campo descritos en el DA, el ámbito de actuación presenta una vegetación muy escasa, propia de un entorno industrial transformado. La cubierta vegetal se limita a escasos ejemplares de especies ruderales o nitrófilas asociadas a bordes de parcela e infraestructuras, sin que se hayan identificado comunidades vegetales bien conservadas.
En relación con la flora de interés, la sensibilidad ambiental se concentra principalmente en el entorno de la ZEC Montaña de Amagro, donde se citan especies singulares vinculadas a ambientes naturales del espacio protegido y no al ámbito industrial en el que se inserta el proyecto. Las prospecciones realizadas no han detectado la presencia de especies de flora protegida o de interés en el interior de la parcela, ni formaciones vegetales asociadas a hábitats naturales, constatándose el carácter fuertemente antropizado del ámbito.
En relación con los hábitats, se constata que no existen Hábitats de Interés Comunitario (HIC) dentro del ámbito de actuación, al localizarse el proyecto sobre suelo industrial completamente transformado. No obstante, en el entorno territorial del proyecto se identifica la presencia del HIC 5330, correspondiente a matorrales termomediterráneos macaronésicos, asociados a los ámbitos naturales de la ZEC Montaña de Amagro y externos al área de implantación del proyecto. Dicho hábitat no se encuentra afectado directamente por la actuación proyectada, al no producirse ocupación, eliminación ni fragmentación del mismo. Asimismo, atendiendo a la naturaleza del proyecto y a su localización en un polígono industrial, no se prevén afecciones indirectas con entidad suficiente como para comprometer la estructura, funcionalidad o estado de conservación del HIC presente en el entorno.
Por su parte, las prospecciones de campo realizadas no han identificado en el ámbito de actuación áreas de reproducción, refugio o alimentación relevantes para la fauna, ni la presencia de especies faunísticas protegidas vinculadas al interior de la parcela. La fauna potencialmente presente en el ámbito corresponde a especies generalistas, propias de entornos urbanos e industriales, mientras que las especies de mayor interés se concentran en los ámbitos naturales del entorno, especialmente en la ZEC Montaña de Amagro, fuera del área de implantación del proyecto.
Sin embargo, atendiendo a la bibliografía disponible en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, con niveles de precisión 1 y 2 en el caso de la fauna, y precisión 1 en el caso de la flora, sobre citas de especies protegidas registradas con posterioridad al año 2000 en las cuadrículas de 500 x 500 metros, reflejadas en el Mapa de especies protegidas, la cuadrícula que coincide con el ámbito objeto de estudio presenta citas de las siguientes especies: Argyranthemum lidii (magarza de Lid), catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Canario de Especies Protegidas y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como Limonium sventenii (siempreviva azul), catalogada como vulnerable en ambos catálogos, y Tarentola boettgeri boettgeri (perenquén de Gran Canaria), catalogada en régimen de protección especial también en ambos catálogos.
A pesar de no haberse detectado estas especies en las prospecciones de campo y visitas técnicas y la improbable circunstancia de que alguna de estas especies aparezca en la parcela de implantación del proyecto, como medida de cautela ambiental, con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras se deberá comprobar que no se encuentran presentes en la parcela especies de flora singulares ni ejemplares de fauna nidificando o haciendo uso del ámbito de actuación.
A la vista de los resultados de las visitas técnicas y prospecciones de campo, así como a la información cartográfica y ambiental disponible, se concluye que el ámbito del proyecto presenta una baja sensibilidad desde el punto de vista de la biodiversidad, concentrándose los valores naturales de interés fuera de la parcela, en espacios naturales del entorno. En consecuencia, el medio muestra una capacidad de absorción adecuada frente a la actuación proyectada, no apreciándose afecciones directas previsibles sobre la flora, fauna o hábitats de interés.
• Áreas de gran densidad demográfica.
El ámbito de actuación del proyecto se localiza en un polígono industrial, alejado de áreas urbanas densamente pobladas y destinado, conforme al planeamiento vigente, a usos productivos e industriales.
De acuerdo con la información recogida en el DA y con las visitas técnicas realizadas, el entorno inmediato del proyecto presenta una baja densidad residencial, predominando las infraestructuras, naves industriales y suelos destinados a actividades económicas. Los núcleos de población más próximos se localizan al otro lado de la infraestructura viaria que delimita el polígono industrial, lo que introduce una separación física clara y permanente entre el ámbito del proyecto y las zonas residenciales. En este sentido, el núcleo habitado más cercano corresponde a un conjunto de viviendas del barrio de Los Quintana, ubicado a una distancia aproximada de 350 metros en línea recta hacia el sureste, separado del proyecto por la carretera GC-2, vía de gran capacidad que actúa como barrera física y acústica entre el ámbito industrial y las zonas residenciales.
Si bien se identifica la presencia de un centro educativo en el entorno, situado a una distancia aproximada de 550 metros del ámbito de actuación en dirección sureste, como queda reflejado en la Imagen 2 del Anexo II, este se localiza igualmente fuera del polígono y separado del ámbito del proyecto por la citada infraestructura viaria, actuando esta como barrera frente a posibles molestias derivadas de la actividad. Tal y como ha sido valorado por la Dirección General de Salud Pública, la localización del proyecto, la ausencia de procesos de tratamiento de residuos y las características del entorno industrial permiten descartar afecciones significativas sobre la población, incluido este receptor sensible.
En este contexto, la baja densidad demográfica del entorno inmediato y la separación física existente confieren al medio una adecuada capacidad de absorción frente a la actuación proyectada desde el punto de vista de la población expuesta.
• Paisaje.
El ámbito de actuación del proyecto se caracteriza por la presencia predominante de naves, edificaciones e infraestructuras de carácter industrial, así como por la existencia de viales y parcelas previamente transformadas, lo que configura un paisaje de marcado carácter antrópico, con bajo valor escénico y una elevada artificialización del territorio.
De acuerdo con el análisis recogido en el DA y con las observaciones efectuadas durante las visitas de campo, tanto la parcela de implantación como su entorno inmediato presentan una alta capacidad de absorción paisajística, al tratarse de un ámbito ya alterado por usos industriales consolidados, carente de elementos paisajísticos singulares, hitos visuales relevantes o valores estéticos destacados que pudieran verse afectados por la actuación proyectada.
Por otro lado, no se introducen volúmenes, alturas ni tipologías constructivas discordantes con el paisaje existente, integrándose en la morfología y escala propias del polígono industrial. Asimismo, la visibilidad de la instalación desde zonas residenciales es reducida, al encontrarse estas relativamente alejadas y separadas por infraestructuras viarias y edificaciones intermedias que actúan como barreras visuales dentro del campo perceptivo del entorno.
En consecuencia, la implantación del proyecto no introduce elementos discordantes ni genera una alteración apreciable de la calidad paisajística existente, considerándose el impacto sobre el paisaje no significativo y plenamente compatible con el contexto territorial en el que se inserta.
• Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
El análisis del patrimonio cultural se ha realizado a partir del estudio patrimonial específico incorporado como anexo al DA que incluye revisión documental, análisis cartográfico y visitas de campo en el ámbito de actuación y su entorno inmediato.
De acuerdo con dicho estudio, no se localizan bienes integrantes del patrimonio histórico, arqueológico o etnográfico en el interior de la parcela objeto del proyecto, ni se identifican yacimientos arqueológicos, elementos catalogados o áreas de protección patrimonial directamente afectadas por la actuación proyectada.
Asimismo, las prospecciones realizadas no han puesto de manifiesto la presencia de indicios arqueológicos superficiales ni elementos constructivos de interés cultural que puedan verse alterados por las obras de acondicionamiento previstas. El ámbito se encuentra ya transformado por usos industriales y actuaciones previas de urbanización, lo que reduce de forma significativa la probabilidad de afecciones al patrimonio cultural.
En el entorno próximo del proyecto no se identifican bienes patrimoniales cuya integridad pueda verse comprometida de forma indirecta por la ejecución o el funcionamiento de la instalación.
En consecuencia, desde el punto de vista del patrimonio cultural, el medio presenta una capacidad de absorción adecuada, no apreciándose afecciones significativas derivadas del proyecto sobre bienes culturales conocidos.
- Características del potencial impacto.
La valoración de los potenciales impactos del proyecto se ha realizado considerando su magnitud, alcance espacial, naturaleza, intensidad, probabilidad, duración, reversibilidad, posible acumulación con otras actuaciones del entorno y la capacidad de aplicar medidas eficaces de prevención y corrección. A estos efectos, se distinguen los impactos asociados a la fase de instalación y a la fase de funcionamiento, así como los posibles escenarios accidentales.
a) La magnitud y el alcance espacial del impacto.
Durante la fase de instalación, los impactos potenciales se derivan de las actuaciones habituales de acondicionamiento de parcelas en suelo industrial, tales como movimientos de tierras puntuales, ejecución de soleras, instalación de infraestructuras y tránsito de maquinaria. Las afecciones previsibles se limitan a emisiones difusas de polvo, emisiones de la maquinaria, incremento temporal del ruido, generación de residuos de obra y riesgo ocasional de pequeños derrames. Estos impactos presentan baja magnitud, alcance estrictamente local y carácter temporal, circunscrito al periodo de obras, estimado en 11 meses.
En la fase de funcionamiento, los impactos potenciales se asocian a la operativa propia de una instalación de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos, así como al tráfico vinculado a estas operaciones. Las afecciones previsibles se relacionan con emisiones acústicas puntuales, generación ocasional de partículas durante la manipulación de determinadas fracciones, incremento del tráfico rodado y, como aspecto ambiental más sensible, el riesgo de contaminación del suelo o de las aguas en caso de incidencias accidentales. No obstante, la ausencia de procesos de tratamiento, el carácter temporal del almacenamiento y la escala moderada de la actividad determinan que la magnitud de estos impactos sea baja, manteniéndose su alcance en el ámbito de la instalación y en la red viaria del polígono industrial, sin afección apreciable a espacios protegidos ni a áreas residenciales.
b) La naturaleza, intensidad y complejidad del impacto.
Los impactos identificados son fundamentalmente directos y simples, propios de una actividad industrial, sin que se prevean interacciones complejas ni efectos secundarios relevantes. Se trata de molestias ambientales habituales (ruido, polvo, tráfico y riesgos operativos), de intensidad baja y fácilmente controlables mediante un diseño adecuado, una operativa correcta y medidas de vigilancia ambiental. La capacidad de absorción del entorno industrial y la baja sensibilidad de los receptores inmediatos refuerzan esta valoración.
c) La probabilidad, duración y reversibilidad del impacto.
Durante la fase de obras, la probabilidad de molestias puntuales por ruido y polvo es moderada, pero limitada temporalmente. En fase de funcionamiento, la probabilidad de impactos ordinarios se considera baja y asociada a momentos operativos concretos, mientras que los escenarios accidentales presentan una probabilidad baja y pueden reducirse de forma eficaz mediante procedimientos, mantenimiento, formación y medidas de seguridad.
Los impactos se inician con el comienzo de las obras y, en el caso de la fase operativa, se prolongan durante la vida útil de la instalación, aunque con frecuencia discontinua. En todos los casos, los impactos son reversibles, desapareciendo al finalizar las obras o con el cese de la actividad, sin previsión de efectos residuales significativos.
d) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.
El proyecto se inserta en un entorno industrial consolidado, donde ya existen actividades similares y actuaciones de urbanización. La posible concurrencia temporal de impactos se considera limitada, al tratarse de presiones de baja intensidad y alcance local, en un ámbito receptor adaptado a este tipo de usos, sin que se prevea la superación de los umbrales de tolerancia propios del suelo industrial.
e) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.
La capacidad de reducir los impactos de manera eficaz se considera elevada, al integrarse medidas preventivas, correctoras y de seguimiento tanto en el diseño como en la operativa de la instalación. Destacan las soluciones orientadas a la protección del suelo y del agua (superficies impermeables, drenaje controlado, sectorización funcional), la segregación de residuos, la limitación de cantidades y tiempos de almacenamiento, los procedimientos de carga y descarga, la retirada por gestores autorizados y la implantación de medidas de autoprotección y emergencia.
Asimismo, conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud Pública, el control de emisiones acústicas y atmosféricas, junto con el programa de vigilancia ambiental, permitirá verificar la eficacia real de las medidas adoptadas y detectar posibles desviaciones de forma temprana, habilitando la adopción de medidas adicionales si fuera necesario.
f) Valoración global.
En conjunto, considerando el alcance local de los impactos, su baja intensidad y complejidad, la ausencia de carácter transfronterizo, su reversibilidad y la alta capacidad de reducción mediante medidas adecuadas, así como las condiciones antrópicas del entorno y la escasa sensibilidad ambiental del ámbito de actuación, no se espera que el proyecto genere efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el DA, los informes sectoriales y el presente Informe de Impacto Ambiental.
Finalmente, debe destacarse el impacto positivo intrínseco del proyecto, al contribuir a una gestión más ordenada, segura y eficiente de los residuos, evitando mezclas y vertidos incontrolados, reforzando la protección del suelo y del agua y favoreciendo el cumplimiento de los objetivos de economía circular establecidos en la legislación vigente.
Séptima.- Cumplimiento principio “DNSH”.
El proyecto cuenta con financiación procedente del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de los términos previstos, se pone de manifiesto para el caso del asunto el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do Not Significant Harm-DNSH), teniendo en cuenta los seis objetivos medioambientales sobre los que se ha de asegurar la ausencia de perjuicios significativos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Por ello, se debe incorporar al seguimiento ambiental la comprobación y el buen funcionamiento de todas las medidas que garanticen la integridad del cumplimiento de este principio.
En conclusión, tras el análisis técnico del expediente, y considerando:
• El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Las características técnicas del proyecto.
• La información ambiental contenida en el DA aportado por el promotor.
• La aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, relativos a las peculiaridades del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.
Se concluye que el proyecto denominado “Acondicionamiento e instalaciones en parcela de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos”, promovido por el Ayuntamiento de Gáldar, ubicado en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Además, se incorporan en el Anexo I las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas y correctoras ya contempladas en el DA evaluado. La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el DA, así como de aquellas medidas adicionales establecidas en la presente resolución.
La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, establece que (...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
Al proyecto “Acondicionamiento e instalaciones en parcela de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, en concreto:
b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.
Por ello, debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.
El apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013 establece lo siguiente:
- El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el (…) diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia (...) en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello, procede establecer para el presente Informe de Impacto Ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el Informe de Impacto Ambiental cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.
Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de Impacto Ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:
-
Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
-
La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y, previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:
A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o, en su caso, para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento (...).
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias. No obstante, por Resolución por Resolución de 26 de mayo de 2025, de esta Dirección General (BOC n.º 118, de 17.6.2025), se ha delegado en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la formulación de las declaraciones y los informes de impacto ambiental, en relación con los proyectos de la competencia de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en los que la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático ostente la condición de órgano sustantivo, tal como sucede en el presente supuesto, en base a sus competencias autorizatorias en materia de residuos.
Debe tenerse en cuenta que estas referencias a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, deben entenderse hechas, respectivamente, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General del Medio Natural, por influencia de la disposición final séptima del Decreto 1/2026, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias, la cual ha venido a modificar la denominación de ambos centros directivos que estableció en su momento el artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
III. La Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos”, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental, como Unidad Tramitadora de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos Next Generation EU.
Sin embargo, por ausencia de la Directora del Programa, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, traslada temporalmente “(…) los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos (…) al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación (…) que se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa (...)”. Esta referencia a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático debe entenderse igualmente hecha a la actual Dirección General de Calidad Ambiental, conforme a la referida disposición final séptima del Decreto 1/2026, de 26 de marzo.
En cuanto a la propuesta, y teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.
IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,
RESUELVO:
Primero.- Formular, por delegación, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Acondicionamiento e instalaciones en parcela de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos”, promovido por el Ayuntamiento de Gáldar, en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales adicionales que se establecen en el Anexo I.
Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Gáldar y a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU.
Cuarto.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Canarias, a 9 de marzo de 2026.- El Director General del Medio Natural (p.d. Resolución de 26.5.2025; BOC n.º 118, de 17.6.2025), Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
ANEXO I
MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES
- Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.
El promotor garantizará el cumplimiento íntegro y efectivo de todas las determinaciones, prescripciones y medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias incluidas en el Proyecto Técnico y en el DA, así como de las consideraciones y condicionantes formulados en los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en el marco del trámite de consultas.
El conjunto de dichas medidas deberá aplicarse de manera coordinada y continuada durante todas las fases del proyecto (ejecución, explotación y, en su caso, cese), con el objetivo de garantizar la viabilidad ambiental de la actuación y prevenir la aparición de impactos ambientales significativos no previstos.
En el supuesto de que, durante cualquiera de las fases de desarrollo del proyecto, se produjese cualquier incidencia ambiental derivada de su ejecución o funcionamiento, ya sea dentro del ámbito de actuación evaluado o en áreas colindantes no consideradas inicialmente, será responsabilidad exclusiva del promotor la adopción inmediata de cuantas medidas resulten necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse conforme a la normativa vigente.
- Gestión de residuos y protección frente a riesgos y contaminación del medio.
Dado que la parcela seleccionada para la implantación del proyecto presenta alteraciones previas derivadas de actuaciones antrópicas a lo largo del tiempo, que han modificado el relieve original y han dado lugar a la presencia de acopios, restos de materiales y residuos procedentes de actividades anteriores, el promotor deberá llevar a cabo, con carácter previo al inicio de las obras, una campaña exhaustiva de limpieza y, en su caso, descontaminación del ámbito de actuación.
Dicha campaña incluirá la retirada completa de todos los residuos, materiales sobrantes y elementos impropios, tanto en el interior de la parcela como en sus inmediaciones, con el objetivo de restablecer unas condiciones ambientales adecuadas de partida y evitar la persistencia de focos potenciales de contaminación del suelo o del entorno inmediato.
Asimismo, durante toda la vida útil de las instalaciones, se deberá mantener un adecuado estado de orden y limpieza, como medida preventiva esencial para minimizar riesgos ambientales y evitar afecciones sobre el medio edáfico y el entorno circundante.
En caso de detectarse residuos, manchas de grasa, aceites u otros productos potencialmente contaminantes, se procederá de manera inmediata a su retirada y limpieza, activando el protocolo específico de actuación ante incidencias ambientales. Los materiales retirados serán clasificados en función de su naturaleza y gestionados conforme a la normativa vigente, considerándose residuos peligrosos cuando así proceda, y siendo tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Con el fin de prevenir cualquier afección al suelo o a las aguas subterráneas, se deberán implementar medidas específicas que garanticen que ninguna de las actividades previstas genere vertidos accidentales. A tal efecto, la instalación deberá disponer de material absorbente adecuado, así como de un protocolo de contingencia frente a derrames, que permita una actuación rápida y eficaz en caso de incidente.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria, incluyendo los cambios de aceites, combustibles u otros fluidos, deberán realizarse exclusivamente en talleres o instalaciones autorizadas, quedando expresamente prohibida su ejecución en el ámbito del proyecto. El promotor deberá identificar de forma clara la entidad responsable de las tareas de mantenimiento y de la gestión de los residuos generados, garantizando su correcta trazabilidad y tratamiento conforme a la normativa aplicable.
Con el fin de minimizar riesgos asociados a la limpieza de vehículos, se priorizará el lavado de camiones y maquinaria en instalaciones externas específicamente habilitadas para ello. En caso de que se realicen operaciones de limpieza dentro del recinto, deberán reforzarse las medidas de diseño y gestión de aguas, garantizando la recogida, separación y tratamiento adecuado de las aguas generadas.
Adicionalmente, el proyecto deberá disponer de un plan de emergencias y contingencia frente a posibles situaciones de incendio o explosión, adaptado a la tipología de la actividad evaluada, con el objetivo de proteger el medio ambiente y a la población del entorno. Dicho plan deberá ser puesto en conocimiento del Parque de Bomberos de Gáldar, al que se le remitirá una copia una vez finalizado, asegurando una adecuada coordinación y capacidad de respuesta ante eventuales situaciones de emergencia.
La aplicación rigurosa de estas medidas permite prevenir eficazmente los principales riesgos ambientales asociados a la actividad, especialmente los relacionados con la contaminación del suelo y de las aguas, contribuyendo a garantizar que el proyecto se desarrolle en condiciones ambientalmente seguras y compatibles con el entorno, sin que se prevean impactos ambientales significativos.
- Control de emisiones acústicas y lumínicas.
Con carácter previo al inicio de la actividad, el promotor deberá elaborar un estudio acústico de referencia, cuyo objetivo será caracterizar la situación sonora preoperacional del ámbito de actuación. Dicho estudio incluirá mediciones acústicas en puntos representativos del entorno de la instalación, seleccionados en función de la localización de los potenciales focos emisores de ruido y de la presencia de posibles receptores sensibles.
El estudio se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación acústica y constituirá la línea base de referencia para la posterior evaluación comparativa de la evolución de los niveles sonoros durante las distintas fases del proyecto.
Durante la fase de obras, se llevarán a cabo mediciones acústicas en los mismos puntos definidos en el estudio de referencia, con una periodicidad mensual y, en todo caso, al menos una medición durante las fases de mayor intensidad de actividad, con el fin de verificar el cumplimiento de los niveles máximos admisibles establecidos en la normativa aplicable y detectar de forma temprana posibles desviaciones.
En la fase de funcionamiento, se realizarán mediciones acústicas con periodicidad anual, efectuadas en condiciones representativas de operación de la instalación y, preferentemente, en escenarios acústicamente desfavorables, con el conjunto de equipos y operaciones susceptibles de generar ruido en funcionamiento simultáneo. Estas mediciones permitirán comprobar el mantenimiento del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la eficacia de las medidas preventivas adoptadas.
En relación con la contaminación lumínica, la instalación deberá disponer de sistemas de alumbrado exterior e interior diseñados conforme a criterios de eficiencia, funcionalidad y minimización de impactos, evitando en todo caso situaciones de deslumbramiento, intrusión lumínica hacia el exterior y emisiones innecesarias de luz fuera del ámbito estrictamente operativo.
La iluminación se limitará exclusivamente a la necesaria para garantizar la seguridad, la operatividad y el correcto funcionamiento de la actividad, debiendo ajustarse a lo dispuesto en los artículos 218 y 220 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), así como a la normativa sectorial que resulte de aplicación en materia de eficiencia energética y protección del entorno nocturno.
Asimismo, se fomentará una comunicación fluida y permanente con la población potencialmente afectada y con las administraciones competentes, con el fin de facilitar la detección temprana de posibles incidencias asociadas al funcionamiento de la instalación.
En el caso de que se detecten superaciones de los niveles máximos admisibles de ruido o afecciones relevantes derivadas de la iluminación, el promotor estará obligado a proponer e implantar de manera inmediata las medidas correctoras necesarias, garantizando que las emisiones acústicas y lumínicas se mantengan en todo momento dentro de los límites legalmente establecidos.
- Mantenimiento de las instalaciones y su funcionamiento.
Durante todo el periodo de seguimiento ambiental, el promotor llevará un registro sistemático del número de camiones que acceden a la instalación, diferenciando entre vehículos pesados destinados a la entrega de residuos y aquellos utilizados para la retirada de residuos gestionados. Dicho registro incluirá, además, observaciones relativas al estado de los accesos, así como la identificación de la necesidad de comunicación con las administraciones o agentes competentes en caso de detectarse deterioros en la vía pública asociados al tráfico generado por la actividad.
El seguimiento de la afluencia de camiones y de la operativa general de la instalación se integrará en un apartado específico de los informes de vigilancia ambiental, que deberá actualizarse con periodicidad anual. En dicho apartado se analizarán, al menos, los siguientes aspectos:
• El grado real de utilización de la instalación.
• La evolución temporal del número de transportes asociados a la actividad.
• Las cantidades gestionadas, desglosadas por tipología de residuo.
• La contribución del proyecto a la mejora de la gestión municipal de residuos y al cumplimiento de los objetivos de economía circular establecidos en la legislación vigente.
Este seguimiento permitirá evaluar la eficacia ambiental y operativa de la instalación, identificar posibles mejoras en la gestión, y adoptar, en su caso, medidas adicionales de optimización, contribuyendo así a una gestión adecuada de los residuos municipales, a su correcta separación y a la consolidación del impacto positivo del proyecto sobre los objetivos de economía circular.
- Inventario faunístico previo a la ejecución de obras.
Como medida preventiva destinada a evitar posibles afecciones sobre la fauna silvestre, y con independencia de que durante las visitas técnicas y prospecciones previas no se haya detectado la presencia de especies de interés en el emplazamiento seleccionado para la implantación del proyecto, el promotor deberá realizar, con carácter previo al inicio de la fase de obras, una prospección faunística específica de la zona de trabajo y su entorno inmediato garantizando la aplicación del principio de precaución y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de la biodiversidad.
En el supuesto de que, como resultado de dicha prospección, se detecten indicios o presencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas o protegidas, el promotor deberá comunicar de inmediato tal circunstancia al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, así como al servicio competente en materia de medio ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
Estas administraciones competentes serán las encargadas de dictar las instrucciones técnicas oportunas para la salvaguarda de las especies detectadas y de determinar, en su caso, las condiciones, medidas adicionales o el momento adecuado para el inicio o la reanudación de la ejecución de las obras, quedando supeditado el desarrollo de las actuaciones al cumplimiento estricto de dichas indicaciones.
- Prospección y erradicación de especies exóticas invasoras.
Como medida preventiva ambiental, y con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar la dispersión de especies alóctonas hacia áreas colindantes, el promotor deberá llevar a cabo, con carácter previo al inicio del proyecto, una campaña específica de prospección, control y erradicación de especies exóticas invasoras en el ámbito de actuación y en aquellas zonas inmediatamente colindantes que pudieran verse afectadas por la ejecución de las obras.
La actuación se centrará especialmente en la identificación y eliminación de ejemplares de Nicotiana glauca (tabaco moro), así como de cualquier otra especie exótica invasora presente en el área de implantación. En el caso concreto de Cenchrus setaceus (rabogato), cuya presencia ha sido constatada en el entorno, las actuaciones deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum), así como al resto de la normativa vigente en materia de especies exóticas invasoras.
Las labores de control y erradicación se realizarán exclusivamente mediante medios mecánicos, quedando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de evitar afecciones al suelo y a la vegetación autóctona del entorno, prevenir la contaminación del medio y garantizar la seguridad y salud tanto de los trabajadores como de la población del entorno.
La prospección, control y erradicación de especies exóticas invasoras no se limitará a la fase previa a las obras, sino que deberá mantenerse durante toda la vida útil del proyecto, con una periodicidad mínima anual, integrándose como un apartado específico dentro de los informes de seguimiento ambiental.
- Calidad visual y paisajística del entorno.
Con el objetivo de garantizar una adecuada integración visual y paisajística de la instalación en su entorno, todas las edificaciones, cerramientos e infraestructuras asociadas al centro de almacenamiento transitorio de residuos deberán diseñarse y ejecutarse con acabados exteriores, materiales y una gama cromática acordes con el carácter industrial del ámbito, evitando contrastes cromáticos o visuales innecesarios y favoreciendo su integración con el paisaje existente, con el fin de lograr la máxima mimetización visual posible.
Durante toda la vida útil de la instalación, el promotor deberá garantizar la correcta conservación y mantenimiento estético y funcional de las edificaciones, equipos e infraestructuras, evitando su deterioro progresivo, la acumulación de materiales o residuos visibles desde el exterior y cualquier otra situación que pudiera generar impactos paisajísticos negativos sobre el entorno inmediato.
Asimismo, con el objeto de reducir la visibilidad potencial de la instalación desde su entorno más próximo, se adoptarán medidas de diseño y ordenación que contribuyan a minimizar su percepción visual, especialmente desde aquellos puntos con mayor exposición. A tal efecto, en los tramos del perímetro de la parcela y siempre que resulte técnicamente viable y compatible con la funcionalidad de la instalación, se deberán implantar pantallas vegetales o elementos de apantallamiento visual, preferentemente en los límites superior e inferior de la parcela, como medida complementaria de integración paisajística.
Para las actuaciones de rehabilitación paisajística y ajardinamiento que se lleven a cabo en la zona de actuación se emplearán especies de vegetación nativa del noroeste de la isla de Gran Canaria, procedentes de simientes de origen local y adaptadas a las condiciones climáticas del entorno. En ningún caso se permitirá la utilización de especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Estas especies deberán seleccionarse estratégicamente para que actúen como pantalla visual de la parcela, pudiendo emplearse ejemplares de porte alto capaces de reducir la visibilidad de las instalaciones, especies arbustivas o tapizantes, así como especies trepadoras o enredaderas que puedan desarrollarse a lo largo del cerramiento perimetral.
La selección y disposición de la vegetación deberá realizarse atendiendo a criterios de eficacia visual, adaptación al medio, bajo requerimiento hídrico y mínimo mantenimiento, evitando configuraciones que interfieran con la operatividad, la seguridad o el correcto funcionamiento de la instalación.
- Gestión de hallazgos casuales.
En caso de producirse algún hallazgo casual de posibles elementos etnográficos o arqueológicos, no identificados previamente en los estudios realizados, durante la ejecución del proyecto, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, suspendiendo de forma inmediata la actividad en la zona afectada y poniéndolo en conocimiento de la Administración competente en materia de patrimonio histórico en un plazo máximo de 24 horas.
- Cumplimiento de principio DNSH.
El principio DNSH (por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm), relativo a la obligación de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, deberá observarse a lo largo de todas las fases del proyecto, como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” (PRTR).
El técnico responsable del seguimiento de las medidas incluidas en el seguimiento ambiental deberá verificar en todo momento el estricto cumplimiento del principio DNSH, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental adverso significativo sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria aplicable.
Finalmente, una vez concluido el seguimiento ambiental, se deberá incorporar una evaluación final específica del cumplimiento del principio DNSH que incluya, como mínimo, las conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar dicho cumplimiento.
ANEXO II
CARTOGRAFÍA DE LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
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