DECRETO 43/2026, de 17 de marzo, por el que se acepta la delegación del Cabildo Insular de Lanzarote de las competencias para la evaluación ambiental en el Órgano Ambiental Autonómico del “Proyecto de ampliación, mejora y sistema terciario de la EDAR de Playa Blanca, término municipal de Yaiza”.
2026-03-23 · BOC-2026/056/942
Visto el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, de 19 de diciembre de 2025, por el que se acuerda:
“Primero.- Delegar, al amparo de la disposición adicional primera.4 de la Ley 4/2017 y del artículo 68.1.l) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, la competencia para la evaluación ambiental del “Proyecto de ampliación, mejora y sistema terciario de la EDAR de Playa Blanca (término municipal de Yaiza)” en favor del Órgano Ambiental Autonómico para evaluación de Proyectos, que recae a la fecha en la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, facultando al Órgano Ambiental Autonómico para tramitar íntegramente el expediente hasta su culminación.
Segundo.- Solicitar al Gobierno de Canarias la aceptación formal de la presente delegación, de conformidad con los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015, y publicar dicha aceptación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Visto que, con fecha 27 de noviembre de 2024 y registro de entrada PCTA/8548, se notifica por parte del Cabildo de Lanzarote al Órgano Ambiental Autonómico (Servicio de Apoyo al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias) la creación y constitución del Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa.
Visto que, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 13 de diciembre de 2024, se publica anuncio de 28 de noviembre de 2024, del Cabildo de Lanzarote, relativo a la pérdida de eficacia de la delegación de competencias a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por la creación y constitución del Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa, como consecuencia de la aprobación definitiva, mediante el referido acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2024, del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa.
Considerando que, de conformidad con el vigente artículo 86, apartado 1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal (fundamentalmente, en el Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y en dicha LSENPC.
Considerando que el apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC establece que los cabildos insulares pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos insulares. A tal efecto, “el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación... por el Gobierno de Canarias…”.
Considerando que se estima oportuno aceptar la delegación formulada por el Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por aplicación de los principios de eficacia, colaboración y cooperación interadministrativas positivados en los artículos 3.1.h) y 140.1, letras c) y d), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano ambiental (destinatario de la presente delegación) es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de acuerdo con los artículos 1.2.a) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.
Considerando que, en cuanto el presente acto produce una alteración en el orden competencial establecido, afectando al ejercicio de una competencia originariamente municipal, concurren razones de interés público que exigen publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, por analogía con las delegaciones interorgánicas y de conformidad con el artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por idéntico motivo, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, al ser la Administración delegante el Cabildo Insular de Lanzarote.
Visto informe jurídico de la Dirección General de Calidad Ambiental, de fecha 5 de marzo de 2026.
Vista propuesta del Director General de Calidad Ambiental, de fecha 5 de marzo de 2026.
En su virtud, y de acuerdo con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2026,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar la delegación del Cabildo Insular de Lanzarote de las competencias para la evaluación ambiental en el Órgano Ambiental Autonómico del “Proyecto de ampliación, mejora y sistema terciario de la EDAR de Playa Blanca (término municipal de Yaiza)”.
Segundo.- La aceptación de la delegación de dicha competencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
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Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Cabildo Insular de Lanzarote aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.
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Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Cabildo Insular de Lanzarote, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación.
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Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la presente aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobierno de Canarias, en cuyo caso la delegación intersubjetiva dejará de ser eficaz.
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El Cabildo Insular de Lanzarote notificará al Gobierno de Canarias la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare.
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Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental indicarán expresamente que se dictan por delegación del Cabildo Insular de Lanzarote (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Cabildo como el presente Decreto, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante.
Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Dado en Canarias, a 17 de marzo de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.