Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 6 de marzo de 2026, por la que, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, se ordena la publicación de la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario, presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, con indicación de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado o por no superar la evaluación de los méritos, acordándose asimismo la apertura del correspondiente trámite de audiencia.
2026-03-23 · BOC-2026/056/941
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Cuarto.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento del encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional. Dicha suspensión se mantuvo mediante las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 31 de diciembre de 2017.
Posteriormente, la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, levantó, con efectos desde el 1 de enero de 2018, la citada suspensión, permitiendo nuevamente el reconocimiento del encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto a través del procedimiento ordinario como de los procedimientos extraordinarios, respecto del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
Quinto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, establece que el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias o Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos que el personal fijo, de acuerdo con lo previsto en el decreto regulador de la carrera profesional para cada colectivo profesional.
Sexto.- Por Resolución n.º 4251/2021, de 25 de octubre, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, tras la actualización de dicho órgano.
Séptimo.- Tras diversas actualizaciones, el 3 de febrero de 2026 se dictó Resolución n.º 279/2026, por la que se modificó parcialmente la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria.
Octavo.- Con fecha 12 de febrero de 2026 tuvo lugar la primera reunión del citado Comité, en la que se inició la evaluación y baremación de las solicitudes presentadas durante el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025.
Posteriormente, en reunión celebrada el día 4 de marzo de 2026, una vez constatada la válida constitución del Comité y la existencia del quórum legalmente exigido, se acordó acumular en un mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.
Asimismo, mediante acuerdo de la misma fecha, se dispuso la publicación de la relación provisional de los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional, conforme al procedimiento ordinario y al régimen excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, diferenciando las solicitudes estimadas, las desestimadas y aquellas que han obtenido una evaluación negativa, así como la concesión de trámite de audiencia, en los siguientes términos:
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en el Anexo III, con indicación del grado reconocido.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento del encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, respecto del personal estatutario fijo, funcionario de carrera y personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
Dicha suspensión había sido establecida inicialmente por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, establece que el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias o Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos que el personal fijo, de acuerdo con lo previsto en el decreto regulador de la carrera profesional para cada colectivo profesional.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.
En particular, se delegó la competencia para nombrar a los miembros y secretario/a, con sus respectivos suplentes, de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada y la resolución de los procedimientos ordinarios de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados de acceso o promoción de grado profesional:
“(…)
a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.
b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.
Cuarto.- Por su parte, la Instrucción n.º 8/2025, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, establece y clarifica las condiciones y requisitos aplicables para acceder a dicho nivel.
En particular, la instrucción tercera determina los requisitos que deben reunir las personas interesadas para su encuadramiento en el grado quinto de carrera profesional, siendo los siguientes:
• Encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas, declaradas por el Servicio Canario de la Salud, referenciadas en la instrucción cuarta, apartado 1.A), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
• Haber completado previamente 28 años de ejercicio en la profesión principal y, en su caso, asimilada, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la referida Instrucción n.º 10/2019, del Director, teniendo la consideración de periodos computables aquellos definidos en la instrucción cuarta, apartado 1.B), de la misma, aplicándose las reglas de cómputo allí establecidas.
Asimismo, las personas solicitantes deberán superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, en los términos previstos en la citada instrucción, debiendo el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios obtener en cada uno de los factores evaluables el número mínimo de créditos exigido para el acceso al grado solicitado:
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Serán tomados en consideración los méritos relacionados anteriormente, relacionados con la profesión principal/asimilada que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes y hayan sido adquiridos durante el periodo a evaluar.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional de las personas interesadas del Personal Diplomado Sanitario, que presentaron la oportuna solicitud de encuadramiento en el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, para acceder al sistema de carrera profesional o promocionar de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, la Instrucción n.º 10/2019 y la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:
• Anexo I: relación provisional de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes de personas interesadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.
• Anexo II: relación provisional de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación provisional.
• Anexo III: relación provisional de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes estimadas haciendo constar el nivel o grado reconocido.
Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, durante el cual las personas interesadas podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- Publicar la presente Resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de este Complejo Hospitalario, para general conocimiento.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2026.- El Director Gerente, Óscar Díez Gil.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SOLICITADO
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ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD QUE NO SUPERA LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO CON INDICACIÓN DEL NIVEL RECONOCIDO
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