ORDEN de 18 de marzo de 2026, por la que se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, con motivo de la aprobación de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, lo que supone la decimotercera modificación del Plan.
2026-03-23 · BOC-2026/056/937
Vista la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (BOC n.º 256, de 29.12.2025).
Vista las propuestas de los centros directivos:
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Viceconsejería de Economía e Internacionalización, de fecha 2 de febrero de 2026.
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Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 18 de febrero de 2026.
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Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de fecha 30 de enero de 2026.
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Dirección General de Autónomos, de fecha 6 de febrero de 2026.
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Dirección General de Industria, de fecha 10 de febrero de 2026.
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Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 29 de enero de 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos tiene por competencias las atribuidas a las ya extintas Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo, así como la de Turismo, Industria y Comercio.
Con tal motivo, se le otorgan las competencias de promoción y diversificación económica, y las competencias en materia de industria, comercio y consumo.
Se atribuyen a la Dirección General de Autónomos las competencias en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo, y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
2.º) La estructura del Departamento la componen los siguientes órganos superiores:
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Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
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Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
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Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
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Dirección General de Autónomos.
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Dirección General de Industria.
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Dirección General de Comercio y Consumo.
3.º) Por Orden departamental n.º 15/2024, de 29 de febrero, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante, PES) para el periodo 2024-2026 en el ámbito de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos que, habiendo sido objeto de diversas modificaciones, la última es la operada por Orden n.º 106, de fecha 29 de diciembre de 2025, aprobando la modificación duodécima.
4.º) Por Ley 9/2025, de 23 diciembre, se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026.
5.º) La Ley de Presupuestos es el pilar fundamental para la formulación y ejecución de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La citada Ley es la fuente de financiación y la habilitación legal anual del gasto, al determinar los créditos disponibles de las distintas líneas de gasto a ejecutar. Asimismo, concreta qué líneas de subvención cuentan con dotación presupuestaria y el importe asignado a cada una de ellas.
Por su parte, el PES se configura como la herramienta de planificación permitiendo relacionar la asignación presupuestaria de los recursos públicos y los objetivos de las políticas públicas a abordar.
6.º) El PES, por tanto, debe actualizarse y adecuarse a la Ley de Presupuestos por razones de legalidad, coherencia y disponibilidad presupuestaria. Dicha adaptación ha de reflejar los ajustes en la programación, así como las prioridades que se deriven del Presupuesto aprobado.
La actualización supone la modificación decimotercera de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero, de aprobación del PES para el periodo 2024-2026.
7.º) La modificación decimotercera del PES 2024-2026 supone los siguientes cambios, en los términos del Anexo I:
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Actualización de importes de la anualidad 2026 e incorporación de nuevas líneas de subvención previstas en los anexos de Transferencias Corrientes (capítulo 4) y de Capital (capítulo 7) de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, según las propuestas de los centros directivos.
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Inclusión de una nueva línea de subvención derivada de la tramitación de expedientes de modificación de crédito.
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Actualización de los importes de la anualidad 2026 derivada de la tramitación de expedientes de modificación de crédito.
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Regularización de importes de la anualidad 2025.
8.º) La presente modificación del PES departamental ha sido elaborada a partir de las propuestas de los centros directivos, figurando los datos del texto consolidado en el Anexo II.
9.º) La aprobación del Plan requiere informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
10.º) Que, con fecha 10 de marzo de 2026, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa con carácter de favorable condicionado a la resolución de los expedientes de modificación de crédito de aquellas líneas de subvención que requieran de dotación adecuada.
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), vino a establecer con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas, la obligación de elaborar y aprobar, con carácter previo al establecimiento de subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones, en los términos previstos en su artículo 8.1 debiendo concretar en el mismo los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, lo que el Reglamento General de Subvenciones desarrolla en sus artículos 10 a 15.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en sus artículos 6, 7 y 8 la obligación de cada departamento de aprobar un Plan Estratégico, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de dichos planes.
Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.
Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Quinta.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Sexta.- El artículo 31.1, apartado a), de La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Séptima.- Con fecha 23 de diciembre, se aprueba la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, en cuyos Anexos de Transferencias Corrientes (capítulo 4) y de Capital (capítulo 7) figuran las líneas de actuación que se hacen constar en este Plan actualizado.
Octava.- El artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que anualmente se realizará la actualización del PES de acuerdo con la información relevante disponible, lo que a su vez se recoge en el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Novena.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En las áreas materiales que tiene encomendadas, se recoge tal atribución en el artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero; así como en el artículo 4.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo.
Vistas las normas citadas y las demás que le sean de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero, con motivo de la aprobación de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, lo que supone su decimotercera modificación, conforme al Anexo I, y autorizar su contenido consolidado conforme el Anexo II.
Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- La Orden producirá efectos desde el día siguiente a su aprobación y será comunicada a los órganos superiores y directivos del Departamento.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2026.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS, Manuel Domínguez González.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 11060-11062 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 11063-11141 del documento Descargar