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Disposición 2026/055/914

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 3 de marzo de 2026, por la que se delega en la Unidad administrativa provisional Subdirección de Gestión de Coordinación Económico-Administrativa de Fondos Next Generation EU, el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de los expedientes con financiación “Next Generation EU” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), previstos en el marco del Componente 18: Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud, Inversión 5: Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad y consolidación de la medicina personalizada en la prestación sanitaria, Subconcepto 1: Ampliación del catálogo de pruebas genéticas del Sistema Nacional de Salud a través de la compra de los equipos necesarios.

2026-03-20 · BOC-2026/055/914

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” “...Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención...”.

La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden al “responsable de la operación”, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

Por tanto, esta condición de “responsable de la operación” será ostentada por el Consejero de Sanidad, Director del Servicio Canario de la Salud, Direcciones Generales, Secretaría General, Directores de Áreas, Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios, por las facultades de órgano de contratación en los procedimientos de contratación pública, según el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y los artículos 16.3 y 28.2 y 3 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas”.

Igualmente, dispone el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que “…El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello...”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), según el cual “Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.

Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 25.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias “…Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones…”.

Vista la Orden conjunta de 23 de diciembre de 2021 de los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter provisional (en adelante UAP) del Servicio Canario de la Salud (SCS), previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico (IPE) de dicho Organismo, aprobado el 8 de octubre de 2021, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», reconoce a la Subdirección de Gestión de Coordinación Económico-Administrativa de Fondos Next Generation EU, como aquella Unidad que, jerárquicamente vinculada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, corresponderá, entre otras funciones, la organización interna de los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control de los citados fondos, así como el control económico y de cumplimiento de la normativa de aplicación.

Entran, por tanto, dentro de sus competencias las labores de información, comunicación, coordinación, planificación, centralización, verificación y seguimiento continuo de la ejecución de los proyectos, incidencias que afecten a su realización, así como el planteamiento de posibles soluciones respecto de las acciones a desarrollar por los otros organismos del Servicio Canario de la Salud implicados. Asimismo, le competen a esta las funciones de coordinación y agilización de actuaciones con el Servicio de Planificación Económica de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Considerando que esta Unidad cuenta dentro de sus plazas con 2 Jefaturas de Servicios, 2 Titulados Superiores, 2 Titulados Medios y 1 Administrativo. Considerando que en el presente caso concurren razones de índole técnica, eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, Dirección del Servicio Canario de la Salud, Direcciones Generales, Secretaría General, Direcciones de Áreas, Gerencias de Atención Primaria, Dirección Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en Unidad administrativa provisional Subdirección de Gestión de Coordinación Económico-Administrativa de Fondos Next Generation EU el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de los expedientes con financiación “Next Generation EU” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), previstos en el marco del Componente 18: Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud, Inversión 5: Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad y consolidación de la medicina personalizada en la prestación sanitaria, Subconcepto 1: Ampliación del catálogo de pruebas genéticas del Sistema Nacional de Salud a través de la compra de los equipos necesarios:

  • Remisión de la información a la AEAT establecida en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023.

  • Poner en conocimiento el resultado de MINERVA.

  • Aplicar el procedimiento del artículo 6 en lo que respecta a la solicitud a MINERVA de información adicional prevista en el apartado 2, solicitar de oficio o a instancia de superior jerárquico informe al Comité Antifraude y la carga en CoFFEE de la documentación.

Segundo.- La delegación no supone alteración de la titularidad de la competencia y las resoluciones administrativas que, en su caso, se adopten en virtud de la misma indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Resolución del órgano delegante.

San Cristóbal de La Laguna, a 3 de marzo de 2026.- El Director Gerente, Rafael Luis Martín Domínguez.