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Disposición 2026/055/912

Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de marzo de 2026, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación de IAHUB dentro del Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, entre el Instituto Canario de Estadística y la asociación de empresas tecnológicas Innovalia.

2026-03-20 · BOC-2026/055/912

Suscrito con fecha 6 de marzo de 2026 el Convenio Marco de Cooperación de IAHUB dentro del Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, entre el Instituto Canario de Estadística y la asociación de empresas tecnológicas Innovalia.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2026.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN DE IAHUB DENTRO DEL DIGITAL INNOVATION HUB DE CANARIAS, CIDIHUB, ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS TECNOLÓGICAS INNOVALIA.

En Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, D. Óscar Lázaro de Barrio, mayor de edad, con DNI n.º *********, actuando en nombre y representación de asociación de empresas tecnológicas Innovalia (en adelante INNOVALIA), con CIF G95210910, y con domicilio a efectos de notificación, en Santiago Cuadrado, 30, 38006-Santa Cruz de Tenerife, según escritura notarial otorgada con fecha de 15 de mayo de 2007, ante el Notario José Ignacio Uranga, con n.º de protocolo 1302.

De otra parte, la Sra. Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Dña. Matilde Pastora Asián González, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24.3.2017), y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de organización y funcionamiento.

Estos representantes, designados colectivamente como “las partes”, se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio Marco y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Actualmente, nos encontramos en medio de una nueva revolución industrial, impulsada por los avances tecnológicos en la inteligencia artificial. En este sentido, la industria europea, uno de los pilares de la economía de la región, tiene que estar preparada para afrontar los retos que se le presenten.

Con este nuevo paradigma, surgen los llamados Digital Innovation Hub o Centros de Innovación Digital (DIH), centros de ventanilla única sin fines de lucro que apoyan a las empresas, especialmente a las PYME y al sector público en su transformación digital. Desde 2014 se está trabajando en la Comisión Europea en la creación de estos centros, y ya en 2018 se generaron grupos de trabajo y se lanzaron convocatorias para poder registrarlos y generar un catálogo de DIH internacional.

A través del Horizonte 2020, la UE apoya a empresas altamente innovadoras en un entorno transfronterizo, pero esto es solo la punta del iceberg, ya que la gran mayoría de las PYME europeas aún no están tan avanzadas en la adopción de tecnología. Por ello, más allá del año 2020 se planteó la creación de un nuevo programa: Digital Europe. A través de este programa se pretendía llegar a la inmensa mayoría de PYMES europeas que todavía no han llegado al proceso de transformación digital. Además, la creación de un Centro de Innovación Digital por región, que ayudara y facilitara esa labor, era una prioridad de la Comisión Europea, y ahí nació el Centro de Innovación Digital de Canarias, Cidihub.

En Canarias, según la estrategia RIS3, los sectores a los que debe dirigirse el ecosistema innovador y empresarial son: turismo y comercio, sostenibilidad, energía y medio ambiente, logística y transporte, salud, biomedicina y biotecnología, industria y construcción, TICs, ciencias marítimo-marinas y blue economy, astrofísica y espacio. Es por ello que la estrategia del CIDIHUB está alineada con todas estas áreas, pero también con aquellas agrupadas en torno a las vinculadas con los nuevos ejes estratégicos del Gobierno de Canarias publicados en 2024.

II. En 2016 se creaba el Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, con el objetivo de facilitar la transformación digital de las empresas canarias. En su inicio el CIDIHUB iniciaba su marcha con Innovalia, Avantalia, Iter, Femepa y Femete, que firman un acuerdo de colaboración básico. Desde entonces, CIDIHUB ha desarrollado más de 300 actuaciones en las islas, ha trabajado directamente con más de 400 pymes canarias, ha participado en múltiples proyectos europeos, ha colaborado en la creación y consolidación de más de 15 Hubs por toda Europa y es una referencia tanto a nivel nacional como a nivel internacional siendo el coordinador de la red nacional de EDIH en el año 2025, liderando los grupos de trabajo europeos de Turismo Digital y Manufacturing 4.0 y habiendo obtenido el premio europeo al mejor proyecto europeo de cooperación con el Triangular Series formando parte del catálogo europeo de DIHs desde su creación.

INNOVALIA se constituye con este objeto social: “El objeto de esta Asociación sin ánimo de lucro es la realización de actividades, desarrollo y promoción que redunden en el mejor aprovechamiento de la innovación tecnológica y la gestión del conocimiento. Consecuentemente la actividad de la Asociación está orientada en primer lugar a facilitar y fomentar la incorporación de nuevas tecnologías por parte de los sectores industrial y de servicios conexos con la industria, preferentemente en el campo de la fabricación, la ingeniería y la denominada sociedad de la información. En segundo lugar, la Asociación posibilitará y fomentará una mejor gestión del conocimiento por parte de los citados sectores industrial y de servicios, investigando formas de valorar e implementar dicha gestión del conocimiento (…)”.

III. Desde hace años, los proyectos intersectoriales son una realidad en las Islas Canarias. Existen multitud de casos de éxito en donde la participación activa de empresas TIC, junto a empresas industriales y de servicios de todos los sectores estratégicos canarios, e incluso, centros tecnológicos y de investigación, dan como resultado proyectos innovadores de gran éxito y que se pueden considerar como una buena práctica innovadora empresarial. Este Digital Innovation Hub pretende dar forma a este tipo de sinergias para impulsar el tejido empresarial canario potenciando el uso y aplicación de la inteligencia artificial.

IV. La Comisión Europea se ha comprometido a construir un ecosistema de inteligencia artificial sólido y cohesionado en toda Europa. Sus esfuerzos se centran en crear una infraestructura integral que fomente la innovación, la colaboración y el desarrollo responsable de las tecnologías de IA. Estas iniciativas se han puesto en marcha siguiendo la estrategia europea sobre IA, con el objetivo de hacer de la UE el lugar donde las innovaciones prosperan desde el laboratorio hasta el mercado.

Para apoyar esta visión, han establecido una serie de iniciativas diseñadas para reforzar el panorama de la IA, conectando a las partes interesadas y empoderando a varios sectores. Los componentes clave de esta infraestructura incluyen los centros europeos de innovación digital (EDIH), que actúan como facilitadores de la transformación digital de las pymes y administración pública.

La convocatoria para la Consolidación de la Red de Centros Europeos de Innovación Digital (EDIHs) con un enfoque reforzado en IA-DIGITAL-2025-EDIH-EU-EEA-08-CONSOLIDATION-STEP está oficialmente publicada para los participantes de la UE/EEE. Esta iniciativa tiene como objetivo reforzar aún más la red de Centros Europeos de Innovación Digital, centrándose en el avance de las capacidades en inteligencia artificial (IA) dentro de la red.

De acuerdo con lo expuesto, y alineándose con las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), se considera fundamental el refrendar un nuevo enfoque del Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, especializando el centro en la Transformación Digital de las empresas canarias, creando un mecanismo especializado en inteligencia artificial (IAHUB) que fortalecerá los sectores estratégicos identificados en la estrategia RIS3 y ofreciéndoles unos servicios profesionales especializados en inteligencia artificial.

V. El ISTAC es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se constituye como el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Entre las funciones del ISTAC se encuentra la de promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria y promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, establecidas en el artículo 5.f) de la citada Ley 1/1991, de 28 de enero.

El Decreto 89/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias, refuerza el papel del Instituto al configurarlo como el órgano responsable de impulsar el análisis masivo de datos, la ciencia de datos y la inteligencia de gobierno en el sector público autonómico. En particular, en el Título IV de análisis masivo de datos e inteligencia de gobierno, se atribuyen al ISTAC competencias en análisis masivo de datos, cooperación en ciencia de datos, investigación sobre nuevas fuentes de datos, acompañamiento en proyectos de ciencia de datos, auditoría de algoritmos basados en datos en el sector público de Canarias, fomento de una cultura de toma de decisiones basada en datos, formación en ciencia de datos, investigación sobre nuevas tecnologías para el análisis masivo de datos y, en general, impulso de la ciencia de datos para el bien público. Estas funciones se complementan con lo dispuesto en el artículo 17 del mismo Decreto, que encomienda al Instituto la elaboración de códigos de conducta relacionados con el desarrollo y uso responsable de sistemas basados en datos y, en su caso, de inteligencia artificial, dentro de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VI. El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de inteligencia artificial), establece un marco jurídico destinado a garantizar que el desarrollo, la comercialización y el uso de sistemas de inteligencia artificial se lleven a cabo de forma centrada en el ser humano, con elevados niveles de seguridad, fiabilidad y protección de los derechos fundamentales.

La norma impone a los agentes públicos y privados que desarrollen o utilicen sistemas de IA, dentro del ámbito de la Unión Europea, obligaciones en materia de gobernanza, gestión de riesgos, supervisión humana, validación metodológica, documentación técnica, trazabilidad, transparencia y aseguramiento de la calidad. Entre ellas está la obligación de garantizar que los conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento, validación y prueba de los sistemas de IA sean pertinentes, representativos y, en la mayor medida posible, libres de errores y sesgos, en coherencia con su uso previsto, así como la existencia de procedimientos sólidos de control metodológico y verificación continua de resultados.

El Reglamento exige igualmente que las entidades cuenten con personal formado y dotado de competencias técnicas suficientes para valorar la adecuación de los sistemas de IA, supervisar su funcionamiento, interpretar sus resultados y garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, explicabilidad y responsabilidad que la normativa impone. Estas obligaciones requieren capacidades especializadas en estadística, ciencia de datos, análisis algorítmico y evaluación de modelos.

Asimismo, la norma prevé mecanismos específicos para las autoridades públicas, como el desarrollo de determinados sistemas de IA en favor del interés público en espacios controlados de pruebas (artículo 59), destinados a facilitar la experimentación, la validación y el análisis metodológico de sistemas de IA en entornos regulados, asegurando el pleno respeto de las obligaciones de seguridad, gobernanza de datos y protección de derechos fundamentales.

VII. A la vista de las competencias atribuidas al Instituto Canario de Estadística por la Ley 1/1991, de 28 de enero, y por el Decreto 89/2023, de 25 de mayo, en particular las relativas a la investigación y uso de nuevas fuentes de datos, al análisis masivo de datos, la auditoría de algoritmos, la validación metodológica y la provisión de capacidades en ciencia de datos, el ISTAC se configura como un actor altamente cualificado para apoyar el desarrollo y correcto despliegue de sistemas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, las exigencias del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, en materia de calidad y representatividad de los datos, control metodológico, transparencia, supervisión humana y trazabilidad coinciden directamente con las funciones que el citado Decreto atribuye al Instituto, reforzando su papel como órgano garante de prácticas metodológicas sólidas y del uso responsable de los sistemas de IA en el sector público canario.

VIII. Las actuaciones previstas en el presente Protocolo no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes. La financiación necesaria para el desarrollo de las actividades amparadas en el presente Protocolo estará supeditada a la obtención de fondos provenientes de líneas de subvención de concesión directa o de concurrencia competitiva, y a la firma de un acuerdo específico entre las partes con una dotación presupuestaria.

En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio Marco es establecer las líneas y mecanismo de cooperación entre las partes para formalizar la participación conjunta en el mecanismo especializado en inteligencia artificial de CIDIHUB (IAHUB).

El IAHUB constituye exclusivamente una instancia de participación multilateral, que carece de personalidad y capacidad jurídica propia distinta e independiente respecto de la de sus miembros, manteniendo cada una de las partes la titularidad de sus competencias y de sus recursos humanos, materiales y técnicos.

En el marco de este Convenio Marco, la participación del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se circunscribe a los fines que guardan relación directa con las competencias que le atribuyen la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 89/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias. Especialmente, las recogidas en el artículo 5.f) de la Ley 1/1991, de 28 de enero, y en los artículos 17, 37, 38, 47, 48, 49, 50 y 51 del Decreto 89/2023, de 25 de mayo.

Cada una de las partes actuará con plena capacidad jurídica y de obrar y siempre en su propio nombre, no como representante, mandatario o apoderado de las otras partes.

Las partes que constituyen IAHUB en virtud del presente Convenio Marco se someterán a los acuerdos adoptados por las partes conforme al procedimiento establecido para ello, que deberán, en todo caso, recogerse en un convenio.

El personal de cada institución que participe en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio Marco, mantendrá su vinculación estatutaria o laboral exclusivamente con la institución de que dependan, sin vinculación de ningún tipo con las otras partes firmantes.

Segunda.- Misión.

A través del presente Convenio Marco cada parte proporcionará asistencia mutua, cuando y como sea razonablemente factible, para crear, avanzar, apoyar y promover el desarrollo de la inteligencia artificial en los términos recogidos en el mismo.

El ISTAC contribuirá a este propósito aportando su conocimiento técnico y metodológico al ecosistema IAHUB, especialmente en aquellas áreas relacionadas con el análisis masivo de datos, la ciencia de datos y la inteligencia de gobierno.

Las partes firmantes trabajarán conjuntamente para identificar aquellas áreas donde los miembros del IAHUB y los beneficiarios de los servicios puedan compartir información, colaborar en iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) y buscar conjuntamente oportunidades de desarrollo de negocio alrededor de la inteligencia artificial.

Tercera.- Objetivos.

IAHUB tiene como objetivo principal conseguir aumentar la competitividad de todas las empresas pymes de Canarias, en especial aquellas vinculadas a la Transformación Digital, la Economía Azul y la Economía Verde, y las de los ejes estratégicos del Gobierno de Canarias a través del fomento de la innovación y la digitalización de las mismas, a través de la cooperación en las siguientes líneas de actuación:

• Colaborar y apoyar el desarrollo tecnológico innovador con la aplicación de la inteligencia artificial.

• Impulsar la aplicación de soluciones tecnológicas ligadas a la inteligencia artificial a todo tipo de empresas y entidades públicas.

• Fortalecer el tejido empresarial canario, a través de la colaboración entre empresas, asociaciones, organismos, etc. que favorezcan la aparición de sinergias beneficiosas para todas las partes aplicando soluciones de inteligencia artificial.

• Favorecer la internacionalización de las empresas canarias optimizando los procesos a través de la inteligencia artificial.

En el marco de estas líneas, el ISTAC cooperará en materias vinculadas a la gobernanza de datos, la investigación sobre nuevas fuentes de datos, el acompañamiento en proyectos de ciencia de datos, la auditoría de algoritmos basados en datos, el fomento de una cultura de toma de decisiones basada en datos, la formación y capacitación en ciencia de datos, la investigación sobre nuevas tecnologías para el análisis masivo de datos, la elaboración de códigos de conducta relacionados con el desarrollo y uso responsable de sistemas de inteligencia artificial y, en general, el impulso de la ciencia de datos para el bien público en Canarias.

Cuarta.- Alcance.

IAHUB promoverá la colaboración entre sus miembros, abarcando los todos los sectores clave de la economía canaria.

IAHUB intentará alcanzar sus objetivos activando, promoviendo o catalizando, entre otras, las siguientes actividades:

• Elaboración de catálogos de recursos de inteligencia artificial.

• Acciones de apoyo y mejora de la competitividad de las empresas en el uso de la inteligencia artificial.

• Apoyo a la internacionalización:

  • Difusión de oportunidades.

  • Misiones internacionales.

• Asesoramiento para proyectos de inteligencia artificial.

• Acceso a financiación público/privada para proyectos de inteligencia artificial.

• Colaboración empresarial: soporte y asesoramiento para búsqueda de socios en proyectos de inteligencia artificial.

• Centros Demostradores de IA.

• Market Intelligence.

• Formación, eventos y jornadas de inteligencia artificial.

Sin perjuicio del alcance general del IAHUB, la participación del ISTAC será especialmente relevante en:

• La elaboración de metodologías y catálogos de fuentes de datos para proyectos de inteligencia artificial.

• El asesoramiento metodológico y técnico en proyectos de ciencia de datos e inteligencia artificial. Especialmente, en la investigación sobre nuevas fuentes de datos y tecnologías para el análisis masivo de datos.

• La aportación de criterios técnicos destinados a garantizar la calidad, trazabilidad, transparencia y buen uso de los datos y algoritmos empleados en sistemas de inteligencia artificial.

• El desarrollo de guías, marcos de gobernanza y códigos de conducta sobre el uso responsable de datos y de sistemas de inteligencia artificial en el sector público.

• La participación en actividades de formación, jornadas y centros demostradores en materia de inteligencia artificial que impulsen la ciencia de datos para el bien público.

Quinta.- Duración del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años.

El Convenio Marco entrará en vigor a partir de la firma de todas las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del Convenio Marco podrán acordar, unánimemente y de forma expresa y escrita, bien su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda que suscriban las partes, bien su extinción.

Sexta.- Desarrollo de las actuaciones y financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones previstas de forma conjunta, las partes participantes deberán suscribir convenios específicos de cooperación, acuerdos singularizados, documentos en el que se deberá incorporar, como anexo del mismo, la correspondiente memoria de proyecto en la que se detallarán, para cada una de las entidades, los trabajos, fines propuestos, las aportaciones de cada una de las partes, y las necesidades de recursos y de financiación, así como una planificación de su incorporación progresiva a dicha actuación.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración deberán ser evaluadas y acordadas por los órganos competentes de cada una de las instituciones participantes para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, se podrán recabar ayudas, subvenciones y/o colaboraciones de otras entidades, tanto públicas como privadas, de manera conjunta o individualizada.

El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto o compromiso financiero para ninguna de las partes. La financiación necesaria para el desarrollo de las actividades amparadas en el presente Convenio Marco estará supeditada a la obtención de fondos provenientes de líneas de subvención de concesión directa o de concurrencia competitiva, y a la firma de un acuerdo específico entre las partes con una dotación presupuestaria.

Séptima.- Titularidad y explotación de los resultados.

La titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos que se desarrollen al amparo de este Convenio Marco, serán objeto de regulación en los acuerdos singularizados que se firmen por las partes que decidan participar, de común acuerdo, para cada uno de los proyectos y actuaciones que se acometan.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de carácter mixto y paritario, que velará por la desarrollo, ejecución y seguimiento de las actuaciones que se acometan al amparo del presente Convenio Marco. Además, podrá presentar propuestas sobre la cooperación emprendida por ellas, adoptar decisiones relativas a su desarrollo proponiendo la suscripción de los correspondientes convenios e instrumentos específicos, despejar las dudas que se puedan suscitar sobre la interpretación de este documento y de los instrumentos concretos que eventualmente se firmen, así como dar solución amistosa a las discrepancias que puedan surgir sobre la forma de llevar a cabo las actuaciones conjuntas.

No obstante lo anterior, cabrá la posibilidad de que los aludidos instrumentos específicos conformen sus propios mecanismos de seguimiento y control.

  1. Composición:

Estará constituida por igual número de personas representantes de cada parte firmante, designadas respectivamente por CIDIHUB y por el ISTAC, sin perjuicio de que las partes puedan comunicarse formalmente entre ellas los cambios que consideren oportunos o resulten necesarios durante la vigencia del Convenio Marco:

Por parte de CIDIHUB: dos personas designadas por la persona representante de la asociación de empresas tecnológicas INNOVALIA.

Por parte del ISTAC: dos personas designadas por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, entre el personal que presta servicios en el citado Instituto.

Desempeñará la Presidencia la persona representante de la asociación de empresas tecnológicas INNOVALIA o persona en quien delegue, y la Secretaría una de las personas vocales del ISTAC.

Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz, pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno, en razón de la materia.

  1. Régimen y funcionamiento:

La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por cualquiera de las partes y mínimo una vez al año.

Las decisiones se reflejarán en las correspondientes actas de dicho órgano colegiado y los acuerdos se adoptarán por consenso.

Para lo no previsto expresamente, y a falta de normas propias, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

  1. Funciones:
  • Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Marco y presentar propuestas sobre la cooperación emprendida por las partes.

  • Adoptar decisiones relativas a su desarrollo proponiendo la suscripción de los correspondientes convenios e instrumentos específicos.

  • Despejar las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de este Convenio Marco, así como dar solución amistosa a las eventuales discrepancias que surjan sobre la forma de llevar a cabo las actuaciones conjuntas.

  • Proponer la modificación del Convenio Marco.

  1. Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio Marco se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La asistencia a las reuniones no dará derecho a remuneración por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente.

Novena.- De la modificación del Convenio Marco.

Las partes podrán acordar la modificación del Convenio Marco, previa propuesta razonada elevada por la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco, en la que se indicarán, como mínimo, las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio Marco, que se incorporará al Convenio Marco como parte integrante del mismo.

Décima.- Causas de extinción, resolución y abandono del Convenio Marco.

  1. El presente Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

  2. Son causas de resolución del Convenio Marco:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio Marco sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los acuerdos específicos de colaboración.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes; la Comisión de Seguimiento declarará el incumplimiento grave y se entenderá que la parte incumplidora abandona el Convenio Marco, permaneciendo vigente para el resto de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio Marco.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio Marco o en otras leyes.

  1. Cualquier socio podrá solicitar terminar su participación en el IAHUB regulado por este Convenio Marco notificando por escrito a la Comisión de Seguimiento. Este abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial.

  2. Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio Marco por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución establecidos en los acuerdos específicos.

  3. Dada la naturaleza del presente Convenio Marco, no se prevén mecanismos de indemnización en caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones del presente Convenio Marco. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que puedan establecer los futuros convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco y que sí establezcan obligaciones determinadas, cuantificables y de contenido económico para las partes.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de proyectos y actuaciones en el marco del IAHUB, salvo consentimiento explícito por dicha otra parte. Esto no afectará cuando la información recibida sea de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las partes del IAHUB.

Las partes se comprometen, asimismo, a cumplir con las Normas de Publicidad ligadas a la financiación pública recibida y a cumplir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de difusión en abierto previstas por Ley.

Las obligaciones recogidas en esta cláusula subsistirán durante tres (3) años después del abandono de este Convenio Marco o de la terminación del presente Convenio Marco.

Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Consecuentemente, las partes se comprometen y obligan a responsabilizarse de los daños y perjuicios que se puedan derivar de la falta de cumplimiento de lo anteriormente expuesto.

Decimotercera.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio Marco se regirá por lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento, según lo previsto en el presente Convenio Marco.

Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento competerá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la consecución del objeto del presente Convenio Marco.

Decimoquinta.- Cláusula final.

INNOVALIA certifica que IAHUB está al corriente del pago de cualquier tipo de obligaciones asumidas con anterioridad a la firma de este Convenio Marco, haciéndose responsable, unilateralmente, en caso contrario.

El presente Convenio Marco se ajustará a lo preceptuado en los artículos 20.1 y 20.2 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto último en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de publicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la asociación de empresas tecnológicas INNOVALIA, Óscar Lázaro de Barrio.- Por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de marzo de 2026, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación de IAHUB dentro del Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, entre el Instituto Canario de Estadística y la asociación de empresas tecnológicas Innovalia. — BOC Canarias Web