Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 5 de marzo de 2026, por la que se corrigen errores en la Resolución de 28 de noviembre de 2025, que aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 248, de 16.12.2025).
2026-03-19 · BOC-2026/054/894
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia, de 28 de noviembre de 2025, se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 248, de 16.12.2025).
Segundo.- Dña. Bibiana Velázquez Sosa, provista con DNI *1425, presta sus servicios en este Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en la categoría profesional de Limpiador/a, Grupo E, en virtud de varios contratos/nombramientos, desde el 25 de septiembre de 2009.
La trabajadora figura en el Anexo II de la referida Resolución de esta Dirección Gerencia, de 28 de noviembre de 2025, que expresa la relación definitiva de solicitudes del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, habiendo sido desestimada su solicitud por el motivo A:
“Los créditos obtenidos en su evaluación no llegan a la puntuación mínima de capacitación profesional requerida para el encuadramiento en el grado al que puede optar [instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud]”.
Tercero.- Mediante acta del Comité de Evaluación del Personal de Gestión y Servicios, de fecha 10 de diciembre de 2025, se da cuenta por el Secretario de la reclamación formulada por la trabajadora a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, que resulta vigente para el ejercicio 2024.
Dicha reclamación no había sido resuelta en la reunión del Comité de Evaluación de fecha 24 de noviembre, si bien fue presentada en tiempo y forma, en fecha 13 de noviembre de 2025 (n.º de registro de entrada 2211336/SCS/141860).
Cuarto.- De otra parte, D. Jonathan Torres Rodríguez, provisto con DNI *6492, presta sus servicios en este Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en la categoría profesional de Celador/a, Grupo E, en virtud de varios contratos/nombramientos, y sin perjuicio de otras categorías profesionales en las que haya desempeñado sus funciones, desde el 27 de septiembre de 2003.
Dicho trabajador figura en el Anexo I de la misma Resolución de esta Dirección Gerencia, de 28 de noviembre de 2025, relativa a las solicitudes de interesados desestimadas, definitivamente, por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, por no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, computado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, por la que se le reconoció el grado inmediatamente inferior al solicitado, en la categoría profesional de Celador/a, Grupo E, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Quinto.- Mediante acta del Comité de Evaluación del Personal de Gestión y Servicios, de fecha 20 de enero de 2026, se da cuenta por el Secretario de la reclamación formulada por el trabajador de fecha 12 de diciembre de 2025, y bajo n.º de registro de entrada 2203884/SCS/456197, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, que resulta vigente para el ejercicio 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
II.- La corrección de los errores materiales, de hecho o aritméticos acontecidos consiste en lo siguiente:
Primero.- Atender la reclamación presentada por Dña. Bibiana Velázquez Sosa, de fecha 13 de noviembre de 2025, y bajo n.º de registro de entrada 2211336/SCS/141860, y rectificar error material, de hecho o aritmético contenido en los Anexos II y III de la Resolución de esta Dirección Gerencia, de 28 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en el sentido de suprimir a la trabajadora del Anexo II de la citada Resolución e incluirla en el Anexo III de la misma, encuadrándola en el grado 2 de carrera profesional, en virtud del acta del Comité de Evaluación del Personal de Gestión y Servicios de este Complejo Hospitalario, de fecha 10 de diciembre de 2025.
Segundo.- Atender la reclamación presentada por D. Jonathan Torres Rodríguez, de fecha 12 de diciembre de 2025, y bajo n.º de registro de entrada 2203884/SCS/456197, y rectificar error material, de hecho o aritmético contenido en los Anexos I y III de la Resolución de esta Dirección Gerencia, de 28 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en el sentido de suprimir al trabajador del Anexo I de la citada Resolución e incluirlo en el Anexo III de la misma, encuadrándolo en el grado 2 de carrera profesional, en virtud del acta del Comité de Evaluación del Personal de Gestión y Servicios de este Complejo Hospitalario, de fecha 20 de enero de 2026.
Todo ello, a los fines de asegurar la adecuada aplicación de la normativa y garantizar los derechos que le corresponden a los trabajadores conforme al ejercicio profesional que les corresponde de acuerdo con su situación jurídica real, sin que ello implique un perjuicio económico o de otra índole en la situación laboral.
III.- Corresponde a esta Dirección Gerencia la competencia para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008 (BOC n.º 21, 30.1.2008), por la que se delega en las Direcciones Gerencias competencias en materia de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, así como en atención a las competencias atribuidas por el artículo 86 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC n.º 96, de 5.8.1994).
En atención a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero.- Rectificar error material, de hecho o aritmético contenido en los Anexos II y III de la Resolución de esta Dirección Gerencia, de 28 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en el sentido de suprimir a Dña. Bibiana Velázquez Sosa, provista de número de DNI *1425, categoría profesional de Limpiador/a, Grupo E, del Anexo II de la citada Resolución e incluirla en el Anexo III de la misma, encuadrándola en el grado 2 de carrera profesional.
Segundo.- Rectificar error material, de hecho o aritmético contenido en los Anexos I y III de la Resolución de esta Dirección Gerencia de 28 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en el sentido de suprimir a D. Jonathan Torres Rodríguez, provisto con número de DNI *6492, categoría profesional de Celador/a, Grupo E, del Anexo I de la citada Resolución e incluirlo en el Anexo III de la misma, encuadrándolo en el grado 2 de carrera profesional.
Notifíquese la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas, a los interesados y la Dirección de Recursos Humanos, significándose que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan, en virtud de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, significando que, en el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 5 de marzo de 2026.- El Director Gerente, Rafael Luis Martín Domínguez.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO
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ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en las páginas 10613-10615 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en las páginas 10616-10627 del documento Descargar