Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 4 de marzo de 2026, por la que se ordena el tercer pago directo al alumnado que acredita la realización de la actividad, correspondiente a las ayudas al desplazamiento del curso 2024/2025, del estudiantado residente en Canarias para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España.
2026-03-18 · BOC-2026/053/888
Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación y visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Universidades e Investigación, de fecha 4 de marzo de 2026, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de 18 de julio de 2025 (BOC n.º 151, de 31 de julio), de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus para el curso 2024/2025.
Segundo.- Con fecha 22 de agosto de 2025, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 166) Resolución de 8 de agosto de 2025, por la que se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto del territorio español o europeo, en caso de Erasmus, correspondiente al curso 2024/2025. Mediante esta Resolución, el plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta las 23:59:59 horas del 11 de septiembre de 2025.
Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación n.º 157, de 12 de noviembre de 2025 (BOC n.º 239, de 2 de diciembre), se ordena el primer pago directo al alumnado que acredita la realización de la actividad, correspondiente a las ayudas al desplazamiento del curso 2024/2025, del estudiantado residente en Canarias para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España.
Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación n.º 175, de 2 de diciembre de 2025, se aprueban los primeros listados provisionales correspondientes a las ayudas al desplazamiento del curso 2024/2025, del estudiantado residente en Canarias para la realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España, y se inicia el plazo de subsanación.
Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación n.º 8, de 27 de enero de 2026, se ordena el segundo pago directo al alumnado que acredita la realización de la actividad y se resuelven definitivamente las solicitudes requeridas para subsanar mediante la Resolución n.º 175/2025, de 2 de diciembre, correspondiente a las ayudas al desplazamiento del curso 2024/2025, del estudiantado residente en Canarias para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España.
Sexto.- Mediante Resolución n.º 17, de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Universidades e Investigación, se amplía en 300.000,00 euros el crédito de la convocatoria para el curso 2024/2025 de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España.
Séptimo.- Los beneficiarios que figuran en el anexo corresponden a aquellos alumnos que han acreditado cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y dado que la presente Resolución coincide en todos los términos contenidos en la solicitud del interesado, no será necesario realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
El resto de alumnado que haya presentado su solicitud en plazo y no figure en esta Resolución o en las anteriores, saldrá en la próxima.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las ayudas al desplazamiento para el curso 2024/2025 se regirán por la Orden de 18 de julio de 2025 (BOC n.º 151, de 31 de julio), de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus para el curso 2024/2025.
En lo no establecido en las indicadas bases, se regirán por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Segundo.- El punto 1 de la base octava de la indicada Orden de 18 de julio de 2025 establece que será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen, de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades e Investigación.
Así mismo, no será necesaria la constitución de un órgano colegiado al no requerir valoración comparativa de las solicitudes. La prelación de las mismas se hará en función de la fecha de presentación conforme con lo establecido en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos de 5/2015, de 30 enero, y 151/2022, de 23 de junio, que indica que: “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran alguno de los siguientes casos:
a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.
b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
(...)
En dichos supuestos se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”.
Tercero.- El punto 4 de la base octava de la Orden de 18 de julio de 2025 establece que cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Cuarto.- El punto 2 de la base novena de la Orden de 18 de julio de 2025 establece que: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones definitivas de concesión y las provisionales se notificarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. Además, las resoluciones definitivas se publicarán, solo a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación”.
Quinto.- El resuelvo octavo de la Orden de 18 de julio de 2025 delega en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la competencia, en su ámbito, para conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, con el alcance establecido en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la resolución de los recursos derivados de esta, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Sexto.- La base duodécima de la indicada Orden de 18 de julio de 2025 establece que el órgano competente para la instrucción comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos (2) meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas reguladas en el resuelvo undécimo de la Orden de 18 de julio de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Conceder ayudas al desplazamiento para la realización de estudios universitarios de grado y de máster para el curso académico 2024/2025, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo y por importe total de 300.240,00 euros.
Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación y proponer el pago de las ayudas concedidas por los importes que figuran en el anexo de la presente Resolución, por importe de 300.240,00 euros.
El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17 04 323A 4800200 LA 174G1715 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”, toda vez que han acreditado la realización de la actividad y el importe solicitado coincide con el concedido.
Tercero.- Declarar justificadas estas ayudas concedidas al alumnado que ha acreditado la realización de la actividad, por importe de 300.240,00 euros.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados que figuran en el anexo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación y se difundirá en la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y, a efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejería de Universidades, Ciencias e Innovación y Cultura, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2026.- El Director General de Universidades e Investigación (p.d. Orden de 18.7.2025; BOC n.º 151, de 31.7.2025), Jafeth Alonso Estupiñán.
ANEXO
AYUDAS CONCEDIDAS ALUMNOS/AS UNIVERSIDADES NO CANARIAS CURSO 2024/2025
Ver anexo en las páginas 10560-10587 del documento Descargar