DECRETO 26/2026, de 9 de marzo, por el que se declara la renovación automática de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico, en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Puerto del Rosario, frecuencia 91.2 MHz, a favor de Grupo Radiotelevisión Onda Fuerteventura, S.L.
2026-03-18 · BOC-2026/053/884
Examinado el expediente administrativo tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI), y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, disponía en su disposición transitoria segunda la obligación de transformar en licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, no extinguidas a la entrada en vigor de la ley, a solicitud de sus titulares, y con una vigencia de quince (15) años, a partir de la fecha de su transformación.
Segundo.- Mediante Decreto 52/2011, de 4 de marzo, se estimó la solicitud formulada por Radiodifusión Fuerteventura, S.A. para la transformación en licencia de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Puerto del Rosario, frecuencia 91.2 MHz.
Posteriormente, mediante Decreto 19/2018, de 19 de febrero, se autorizó la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Puerto del Rosario, 91.2 MHz, a favor de Grupo Radiotelevisión Onda Fuerteventura, S.L.
El citado título habilitante para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónico, de ámbito local, mediante ondas hertzianas terrestres (FM), tiene una duración de quince (15) años, contados desde la fecha del Decreto de transformación mencionado, finalizando su vigencia el día 4 de marzo de 2026.
Tercero.- Con fecha 28 de enero de 2026, la ACIISI, instó a la entidad Grupo Radiotelevisión Onda Fuerteventura, S.L. a acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para la renovación de la licencia. En consecuencia, la citada entidad presentó con fecha 30 de enero de 2026 solicitud para renovar la licencia, acompañada de documentación adjunta, destacando una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para la renovación, así como la justificación del pago de tasas por la utilización privativa del espectro radioeléctrico.
Cuarto.- Con fecha 27 de febrero de 2026, se emite informe técnico del Servicio de Medios de Comunicación de la ACIISI sobre la no concurrencia de los requisitos del artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El régimen jurídico de las licencias de servicios de comunicación audiovisual está recogido en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley General de Comunicación Audiovisual), así como en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual. Además, resulta de aplicación el Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Presidente, por el que se determina la organización y el funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y se crea el correspondiente fichero de datos.
Segunda.- El artículo 29.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual establece que las licencias otorgadas para la explotación de servicios de comunicación audiovisual tendrán un plazo de vigencia de quince (15) años. Por su parte, el apartado 2 del citado artículo dispone que las sucesivas renovaciones se producirán de forma automática y por el mismo plazo inicialmente estipulado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
“a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas para ser titular y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, así como las demás contempladas en la misma ley”.
Tercera.- La documentación presentada por la entidad interesada acredita el cumplimiento de los apartados a) y c) del artículo 29.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, sin perjuicio de la facultad de esta Administración para verificar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- No se han producido modificaciones en la planificación del espectro radioeléctrico ni se conocen obstáculos técnicos que impidan la continuidad del servicio en la localidad y frecuencia señaladas, por lo que se cumple lo dispuesto en el artículo 29.2.b) de la Ley General de Comunicación Audiovisual, relativo a la inexistencia de obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro radioeléctrico.
Quinta.- La renovación automática de la licencia no resultaría posible en el supuesto de que concurriesen simultáneamente los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, esto es que, agotado el espectro radioeléctrico, existiera uno o más interesados que, reuniendo las mismas condiciones exigidas para la obtención de la licencia, hubieran solicitado su adjudicación con una antelación mínima de veinticuatro meses respecto a la fecha de vencimiento. No habiéndose producido la concurrencia de los requisitos de imposibilidad en los términos expuestos en el informe señalado en el antecedente cuarto, queda expedita la vía para la renovación automática de las licencias.
Sexta.- El Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, aplicable en el ámbito autonómico canario, dispone en su artículo 5 que “Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres se otorgarán mediante concurso público (…)”.
Seguidamente, el artículo 6.2 establece que “Corresponde al Gobierno de Canarias resolver el concurso, cualquiera que sea la forma de terminación del mismo”.
Séptima.- Examinada la documentación aportada y realizadas las actuaciones oportunas, procede la renovación automática de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual anteriormente señalado, sin que ello suponga alteración alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por su titular.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Primero.- Declarar la renovación automática de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico, en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Puerto del Rosario, frecuencia 91.2 MHz, a favor de Grupo Radiotelevisión Onda Fuerteventura, S.L.
Segundo.- La licencia renovada tendrá una vigencia de quince (15) años, computados a partir del día siguiente a la fecha de expiración del título anterior.
Tercero.- La renovación quedará supeditada al mantenimiento de las mismas condiciones y compromisos particulares asumidos por el titular en el momento de la concesión y posterior transformación en licencia, siempre que no resulten contrarios a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Cuarto.- Proceder a la inscripción de los datos relacionados con la licencia renovada en el Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
Quinto.- Ordenar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Canarias, así como su notificación al interesado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 9 de marzo de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.