Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 6 de marzo de 2026, por la que se corrige error en la Resolución de 13 de febrero de 2026, que convoca el procedimiento de admisión del alumnado a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grado D, niveles 1, 2 y 3, respectivamente) y de los cursos de especialización de Grado Medio y Superior (Grados E, niveles 2 y 3, respectivamente) de todas las Enseñanzas de Formación Profesional autorizadas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2026-2027 (BOC n.º 39, de 26.2.2026).
2026-03-18 · BOC-2026/053/880
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2026 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 39 la Resolución de 13 de febrero de 2026, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grado D, niveles 1, 2 y 3, respectivamente) y de los cursos de especialización de Grado Medio y Superior (Grados E, niveles 2 y 3, respectivamente) de todas las Enseñanzas de Formación Profesional autorizadas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2026-2027.
Segundo.- Se advierte un error material, de hecho en el Anexo I, referido en la tabla donde se recogen los periodos para completar matrícula de grupos.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
A este respecto se ha detectado un error material en la tabla perteneciente al Anexo I de la Resolución de 13 de febrero de 2026, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grado D, niveles 1, 2 y 3, respectivamente) y de los cursos de especialización de Grado Medio y Superior (Grados E, niveles 2 y 3, respectivamente) de todas las Enseñanzas de Formación Profesional autorizadas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2026-2027, en lo que se refiere a los periodos para completar matrícula de grupos, de manera virtual (preferentemente) o presencial mediante el formulario de matrícula única, del alumnado convocado en la 3.ª asignación de plazas.
En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por le que se asignan las competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
RESUELVO:
Primero.- Corregir el error material del Anexo I, referido a la matriculación del alumnado asignado en la 3.ª asignación de plazas, en la tabla denominada “Periodos para completar matrícula de grupos” para el curso académico 2026/2027, de la Resolución por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grado D, niveles 1, 2 y 3, respectivamente) y de los cursos de especialización de Grado Medio y Superior (Grados E, niveles 2 y 3, respectivamente) de todas las Enseñanzas de Formación Profesional autorizadas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Donde dice:
Ver anexo en las páginas 10470-10471 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en las páginas 10471-10472 del documento Descargar
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.