Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de marzo de 2026, por la que ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de El Hierro mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con el objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
2026-03-18 · BOC-2026/053/879
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 30 de octubre de 2024 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de El Hierro mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de octubre de 2024, con el n.º RCO2024TF00043, con una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 236, de 26 de noviembre de 2024.
Segundo.- Con fecha 4 de marzo de 2026, se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que: “Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma”.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de El Hierro mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamiento para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con el objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2026.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO MEDIANTE EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INVERSIONES VINCULADAS AL PROGRAMA “01 EQUIPAMIENTOS PARA CUIDADOS CENTRADOS EN LA PERSONA”, CONTEMPLADO EN EL MARCO DEL COMPONENTE 22, OBJETIVOS 323 Y 470, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA, CON EL OBJETO DE PROCEDER A LA RENOVACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES, NO RESIDENCIALES Y DE DÍA PARA ADAPTARLAS AL NUEVO MODELO DE CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS «NEXT GENERATION EU» PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De la otra, D. Alpidio Armas González, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, como persona facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 12 de febrero de 2026.
Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente Adenda en los términos que en ella se contienen, y, al efecto,
EXPONEN
I.- El 30 de octubre de 2024 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de El Hierro mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de octubre de 2024, con el n.º RCO2024TF00043, con una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
II.- En la base novena del Convenio arriba referenciado se señala que “El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente Convenio con el Cabildo Insular de El Hierro, asciende a dos millones quinientos cuarenta y tres mil setenta y un euros con sesenta y nueve céntimos (2.543.071,69 euros), que se imputará a la aplicación 2370/231M/7600400/227G0100/70M2301 y con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026”.
La distribución de esta financiación se repartió de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 10460 del documento Descargar
La actuación a la que se dirigían los fondos del citado Convenio es la prevista en el Anexo I del Convenio, que se resume en la siguiente:
• Construcción de 16 plazas en el Centro residencial sociosanitario de Echedo (Valverde).
III.- El 8 de noviembre de 2024 se recibe por registro electrónico solicitud de abono anticipado por parte del Cabildo Insular de El Hierro, donde solicitan “el abono anticipado del 100% de la anualidad 2024 por importe de un millón doscientos setenta y un mil quinientos treinta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (1.271.535,84 euros)”.
IV.- Mediante Resolución n.º 357/2024, de 26 de noviembre de 2024, el Viceconsejero de Bienestar Social resuelve disponer el abono anticipado del 100% de la anualidad de 2024 al Cabildo Insular de El Hierro, por importe de un millón doscientos setenta y un mil quinientos treinta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (1.271.535,84 euros).
V.- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece en su artículo 17, apartado segundo, que “Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.
En el mismo sentido se expresa la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE de 31.8.2024), en su cláusula tercera, apartado segundo:
“Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID serán los recogidos en el Anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el Anexo I, asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
VI.- En la misma Adenda citada en el punto anterior, se recoge en su cláusula tercera, apartado tercero, que “Si la Comunidad Autónoma de Canarias cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, esta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del Convenio. Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Por tanto, si la Comunidad Autónoma de Canarias consigue el H/O CID mínimo de renovar o construir 683 plazas residenciales y no residenciales, las actuaciones previstas se podrán seguir ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2026.
En este sentido, en el Convenio inicial firmado entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, la institución insular debía cumplir el H/O CID mínimo de renovar 16 plazas antes del 1 de junio de 2026, lo que supone el 2,34% de todas las plazas a renovar o construir entre las siete corporaciones insulares.
VII.- El 13 de noviembre de 2025 el Cabildo Insular de El Hierro presenta por registro de entrada solicitud de modificación del Convenio referenciado en el punto anterior, pidiendo cambiar las actuaciones incluidas en el Convenio inicial por las siguientes:
• Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona del interior del Centro Sociosanitario de Echedo.
• Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona del interior de la Residencia de Mayores de El Pinar.
• Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona del interior del Centro diurno para personas con discapacidad Ezeró.
VIII. En la base decimoquinta del citado Convenio entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de El Hierro, se hace alusión a que “Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; estas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo”.
El artículo 20.1 del Decreto 36/2009 establece lo siguiente:
“Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida”.
La modificación solicitada por el Cabildo implica un aumento de las plazas a renovar o construir, encontrándose la modificación comprendida dentro de la finalidad del Convenio inicial: renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, cumpliendo el apartado a) del artículo referenciado.
Asimismo, se cumple el apartado b) del mismo artículo porque la modificación se plantea atendiendo a la necesidad de enfocar los proyectos que realmente se puedan llevar a cabo establecida en la “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo” de la Comisión Europea de fecha 4 de junio de 2024, titulada “Next Generation EU-Camino a 2026”, dado que la actuación inicial prevista finalmente tiene un plazo de ejecución mayor al plazo previsto y al límite permitido.
Igualmente, este incremento de las plazas no habría producido la denegación o disminución de la cuantía concedida de haber concurrido en la concesión inicial, confirmando el apartado c) del artículo 20.1 del Decreto 36/2009.
Finalmente, no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, no afectando al principio de competencia. Por tanto, se cumplen todas las condiciones previstas en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009 para poder autorizar la modificación del Convenio.
IX.- Además, con el fin de simplificar los trámites y lograr una mayor agilidad en lo que a la gestión y justificación de la subvención se refiere, en esta Adenda se introducirá una modificación de oficio respecto al apartado primero de la cláusula decimoprimera del Convenio, en referencia a la documentación a presentar en los periodos a justificar señalados, se va a sustituir el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, por los informes semestrales, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID.
Todo ello en virtud de la base decimoquinta del citado Convenio entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de El Hierro, que hace alusión a que “Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente”.
Esta alteración viene acreditada por la necesidad de alinear la justificación económica semestral con el Informe de Gestión que se debe elaborar, por parte de la Unidad Administrativa Provisional de Dirección de Fondos Next Generation, también de manera semestral a través de la aplicación CoFFEE (sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información recogida en él), recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la justificación de las actuaciones frente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Todo lo anterior, en virtud del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “La aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones a personas físicas o jurídicas para actividades productivas precisará informe previo de la dirección general competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea respecto a su adecuación a la normativa comunitaria europea en materia de competencia. En el caso de que la aprobación precise de la preceptiva comunicación previa a la Comisión Europea, no se podrán conceder las subvenciones hasta contar con la expresa declaración de compatibilidad con las normas comunitarias” (artículo 9.3).
X.- Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, en virtud del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que refiere que la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones a personas físicas o jurídicas para actividades productivas precisará informe previo de la dirección general competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea respecto a su adecuación a la normativa comunitaria europea en materia de competencia. En el caso de que la aprobación precise de la preceptiva comunicación previa a la Comisión Europea, no se podrán conceder las subvenciones hasta contar con la expresa declaración de compatibilidad con las normas comunitarias.
XI.- El presente expediente no está sujeto a función interventora, tal y como dispone el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspenden, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, para el ejercicio 2025.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto se procede a la modificación de los aspectos aquí recogidos, y todo ello en virtud del artículo 20, apartado primero, del Decreto 36/2009.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de la Adenda.
La presente Adenda se formaliza con la intención de modificar el Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de El Hierro y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en los siguientes aspectos:
Primero.- Modificación de las actuaciones contenidas en el Anexo I del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de El Hierro mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de conformidad con la solicitud presentada por parte del Cabildo de La Gomera, quedando las nuevas actuaciones recogidas en el Anexo I de esta Adenda.
En este sentido, la actuación inicial de construcción de 16 plazas en el Centro residencial sociosanitario de Echedo (Valverde) será sustituida por las siguientes actuaciones:
• Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona del interior del Centro Sociosanitario de Echedo.
• Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona del interior de la Residencia de Mayores de El Pinar.
• Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona del interior del Centro diurno para personas con discapacidad Ezeró.
Segundo.- La modificación de las actuaciones a realizar no supone cambio del número de plazas mínimo exigido en el Convenio inicial, por lo que el Cabildo Insular de El Hierro debe renovar o construir 16 plazas residenciales y no residenciales.
Tercero.- El Cabildo Insular de El Hierro podrá incluir actuaciones ejecutadas a partir del 1 de febrero de 2020 en virtud del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la cláusula tercera de la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE de 31.8.2024).
Cuarto.- Si la Comunidad Autónoma de Canarias consigue el H/O CID mínimo de renovar o construir 683 plazas residenciales y no residenciales, las actuaciones previstas se podrán seguir ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2026, en virtud de la cláusula tercera de la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE de 31.8.2024). La contribucion del Cabildo Insular de El Hierro a la consecución de este H/O CID supone el 2,34% de las plazas previstas, es decir, la renovación o construcción de 16 plazas.
Quinto.- Modificar, de oficio, el apartado primero de la cláusula decimoprimera del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:
“Primero.- El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente Convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. Esta justificación se hará acorde con lo establecido en apartado cuarto, punto d), de la cláusula octava del presente Convenio: aportación de informes semestrales, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo, vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el Anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos”.
La modificación aquí recogida no supone una reducción de plazas asignadas al Cabildo ni un aumento del crédito inicialmente concedido, ni modificaciones en el cumplimiento de plazos, ni en el cumplimiento de hitos y objetivos a lograr por parte del Cabildo Insular de El Hierro que supone el cumplimiento del Objetivo CID 323, Plazas residenciales por el número de 16 plazas.
Segunda.- Vigencia del Convenio.
En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismo términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 14 de noviembre de 2024.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda, a 4 de marzo de 2026.- Por el Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González, Presidente.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 10466-10468 del documento Descargar