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Disposición 2026/052/864

Viceconsejería de Economía e Internacionalización.- Resolución de 3 de marzo de 2026, por la que se conceden becas destinadas a la realización con cargo al ejercicio 2025 de la formación teórica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2025-2027, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.

2026-03-17 · BOC-2026/052/864

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 6 de febrero de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (BOC n.º 35, de 16.2.2024). Posteriormente fue aprobada la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 247, de 12.12.2024), y mediante Orden de 15 de julio de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 148, de 28.7.2025), en adelante Orden de bases reguladoras.

El Programa de Becas en Negocios Internacionales está cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias “FSE+ 2021-2027”, dentro del Objetivo Político 4, Objetivo Específico 4.g), “Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional”.

Segundo.- Mediante Resolución n.º 121/2025, de 23 de diciembre (extracto publicado en BOC n.º 258, de 31.12.2025), del Viceconsejero de Economía e Internacionalización, se convocó el procedimiento de concesión de becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (en adelante, Resolución de convocatoria). El plazo de veinte días naturales para la presentación de solicitudes se inició el miércoles 31 de diciembre de 2025 y finalizó el viernes 30 de enero de 2026, pues dicho plazo fue objeto de ampliación mediante Resolución n.º 6/2026, de 20 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el ejercicio 2025.

Tercero.- Mediante Convenio con registro n.º 12/2025, de 22 de diciembre de 2025, se establece la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento económico, S.A.” (PROEXCA) y la Universidad Europea de Canarias para la realización de estudios máster universitario o título propio universitario de Máster en Formación Permanente en Negocios Internacionales, quedando recogido dentro de las obligaciones de la entidad colaboradora la gestión de los expedientes de becas que se generen al amparo de las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base séptima, apartado 1, de la Orden de bases, las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimotercera de la Orden de bases hasta cubrir, como máximo, el número de becas convocadas para el ejercicio 2025, en este caso sesenta (60) becas para la fase de formación teórica y un máximo de cuarenta (40) becas para la fase de formación práctica.

Quinto.- Por parte del Comité de Selección del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2025-2027 en la modalidad de formación teórica ejercicio 2025, celebrada el 27 de febrero de 2026, se hace entrega a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del acta suscrita por el presidente y secretaria en la que se recoge el listado de las becarias y becarios admitidos en la convocatoria del Programa de Becas en Negocios Internacionales-formación teórica ejercicio 2025 y sus suplentes, al ser esta Viceconsejería la competente para formular la propuesta de concesión de las citadas becas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para dictar la presente Resolución de concesión la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de acuerdo con lo previsto en la base octava de la Orden de bases, y con el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, mediante Orden de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se delega, de acuerdo con su apartado resolutivo primero, la competencia para “(…) la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva (…)” en los titulares de los Centros Directivos del Departamento. Por ello, es competente para dictar la presente Resolución el Viceconsejero de Economía e Internacionalización.

Segunda.- La presente Resolución se dicta por delegación, considerándose dictada por el órgano delegante, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- De acuerdo con la base primera de la Orden de bases que rige la convocatoria, el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el ejercicio 2025 tiene por finalidad la formación de personas jóvenes de Canarias con titulación universitaria en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de personas agentes especializadas que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

Mediante estas becas se concederá a sus beneficiarios una formación teórica, como primera fase de la formación, en la que cursarán un Máster en Negocios Internacionales, y de entre las personas que superen dicho Máster se concederán becas de formación práctica en las distintas modalidades establecidas en función de la variedad de destinos: en Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, o en oficinas de FUCAEX o de PROEXCA en el exterior, o en empresas internacionales en el exterior, o en organismos económicos internacionales en el exterior, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

Cuarta.- A tenor de lo dispuesto en la base mencionada en el apartado anterior y en el apartado resolutivo segundo de la Resolución n.º 121/2025, de 23 de diciembre, de convocatoria, el número máximo de becas de formación teórica a conceder para el ejercicio 2025 será de sesenta (60).

Quinta.- En la base séptima, apartado 1, de la Orden de bases se establece que “el procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y atendiendo a los criterios de valoración y proceso de selección establecidos, respectivamente, en las bases decimocuarta y decimotercera.

Las becas se concederán únicamente a aquellas personas aspirantes que superen el correspondiente proceso selectivo y hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen para cada anualidad y modalidad de formación, y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de las anualidades”.

Sexta.- PROEXCA actúa como entidad colaboradora de la Consejería para la gestión de la convocatoria de becas en cumplimiento de la base novena de la Orden de bases.

Séptima.- El Comité de Selección designado mediante Resolución de acuerdo con el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la base séptima, en concordancia con la base duodécima de la Orden de bases, señala que: “Corresponde al Comité de Selección analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de las personas aspirantes y, en consecuencia, elevar al órgano instructor informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluya las listas ordenadas con las propuestas de resolución de las personas becarias de la fase de formación teórica, así como las de las personas becarias de formación práctica, sus suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones”.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo décimo de la convocatoria, la publicación de la resolución de concesión de las becas, sin perjuicio de que se realicen en la página web de la entidad colaboradora (https://proexca.es/becas-en-negocios-internacionales/) y en el Boletín Oficial de Canarias, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios).

Novena.- La base decimoséptima, apartado 3, de la Orden de bases establece que la Resolución será notificada a las personas interesadas a través de su publicación, concediéndoles un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca (resuelvo séptimo de la Resolución n.º 121/2025, de 23 de diciembre, del Viceconsejero de Economía e Internacionalización, por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia, para el ejercicio 2025, la convocatoria de concesión de becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales), en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la potencial persona beneficiaria no acepta la beca y, en consecuencia, se le dará por desistida de su solicitud.

Décima.- La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro, y en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Undécima.- La base decimoséptima, apartado 8, de la Orden de bases preceptúa que la resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Duodécima.- Las bases vigésima y vigesimoprimera de la Orden de bases enumera las obligaciones de los becarios y de la entidad colaboradora, respectivamente.

Decimotercera.- La base vigesimocuarta de la Orden de bases regula la forma y plazo de justificación de las becas.

Decimocuarta.- La base vigesimoséptima de la Orden de bases regula el reintegro y las actuaciones de comprobación, la base vigesimoctava la graduación de incumplimientos de las personas becarias y de las entidades colaboradoras, y la vigesimonovena preceptúa las infracciones y sanciones que puedan derivarse y el régimen de prescripción.

Decimoquinta.- Los límites de importe de la dotación de la beca de formación teórica están regulados por la base sexta, apartado 2, según el tenor literal:

“Dado que las becas que se conceden a las personas beneficiarias para la formación teórica tienen la naturaleza de becas en especie, aquellas no percibirán prestación económica alguna, por lo que la entidad colaboradora abonará directamente el coste total del Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) a la entidad formadora que haya suscrito el convenio.

El coste de la formación teórica tendrá el carácter de gasto subvencionable, y no podrá superar la cuantía que se establezca por convocatoria. Para la determinación de la subvención para la formación teórica, se adoptará la modalidad de sumas a tanto alzado, previsto en el artículo 53.1.c) del Reglamento (UE) n.º 1060/2021. Dicho importe será el coste unitario por alumno de la entidad formadora con la que se haya firmado el convenio”.

Al respecto establece la resolución de convocatoria, en su apartado resolutivo cuarto, in fine, lo siguiente: “El importe de la subvención para acceder a la formación teórica consistente en los estudios de Máster Universitario (o titulación de posgrado equivalente) en Negocios Internacionales asciende a dos mil quinientos (2.500,00) euros por persona becaria”.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en virtud de la competencia atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Conceder, de forma única y definitiva, sesenta becas para la fase de formación teórica en el ejercicio 2025, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2025-2027, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Conceder un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que las personas interesadas declaren la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida de su solicitud.

Tercero.- El Anexo II incluido en el presente documento incluye a las personas que pasarán a formar parte de la lista de reserva a que se refiere la base decimoquinta de la Orden de bases.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, por los motivos señalados en el mismo, e incluir como Anexo IV el modelo de aceptación de la beca de formación teórica.

Quinto.- PROEXCA, como entidad colaboradora, de acuerdo a lo establecido en la base novena de la Orden de bases, anticipará el coste de la dotación económica de las becas de formación teórica de la forma expuesta en la misma.

Sexto.- La transferencia de fondos a PROEXCA, como entidad colaboradora, se realizó mediante abono anticipado, en los términos señalados en la base decimonovena de la Orden de bases.

Séptimo.- Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base vigésima de la Orden de bases.

Octavo.- La entidad colaboradora PROEXCA se compromete al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la base vigesimoprimera de la Orden de bases y está obligada a entregar a la entidad formadora los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en el convenio suscrito con la entidad concedente. Para ello comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las becas. PROEXCA deberá justificar ante el órgano concedente de las becas el pago de las mismas. Mantendrá una pista de auditoría suficiente y conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, si bien, en virtud de la aplicación del artículo 14, letra n), del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo de la conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte del beneficiario en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, que es de 4 años según el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Noveno.- PROEXCA deberá facilitar, en el momento de la justificación del proyecto cofinanciado, el nivel de ejecución de aquellos indicadores de productividad derivados de su actuación, establecidos según el Objetivo temático, Prioridad de Inversión y Objetivo específico en el ámbito del Programa Operativo “FSE+ 2021-2027”. PROEXCA asume la obligación en materia de información y comunicación sobre el apoyo financiero procedente del FSE+, sujetas a las disposiciones en materia de información y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE+ de Canarias 2021-2027. En especial la obligación de aportar semestralmente la ejecución de los indicadores de publicidad, presentación de buenas prácticas con carácter anual e información actualizada en la página web.

Décimo.- PROEXCA deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Undécimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución de concesión definitiva se estará a lo que disponga la Orden de bases reguladoras, la Resolución de convocatoria y a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento.

Duodécimo.- Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), así como en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA y/o en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2026.- El Viceconsejero de Economía e Internacionalización (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Gustavo González de Vega.

Ver anexo en la página 10076 del documento Descargar

ANEXO I

LISTADO DE LOS CANDIDATOS DEFINITIVOS PARA LA FORMACIÓN TEÓRICA “MÁSTER UNIVERSITARIO ONLINE EN NEGOCIOS INTERNACIONALES” DEL PROGRAMA DE BECAS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES 2025-2027.

Ver anexo en las páginas 10076-10078 del documento Descargar

ANEXO II

LISTA DE RESERVA

Ver anexo en las páginas 10078-10079 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 10080-10081 del documento Descargar

ANEXO IV

ACEPTACIÓN

BECA DE FORMACIÓN TEÓRICA PROGRAMA DE BECAS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES 2025-2027

Ver anexo en la página 10081 del documento Descargar

Viceconsejería de Economía e Internacionalización.- Resolución de 3 de marzo de 2026, por la que se conceden becas destinadas a la realización con cargo al ejercicio 2025 de la formación teórica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2025-2027, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027. — BOC Canarias Web