Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 11 de febrero de 2026, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
2026-03-17 · BOC-2026/052/863
Vista la propuesta de Carta de Servicios elaborada por el equipo de trabajo de Carta de Servicios de fecha 9 de febrero de 2026, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Directora General de este Centro Directivo, de fecha 10 de noviembre de 2025, se designó el equipo de trabajo para la elaboración de la Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, designándose como persona coordinador del mismo a D. José Villaverde Martín.
Segundo.- El citado equipo de trabajo se constituyó el día 21 de noviembre de 2025, comenzando a partir de dicha fecha los trabajos tendentes a la elaboración de la Carta de Servicios.
Con fecha 9 de diciembre de 2025 se ha elaborado propuesta de Carta de Servicios, que contiene los apartados indicados por la normativa. La citada propuesta se acompaña de la memoria informativa de los trabajos realizados en su proceso de elaboración.
Tercero.- Con fecha 4 de febrero de 2026 se emite informe favorable por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 16.4 y 17.1 del Decreto 101/2025, de 10 de julio, por el que se establecen medidas para la mejora de la calidad de los servicios públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, en concordancia con el artículo 86.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución de cada una de las personas titulares de los centros directivos, así como por la persona titular de la dirección o asimilado en el caso de los organismos públicos vinculados o dependientes, a cuyos servicios se refieran aquellas, previo informe favorable del órgano competente en materia de calidad de los servicios públicos, todo ello de conformidad con el artículo 17 del ya citado Decreto 101/2025, de 10 de julio, por el que se establecen medidas para la mejora de la calidad de los servicios públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Segundo.- La elaboración y aprobación de las Cartas de Servicios encuentran su fundamento en los artículos comprendidos entre el artículo 12 al artículo 17 del ya citado Decreto 101/2025, de 10 de julio, en cuanto prevé que se elaborará una Carta de Servicios por cada órgano o entidad afectado por prestar servicios dirigidos a la ciudadanía.
Las Cartas de Servicios tienen como finalidad dar a conocer los compromisos de calidad que los órganos administrativos asumen en la prestación de los servicios públicos, facilitando a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos y su participación en la mejora de la calidad de los servicios públicos mediante el seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos de calidad formulados (artículo 13 del Decreto 101/2025, de 10 de julio).
En cuanto al contenido de la Carta de Servicios, regulado en el artículo 14 del citado Decreto 101/2025, de 10 de julio, que prescribe que se redactarán de forma breve, sencilla, clara, con una terminología fácilmente comprensible y deberán contar, como mínimo, con los siguientes contenidos:
a) Información de carácter general, que incluirá:
1.º) Título.
2.º) Propósito y objetivos de la Administración.
3.º) Datos identificativos, de localización y de contacto de los órganos, servicios o unidades responsables de la prestación de los servicios objeto de la Carta de Servicios, especificándose las direcciones postales, telemáticas, telefónicas, así como forma de acceso, el horario y los lugares de atención al público.
b) Información identificativa de los servicios públicos objeto de la Carta de Servicios, que incluirá:
1.º) Relación descriptiva de los servicios objeto de la Carta.
2.º) Principal normativa reguladora de la prestación de los servicios.
3.º) Canales por los que se puede prestar el servicio.
c) Nuestros compromisos. Este apartado deberá ser expresivo de aquellos objetivos, alineados con la planificación estratégica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se pretendan cumplir con un compromiso de calidad, en aspectos tales como:
• Plazo previsto de tramitación.
• Mecanismos de comunicación e información, ya sea general o personalizada.
• Horario de atención al público.
• Cualesquiera otros que, adecuados a las peculiaridades de cada prestación o servicio, se consideren relevantes y se esté en condiciones de facilitar a la ciudadanía.
d) Sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos. Apartado en que se habrán de señalar los parámetros mediante los que se van a evaluar y verificar los compromisos.
e) Derechos y responsabilidades de las personas usuarias en relación con la prestación de los servicios.
f) Medidas que garanticen el respeto de la igualdad por razón de género, identidad de género, expresión de género y características sexuales, en el acceso y prestación de los servicios, la no discriminación, así como la accesibilidad de los mismos por parte de personas con discapacidad visual, auditiva o de otro tipo.
g) Comunicación de los resultados de la implantación de la Carta de Servicios.
h) Necesitamos su opinión: formas y mecanismos de colaboración, consulta y participación efectiva de la ciudadanía y de las personas usuarias de los servicios, a través de los cuales puedan presentar su opinión y sugerencias de mejora, tanto de la Carta de Servicios como de los servicios objeto de la misma, y donde se da información acerca de la presentación, tramitación y resolución de las reclamaciones y quejas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con el informe favorable de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos al que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho tercero,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, según consta en el anexo que se acompaña a la presente Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y el contenido de la Carta de Servicios en el Portal de Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Comunicar a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, como órgano competente de la coordinación en materia de calidad de los servicios públicos, el contenido de la presente Carta de Servicios, para su publicación en el sitio web institucional de la Calidad de los Servicios Públicos del Gobierno de Canarias, así como también a los efectos de su inscripción en el Registro de Cartas de Servicios.
Canarias, a 11 de febrero de 2026.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
ANEXO
CARTA DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES E INMIGRACIÓN
A) INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL.
TÍTULO
• Centro Directivo: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
• Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
PROPÓSITO Y OBJETIVOS.
El propósito de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración es garantizar unos servicios sociales que contribuyan a la inclusión, la igualdad y la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad, así como gestionar programas y ayudas específicas para colectivos desfavorecidos.
Las competencias que desempeña son:
-
Propuesta, seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los programas de acción social, así como del Catálogo de servicios y prestaciones.
-
Funciones en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.
-
Gestión de las subvenciones de apoyo a los servicios sociales gestionados por las entidades del Tercer Sector de acción social, salvo las referidas a dependencia y discapacidad, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las ayudas económicas.
-
Tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social por invalidez y jubilación, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de dichas pensiones.
-
La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales de su área de competencia, bajo la dirección y supervisión de la Viceconsejería de Bienestar Social.
-
La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de administración local.
-
Imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en el Título VII de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.
-
La elaboración, actualización, revisión y propuesta a la persona titular de la Consejería, para su elevación al Gobierno, del Catálogo de servicios y prestaciones y del mapa de recursos de servicios sociales, en su área de competencia, previo informe de la Comisión Técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones, en colaboración con las otras áreas de la Consejería, Cabildos Insulares, ayuntamientos y entidades del Tercer Sector de acción social.
-
El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.
-
La iniciación del procedimiento, impulso, tramitación y propuesta de resolución de los conciertos sociales dentro de su área funcional, cuando ejerza competencias para gestionar la prestación o servicio objeto de la acción concertada.
-
La aprobación del Mapa de Servicios del Centro Directivo.
-
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios al personal adscrito al Centro Directivo por la comisión de faltas leves.
-
La gestión de los procedimientos para la concesión de las ayudas correspondientes al bono social térmico a las que pueden acceder los hogares en situación de pobreza energética.
-
La presidencia y soporte para el funcionamiento de la Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones.
-
Gestión de la Renta Canaria de Ciudadanía.
-
La elaboración, propuesta y supervisión de la ejecución del Plan Canario de la Inmigración.
-
La gestión y ejecución de las políticas asistenciales del Gobierno de Canarias, referidas a la inmigración o de atención a las personas refugiadas.
-
La gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes y refugiadas que requieran la atención de los servicios sociales.
-
La emisión de informes sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración o de atención a las personas refugiadas.
-
La emisión de informes requeridos en el seno de los procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar, regulados en la normativa estatal sobre extranjería.
DATOS IDENTIFICATIVOS
Sede Tenerife:
Calle Carlos J.R. Hamilton, n.º 14.
Edificio Mabel Residencial Anaga.
38071-Santa Cruz de Tenerife.
Teléfono: 922951252.
Sede Gran Canaria:
Calle Profesor Agustín Millares Carló, n.º 18.
Edificio Servicios Múltiples II, planta 3.ª
35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Web: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
Sede electrónica-Trámites: Sede electrónica del Gobierno de Canarias
Para tramitar por la sede electrónica necesita cumplir los siguientes requisitos:
Utilizar cualquier sistema de identificación y firma aceptado por la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
• Un sistema operativo y navegador debidamente configurado que le permita realizar las gestiones ofrecidas.
• La sede electrónica utiliza, para la validación de DNIe y certificados electrónicos, la plataforma @firma de la Administración General del Estado. Es necesario tener instalado en su sistema operativo el Cliente Autofirma. Puede descargarse el instalador de Autofirma en el área de descargas del Portal de Administración Electrónica (PAE) del Gobierno de España, accesible desde el siguiente enlace: Portal de Administración Electrónica. Si utilizamos un terminal móvil, utilizar la aplicación: Autofirma Móvil. También es necesario tener instalada la Máquina virtual de Java.
Oficinas de Información Especializada en el ámbito de los servicios sociales:
Direcciones y teléfonos:
-
Santa Cruz de Tenerife: Edificio Príncipe Felipe, planta baja, calle San Sebastián, n.º 53.
-
Las Palmas de Gran Canaria: Centro Socio-Sanitario Nuestra Señora del Pino, calle Tomás Morales, n.º 122, 35004.
Horario de atención al público:
• Lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas.
Horario de verano (julio, agosto, septiembre):
• Lunes a viernes de 9:00 horas a 13:00 horas.
Teléfonos de información del Gobierno de Canarias:
(+34) 922 470 012.
(+34) 928 301 012.
B) INFORMACIÓN IDENTIFICATIVA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS.
RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS.
Los servicios que son prestados por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a la ciudadanía son:
• Pensiones no contributivas (incapacidad y jubilación): las Pensiones No Contributivas (PNCs) aseguran a la ciudadanía en situación de jubilación o incapacidad y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Para ello, desde la Dirección se tramitan, revisan y resuelven los expedientes de las Pensiones No Contributivas de la Seguridad Social tanto en su modalidad de incapacidad como de jubilación; además, se tramitan las solicitudes del complemento por vivienda de alquiler de las personas beneficiarias de las Prestaciones No Contributivas.
• Renta Canaria de Ciudadanía: la Renta Canaria de Ciudadanía es un derecho subjetivo que se instrumenta a través de una prestación económica que se percibirá de forma ininterrumpida mientras persistan las circunstancias que motiven su concesión y asimismo comprende el derecho de las personas beneficiarias de esta prestación a acceder y participar de las acciones personalizadas de inserción social y laboral, a través de un itinerario de inclusión diseñado desde los servicios sociales comunitarios en coordinación con los servicios públicos de empleo, que garanticen una mejora de sus oportunidades reales de inclusión.
• Bono Social Térmico: el Bono Social Térmico (BST) es una ayuda complementaria directa a consumidores vulnerables destinada a compensar los gastos de suministro de energía, para el uso térmico, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.
• Subsidios LISMI (SMGT, SGIM, SATP): los subsidios LISMI se originan en la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos (LISMI), y el Real Decreto 383/1984, que establecieron un sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad que no están incluidas en el sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. Su finalidad es garantizar recursos mínimos y compensar necesidades específicas derivadas de la discapacidad.
- SMGT-Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte. Ayudar a cubrir los gastos adicionales de transporte que tienen las personas con discapacidad.
• Fondo de Asistencia Social (FAS): el Fondo de Asistencia Social (FAS) es un mecanismo económico destinado a proporcionar ayudas y prestaciones sociales a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión. Su objetivo principal es complementar ingresos y garantizar una calidad de vida mínima, atendiendo necesidades básicas como alimentación, salud, vivienda y otros gastos esenciales.
• Informes de integración y/o adecuación de vivienda (dirigido a personas extranjeras): elaborar y emitir los informes de esfuerzo de integración en el marco de los procedimientos de autorización de residencia de personas extranjeras; y los informes de adecuación de vivienda en el marco de los procedimientos de reagrupación familiar de personas extranjeras.
• Casas del Mar (alojamiento régimen del mar/estudiantes del sector náutico): las Casas del Mar en Canarias son hospederías para dar servicio a las personas trabajadoras del mar, ofreciendo alojamiento económico, espacios sociales, formación profesional marítima y servicios sociales. Además, se ofrecen plazas específicas de alojamiento para estudiantes vinculados a la formación náutica.
• Sugerencias y Reclamaciones: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global del conjunto de los servicios públicos. Parte del mismo se basa en el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.
• Transparencia institucional: servicio que garantiza el derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas a través de la publicación de información de la Consejería en el portal de transparencia y en la página web. Además de gestionar el procedimiento para el acceso a la información pública en materia de servicios sociales, conforme a la Ley de Transparencia de Canarias; para ello se ha habilitado un procedimiento electrónico en la sede electrónica.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018).
• Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE n.º 268, de 6.11.2018).
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE n.º 10, de 12.1.2000).
• Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE n.º 263, de 31.10.2009).
• Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (BOC n.º 41, de 2.4.1993).
• Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17.5.2019).
• Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía (BOC n.º 255, de 29.12.2022).
• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n.º 261, de 31.10.2015).
• Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE n.º 69, de 21.3.1991).
• Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE n.º 52, de 2.3.1995).
• Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM) (BOE n.º 25, de 29.1.1995).
• Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida (BOE n.º 174, de 21.7.2001).
• Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE n.º 256, de 25.10.2003).
• Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (BOE n.º 186, de 4.8.2012).
• Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE n.º 77, de 31.3.2021).
• Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE n.º 280, de 20.11.2024).
• Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE n.º 280, de 20.11.2009).
• Decreto 63/1986, de 4 de abril, por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales (BOC n.º 55, de 12.5.1986).
• Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (BOC n.º 15, de 4.2.1994).
• Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC n.º 102, de 19.8.1994; corrección de errores BOC n.º 125, de 12.10.1994).
• Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 23, de 22.2.1995).
• Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 170, de 31.12.1997).
• Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas (BOC n.º 27, de 2.3.1998).
• Decreto 345/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifica el artículo 9 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas (BOC n.º 170, de 29.12.1999).
• Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC n.º 77, de 23.6.2000).
• Decreto 73/2000, de 8 de mayo, por el que se crea el Foro Canario de la Inmigración, se regula su composición, organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (BOC n.º 71, de 9.6/2000).
• Decreto 56/2001, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 73/2000, de 8 de mayo, que crea el Foro Canario de la Inmigración, se regula su composición, organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (BOC n.º 29, de 5.3.2001).
• Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias (BOC n.º 100, de 24.7.2002).
• Decreto 202/2002, de 20 de diciembre, por el que se actualizan las cuantías de las ayudas económicas básicas establecidas en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (BOC n.º 100, de 16.1.2023).
• Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2006).
• Decreto 329/2023, de 1 de agosto, que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 152, de 2.8.2023).
• Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
• Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
• Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
• Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020).
• Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece el modelo normalizado de Informe Social para su aplicación en la gestión de Ayudas Económicas Básicas (BOC n.º 2, de 4.1.2002).
CANALES DE COMUNICACIÓN.
La ciudadanía se puede poner en contacto a través de los siguientes canales de comunicación:
Portales web:
Web: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
Sede electrónica-trámites: Sede electrónica del Gobierno de Canarias
Portal telefónico:
A través del teléfono de atención:
(+34) 922 470 012.
(+34) 928 301 012.
Presencialmente en las oficinas de Información Especializada en el ámbito de los servicios sociales.
Direcciones y teléfonos.
• Santa Cruz de Tenerife: Edificio Príncipe Felipe, planta baja, calle San Sebastián, n.º 53.
• Las Palmas de Gran Canaria: Centro Socio-Sanitario Nuestra Señora del Pino, calle Tomás Morales, n.º 122.
Horario de atención al público:
• Lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas.
Horario de verano (julio, agosto, septiembre):
• Lunes a viernes de 9:00 horas a 13:00 horas.
Y, en todo caso, mediante la formulación de sugerencias y reclamaciones conforme a lo previsto en esta Carta.
C) NUESTROS COMPROMISOS E INDICADORES DE CALIDAD.
COMPROMISOS DE CALIDAD E INDICADORES DE SEGUIMIENTO:
Ver anexo en las páginas 10066-10066 del documento Descargar
MEDIDAS DE SUBSANACIÓN O COMPENSACIÓN EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS.
Si por cualquier medio se detectase la desviación de alguno de los compromisos adquiridos, se procederá a analizar las causas e implantar las acciones necesarias para volver al compromiso. Cada compromiso lleva asociado un indicador a efectos de medir su grado de cumplimiento.
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA CIUDADANÍA.
La ciudadanía tiene los siguientes derechos:
• Acceso a la información pública y a los registros administrativos.
• Trato respetuoso y no discriminatorio por parte de los profesionales públicos.
• Participación en asuntos públicos (consultas, iniciativas legislativas, reclamaciones,…).
• Protección de datos personales y privacidad.
• Resolución de asuntos en plazos razonables y derecho a una buena administración.
• Uso de medios electrónicos y asistencia para su utilización.
• Exigir responsabilidades a la Administración y sus autoridades.
La ciudadanía tiene las siguientes responsabilidades:
• Cumplir las normas y procedimientos administrativos.
• Facilitar información veraz en trámites.
• Respetar los plazos y requisitos establecidos.
• Actuar con responsabilidad cívica en el uso de recursos públicos.
MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL RESPETO DE LA IGUALDAD Y ACCESO DE LA CIUDADANÍA.
La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración garantiza el respeto de la igualdad por razón de género, identidad de género, expresión de género y características sexuales, en el acceso y prestación de los servicios, así como la accesibilidad universal de los mismos por parte de personas con discapacidad visual, auditiva o de otro tipo.
MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE LA CARTA DE SERVICIOS Y SUS RESULTADOS.
La Carta de Servicios será difundida a través de:
• Publicación en la intranet corporativa.
• Vía mail a través de los buzones corporativos.
• Publicación en Boletín Oficial de Canarias.
• Publicación en página web y portal de transparencia.
• Divulgación de folleto divulgativo.
Los resultados del cumplimiento de los compromisos serán publicados a través de informe anual de resultados en el sitio web institucional de la calidad de los servicios públicos y en el Portal de Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE LAS SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES SOBRE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
La ciudadanía podrá presentar su disconformidad con la forma de prestación de los servicios, así como las propuestas que tenga por objeto la mejora de la calidad de los mismos, formulando quejas, sugerencias y felicitaciones a través de los canales contenidos en esta Carta.
Los canales previstos para la recepción de las sugerencias y reclamaciones son:
• Electrónico, a través de la sede electrónica:
Sugerencias y Reclamaciones.- Sede electrónica del Gobierno de Canarias
• Correo electrónico (este medio es solo exclusivo para presentar sugerencias):
sugrec.cpjs@gobiernodecanarias.org
Presencialmente:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telefónico (este medio es solo exclusivo para presentar sugerencias):
(+34) 922 470 012.
(+34) 928 301 012.
Todas las sugerencias y reclamaciones presentadas por la ciudadanía serán respondidas en un plazo máximo de tres meses. Este periodo comienza a contar desde el momento en que la sugerencia o queja haya tenido entrada oficial en el organismo. De esta manera, se garantiza la atención y gestión adecuada de las inquietudes planteadas, contribuyendo a la mejora continua y la transparencia en la prestación de los servicios.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
Esta Carta de Servicios surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La carta de servicios y su contenido serán revisados y actualizados con una periodicidad bienal.