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Disposición 2026/051/846

Dirección General de Trabajo.- Resolución de 4 de marzo de 2026, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su Personal de Flota.

2026-03-16 · BOC-2026/051/846

Visto el Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen y su Personal de Flota, código de localizador 75000372011996 (CP_CT48EK52), con el fin de aclarar el artículo 42 del texto convencional “Billetes de pasaje”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2026.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE FLOTA DE FRED OLSEN, S.A.

En Santa Cruz de Tenerife, a las 10:00 horas del día 10 de diciembre de 2025, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Fred Olsen, S.A. y su Personal de Flota, convocada a solicitud de la empresa, con el fin de aclarar el artículo 42 Billetes de pasaje para otorgar plena seguridad y coherencia jurídica, clarificar y unificar su alcance.

Asistiendo las siguientes personas:

Ver anexo en la página 9875 del documento Descargar

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN:

Hasta la fecha, los billetes de Convenio han sido aplicados exclusivamente en las líneas interinsulares de Canarias, ámbito para el cual fueron concebidos y estructurados. Con la entrada de la línea Canarias-Huelva, se hace necesario aclarar dicho artículo.

La regulación vigente establece 20 billetes para dichas líneas, conviene recordar que la filosofía que ha guiado históricamente la negociación y aplicación de los billetes de Convenio se ha circunscrito siempre al tráfico interinsular. El propio Convenio introduce particularidades para las islas menores, facilitando el desplazamiento a las islas capitalinas, así como beneficios para el personal jubilado, para trabajadores en situación de incapacidad permanente con un mínimo de cinco años de relación laboral, y para sus cónyuges o convivientes. Inclusivamente, las referencias a viajes combinados se centran exclusivamente en el ámbito de las Islas Canarias.

Dado que esta ha sido la línea interpretativa y de aplicación durante todos los años de vigencia del Convenio, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.a) de las funciones de la Comisión Paritaria, las partes

ACUERDAN:

Único.- Aclarar que los billetes que la empresa debe facilitar al personal afectado por el presente Convenio Colectivo se refieren exclusivamente a billetes correspondientes a líneas interinsulares, no siendo aplicable dicha previsión a otras líneas distintas de las anteriormente mencionadas.

Asimismo, se precisa que, cuando el artículo se refiere a los convivientes del personal jubilado y del personal en situación de incapacidad permanente, debe entenderse que alude a convivientes que mantengan con la persona trabajadora una relación afectiva análoga a la conyugal, quedando de este modo aclarado el alcance del beneficio relativo a los “billetes de pasaje”.

Se interpreta, asimismo, que en el caso de tener reserva de billetes para una hora determinada, por parte de la persona beneficiaria, si precisase modificar la misma, a una hora anterior o posterior, podrá realizarla en la Oficina Terminal que corresponda, siempre que haya cabida en el buque.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11:30 horas, se da por terminada la presente reunión con acuerdo, levantándose la presente acta que es firmada por todos los asistentes, autorizando las partes, expresamente, a Ana Isabel Navarro García para que proceda a su registro ante la autoridad laboral.

Dirección General de Trabajo.- Resolución de 4 de marzo de 2026, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su Personal de Flota. — BOC Canarias Web