bocanabocana

Disposición 2026/051/845

Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 11 de noviembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para el mantenimiento de la Red de Observación de Dióxido de Carbono Oceánico en Canarias (CARBOCAN).

2026-03-16 · BOC-2026/051/845

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para el mantenimiento de la Red de Observación de Dióxido de Carbono Oceánico en Canarias (CARBOCAN).

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2025.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (p.d. Resolución de 22.4.2019), Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE OBSERVACIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO OCEÁNICO EN CANARIAS (CARBOCAN).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con NIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

De otra parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica, y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), y la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y suscribir el presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- El grupo de Química Marina (QUIMA) de la ULPGC es responsable desde 1995 de las medidas del sistema del dióxido de carbono en el área de Canarias, en especial en la estación europea para el estudio de series temporales oceánicas en Canarias (ESTOC). Este grupo ha registrado datos de acidificación de las aguas superficiales en el Atlántico Noreste para una serie temporal que son los únicos en la comunidad científica, y que respaldan la toma de decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en Canarias.

A su vez, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, ha fomentado y desarrollado diferentes líneas de actuación destinadas a impulsar el estudio del cambio climático en Canarias.

En este marco de acción climática, es de alta estima la aportación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en muchos de los trabajos de investigación que se deben realizar para el mejor conocimiento del fenómeno climático en la región, tanto por los datos y trabajos que ya obran en poder de dicha institución como por la experiencia adquirida por sus investigadores, sin olvidar los medios técnicos y equipamientos científicos de los que dispone.

Segundo.- El 26 de abril de 2019 la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la entonces denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (actual Consejería de Transición Ecológica y Energía) suscriben el Convenio Marco de cooperación entre ambas instituciones para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias. Y mediante un nuevo Convenio Marco suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía, con fecha 17 de noviembre de 2023, se acuerda la continuación de la regulación del marco de la cooperación científica y cultural/científico-tecnológica entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias.

Además, la cláusula cuarta de dicho Convenio prevé que el desarrollo de programas y acciones concretas requerirán convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación.

Tercero.- Con fecha de 2 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias un Convenio Específico de Cooperación entre ambas instituciones para el mantenimiento de la Red de Observación de Dióxido de Carbono Oceánico en Canarias (CARBOCAN), que contribuye a la evaluación continuada de las mediciones que dictaminan las distintas Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. De esta forma, la red canaria QUIMA colabora con otros organismos internacionales de sondeo de parámetros oceánicos (SOCAT: Atlas de dióxido de carbono de la superficie oceánica, ICOS: Centro Temático del océano, GOA-On: Red mundial de observación de la acidificación de los océanos, entre otros), lo que produce sinergias que enriquecen y completan las investigaciones desarrolladas en el archipiélago.

Cuarto.- La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 26 estipula que “Las Administraciones Públicas competentes promoverán la identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, incluidos los sumideros de carbono azul definidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de información existentes”.

Debido a la condición de insularidad de esta Comunidad Autónoma, ser un territorio rodeado por el Océano Atlántico, es menester de la Consejería de Transición Ecológica y Energía propulsar las actuaciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan los sumideros de carbono marinos, los cuales presentan un gran potencial de captación de dióxido de carbono. No obstante, la capacidad de almacenamiento de carbono en las profundidades de las aguas territoriales de Canarias precisa de más estudios, así como en relación al estado de afección que suponen los nuevos parámetros de acidificación y de temperatura del océano sobre las especies que habitan tales aguas.

Quinto.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.

De conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, la misma tiene entre sus funciones: “el impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias”.

Sexto.- Por su parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en conformidad con sus Estatutos aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto, tiene entre sus competencias el mantenimiento de centros de investigación y cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación, la extensión universitaria y la cooperación al desarrollo. Para tal fin, se podrán firmar acuerdos con instituciones públicas o privadas. También tiene entre sus objetivos generales la negociación con las administraciones públicas de la financiación que permita el óptimo funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus objetivos. Al propio tiempo, estimular las iniciativas del personal docente e investigador tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación, a través de convenios con entidades públicas y privadas para la realización de estudios, proyectos y otras actividades.

Séptimo.- En los últimos 27 años, la temperatura oceánica superficial ha ascendido más de 0,5ºC en la región de Canarias, siendo los últimos años más cálidos con un aumento por encima de 1,5ºC, y sus aguas se han acidificado un 15% respecto a los valores de los años 90 del siglo pasado a una velocidad de 0,002 unidades de pH por año.

Las medidas de reducción en emisiones y secuestro de los contenidos de dióxido de carbono existente en el momento actual son necesarias y es por lo que para una Comunidad Autónoma archipelágica, oceánica, rodeada de agua de mar por todas sus partes y próxima a una región de afloramiento de aguas profundas, se considera de necesidad para este gobierno autónomo el poder controlar la evolución diaria, estacional e interanual del contenido de dióxido de carbono en sus aguas de oeste a este, los índices de acidificación en tiempo real y su relación con las aguas que aporta sus propiedades a esta región.

Por lo tanto, es necesario conocer, a través de la investigación, observación y medidas, la cantidad de CO2 que absorbe el océano alrededor de Canarias y zonas de influencia. Por otro lado, la Ley de Cambio Climático y Energía de Canarias establece la necesidad de realizar investigación en este ámbito. Por ello, el grupo QUIMA de la ULPGC, único de Canarias que se dedica a este tipo de investigaciones, se centra en conocer la cantidad de CO2 absorbida por el océano en Canarias y sus posibles impactos en la química-física del agua de mar como consecuencia del cambio climático.

Octavo.- El mantenimiento de una Red de Observación de Dióxido de Carbono Oceánico en Canarias (CARBOCAN) ayuda a fomentar y tratar en profundidad el estudio de su evolución temporal ante las medidas que desde los Gobiernos estatales y autonómicos se han comenzado a tomar ante las directrices de las diferentes COPs y que, además, dota de información precisa y contrastada a las administraciones públicas para la toma de decisiones en materias de gestión ambiental y salud pública. Esta Red contribuirá con medios y datos a otras Redes europeas y americanas, tales como ICOS (Sistema Integrado de observación del Carbono, infraestructura europea de investigación) (https://www.icos-ri.eu/) y SOCAT (Atlas de dióxido de carbono superficial) (https://www.socat.info/), integrando de esta manera la Red Canaria en redes internacionales, aportando sinergias, conocimientos y experiencia a las mismas.

Esta red aporta conocimiento de la evolución del sistema de CO2 en aguas costeras, lo cual es necesario para el correcto conocimiento de balance global de carbono, donde las zonas costeras no han sido estudiadas en profundidad.

Noveno.- Sobre lo previamente expuesto la Consejería considera de alto interés científico y social apoyar esta investigación, por lo cual las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio da cumplimiento a la estipulación primera del Convenio Marco de Cooperación con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y se ajusta a los objetivos recogidos en la misma:

a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general entre ambas instituciones.

b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica.

c) Promover la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.

El presente Convenio es suscrito en cumplimiento de la cláusula cuarta (del desarrollo de los programas y acciones) del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

El presente Convenio tiene por objeto el mantenimiento de una Red de Observación de Dióxido de Carbono Oceánico en Canarias (en lo sucesivo, CARBOCAN).

La finalidad de CARBOCAN es tener datos a largos periodos de tiempo (series temporales) para identificar, controlar y seguir las tendencias del contenido de dióxido de carbono y la acidificación de sus aguas en Canarias y el control de los factores que determinan la distribución de sus compuestos, incluyendo las tendencias asociadas con el cambio climático, con las emisiones de dióxido de carbono, los cambios en los hábitos de comportamiento de la sociedad y en el medioambiente.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para dar respuesta a los objetivos expuestos en el apartado anterior, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del grupo de QUIMA del Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG), creado en agosto de 2011 (Decreto 257/2011, de 28 de julio - BOC n.º 162, de 18.8.2011), se obligaría a desarrollar las siguientes acciones:

  1. Observación y monitorización del contenido en CO2 en aguas de Canarias. Esta actividad tiene por finalidad conocer la evolución del contenido de dióxido de carbono en las aguas superficiales de la región canaria, desde el este hasta el oeste y desde Canarias a las aguas costeras más al norte, las cuales le confieren muchas de sus propiedades. En especial, proporcionar datos al Gobierno de Canarias, para la toma de decisiones en materia de emisiones y medioambiente, de todos los parámetros medidos y de interés para el estudio del sistema del dióxido de carbono en Canarias.

  2. Para ello, el grupo de Química Marina, QUIMA, responsable en Canarias de las medidas químicas del sistema del dióxido de carbono en los océanos y de la transferencia de dióxido de carbono entre la atmósfera y el océano, ha establecido una red de buques de oportunidad equipados con sistemas propios de investigación para medidas de dióxido de carbono entre Canarias y Barcelona (Línea CanOA) y entre las islas de La Palma y Tenerife, vía La Gomera (Línea BenchOA).

También se han instalado tres boyas oceanográficas equipadas con sensores de presión parcial de dióxido de carbono y otros parámetros de interés climático en diferentes islas para realizar medidas en un punto fijo con alta resolución.

Además de usar cualquier otra fuente posible y disponible con datos de CO2 en agua de mar en Canarias.

  1. El grupo QUIMA se responsabilizará de la instalación y mantenimiento, dentro de sus proyectos de investigación y de este Convenio, de las estaciones de observación oceánica arriba indicadas, en cuanto a los sistemas de CO2 u otro de interés climático directo con el CO2 se refieran.

  2. Acciones de educación y divulgación enfocadas a la sociedad canaria, con el fin de informar verazmente sobre las tendencias en relación con la acidificación del océano en Canarias, los impactos que se derivan de este proceso y las recomendaciones y propuestas de actuación que resultarían más adecuadas.

  3. Participación en redes internacionales (Sistema Integrado de observación del Carbono, Infraestructura Europea de Investigación ICOS; Atlas de Dióxido de Carbono Superficial, SOCAT) y proyectos construidos sobre las colaboraciones ya establecidas, y con otros centros u organizaciones fuera del ámbito de la Región Macaronésica.

  4. Por otro lado, esta acción se centra en respaldar y proveer de un marco internacional para proyectos científicos y actividades relacionadas con los flujos de dióxido de carbono a nivel intra e interregional. En este sentido, la Red CARBOCAN debe ser una plataforma colaborativa con los organismos internacionales para construir una base sólida de información en Canarias, y a escala global.

Para llevar a cabo las acciones citadas, la ULPGC se compromete a:

  1. Garantizar que los datos de carbono recogidos tanto en las estaciones fijas de observación a través de boyas oceanográficas, así como de las líneas de observación oceánica, cumplen y satisfacen los estándares de calidad exigidos para las estaciones oceánicas de ICOS ERIC.

  2. Garantizar el flujo de datos con el Gobierno de Canarias y con el Centro Temático de Océano (OTC) de ICOS y de SOCAT en el menor tiempo posible después de su obtención, de acuerdo a los principios FAIR, esto es, localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.

  3. Facilitar que el personal del Centro Temático de Océano realice el proceso y control de calidad de los datos de las estaciones.

  4. Colaborar con las redes internacionales en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.

  5. Fomentar y apoyar la solicitud de proyectos de investigación, tanto científicos como de infraestructuras, a nivel regional, nacional e internacional, que permitan dotar a la Red de medios personales y materiales.

  6. Designar representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para formar el comité de ejecutivo responsable de la gestión.

  7. Disponer del personal investigador necesario y suficiente, dedicado al cumplimiento de los programas y objetivos de este Convenio. Deberá disponer de investigadores (doctores y técnicos) especializados y con la experiencia suficiente para el estudio y seguimiento de los contenidos de CO2 en los océanos.

  8. Llevar a cabo, con carácter anual, una memoria en la que queden reflejados los resultados de todos los análisis y trabajos desarrollados al amparo del presente Convenio, que será entregada al Gobierno de Canarias (Consejería de Transición Ecológica y Energía) antes del día 1 de abril del año inmediatamente posterior al del ejercicio cerrado.

Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, y Energía se compromete a:

  1. Asegurar el mantenimiento de la instrumentación de ambos tipos de estaciones dentro del plazo establecido en la cláusula quinta de este Convenio.

  2. Fomentar y apoyar la solicitud de proyectos de investigación, tanto científicos como de infraestructuras a nivel regional, nacional e internacional que permitan dotar a la red de observaciones de medios personales y materiales.

  3. Designar representantes de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para formar el comité ejecutivo responsable de la gestión.

  4. Fomentar los desplazamientos asociados a la participación del personal de la Red en reuniones u otras actividades relacionadas con redes internacionales.

  5. Apoyar económicamente la realización del proyecto con un importe de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros.

Tercera.- Equipo de Investigación.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el marco del presente Convenio son las que figuran a continuación:

  • Melchor González Dávila, Catedrático de Universidad, IOCAG.

  • J. Magdalena Santana Casiano, Catedrática de Universidad, IOCAG.

  • Aridane González González, Profesor Contratado Doctor, IOCAG.

  • David González Santana, Investigador Doctor Contratado, FPCT.

El profesor responsable, Melchor González Dávila, declara que el personal participante que arriba se relaciona ha sido informado de las condiciones que se estipulan en este Convenio y declara que dicho personal ha aceptado desarrollar el objeto de este acuerdo, en los términos y las condiciones de todo tipo que el mismo regula.

Asimismo, se compromete a informar a cualquier colaborador/a adicional que se pueda incorporar como personal participante del equipo de trabajo.

El profesor responsable, Melchor González Dávila, adscrito al QUIMA de la ULPGC, asumirá las funciones de coordinación con la Consejería de Transición Ecológica y Energía y será el responsable de CARBOCAN por parte de la ULPGC (en adelante Profesor Responsable), y D. Javier Luis Ramos Delgado, Técnico de Cambio Climático e Información Ambiental, lo será por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Cuarta.- Financiación.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía aportará la cantidad total comprometida (360.000,00) euros a razón de noventa mil (90.000,00) euros en los años 2025, 2026, 2027 y 2028, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 1204 456J 64022 Proyecto de Inversión 206G0301 denominado “Proyectos de Cambio Climático”.

Las anualidades serán:

Ver anexo en la página 9860 del documento Descargar

El presupuesto del presente Convenio es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 9860-9860 del documento Descargar

Estas cantidades pueden sufrir cambios dentro del marco general presupuestado debido a las circunstancias del desarrollo del proyecto, sin que el coste total se vea modificado.

Conforme a lo referenciado en el exponendo décimo del presente Convenio, la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir en virtud del presente Convenio, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los mismos.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencias bancarias en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, previa presentación de factura y conformidad técnica con los trabajos presentados por parte de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Ver anexo en la página 9861 del documento Descargar

La anualidad 2025 se presentará la siguiente documentación justificativa:

Cronograma y la planificación de los trabajos.

Designación de los representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para formar el comité ejecutivo responsable de la gestión.

Descripción del personal investigador (doctores y técnicos) especializados y con la experiencia suficiente para el estudio y seguimiento de los contenidos de CO2 en los océanos, dedicado al cumplimiento de los programas y objetivos de este Convenio.

La anualidad 2026 se presentará la siguiente documentación justificativa:

Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio:

Datos de carbono recogidos tanto en las estaciones fijas de observación a través de las boyas oceanográficas como en las líneas de observación conforme a los estándares de calidad exigidos para las estaciones oceánicas de ICOS ERIC.

Compromiso de que se está cumplimiento con la garantía de facilitar el flujo de datos con el Gobierno de Canarias y con el Centro Temático de Océano (OTC) de ICOS y de SOCAT de acuerdo a los principios FAIR citados en el compromiso de las partes.

Compromiso de que se está cumplimiento con el hecho de facilitar al personal del Centro Temático de Océano la realización del proceso y control de calidad de los datos de las estaciones.

Compromiso de que se está colaborando con redes internacionales en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.

Medidas o acciones llevadas a cabo con el fin de fomentar y apoyar solicitudes de proyectos de investigación, tanto científicos como de infraestructuras, a nivel regional, nacional e internacional que permiten dotar a la Red de medios personales y materiales.

La anualidad 2027 se presentará la siguiente documentación justificativa:

Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio:

Datos de carbono recogidos tanto en las estaciones fijas de observación a través de las boyas oceanográficas como en las líneas de observación conforme a los estándares de calidad exigidos para las estaciones oceánicas de ICOS ERIC

Compromiso de que se está cumplimiento con la garantía de facilitar el flujo de datos con el Gobierno de Canarias y con el Centro Temático de Océano (OTC) de ICOS y de SOCAT de acuerdo a los principios FAIR citados en el compromiso de las partes.

Compromiso de que se está cumplimiento con el hecho de facilitar al personal del Centro Temático de Océano la realización del proceso y control de calidad de los datos de las estaciones.

Compromiso de que se está colaborando con redes internacionales en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.

Medidas o acciones llevadas a cabo con el fin de fomentar y apoyar solicitudes de proyectos de investigación, tanto científicos como de infraestructuras, a nivel regional, nacional e internacional que permiten dotar a la Red de medios personales y materiales.

La anualidad 2028 se presentará la siguiente documentación justificativa:

Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio:

Datos de carbono recogidos tanto en las estaciones fijas de observación a través de las boyas oceanográficas como en las líneas de observación conforme a los estándares de calidad exigidos para las estaciones oceánicas de ICOS ERIC.

Compromiso de que se está cumplimiento con la garantía de facilitar el flujo de datos con el Gobierno de Canarias y con el Centro Temático de Océano (OTC) de ICOS y de SOCAT de acuerdo a los principios FAIR citados en el compromiso de las partes.

Compromiso de que se está cumplimiento con el hecho de facilitar al personal del Centro Temático de Océano la realización del proceso y control de calidad de los datos de las estaciones.

Compromiso de que se está colaborando con redes internacionales en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.

Medidas o acciones llevadas a cabo con el fin de fomentar y apoyar solicitudes de proyectos de investigación, tanto científicos como de infraestructuras, a nivel regional, nacional e internacional que permiten dotar a la Red de medios personales y materiales.

Acompañando esta memoria parcial, se entregará una memoria final donde se resuma toda la documentación e información alcanzada en estos 4 años, y se indiquen las conclusiones del trabajo.

Quinta.- De la extinción e incumplimiento del Convenio.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

  2. Se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

El presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Sexto.- De la duración del Convenio.

El Convenio suscrito tendrá validez durante cuatro (4) años y se podrá prorrogar por acuerdo previo, expreso y escrito entre las partes, por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.

Séptimo.- De la modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.

Octava.- Establecimiento de una Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.

La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por al menos dos representantes uno por cada entidad según se detalla a continuación:

Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía: la persona titular de la Viceconsejería de Transición, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.

Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: el Vicerrector de Internacionalización, Movilidad y Proyección Internacional, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.

La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al año, para analizar las actividades llevadas a cabo, problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Evaluar, al menos anualmente, los resultados obtenidos con arreglo al cumplimiento de la cláusula segunda, como mecanismo efectivo para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada, o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos establecidos en el apartado a) de la cláusula octava.

Los mecanismos efectivos de evaluación versarán sobre la revisión de la recopilación y tratamiento estadístico de los datos científicos adquiridos por las boyas y los barcos y su posterior inclusión en los redes internacionales de medidas oceanográficas.

La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Serán de aplicación, para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena.- De la confidencialidad de la información.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

(a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

(b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

(c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

(d) La información sea requerida judicialmente.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía autoriza a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a dar información pública de la firma de este acuerdo en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En cualquier caso, la ULPGC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del proyecto en actividades propias de su función docente e investigadora.

Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente acuerdo.

Décima.- Resultados.

La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del Convenio quedará en ambas instituciones.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o totales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante método de comunicación fehaciente, dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. Las publicaciones que se realicen como resultado del presente Convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades. No obstante, la utilización del logo o marca de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito del órgano competente de la misma.

No obstante, tanto en publicaciones como en patentes deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.

Los resultados que produzcan los trabajos estarán disponibles para consulta publica, por parte de la ciudadanía, en el portal datos abiertos SITCAN del Gobierno de Canarias y en el apartado correspondiente de la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán tras la finalización del presente Convenio.

Undécima.- De la protección de datos de carácter personal.

Debido a que la ejecución del Convenio conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de un encargado de tratamiento (contratista) debe realizarse el correspondiente “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.

El contratista tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo, por tanto, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la demás normativa estatal vigente en materia de protección de datos.

Por consiguiente, el contratista se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos personales. El contratista debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos. Asimismo, debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad dispuestas en el Anexo I “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.

Para acreditarlo, deberá aportar, al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).

O bien los medios siguientes:

• Copia del Registro de Actividades de tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al encargo/contrato.

• Protocolos de ejercicios de derechos.

• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.

Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 de la LOPD).

Duodécima.- Régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estaríamos ante un convenio, suscrito entre una Administración Pública y una entidad de derecho público, según dispone el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), donde no existe contraprestación, sino al contrario, ambas participan de la consecución de un fin común, donde también ambas realizan aportaciones, adoptan decisiones conjuntas, siendo igualmente beneficiarias ambas de los resultados conjuntos, por lo que no tiene carácter contractual.

Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de las Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio deberán resolverse, en primer lugar, por los representantes designados por cada parte firmante, de acuerdo con lo contemplado en la cláusula octava, apartado d).

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se resolverán ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimocuarta.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Otras consideraciones.

La adopción del Convenio de Cooperación afectará a la partida de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.

Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem,

ANEXO I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Primera.- Objeto del encargo de tratamiento de datos personales.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el adjudicatario del contrato, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable, titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, derivando de la ejecución del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para el mantenimiento de la Red de Observación de Dióxido de Carbono Oceánico en Canarias (CARBOCAN).

Este servicio está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales, accesible en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/tee/vtelccce/

A continuación, en la siguiente tabla resumen, se muestra de forma detallada la información sobre el registro de tratamiento implicado:

Ver anexo en la página 9869 del documento Descargar

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segunda.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la identificación de las personas integrantes de los equipos de trabajo de los distintos proyectos o encargos impulsados desde este centro directivo.

Tercera.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el contrato/encargo.

Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinta.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

• Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico.

• Datos laborales: datos académicos y profesionales.

Sexta.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

• Interesados: cualquier persona física.

Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo/contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décima.- Deber de cooperación del Encargado.

El Encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo, habrán de contemplar:

  • La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

  • La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

  • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

  • El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

  • Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  • Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II, ENS tipo I, del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

  • Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).

El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del Responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el Responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el Responsable del tratamiento.

Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

  • La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

  • Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

  • Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercera.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación (Subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

  • Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

  • Que el Encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.

Si como consecuencia de la ejecución del Convenio, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, este emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable podrá modificar de oficio el presente anexo, previa audiencia al Encargado.