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Disposición 2026/051/843

Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.- Resolución de 20 de febrero de 2026, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de 19 de febrero de 2026, relativo a la la toma de conocimiento de la Sentencia n.º 375/2025, de 17 de septiembre de 2025, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justifica de Canarias, en autos de procedimiento ordinario n.º 130/2019, por la que se estima el recurso interpuesto, y se anula el Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida únicamente en lo que respecta a la Variante Sur de Santa Brígida.- Expte. 2019/0023149.

2026-03-16 · BOC-2026/051/843

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, de fecha 19 de febrero de 2026, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia n.º 375/2025, de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en autos de procedimiento ordinario n.º 130/2019, por la que se estima el recurso interpuesto, y se anula el Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida, únicamente en lo que respecta a la Variante Sur de Santa Brígida, expediente 2019/0023249.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2026.- El Director General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, Onán Cruz Díaz.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2026, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 17 de septiembre de 2025 se dicta Sentencia n.º 375/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, relativa al recurso interpuesto contra el Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida, en relación a la Variante Sur de Santa Brígida, cuyo fallo es el siguiente:

“Que ESTIMANDO el recurso […] se anula el Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida únicamente en lo que respecta a la determinación referida a la Variante Sur de Santa Brígida, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada, con el límite máximo de 2.000 euros”.

Segundo.- El 2 de diciembre de 2025 se emite Decreto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, mediante el cual se acuerda:

“SE DECLARA LA FIRMEZA de la sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2025, con efectos desde la fecha en la que conste haber transcurrido el plazo de treinta días para preparar el recurso de casación.

Comuníquese esta resolución a la Administración a la que se atribuya la actuación administrativa objeto de recurso, a quien se adjuntará testimonio de dicha resolución, así como copia del presente DECRETO. […].

La Administración competente deberá llevar a puro y debido efecto la presente resolución así como practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en la misma, y en el plazo de diez días deberá indicar el órgano responsable del cumplimiento de aquel”.

Tercero.- Con fecha de 17 de diciembre de 2025 se remite a la Secretaría de la Comisión de Informe Único y de Evaluación Ambiental el Decreto de firmeza remitiendo la Sentencia el 9 de febrero de 2026.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Dispone el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que luego sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez (10) días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquel.

Segundo.- Según la disposición transitoria única, apartado 1.º, del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, será competencia de la Comisión Autonómica de Informe Único adoptar los acuerdos que procedan para la ejecución de sentencias relativas a planes aprobados por la Comisión de Ordenación del Territorio y de Medio Ambiente de Canarias.

En el presente caso, no se trata de adoptar un acuerdo en relación a la ejecución de una Sentencia sino poner en conocimiento de la Comisión el pronunciamiento del Juzgado que afecta a un acuerdo adoptado por la extinta COTMAC de 5 de febrero de 2019 y dar cumplimiento a lo en ella indicado.

En dicha sesión de la COTMAC se acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida y tras dicho acuerdo se interpone recurso que es estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia declarada firme, y en virtud de la misma se “[…] anula el Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida, únicamente en lo que respecta a la determinación referida a la Variante Sur de Santa Brígida”.

Adopta por unanimidad el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia n.º 375/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, de 17 de septiembre de 2025, por la que se estima el recurso interpuesto contra la aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida, mediante acuerdo de la COTMAC de 5 de febrero de 2019, declarándolo nulo únicamente en lo que respecta a la determinación referida a la Variante Sur de Santa Brígida.

Segundo.- Dar traslado del acuerdo al Servicio Jurídico de Planeamiento Urbanístico Oriental a efectos de incorporarlo en los expedientes de su razón y al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental para que identifique los documentos del Plan afectados por el fallo judicial y proceda a su diligenciado.

Tercero.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Santa Brígida para que lleve la sentencia a puro y debido efecto en la parte que le corresponde, dando cuenta a esta Administración de su cumplimiento.

Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo adoptado, así como el fallo de la Sentencia y los preceptos anulados.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Informe Único.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.- Resolución de 20 de febrero de 2026, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de 19 de febrero de 2026, relativo a la la toma de conocimiento de la Sentencia n.º 375/2025, de 17 de septiembre de 2025, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justifica de Canarias, en autos de procedimiento ordinario n.º 130/2019, por la que se estima el recurso interpuesto, y se anula el Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida únicamente en lo que respecta a la Variante Sur de Santa Brígida.- Expte. 2019/0023149. — BOC Canarias Web