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Disposición 2026/050/828

ORDEN de 3 de marzo de 2026, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de innovación social, segundo procedimiento (2026), efectuada por Orden de 11 de julio de 2024.

2026-03-13 · BOC-2026/050/828

Examinado el expediente de referencia IS2026, tramitado por el Servicio de Innovación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI).

Vista la propuesta de fecha 27 de febrero de 2026, formulada por el Director​ de la ACIISI.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Orden n.º 395/2021, de 7 de septiembre, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de innovación social (BOC n.º 193, de 20.9.2021).

2.º) Mediante Orden n.º 244/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se convocaron subvenciones, para los ejercicios 2025 y 2026, destinadas a proyectos de innovación social (BOC n.º 149, de 31.7.2024, con n.º de identificación en BDNS, 776462).

3.º) Mediante Resolución n.º 856/2024, de 10 de diciembre, del Director​ de la ACIISI, se procedió a la constitución de la Comisión de Evaluación prevista en la base reguladora 8.

4.º) Mediante Orden n.º 542/2024, de 26 de diciembre, se encargó a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. la revisión y realización de informes en materia de innovación de la citada convocatoria. Posteriormente, por Orden n.º 1.022/2025, de 23 de diciembre, el encargo, con el mismo objeto, incluye el ejercicio 2026.

5.º) Durante la fase de instrucción del segundo procedimiento (2026), con fecha 1 de diciembre de 2025, se formularon los requerimientos oportunos a las entidades solicitantes para la subsanación y/o aportación de la documentación necesaria, conforme a lo establecido en la base reguladora 13 y en la convocatoria.

6.º) Mediante Orden n.º 48/2026, de 23 de enero, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se incrementa la dotación económica de la Orden n.º 244/2024, de 11 de julio, por la que se aprueba la convocatoria 2025-2026 para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social, en tramitación anticipada.

De este modo, el importe total de la dotación económica asignada para el segundo procedimiento (2026) de la convocatoria es de novecientos diecisiete mil doscientos nueve (917.209,00) euros, consignado con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.467B.770.02, proyecto 237G0343 “Innovación social”.

7.º) Con fecha 29 de enero de 2026, la Comisión de Evaluación emitió informe en el que se concretaron los resultados de las comprobaciones y valoraciones efectuadas, de conformidad con lo establecido en la base 8.2.

8.º) Mediante Orden n.º 88/2026, de 9 de febrero, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se resuelve con carácter provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de innovación social, segundo procedimiento (2026), efectuada por Orden n.º 244/2024, de 11 de julio, concediendo un plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que las entidades beneficiarias presentaran la aceptación expresa en los términos de la base 14, apartado 3.

9.º) En el plazo indicado, las entidades correspondientes a los expedientes ProIS2026010001, ProIS2026010009, ProIS2026010023, ProIS2026010028, ProIS2026010035, ProIS2026010042, ProIS2026010049 y ProIS2026010052 han aceptado de forma expresa la subvención en los términos de la base 14, apartado 3, a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica.

10.º) Con fecha 23 de febrero de 2026 la entidad del expediente ProIS2026010025 presenta renuncia a la subvención concedida de forma provisional.

11.º) Una vez trascurrido el plazo otorgado en la Orden n.º 88/2026, de 9 de febrero, la ACIISI, en el ejercicio de sus competencias, y de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Evaluación, ha elaborado la propuesta de Orden de concesión definitiva, elevándola al órgano concedente de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.º) Las subvenciones concedidas de forma definitiva en este acto ascienden a la cantidad de ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (892.487,95 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.467B.770.02, proyecto 237G0343 “Innovación social”.

13.º) Consta en el expediente documentación acreditativa de que las entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de que no son deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro, ni tienen otras subvenciones con abono anticipado concedidas por este órgano pendientes de justificación, y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede, tal y como se acredita con los certificados expedidos por la Oficina Presupuestaria Departamental, así como la no superación de los límites establecidos en la normativa reguladora de minimis [Reglamento (UE) 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023].

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segunda.- El régimen jurídico aplicable a la subvención se encuentra en la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), de conformidad con lo previsto en su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, que será aplicable en lo que respecta a su normativa básica conforme a su disposición final primera; en la normativa específica constituida por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en adelante Decreto 30/2004, de 23 de marzo); en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, Ley 11/2006, de 11 de diciembre); así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), en todo lo que no regule ni contradiga la legislación básica estatal ni específica en la materia.

Tercera.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, dispone en su artículo 15.1, que “Son subvenciones genéricas las consignadas en los estados de gastos de las Leyes de Presupuestos para una pluralidad de beneficiarios o para una finalidad sin especificación de los beneficiarios”, debiendo seguirse las normas establecidas en el artículo 21 del mismo texto legal.

El artículo 19.1 del mismo texto legal establece que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”.

Por su parte, el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto (...) la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor (...)”.

Cuarta.- En cuanto a la resolución, el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, en su artículo 23.1 establece los extremos que deberán contenerse en las resoluciones de concesión de subvenciones, esto es, las entidades beneficiarias y la actividad a realizar, la cuantía y el porcentaje que la ayuda representa en el coste total de la actividad subvencionada, los plazos de ejecución y justificación, la forma de abono, y las condiciones impuestas a las personas/entidades beneficiarias.

Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece en su artículo 18 que:

“1. (...) El órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

  1. Las resoluciones de concesión deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

Cuando así se haya previsto en las bases reguladoras, si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

  1. En la resolución definitiva de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

  2. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación”.

Quinta.- La Orden n.º 395/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras, prevé en su base 14.6 la posibilidad de incluir en la orden de resolución definitiva, y en caso de que no se haya aceptado la subvención por alguna de las entidades que resultaron beneficiarias en la resolución provisional, al menos, a una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto 36/2006, de 31 de marzo.

La entidad del expediente ProIS2026010025 presenta renuncia a la subvención concedida de forma provisional, por lo que procede la inclusión, sin necesidad de una nueva convocatoria, de la entidad solicitante correspondiente al expediente ProIS2026010041, que reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, es la siguiente por orden de puntuación y que no resultó beneficiaria en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Sexta.- El artículo 7.1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece que “Las resoluciones de concesión de subvenciones, becas y ayudas deberán dictarse y notificarse en el plazo que se señale en la convocatoria, que no podrá ser superior a doce meses, o, en su defecto, en un plazo de seis meses desde la misma. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud”.

Además, dispone que “Salvo que en las convocatorias se disponga otra cosa, la efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario quien deberá formalizarla en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación. Ante la ausencia de aceptación quedará sin efecto la subvención concedida y podrá procederse a reasignarla a beneficiarios suplentes”.

Respecto al plazo, la convocatoria establece en su resuelvo 8.4 que “El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de nueve meses a contar desde la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes”.

Séptima.- El artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro”.

Octava.- De conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, “Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de subvenciones, becas y ayudas iniciados por convocatoria pública deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados”.

Novena.- El órgano competente para resolver es la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, y el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo la propuesta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 8.1.c) del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Décima.- Resulta de aplicación el artículo 123.1 de la LPAC, que establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la LPAC).

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes (artículo 124 de la LPAC) a contar desde el día siguiente a la notificación. Para el cómputo de los plazos se estará a lo previsto en el artículo 30.4 de la LPAC. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En caso de que el recurso de reposición se interponga por medio de representante deberá acreditarse la representación (artículo 5 de la LPAC).

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Orden, las subvenciones destinadas a proyectos de innovación social, para el segundo procedimiento (ejercicio 2026), por importe total de ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (892.487,95 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.467B.770.02, proyecto 237G0343 “Innovación social”.

Segundo.- Declarar desistidas con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Orden, y excluir las solicitudes señaladas en el Anexo III, por los motivos que en los mismos se consignan.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones por importe de ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (892.487,95 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.467B.770.02, proyecto 237G0343 “Innovación social”.

Cuarto.- El abono de la subvención a las entidades incluidas en el Anexo I se realizará de forma anticipada.

Quinto.- Una vez notificada la presente Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad beneficiaria Forta Senior, S.L.U., según expediente ProIS2026010041, deberá aceptar la subvención dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en los términos previstos en las bases reguladoras. La no aceptación en plazo implicará que el interesado desiste de su solicitud de subvención.

Junto con la aceptación se deberá aportar:

  • Justificación del alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Acreditación del cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de entidad beneficiaria.

  • Declaración responsable sobre los siguientes extremos:

a) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en el documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación.

b) Que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa.

c) La obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude).

d) Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

e) Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

f) Que ha sido notificado de que a la subvención concedida le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 15.12.2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sexto.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a las establecidas en las bases reguladoras, en concreto, lo dispuesto en su base 19, en las Resoluciones que se dicten en su aplicación y las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente.

Séptimo.- Las entidades beneficiarias están sujetas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC n.º 93, de 18 de mayo), y a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2026.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO I

SOLICITUDES CONCEDIDAS

Ver anexo en las páginas 9395-9396 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESISTIDAS

Ver anexo en la página 9397 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES EXCLUIDAS

Ver anexo en las páginas 9398-9399 del documento Descargar