Dirección General de Calidad Ambiental.- Resolución de 18 de febrero de 2026, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Hibridación con almacenamiento Parque Eólico Punta Tenefé”, promovido por Marina South Beach, S.L.U., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 3/2025-031313443.
2026-03-13 · BOC-2026/050/827
ANTECEDENTES
- Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias”, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”, publicada mediante la “Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE” (extracto publicado en el BOE n.º 128, de 30 de mayo de 2023), cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la “Orden TED/448/2023, de 28 de abril de 2023, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” (BOE n.º 107, de 5.5.2023), se concede a la empresa Marina South Beach, S.L.U. el total de un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos siete euros con diecinueve céntimos (1.594.507,19 euros) de ayuda adjudicada.
El importe de la ayuda será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”, en la medida que el Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas a partir de fuentes de energía renovable impulsará el desarrollo de una de las líneas de actuación de la Inversión 2 “Energía Sostenible en las Islas”, de la Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables”. En concreto, las actividades incluidas en este proyecto se consideran actuaciones de instalación tipo IT13 “Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable”, referidos a nuevos sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación eléctrica con energías renovables existentes, dentro del programa de ayudas a energías renovables y proyectos de almacenamiento para impulsar su desarrollo y ejecución, mejorando la gestión y optimizando la producción, contribuyendo a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes en los territorios insulares.
Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Con fecha 25 de noviembre de 2024 la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), en su condición de órgano sustantivo, remite a este Centro Directivo escrito solicitando el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, adjuntando a tal efecto la siguiente documentación:
• Solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, de 14 de octubre de 2024, realizada por D. José Julio Artiles Moragas en representación de Marina South Beach, S.L.U., titular del Parque Eólico Punta Tenefé.
• Proyecto Técnico (mayo 2024) realizado y firmado en fecha 13 de mayo de 2024, por D. Alejandro Jiménez Bordón, Ingeniero Industrial.
• Documento Ambiental (mayo 2024) redactado por el equipo técnico de la mercantil Elittoral y firmado en fecha 17 de enero de 2025 por Dña. María Teresa Tames Espinosa, licenciada en Ciencias Ambientales.
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Una vez revisada la documentación aportada, se procedió a la realización del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, durante el periodo comprendido entre el 30 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2025, en el marco del expediente n.º 38/2024-1126085919.
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Con fecha 10 de febrero de 2025, el promotor Marina South Beach, S.L.U. presenta ante la DGE la Resolución de 18 de mayo de 2023 del IDAE, anteriormente citada. Posteriormente, con fecha 11 de febrero de 2025, la DGE remite una nueva solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al objeto de adecuar la tramitación al hecho de que el proyecto sería financiado con Fondos NextGenerationEU, abriéndose un nuevo expediente n.º 3/2025-031313443, esta vez ante la Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental” (en adelante, UAP), órgano tramitador de los proyectos financiados con dichos fondos.
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Con fecha 13 de mayo de 2025 (CTEE/4891), el Servicio de Impacto Ambiental comunica a la DGE el cierre del expediente n.º 38/2024-1126085919, indicando que, con fecha 11 de marzo de 2025, se procedió a la remisión del expediente completo a la UAP para la continuación de la tramitación ambiental. En dicho informe se señala expresamente que se conservan todos los actos administrativos previos, abriéndose el nuevo expediente 3/2025-031313443, dado que el proyecto no ha sufrido modificaciones sustantivas, salvo en lo relativo a su fuente de financiación.
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Con fecha 13 de mayo de 2025 (CTEE/4891), y en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite al promotor un requerimiento de aclaraciones y subsanación, en base a las consideraciones formuladas por algunas Administraciones en sus respuestas al trámite de consultas, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de la documentación aportada.
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Con fecha 11 de junio de 2025, el promotor presenta un informe en respuesta a las consideraciones efectuadas por las Administraciones consultadas, contenido en el documento titulado “Respuesta a Alegaciones del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para el Documento Ambiental del Proyecto de Hibridación con Almacenamiento Parque Eólico Punta Tenefé. Junio de 2025” (en adelante, DA2), redactado por el equipo técnico de la mercantil Elittoral y firmado el 11 de junio de 2025 por Dña. María Teresa Tames Espinosa, licenciada en Ciencias Ambientales.
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Con fecha 30 de septiembre de 2025, este Centro Directivo formula un requerimiento de subsanación adicional, solicitando la elaboración de una evaluación patrimonial específica que determinase la posible afección de las actuaciones previstas sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico Canario, en atención a lo requerido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
Con fecha 17 de diciembre de 2025, el promotor remite el estudio patrimonial solicitado, y con fecha 29 de diciembre de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria emite informe favorable al proyecto objeto de evaluación.
- Consta en el expediente que el Parque Eólico Punta Tenefé, con el que se proyecta la hibridación objeto del presente informe, obtuvo su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental condicionada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 36, de 21 de febrero de 2020. En la actualidad, el Parque Eólico Punta Tenefé se encuentra ejecutado.
Dado que el proyecto objeto de análisis constituye una instalación de almacenamiento hibridada con el referido parque eólico, desarrollándose íntegramente dentro del mismo ámbito de actuación, las determinaciones, medidas y condiciones ambientales recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico resultan plenamente aplicables y deberán ser objeto de estricto cumplimiento durante el desarrollo y explotación del proyecto analizado.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Objeto y descripción del proyecto.
El objeto del proyecto es la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de un sistema de almacenamiento energético hibridado con generación eólica, denominado “Hibridación con almacenamiento Parque Eólico Punta Tenefé”, localizado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en el sureste de la isla de Gran Canaria.
La actuación proyectada tiene como finalidad optimizar la gestión de la energía eléctrica generada, mejorar la eficiencia del sistema energético insular y favorecer una mayor integración de energías renovables mediante la incorporación de sistemas de almacenamiento que permitan una gestión más flexible de la energía producida por el parque eólico existente.
De la documentación aportada por el promotor se desprende que el proyecto consiste en la hibridación del Parque Eólico Punta Tenefé, con una potencia instalada de 5,4 MW, ya ejecutado y en funcionamiento, mediante la incorporación de un sistema de almacenamiento energético de tipo stand-alone, basado en baterías electroquímicas, cuya ejecución constituye el objeto del presente procedimiento de evaluación ambiental.
El sistema de almacenamiento energético proyectado estará compuesto por dos (2) contenedores de almacenamiento de 20 pies (aproximadamente 6,1 metros de longitud), que albergarán siete (7) y seis (6) racks de baterías, respectivamente.
Los racks son estructuras modulares de soporte que agrupan y alojan de forma ordenada los distintos módulos de baterías, sistemas de protección, cableado y elementos auxiliares, permitiendo una instalación compacta, segura y fácilmente mantenible del sistema de almacenamiento.
Cada rack contará con una capacidad unitaria de 372,7 kWh. Asimismo, se prevé la instalación de dos centros de transformación, cada uno de ellos equipado con:
• Un inversor, con potencias nominales de 1.200 kW y 1.000 kW, respectivamente.
• Un transformador de baja/media tensión por centro.
La capacidad total de almacenamiento prevista será de 4,836 MWh, con una potencia total instalada de 2,2 MW. Todos los equipos se dispondrán sobre una cimentación de hormigón, garantizando su estabilidad estructural y la adecuada integración funcional de las instalaciones.
Para el almacenamiento energético se emplearán baterías modelo CATL O852280-E-T-U-1, con un total de trece (13) unidades, cada una de ellas con una capacidad de 372,7 kWh y una capacidad máxima de carga y descarga de 0,5C.
El sistema de almacenamiento se conectará al centro de transformación existente del Parque Eólico Punta Tenefé mediante una línea eléctrica soterrada de aproximadamente 54 metros de longitud, minimizando la afección visual y ambiental.
De acuerdo con el proyecto técnico aportado por el promotor, la duración estimada de la fase de obras será de veintidós (22) semanas, y la vida útil prevista del sistema será de veinticinco (25) años. Finalizado este periodo, se contempla una fase de desmantelamiento, que incluirá la retirada de los equipos instalados y la restauración del suelo afectado, devolviendo el ámbito a condiciones compatibles con el entorno.
Segunda.- Localización del proyecto.
El emplazamiento del sistema de almacenamiento proyectado se sitúa en el sureste de la isla de Gran Canaria, dentro del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en un entorno de carácter eminentemente energético.
Concretamente, el proyecto se localiza en la parcela con referencia catastral 35020A011000280000EL, correspondiente al polígono 11, parcela 28, coincidente con la parcela en la que se encuentra implantado el Parque Eólico Punta Tenefé. Concretamente se ubicará en las inmediaciones del centro de transformación existente de dicho parque eólico.
Ver anexo en la página 9357 del documento Descargar
En relación con los núcleos de población más cercanos, el emplazamiento se sitúa aproximadamente a:
• 500 metros al suroeste del núcleo de población de El Matorral.
• 800 metros al noreste del núcleo de Castillo del Romeral.
Estas distancias permiten descartar afecciones directas significativas sobre áreas residenciales, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable durante las distintas fases del proyecto.
El acceso al ámbito de actuación se realizará a través de las vías de acceso existentes del Parque Eólico Punta Tenefé, las cuales se encuentran diseñadas para soportar cargas propias de instalaciones energéticas y presentan una anchura mínima de 3 metros, suficiente para permitir el tránsito de vehículos y la realización de las tareas necesarias durante las fases de ejecución, explotación y mantenimiento del sistema de almacenamiento proyectado.
Tercera.- Categoría de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, relativo al ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, el proyecto objeto de análisis se encuentra incluido dentro de los supuestos previstos en su apartado 2, conforme al cual “Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II (...)”.
Atendiendo a la naturaleza y características del proyecto, y según lo indicado en el DA, este se encuadra dentro del Anexo II, Grupo 4. Industria energética, apartado n), que se refiere expresamente al “Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica”.
Al tratarse de un proyecto de hibridación de un parque eólico ya en funcionamiento con un sistema de almacenamiento de baterías, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.
Cuarta.- Trámite de consulta a las Administraciones públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, actual Dirección General de Calidad Ambiental, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, asume, en sustitución de la UAP de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la condición de Administración competente en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, al tratarse de una actuación financiada con fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
En ejercicio de las competencias atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 30 de enero de 2025, se procedió a la realización del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, otorgándose un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para la emisión de los correspondientes informes, conforme a lo establecido en el apartado 2 del citado precepto legal.
Relación de las consultas realizadas y los informes recibidos:
Ver anexo en las páginas 9359-9359 del documento Descargar
A continuación, se presenta el resumen de los informes y observaciones recibidas a raíz del trámite de consultas realizado:
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (27.2.2025; CTEE/1797).
Esta Administración analiza el DA desde el punto de vista de la afección al suelo agrícola, formulando una serie de consideraciones centradas fundamentalmente en la protección del suelo agrario y en la compatibilidad de las actuaciones con la actividad agrícola existente en el municipio.
Tras el análisis efectuado, se concluye que deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas en el informe, con la finalidad de preservar el suelo agrario y minimizar posibles afecciones derivadas de la ejecución del proyecto.
- Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental (10.3.2025; CTEE/2112).
Este Servicio considera que el proyecto aborda de manera adecuada las variables asociadas al Cambio Climático, cumpliendo con los estándares de sostenibilidad exigidos por la normativa vigente e integrando acciones tanto para reducir las emisiones durante la ejecución como para mejorar la resiliencia de las infraestructuras ante eventos climáticos extremos.
No obstante, formula una serie de recomendaciones de mejora, entre las que destacan:
• Incorporar una caracterización climática precisa y actualizada, con datos contrastados y específicos de la ubicación del proyecto, recomendando el uso del Atlas Climático de Canarias, con resolución espacial de 100 metros.
• Utilizar las proyecciones climáticas del Grupo GOTA de la Universidad de La Laguna, basadas en modelos CMIP5, que analizan escenarios pasados (1980-2009) y futuros (2070-2099) bajo escenarios RCP4.5 y RCP8.5.
• Realizar un cálculo de la huella de carbono, conforme a la Orden Circular OC 3/2024 y a las normas UNE-ISO aplicables.
• Evaluar la adopción de medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como el control y mantenimiento de la maquinaria.
- Servicio de Residuos (20.2.2025; CTEE/1566).
Este Servicio informa que, al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, el proyecto no está sujeto a autorización específica por su parte.
No obstante, recuerda la obligación de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos, en particular la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 105/2008, y la Orden APM/1007/2017.
- Servicio de Biodiversidad (7.1.2026; comunicación interna 266/2026).
Este Servicio realiza un análisis detallado de la posible afección del proyecto sobre la biodiversidad, abordando la vegetación, la fauna, los espacios protegidos y los Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Entre sus conclusiones se destacan las siguientes:
Primera.- La Hibridación con Almacenamiento del Parque Eólico Punta Tenefé de 2,2 MW de potencia y 4,5 MWh de almacenamiento formará un conjunto que incluirá un contenedor de almacenamiento de 4,5 MWh, CATL O852280-E-T-U-1, así como un centro de transformación equipado transformador de baja a media tensión. El edificio prefabricado del centro de control es un módulo monobloque de hormigón prefabricado modular, con dimensiones de 10,36 m de largo, 2,38 m de ancho y 2,5 m de alto.
Segunda.- El ámbito afectado por todos los proyectos no se localiza dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (DOCE n.º 103, de 25 de abril de 1979; derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30.11.2010) o la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992).
Tercera.- Sobre los Hábitats de Interés Comunitario presentes en el ámbito de desarrollo del proyecto, su afección y su marco legal de protección, dentro de los límites de la zona de instalación del proyecto del parque eólico San Bartolomé, no se ha inventariado la presencia de Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
Cuarta.- Según el Banco de Datos de Biodiversidad Canaria se han citado para el área de estudio tres especies amenazadas (Tabla 1).
• Una especie citada en la zona es la terrera marismeña (Alaudala rufescens). Es una especie en la que se pone poco el foco en el análisis de los proyectos y la alteración que se provoca en los hábitats de aves esteparias, tal vez por la falta de estudios y análisis específicos del estado de sus poblaciones.
• Otra citada de gran importancia por su rareza en la isla es el corredor sahariano (Cursorius cursor) con la categoría de Vulnerable dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Canario de Especies Protegidas. Esta especie constituye un caso especial por su rareza en la isla y justo en los bancales abandonados en el entorno del proyecto se encuentran unas de las pocas citas actuales de dicha especie en Gran Canaria. Sin embargo, no se han realizado estudios ni censos para saber si ha habido continuidad después de estas citas.
• Finalmente, aunque no aparece citada justo en la zona del proyecto, indicar que aunque son limitados los estudios científicos realizados en el ámbito concreto que nos ocupa, la zona está incluida en el Sector 1 de los trabajos de seguimiento dentro del Estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distintus) en la isla de Gran Canaria, existiendo citas importantes en el entorno del tanatorio de castillo del Romeral (1 km) y de la cárcel (400 m).
Recordar, una vez más, que las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, llevan asociado un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.
Quinta.- En relación al Documento Ambiental (DA), se tendrán en cuenta las consideraciones desarrolladas en el apartado 2 y 3 de este informe.
Llama la atención la confusión de especies de jardinería (Coccoloba uvifera, Scaevola plumieri) como características de la vegetación de la zona, o lo confusa, poco concreta y escasa la correspondiente a la caracterización de la avifauna de la zona, dada la importancia, al menos bibliográfica, dada para algunas especies amenazadas.
Por ello, no se puede valorar correctamente si el proyecto presentado puede suponer alguna afección a los valores de la biodiversidad actualmente, uno de los objetivos de un DA. Además, contrastado con la información aportada en el apartado 4 de este informe, el DA no cumple con los objetivos necesarios para, a partir de la información correcta, desarrollar de forma adecuada apartados como el 9 Identificación y valoración de impactos, el 10 Medidas para la protección del medio ambiente o el 11 Programa de Vigilancia y seguimiento Ambiental.
- Dirección General de Salud Pública (19.2.2025; CTEE/1445).
Este organismo analiza las posibles afecciones sobre la salud humana, considerando emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones, contaminación de aguas y suelos, afección paisajística, exposición a campos electromagnéticos, así como riesgos de accidentes, incendios y explosiones.
Concluye que los efectos se concentran principalmente en la fase de obras y que deberán cumplirse las medidas de protección propuestas por el promotor, así como la normativa sectorial aplicable.
- Dirección General de Aguas (7.3.2025; CTEE/2025).
Esta Administración analiza el proyecto desde el punto de vista de la posible afección que puede tener en materia de aguas y concluye que visto el emplazamiento del proyecto de referencia, y en relación con la incidencia de la actuación que se pretende sobre los proyectos y obras actualmente en desarrollo en materia de aguas por parte de esta Dirección General, se concluye que no consta, a día de la fecha, afectación alguna.
- Dirección General de Infraestructura Viaria (7.3.2025; CTEE/2024).
Esta entidad establece en su informe que una vez analizada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consideraciones, se informa que, desde un punto de vista de la infraestructura viaria, no se aprecian en el documento ambiental la posible existencia de impactos ambientales significativos.
- Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento. Servicio de Medio Ambiente (11.3.2025; CTEE/22986).
Este Servicio evalúa la posible afección del proyecto sobre los espacios protegidos, en particular el Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de la avifauna amenazada en la que se localiza el proyecto y las aves que esta categoría protege.
Finalmente concluye que, debido a la escasa magnitud de la actuación y a que no van a instalar nuevos aerogeneradores ni red asociada, no se considera que pueda afectar sensiblemente a los Espacios Naturales Protegidos ni de la Red Natura próximos.
No obstante, propone la aplicación de medidas complementarias, entre las que destacan:
• Aplicación de medidas compensatorias tales como mejora de hábitats a lo largo de los corredores ecológicos que cruzan las infraestructuras, mejora del estado de conservación de las especies de fauna afectadas con la financiación de medidas incluidas en los Planes de Recuperación de dichas especies, sufragar acuerdos con propietarios para la mejora del hábitat de las especies afectadas. También, acorde a lo establecido en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, para la integración de las especies locales y protección de su hábitat natural: instalar nidales, bebederos y demás instalaciones que favorezcan a la avifauna y hacer plantaciones de especies propias de su hábitat.
• Durante la fase de obras, se reducirán las molestias sobre la fauna minimizando aquellas operaciones que impliquen mayor presencia de personal y maquinaria durante la época reproductora, así como limitar la velocidad de tránsito dentro de las instalaciones para evitar atropellos de fauna. También deberán quedar zonas para el libre tránsito, facilitando la gestión de los corredores ecológicos.
- Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible. Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural (5.2.2025; CTEE/10363).
Este Servicio señala que en la documentación remitida se ha hecho una valoración escasa y no actualizada sobre la eventual incidencia que las actuaciones previstas tendrían sobre los bienes del patrimonio histórico insular. Por ello, informa desfavorablemente al proyecto remitido hasta tanto no cuente con una evaluación particular que determine si existe o no afección de las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario, así como la adopción de las medidas que, en su caso, deban adoptarse.
2.ª Respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural (29.12.2025).
Este Servicio informa favorablemente al estudio patrimonial remitido por el promotor el 17 de diciembre de 2025 y a la propuesta de actuaciones a las que se asocia, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las medidas preventivas propuesta en el propio informe.
- Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras (17.3.2025; CTEE/26786).
Este Servicio analiza las posibles afecciones del proyecto en materia de carreteras y concluye que atendiendo a lo definido en la documentación presentada y en materia de carreteras, se comprueba que la propuesta no tiene afección alguna sobre las vías de Titularidad Insular y de Interés Regional existentes en la zona, al encontrarse el ámbito de la actuación fuera de las franjas de protección de las carreteras que son competencia de esta Corporación.
- Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía. Servicio de Industria y Comercio (10.3.2025; CTEE/22693).
Este Servicio hace una serie de consideraciones técnicas en relación a la clasificación del proyecto como actividad clasificada y las competencias en la tramitación de dichas actividades y finalmente añade que el Documento Ambiental establece un conjunto de medidas preventivas y correctoras/compensatorias para evitar, reducir o compensar cualquier efecto negativo que se pueda generar en el medio ambiente por la ejecución del proyecto en cualquiera de sus fases (tanto de obra como de funcionamiento), así como también potenciar los efectos positivos que pueda tener, que deberán introducirse en el proyecto analizado.
Quinta.- Análisis de alternativas planteadas.
El DA incorpora un análisis comparativo de alternativas de ubicación para el sistema de almacenamiento energético proyectado, con el objeto de identificar la opción más adecuada desde los puntos de vista técnico, ambiental y socioeconómico.
La evaluación se ha realizado mediante la aplicación de criterios ponderados, lo que ha permitido obtener una comparación cuantitativa del impacto global asociado a cada alternativa. Asimismo, se ha incluido el análisis de la alternativa cero, entendida como la no ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de evaluación ambiental.
Las alternativas consideradas en el estudio son las siguientes:
• Alternativa 1 (seleccionada): se sitúa al sur del aerogenerador 1.1 Enercon E70 de 2,3 MW de potencia, donde también se sitúa el Centro de Control del parque eólico. El trazado que conecta el centro de transformación con el Centro de Control tiene una longitud de 54 metros. Las coordenadas UTM de este emplazamiento son X 455.469,68; Y 3.075.780,23.
• Alternativa 2: se sitúa en el extremo oeste del parque eólico, al sur del aerogenerador 2.1 Enercon E48 de 0,8 MW, lo que conlleva un trazado hasta el Centro de Control mayor. El trazado que conecta el centro de transformación con el Centro de Control tiene una longitud de 380 metros. Las coordenadas UTM de esta alternativa son X 455.189,59; Y 3.075.643,42.
• Alternativa 3: se ubica en el extremo noreste del Parque Eólico, próximo al aerogenerador 1.2 Enercon E70 de 2,3MW. El trazado que conecta el centro de transformación con el Centro de Control tiene una longitud de 157 metros. Las coordenadas UTM de este emplazamiento son X 455.457,59; Y 3.075.939,95.
Evaluación de la alternativa cero:
La alternativa cero, consistente en la no ejecución del proyecto, supondría la renuncia a los beneficios técnicos, energéticos y ambientales asociados a la incorporación de sistemas de almacenamiento energético.
Su aplicación impediría la mejora de la capacidad de gestión y almacenamiento de energía renovable, dificultando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, así como de los programas de impulso del I+D+i en materia de transición energética. Asimismo, supondría la pérdida de una oportunidad para mejorar la eficiencia, estabilidad y calidad del suministro eléctrico en el sistema eléctrico insular.
Por todo ello, la alternativa cero se considera ambiental y funcionalmente menos favorable.
Comparativa técnica y ambiental de las alternativas:
Desde el punto de vista ambiental, las diferencias entre las alternativas analizadas se consideran poco significativas, dado que todas ellas implican la implantación de un sistema de almacenamiento en un ámbito con un elevado grado de antropización, asociado a la presencia previa de infraestructuras energéticas.
No obstante, se identifican diferencias relevantes en cuanto a la longitud de las líneas eléctricas y canalizaciones necesarias, siendo la correspondiente a la alternativa 1 notablemente inferior a la de las restantes opciones. Adicionalmente, las alternativas 2 y 3 se localizan a menor distancia de núcleos de población, lo que incrementa potencialmente la afección sobre el entorno humano.
Justificación de la alternativa seleccionada:
La selección de la alternativa 1 se fundamenta principalmente en los siguientes aspectos:
• La proximidad del sistema de almacenamiento al Centro de Control existente, lo que permite minimizar la longitud de las líneas eléctricas y, en consecuencia, la apertura de zanjas y la ocupación del suelo.
• La mayor distancia a los núcleos de población, reduciendo posibles afecciones sobre la población y mejorando la compatibilidad territorial del proyecto.
• La integración funcional y operativa con las infraestructuras existentes del parque eólico.
En consecuencia, la alternativa 1 se considera la opción más adecuada desde el punto de vista técnico, ambiental y socioeconómico, resultando coherente con los objetivos del proyecto y con el principio de minimización de impactos ambientales.
Sexta.- Criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, y a los efectos de determinar si un proyecto incluido en el Anexo II debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, se analizan a continuación los criterios recogidos en el Anexo III de la citada norma legal, aplicados al proyecto objeto de estudio.
- Características del proyecto
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
El sistema de almacenamiento energético estará compuesto por un total de 2 contenedores de 7,5 metros de largo por 2,5 metros de ancho, ocupando cada uno de ellos una superficie de 18,75 m², y un centro de control de 12,96 metros de largo, 3,18 metros de ancho y 3,24 metros de alto. En total, las nuevas estructuras ocuparán aproximadamente 80 m². Además, según se puede extraer del DA, la línea de media tensión será de unos 54 metros y discurrirá en zanja de 1,15 metros de profundidad.
Las dimensiones y el diseño del proyecto responden a criterios de optimización del espacio, minimización de obra civil y adecuada integración funcional con las infraestructuras energéticas existentes, sin generar transformaciones relevantes del territorio.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
El proyecto contempla la hibridación del Parque Eólico Punta Tenefé, actualmente en funcionamiento, mediante la incorporación de un sistema de almacenamiento energético basado en baterías. En este sentido, el DA tiene en cuenta la acumulación y posibles sinergias con el parque eólico existente en la valoración y clasificación de impactos.
Además, proyecto se desarrolla sobre un ámbito previamente antropizado y desnaturalizado, completamente allanado y rodeado de explotaciones agrícolas intensivas bajo invernadero, así como de infraestructuras energéticas existentes, entre las que se incluyen parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.
Asimismo, el proyecto se localiza a una distancia aproximada de 20 metros al noroeste de la instalación fotovoltaica Tartaguera, promovida por Canutillo de Sabinosa, S.L., la cual, según la información recogida en el visor de GRAFCAN, se encuentra autorizada, totalmente ejecutada y vallada.
Durante la fase de obras podrían producirse efectos acumulativos de carácter temporal, principalmente en relación con las emisiones a la atmósfera derivadas del tránsito de maquinaria y de la ejecución de las obras auxiliares. Para ello, el DA incorpora un conjunto de medidas preventivas específicas orientadas a minimizar dichas emisiones.
En relación con otros factores ambientales, no se prevén efectos acumulativos o sinérgicos relevantes, destacando que:
• No existe riesgo de colisión de avifauna, al proyectarse las líneas eléctricas de forma soterrada.
• No se prevé un incremento del impacto visual, al encontrarse el proyecto integrado en un entorno ya ocupado por infraestructuras energéticas (parque eólico y planta fotovoltaica).
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
El suelo a ocupar por el proyecto forma parte de un entorno ya alterado por la implantación del parque eólico existente. El sistema de almacenamiento se proyecta sobre un suelo desnaturalizado, carente de valores ambientales destacables que pudieran verse afectados por la actuación.
Como se detalló anteriormente, la ocupación del suelo es muy reducida (80 m²) y no supone un consumo adicional significativo de este recurso, al desarrollarse íntegramente sobre superficies previamente antropizadas, puesto que se localiza dentro de la parcela perteneciente al PE Punta Tenefé.
Los movimientos de tierra y la obra civil asociados al proyecto serán muy limitados y de corta duración, restringiéndose principalmente a:
• La adecuación puntual del área de implantación del sistema de baterías.
• La ejecución de la zanja para la línea eléctrica soterrada.
Durante la fase de construcción, se requerirá un consumo moderado de materiales y agua, asociado a las labores de cimentación, canalización e instalación de equipos. Para la mitigación de emisiones de partículas en suspensión, el DA contempla la aplicación de medidas. En la fase de explotación, no se prevé un consumo significativo de recursos naturales más allá de los necesarios para el mantenimiento ordinario de los equipos.
d) La generación de residuos.
Durante la fase de obras, se generarán residuos asociados al acondicionamiento del terreno, cimentación, instalación de equipos y ejecución de canalizaciones, de naturaleza similar a los que se producirán en la fase de desmantelamiento.
En la fase de funcionamiento, los residuos generados estarán vinculados a las labores de mantenimiento de los equipos y serán gestionados conforme a la normativa sectorial vigente.
Cabe destacar que las baterías de ion-litio, consideradas residuos peligrosos (código LER 16 06 07), deberán ser gestionadas por empresas especializadas, conforme a la normativa ADR y a las directivas europeas de aplicación. El resto de materiales (metales, plásticos, cableado y componentes electrónicos) se destinarán a gestores autorizados para su reciclaje y valorización.
Asimismo, el promotor, en su condición de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, deberá presentar la correspondiente comunicación previa ante la DGTELCC, y cumplir con toda la normativa sectorial durante el ejercicio de la actividad.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
La generación y almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos, así como las operaciones de mantenimiento (cambios de aceites, combustibles u otros fluidos), pueden suponer un riesgo potencial de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en caso de vertidos accidentales. Para ello, el DA incorpora medidas específicas de gestión, separación, almacenamiento seguro y retirada por gestor autorizado, en estricto cumplimiento de la legislación vigente.
Asimismo, considerando la posible afección al suelo, el proyecto podría encontrarse incluido en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, relativo a actividades potencialmente contaminantes del suelo. Tal y como indica el Servicio de Residuos, en caso de resultar aplicable, deberá remitirse el Informe Preliminar de Situación del Suelo correspondiente al emplazamiento.
Durante la fase de obras, se producirán emisiones temporales y puntuales de polvo, gases y ruido, asociadas a las actividades propias de la obra civil. No obstante, debido a la escasa entidad de las actuaciones, estas emisiones no se consideran generadoras de perturbaciones significativas sobre el medio.
En la fase de explotación, el impacto potencial más relevante se asocia a la emisión de campos electromagnéticos. El promotor ha aportado estudios que justifican que las emisiones se mantendrán por debajo de los valores máximos permitidos, extremo que deberá ser verificado en el seguimiento ambiental del proyecto.
A este respecto, como señala la Dirección General de Salud Pública en su informe, según las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo de 1999, esto es, 5000 V/m para el campo eléctrico y 100μT para la densidad de flujo magnético, así como el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10μT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana, con especial consideración a posibles zonas de uso recreativo existentes o futuras, así como a centros educativos.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
El sistema de almacenamiento energético mediante baterías presenta un riesgo potencial de incendios o explosiones, lo que podría generar perturbaciones ambientales y riesgos para la salud. En este sentido, la Dirección General de Salud Pública recuerda que resulta de aplicación la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo responsabilidad del promotor evaluar los riesgos y adoptar las medidas de protección adecuadas.
Deberán cumplirse en todo momento las instrucciones del fabricante, así como las buenas prácticas de almacenamiento y mantenimiento: evitar entornos húmedos, garantizar distancias de seguridad, prevenir daños mecánicos, realizar inspecciones periódicas y evitar el almacenamiento conjunto con productos combustibles.
Si bien el proyecto contempla medidas de protección contra incendios conforme al Real Decreto 2267/2004 y al Real Decreto 513/2017, deberá ajustarse a la normativa vigente tras la aprobación del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Entre las medidas previstas se incluyen sistemas SCADA con monitorización térmica, sensores de gases y temperatura en cada rack, compartimentación interna, ventilación forzada, cubetos estancos para electrolitos, así como un plan de contingencia y emergencia.
Por otro lado, no se han identificado riesgos naturales significativos ni actividades externas que puedan dar lugar a accidentes graves o catástrofes relevantes en el entorno. Por el contrario, el proyecto contribuye a la mitigación del cambio climático, al mejorar la eficiencia y seguridad del sistema eléctrico insular mediante la hibridación de energías renovables y almacenamiento.
g) Los riesgos para la salud humana.
Durante la fase de construcción, podrían producirse molestias temporales y puntuales derivadas de emisiones de polvo, gases y ruido, asociadas a los movimientos de tierra y tránsito de maquinaria. No obstante, no se localizan núcleos de población ni receptores sensibles próximos que pudieran verse afectados de forma significativa.
En la fase de explotación, los principales factores a considerar son el ruido generado por los inversores y sistemas de refrigeración, así como los campos electromagnéticos asociados al funcionamiento de las baterías. Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública, deberá verificarse que los niveles emitidos se sitúan por debajo de los límites establecidos por la legislación vigente, garantizando en todo momento la protección de la salud de la población.
- Ubicación del proyecto.
La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por el proyecto deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso presente y aprobado del suelo.
En base al vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC-2022), publicado el 19 de enero de 2023 en el Boletín Oficial de Canarias 13/2023, el proyecto se encuentran sobre Suelo Rústico. Concretamente, el sistema de baterías se encuentra en Zona B.c.1. una zona de aptitud natural y productiva. Mixtas de aptitud productiva estratégica, de alta productividad en entornos periurbanos, compatible con la implantación de energías renovables y sus infraestructuras asociadas.
Por su parte, según la aprobación definitiva de texto refundido de Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, publicado el 26 de febrero de 1997 en el Boletín Oficial de Canarias 22/1997, le corresponde una categoría de suelo D.10 denominada Zona agrícola de los Llanos de Juan Grande.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).
Durante la fase de ejecución de las obras, la utilización de recursos naturales se limita fundamentalmente a la ocupación puntual de la superficie de suelo necesaria para la implantación de las instalaciones proyectadas. Las actuaciones previstas son de escasa envergadura y se desarrollan sobre un emplazamiento previamente transformado por la actividad antrópica, basándose esencialmente en el reacondicionamiento del área seleccionada para la implantación del sistema de almacenamiento.
No se prevé la realización de grandes movimientos de tierra, siendo las labores de excavación muy limitadas y de carácter puntual. El consumo de agua asociado a la fase de obras se estima muy reducido, vinculado principalmente a tareas auxiliares y, en su caso, a riegos para el control de polvo. Asimismo, no se contempla la utilización ni afección directa a recursos del medio biótico ni a la biodiversidad, dado el carácter artificializado del ámbito de actuación.
Durante la fase de explotación, los consumos se restringen a la electricidad necesaria para el funcionamiento de los sistemas auxiliares y al combustible asociado a las labores de mantenimiento y conservación de los equipos, sin que ello suponga una presión relevante sobre los recursos naturales del entorno.
Atendiendo a que la actividad proyectada no implica un consumo significativo de recursos naturales, y considerando que el ámbito de actuación se localiza en una zona ya intervenida por la implantación del parque eólico existente, caracterizada por la ausencia de suelo natural y de vegetación significativa, se concluye que la capacidad de acogida del entorno frente a la actuación propuesta es muy elevada, sin comprometer la calidad ni la capacidad regenerativa de los recursos naturales presentes.
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
• Áreas protegidas.
Todas las infraestructuras proyectadas se localizan fuera de Espacios Naturales Protegidos (ENP) declarados al amparo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El espacio protegido más cercano corresponde al Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (C-32), situado a una distancia aproximada de 1,68 km al suroeste del ámbito del proyecto.
Asimismo, el proyecto se encuentra fuera de los espacios integrados en la Red Natura 2000, designados conforme a la Directiva 92/43/CEE (Hábitats) y a la Directiva 2009/147/CE (Aves). La Zona Especial de Conservación (ZEC 50_GC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000112) más próximas coinciden espacialmente con el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, manteniendo igualmente la citada distancia respecto al proyecto.
Por otro lado, el ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área prioritaria n.º 45 Juncalillo del Sur-Aldea Blanca, definida como área de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de la avifauna de Canarias. No obstante, no se prevé que la avifauna presente realice un uso continuo del área de implantación, al localizarse el proyecto en un entorno fuertemente antropizado, con presencia de infraestructuras industriales y energéticas consolidadas.
En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el proyecto se sitúa alejado de cualquier zona catalogada bajo esta figura, no viéndose afectado ningún hábitat incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitats.
Igualmente, el ámbito de actuación se encuentra fuera de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales, tales como Reservas de la Biosfera, Geoparques, Humedales Ramsar u otras figuras de protección.
En consecuencia, no se prevén efectos ambientales negativos significativos sobre áreas clasificadas o protegidas por la legislación vigente.
• Geología y edafología.
En el ámbito afectado predominan depósitos sedimentarios y materiales de origen volcánico reciente, asociados al tercer ciclo eruptivo. No obstante, la ejecución y puesta en marcha del proyecto no generará afecciones relevantes sobre la geología ni la geomorfología del área, dado que las instalaciones proyectadas presentan dimensiones reducidas y se emplazan sobre suelos históricamente transformados por la actividad humana.
El sustrato edáfico del ámbito se encuentra ya alterado por usos previos, principalmente agrícolas y energéticos, por lo que la actuación no supone una modificación sustancial de las condiciones edáficas existentes.
• Hidrología e hidrogeología.
En relación con las masas de agua superficiales, el proyecto no se sitúa próximo a cauces de barranco inventariados ni a otros elementos de drenaje natural relevantes. La parcela presenta una composición basada en sedimentos conglomeráticos y arenas fluviales, con pendiente suave y muy alta permeabilidad, lo que minimiza el riesgo de escorrentías superficiales y de inundación.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea denominada Sur (ES70GC006). Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el DA y en su documentación complementaria (DA2), no se prevé afección alguna al estado cuantitativo ni cualitativo de las aguas subterráneas.
• Biodiversidad.
Las superficies seleccionadas para la implantación del proyecto se localizan en un entorno intensamente transformado por la actividad humana, correspondiente a antiguos terrenos agrícolas actualmente en desuso o parcialmente ocupados por infraestructuras energéticas, entre las que destaca el Parque Eólico Punta Tenefé, con el que se proyecta la hibridación.
En relación con la flora y la vegetación, la parcela de implantación presenta una cobertura vegetal escasa o inexistente, careciendo de valores florísticos singulares. El prolongado abandono agrícola ha favorecido procesos de degradación edáfica, con indicios de riesgo de erosión, acentuados por la ausencia de vegetación protectora y por la exposición a vientos intensos, predominantemente del noreste.
El entorno inmediato presenta características similares, con un elevado grado de antropización y presencia de parcelas agrícolas activas y abandonadas, invernaderos, depósitos de agua, redes de riego, así como infraestructuras de generación y transporte de energía.
En este contexto, las actuaciones previstas aprovecharán infraestructuras existentes, tales como caminos y accesos, minimizando la ocupación de suelo adicional. Asimismo, la hibridación con las infraestructuras eléctricas ya operativas evita la necesidad de canalizaciones de gran entidad, por lo que la afección directa sobre la vegetación se considera mínima.
En cuanto a la fauna, en el entorno del proyecto se ha constatado la presencia de diversas especies protegidas de avifauna, principalmente asociadas a ambientes esteparios y a dinámicas migratorias del ámbito costero. El Servicio de Biodiversidad señala que no se ha realizado un análisis en profundidad de determinadas especies (terrera marismeña, corredor sahariano y alcaraván); no obstante, atendiendo a la tipología del proyecto, su reducida dimensión y el alto grado de antropización del entorno, no se prevén afecciones significativas sobre la fauna presente.
Debe tenerse en cuenta que el proyecto se integra en un ámbito donde ya existe un parque eólico en funcionamiento, compuesto por tres aerogeneradores, y una planta fotovoltaica instalada y vallada a unos 20 metros al sureste. La actuación se limita a la instalación de dos contenedores de reducidas dimensiones, lo que no genera perturbaciones relevantes sobre la fauna.
Asimismo, la línea eléctrica asociada se proyecta soterrada en la totalidad de su trazado, eliminando el riesgo de colisión para la avifauna. No obstante, con carácter preventivo, antes del inicio de las obras se verificará la ausencia de especies nidificantes en la parcela de actuación.
Por tanto, no se espera que las actuaciones proyectadas generen impactos significativos sobre la biodiversidad presente en el ámbito de estudio. La implantación de dos (2) Sistemas de Almacenamiento de Energía en Baterías (SAEB), así como de un (1) centro de control y sus correspondientes líneas eléctricas de interconexión soterradas, no constituye una intervención de entidad suficiente como para provocar una pérdida, alteración o deterioro relevante de los valores ambientales existentes. La ocupación total de suelo prevista se estima en torno a 80 m², lo que representa una superficie muy reducida desde el punto de vista ambiental.
El elevado grado de antropización del ámbito, su uso actual vinculado a infraestructuras energéticas y la existencia de un cerramiento perimetral determinan que los valores ambientales de interés se localicen fuera del área directa de actuación, reduciendo de forma significativa la probabilidad de afecciones directas o indirectas.
• Paisaje.
El entorno del proyecto presenta una alta concentración de infraestructuras energéticas e industriales, incluyendo parques eólicos, plantas fotovoltaicas y redes de transporte de energía, lo que configura un paisaje ya transformado.
La actuación proyectada se integra visualmente en este contexto, incorporándose al campo visual de instalaciones preexistentes, sin afectar a enclaves singulares de interés natural o cultural. En consecuencia, el impacto paisajístico del proyecto se considera no significativo.
• Áreas de gran densidad demográfica.
En el entorno inmediato del proyecto no se localizan áreas de alta densidad demográfica ni otros receptores especialmente sensibles. Los núcleos y equipamientos más cercanos son:
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El Matorral, a una distancia aproximada de 430 metros.
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CEIP El Matorral, a una distancia de 450 metros.
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Cuarterías de Agadir, a una distancia aproximada de 580 metros de las instalaciones.
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Castillo del Romeral, a una distancia aproximada de 620 metros del proyecto.
Estas distancias permiten descartar afecciones significativas. Sin embargo, la dirección General de Salud Pública indica en su informe de respuesta a las consultas que considera necesario que se realice una campaña indicativa de mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnéticos si las instalaciones proyectadas finalmente se llevan a efecto, a fin de confirmar que no se superan los valores límites establecidos. Esta medida se recoge en el anexo del presente documento.
• Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
En relación con el patrimonio cultural, el proyecto no se localiza en las proximidades de bienes con categoría de protección. Durante la fase de construcción del parque eólico existente se llevó a cabo un seguimiento arqueológico continuado, sin que se produjeran hallazgos ni incidencias patrimoniales.
Como medida preventiva, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a hallazgos casuales, garantizando que, en caso de descubrimiento fortuito de elementos patrimoniales, se procederá a la paralización inmediata de las obras y a la comunicación a la administración competente, asegurando la protección del patrimonio conforme a la normativa vigente.
- Características del potencial impacto.
a) La magnitud y el alcance espacial del impacto.
En el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado y valorado los efectos previsibles del proyecto sobre el medio ambiente, identificándose los principales impactos potenciales asociados a cada una de las fases del proyecto.
Fase de instalación:
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El uso de maquinaria y vehículos de transporte, con la consiguiente emisión de gases de combustión, partículas en suspensión, generación de ruidos, riesgo de vertidos accidentales de aceites y combustibles, afección visual puntual y un aumento temporal de la actividad económica.
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La instalación de los distintos elementos del proyecto, que puede dar lugar al levantamiento de polvo en suspensión, generación de residuos de obra, emisiones sonoras, afección visual temporal y dinamización económica local.
Fase de funcionamiento:
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El uso ocasional de maquinaria para labores de mantenimiento, con emisiones puntuales de gases, partículas, ruidos y un riesgo muy bajo de vertidos.
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La generación de ruido asociada al funcionamiento de los sistemas de refrigeración de las baterías y de los inversores.
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La emisión de campos electromagnéticos, inherentes al funcionamiento de las instalaciones eléctricas.
Fase de desmantelamiento:
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El desmontaje de los elementos del proyecto, con generación de residuos, emisiones de polvo, ruidos, riesgo de vertidos accidentales, afección visual temporal y aumento de la actividad económica.
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El tránsito de vehículos de transporte de residuos, con emisiones de gases, partículas, ruidos y afección visual puntual.
La magnitud de los impactos más relevantes viene determinada por la escasa entidad de la obra civil, limitada a la adecuación puntual del terreno y a la instalación de los equipos, así como por el reducido mantenimiento requerido durante la fase operativa. En consecuencia, el alcance espacial y temporal de los impactos se restringe a un enclave muy reducido.
Los impactos asociados a las fases de obras y desmantelamiento se consideran temporales y de carácter local, y de baja significación debido a la reducida envergadura de las actuaciones. Los impactos de la fase de funcionamiento, si bien son permanentes, presentan una magnitud muy baja, sin generar un incremento significativo de los efectos sobre el medio, especialmente considerando la ausencia de elementos sensibles en el entorno inmediato.
Todos los impactos identificados se consideran de carácter negativo, a excepción del aumento de la actividad económica y de la contribución a la mitigación del cambio climático, que se valoran como impactos positivos.
b) La naturaleza del impacto.
Durante las distintas fases del proyecto, los impactos se encuentran asociados fundamentalmente a las actuaciones necesarias para la instalación y funcionamiento del sistema de almacenamiento mediante baterías, pudiendo afectar de manera potencial al medio físico, a la salud humana, al sosiego público y a la biodiversidad.
No obstante, atendiendo al elevado grado de antropización del área de actuación, a la baja calidad ecológica de la vegetación presente, y a la existencia previa del parque eólico con el que se proyecta la hibridación, así como de una planta fotovoltaica próxima, no se espera que el proyecto genere efectos adversos significativos sobre la población, las especies presentes ni sus hábitats.
c) El carácter transfronterizo del impacto.
El proyecto no presenta carácter transfronterizo, por lo que no se prevé la generación de impactos que puedan afectar a otros Estados.
d) La intensidad y complejidad del impacto.
Los impactos asociados al proyecto son de carácter local y de escasa envergadura, por lo que tanto la intensidad como la complejidad de los mismos se consideran bajas, sin que se identifiquen interacciones ambientales complejas ni efectos encadenados de relevancia.
e) La probabilidad del impacto.
Con carácter general, la probabilidad de ocurrencia de los impactos identificados es baja, y se vincula principalmente a las emisiones de gases, polvo y ruido durante las fases de obras y mantenimiento.
La probabilidad de impactos asociados a vertidos accidentales de aceites o combustibles, así como a riesgos de explosión o incendio, se considera muy baja, al tratarse de eventos de carácter accidental y contemplarse medidas preventivas y de seguridad específicas.
f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
Los impactos del proyecto se iniciarán con la fase de instalación de las estructuras de almacenamiento, prevista para un periodo de tiempo reducido. Los impactos permanentes asociados a la fase de funcionamiento presentan una frecuencia continua y se prolongan durante toda la vida útil de las instalaciones, motivo por el cual resulta necesario garantizar un seguimiento ambiental riguroso del cumplimiento de las medidas propuestas.
Una vez finalizada la vida útil del proyecto y ejecutado el desmantelamiento de las instalaciones, los impactos desaparecerán, siendo la capacidad de recuperación del medio rápida, siempre que se apliquen adecuadamente las medidas previstas. En consecuencia, todos los impactos se consideran reversibles.
g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.
Atendiendo a las actuaciones previstas, no se espera una acumulación significativa de impactos con otros proyectos en la zona, más allá de la sinergia y acumulación inherente con el Parque Eólico Punta Tenefé, con el que se hibridan los nuevos sistemas, y con la planta fotovoltaica Tartaguera, promovida por Canutillo de Sabinosa, S.L., actualmente ejecutada.
En relación con un posible incremento de impactos por emisiones a la atmósfera o afección paisajística, debe destacarse que el proyecto se localiza en un entorno ya degradado e intervenido, alejado de elementos sensibles, por lo que no se prevé que la acumulación de impactos genere efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.
La posibilidad de reducir los impactos de manera eficaz se considera elevada. Tanto el DA como su documentación complementaria (DA2) incorporan un conjunto coherente de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental, destinadas a evitar, reducir o compensar los impactos potenciales en todas las fases del proyecto.
La selección del emplazamiento, al tratarse de un proyecto hibridado con un parque eólico preexistente, constituye en sí misma una medida de minimización de impactos. Asimismo, una adecuada gestión de las actividades, el correcto mantenimiento de maquinaria y vehículos, la limpieza de las zonas de trabajo y la aplicación de un sistema de vigilancia y seguimiento ambiental permiten reducir significativamente los impactos.
Se destacan, entre otras, medidas como el balizamiento y restricción del tránsito fuera de las zonas de trabajo, la aplicación de un plan de gestión de residuos y suelos potencialmente contaminados, las medidas contra incendios y vertidos accidentales, y el seguimiento de la vegetación, la fauna, la calidad del suelo y la correcta gestión de residuos durante la fase de funcionamiento.
No obstante, aunque los impactos se concentran principalmente en la fase de obras y presentan un carácter temporal, este hecho no debe interpretarse como ausencia de molestias o afecciones, por lo que se insta al estricto cumplimiento de todas las medidas de protección propuestas, a la realización de las campañas de medición previstas, y a la consideración de las observaciones formuladas para la protección de la salud humana, el bienestar de la población y el medio ambiente.
A la vista de lo expuesto, se concluye que el proyecto resulta ambientalmente compatible y viable respecto a los valores del medio físico, biótico y socioeconómico presentes en el área de implantación y funcionamiento del sistema de almacenamiento de energía mediante baterías.
Asimismo, debe destacarse el impacto positivo intrínseco asociado a este tipo de actuaciones, ya que la implantación de sistemas de almacenamiento hibridados con instalaciones de generación renovable permite optimizar la energía producida, mejorar la gestión del sistema eléctrico y posibilitar el uso diferido de la energía no evacuable en determinados momentos, contribuyendo de forma directa a la sostenibilidad, fiabilidad y firmeza de la red eléctrica, al cumplimiento de los objetivos de descarbonización de Canarias y a la mitigación global de los efectos del cambio climático.
Séptima.- Cumplimiento principio “DNSH”.
El proyecto cuenta con financiación procedente del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de los términos previstos, se pone de manifiesto para el supuesto de referencia el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do Not Significant Harm-DNSH), teniendo en cuenta los seis objetivos medioambientales sobre los que se ha de asegurar la ausencia de perjuicios significativos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Por ello, se debe incorporar al seguimiento ambiental la comprobación y el buen funcionamiento de todas las medidas que garanticen la integridad del cumplimiento de este principio.
En conclusión, a la vista del análisis técnico efectuado a lo largo del presente documento, y atendiendo a los fundamentos técnicos y ambientales evaluados, así como a los resultados del trámite de consultas practicado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, puede concluirse que el proyecto ha sido correctamente analizado conforme a la normativa vigente en materia de evaluación ambiental.
En particular, se han considerado de forma integrada las características del proyecto, su localización, la naturaleza y magnitud de las actuaciones previstas, las características del medio receptor, así como la información contenida en el DA y el DA2, incluyendo el conjunto de medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas. Todo ello ha sido evaluado de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Del análisis realizado se desprende que el proyecto denominado Instalación de sistema de hibridación con almacenamiento Parque Eólico Punta Tenefé, promovido por Marina South Beach, S.L.U., ubicado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, no presenta efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, ni de forma individual ni en combinación con otras actuaciones existentes o previstas en el entorno, siempre que se cumplan de manera estricta:
• Las medidas preventivas y correctoras incluidas en el DA y el DA2.
• Las medidas ambientales adicionales establecidas en la correspondiente resolución.
• La normativa sectorial de aplicación durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, cese del proyecto.
Asimismo, se considera que el proyecto resulta ambientalmente viable y alineado con los objetivos de transición energética, eficiencia en el aprovechamiento de energías renovables y reducción de emisiones, contribuyendo a un balance ambiental global positivo.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, se concluye que el proyecto no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, puesto que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales contenidas en el documento ambiental y en el proyecto, así como a las adicionales que se determinan en el anexo de la presente Resolución.
Cabe destacar que la evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta Resolución no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013 establece que (...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
Al proyecto “Instalación de sistema de hibridación con almacenamiento Parque Eólico Punta Tenefé” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, en concreto:
n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.
El apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013 establece lo siguiente:
- El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el (…) diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia (...) en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello, procede establecer para el presente Informe de Impacto Ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el Informe de Impacto Ambiental cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.
Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de Impacto Ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:
-
Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
-
La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:
A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento (...).
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1/2026, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias, ha venido a modificar, a través de su disposición final séptima, el artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dedicado a determinar los órganos superiores de este departamento, resultando que la citada Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático pasa a denominarse Dirección General de Calidad Ambiental.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.
III. La Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos”, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental, como Unidad Tramitadora de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos Next Generation EU.
Sin embargo, por ausencia de la Directora del Programa, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, traslada temporalmente “(…) los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos (…) al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación (…) que se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa (...)”. Dicha referencia debe entenderse hecha a la actual Dirección General de Calidad Ambiental, por influencia de la disposición final séptima del antes citado Decreto 1/2026, de 26 de marzo.
IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,
RESUELVO:
Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Hibridación con almacenamiento Parque Eólico Punta Tenefé”, promovido por Marina South Beach, S.L.U., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, considerando que el mismo no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales contenidas en el documento ambiental así como a las adicionales determinadas en el anexo.
Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, a la empresa promotora Marina South Beach, S.L.U., a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria.
Cuarto.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Canarias, a 18 de febrero de 2026.- El Director General de Calidad Ambiental, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO
MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES
- Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.
El promotor garantizará el cumplimiento íntegro y efectivo de todas las determinaciones, prescripciones y medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias incluidas en el Proyecto Técnico, en el Documento Ambiental y en la documentación complementaria aportada (DA2), así como de las consideraciones y condicionantes formulados en los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en el marco del trámite de consultas.
El conjunto de dichas medidas deberá aplicarse de manera coordinada y continuada durante todas las fases del proyecto -ejecución, explotación y, en su caso, cese-, con el objetivo de garantizar la viabilidad ambiental de la actuación y prevenir la aparición de impactos ambientales significativos no previstos.
En el supuesto de que, durante cualquiera de las fases de desarrollo del proyecto, se produjese cualquier incidencia ambiental derivada de su ejecución o funcionamiento, ya sea dentro del ámbito de actuación evaluado o en áreas colindantes no consideradas inicialmente, será responsabilidad exclusiva del promotor la adopción inmediata de cuantas medidas resulten necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse conforme a la normativa vigente.
Asimismo, dado que el proyecto objeto de análisis consiste en una instalación de almacenamiento hibridada con un parque eólico previamente evaluado y autorizado, y que se desarrolla íntegramente dentro del mismo ámbito de actuación, las determinaciones, condiciones y medidas ambientales establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico Punta Tenefé resultan plenamente aplicables y deberán ser objeto de estricto cumplimiento durante la ejecución y explotación del proyecto de hibridación analizado.
- Gestión de residuos y protección del suelo.
Dado que la parcela seleccionada para la implantación del proyecto presenta alteraciones previas derivadas de los usos históricos a los que ha estado sometida, así como de la ejecución del parque eólico con el que se proyecta la hibridación, el promotor deberá llevar a cabo, con carácter previo al inicio de las obras, una campaña exhaustiva de limpieza del ámbito de actuación y, en su caso, de descontaminación del terreno afectado, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, durante toda la vida útil de las instalaciones, se deberá mantener un adecuado estado de orden y limpieza en el ámbito del proyecto, como medida preventiva destinada a evitar impactos potenciales sobre el medio edáfico, el entorno inmediato y la seguridad de las instalaciones.
Además, deberá verificarse expresamente si la actividad proyectada se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
En el supuesto de que dicha actividad se encuentre incluida en el citado Anexo I, el promotor estará obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un Informe Preliminar de Situación del Suelo correspondiente al ámbito afectado por el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, y ajustado al contenido mínimo establecido en su Anexo II.
Asimismo, deberán incorporarse medidas específicas de carácter preventivo que garanticen que ninguna de las actividades previstas, incluidas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria y de los equipos, pueda generar vertidos accidentales susceptibles de afectar al suelo o a las aguas subterráneas.
A tal efecto, los residuos, sustancias y productos derivados de dichas operaciones deberán ser almacenados temporalmente en condiciones de seguridad, sobre superficies impermeables y con sistemas adecuados de contención, evitando en todo momento filtraciones, derrames o lixiviados, hasta su retirada por empresas gestoras debidamente autorizadas.
El promotor deberá, asimismo, identificar de forma expresa la entidad responsable de las tareas de mantenimiento y de la gestión de los residuos generados, garantizando que dichas actuaciones se desarrollan conforme a la normativa sectorial vigente y a las medidas ambientales establecidas en el presente procedimiento.
En calidad de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, el promotor deberá presentar la correspondiente comunicación previa ante la autoridad competente en materia de residuos (Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental) con anterioridad al inicio de la actividad, y cumplir rigurosamente con la legislación vigente, en especial:
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4, 5 y 6).
• Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados (artículos 4 y 5), en lo relativo a su uso en operaciones de relleno o en obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Una vez alcanzado el fin de la vida útil del sistema de almacenamiento, ya sea como consecuencia del desmantelamiento del parque eólico al que se encuentra vinculado o por el agotamiento de la vida útil de las baterías electroquímicas, el promotor deberá proceder a la retirada y gestión de los equipos conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 27/2021, de gestión de residuos de pilas y acumuladores.
Se exigirá que todas las operaciones de desmontaje, transporte, almacenamiento temporal y tratamiento final de los residuos, en especial de los residuos peligrosos, sean realizadas por gestores debidamente autorizados, inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, el promotor deberá elaborar y presentar un plan de desmantelamiento con anterioridad al final del ciclo de vida de la instalación, el cual deberá incluir, al menos, una estimación detallada de los residuos generados, la identificación de los gestores autorizados, un cronograma de las actuaciones previstas y una estimación de los costes asociados, garantizando una gestión ambientalmente adecuada del cierre de la instalación.
- Inventario faunístico previo a la ejecución de obras.
Como medida preventiva orientada a evitar posibles afecciones sobre la fauna silvestre, el promotor deberá llevar a cabo, con carácter previo al inicio de la fase de obras, una prospección faunística específica, que abarque tanto la zona directamente afectada por las actuaciones como su entorno inmediato.
El objetivo de dicha prospección será identificar la posible presencia de especies animales, prestando especial atención a la avifauna y a otros grupos faunísticos susceptibles de verse afectados durante las tareas de construcción y acondicionamiento del terreno.
En el supuesto de que, como resultado de estas prospecciones, se detecten indicios o presencia efectiva de ejemplares pertenecientes a especies protegidas o amenazadas, el promotor deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, así como al Cuerpo de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
Dichos organismos competentes dictarán las instrucciones técnicas oportunas para garantizar la salvaguarda de las especies detectadas, estableciendo, en su caso, las condiciones necesarias para la reanudación o modificación de las actuaciones previstas.
- Prospección y erradicación de especies exóticas invasoras.
Como medida preventiva ambiental, y con anterioridad al inicio de cualquier actividad en el ámbito del proyecto, el promotor deberá realizar una campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras, con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar la dispersión de especies alóctonas hacia áreas colindantes.
En caso de que se detecte la presencia de especies exóticas invasoras, las labores de eliminación deberán llevarse a cabo exclusivamente mediante medios mecánicos, quedando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de evitar afecciones a la vegetación autóctona del entorno, prevenir la contaminación del suelo y garantizar la seguridad y salud tanto de los trabajadores como de la población cercana.
La campaña de prospección y erradicación no deberá limitarse a la fase previa a las obras, sino que deberá mantenerse durante toda la vida útil del proyecto, integrándose en las tareas de mantenimiento y vigilancia ambiental.
La aplicación continuada de esta medida permitirá garantizar el control y la prevención de la proliferación de especies exóticas invasoras, evitando afecciones negativas sobre la vegetación autóctona, la biodiversidad local y la calidad ambiental del entorno del área de implantación del proyecto.
- Calidad visual y paisajística del entorno.
Con el fin de garantizar una adecuada integración paisajística de las infraestructuras proyectadas, todas las edificaciones y elementos asociados al sistema de almacenamiento energético deberán presentar acabados exteriores y una gama cromática adaptada al paisaje circundante, de manera que se favorezca su mimetización visual con el entorno.
Asimismo, durante toda la vida útil de las instalaciones, el promotor deberá asegurar la correcta conservación, mantenimiento estético y funcional de las edificaciones, equipos e infraestructuras, evitando su deterioro progresivo y la generación de impactos visuales o paisajísticos negativos.
- Control de emisiones acústicas y electromagnéticas.
Control de ruidos:
Como medida preventiva, durante la fase de explotación del proyecto, se llevarán a cabo dos (2) campañas de medición acústica, mediante el uso de equipos homologados y siguiendo procedimientos estandarizados, realizándose ambas donde se localiza la población sensible más cercana, concretamente en el CEIP El Matorral.
Estas campañas se estructurarán del siguiente modo:
• Una primera medición, con todos los elementos del proyecto inactivos, destinada a determinar el nivel sonoro de fondo existente en ausencia del funcionamiento de la instalación.
• Una segunda medición, con el proyecto en funcionamiento, orientada a identificar, en su caso, el incremento de la inmisión sonora atribuible a la actividad proyectada.
En cualquiera de los supuestos descritos, si los resultados de las mediciones evidencian la superación de los niveles máximos permitidos, de acuerdo con los Objetivos de Calidad Acústica definidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como con lo establecido en la ordenanza municipal vigente, el promotor deberá implantar de forma inmediata todas las medidas correctoras necesarias, destinadas a reducir tanto las emisiones acústicas como las inmisiones de presión sonora, hasta garantizar el cumplimiento de los límites legales aplicables.
Control de campos electromagnéticos:
Según las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos: 5000 V/m para el campo eléctrico y 100 µT para la densidad de flujo magnético. A su vez, también debe tener en consideración el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10 µT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana.
A los efectos de contrastar estos datos con la situación real, y siguiendo el criterio de precaución reflejado en el informe de la Dirección General de Salud Pública, se establece la obligación de realizar una campaña de medición de campos electromagnéticos en la fase inicial de funcionamiento, utilizando equipamiento homologado para la medición de campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia. Dichas mediciones se llevarán a cabo en el CEIP El Matorral, ya que es el punto con presencia de población más cercano, siendo además esta población especialmente sensible al ser un centro escolar. En caso de detectarse valores anómalos o próximos al umbral, se deberán revisar los sistemas de blindaje electromagnético y evaluar medidas de apantallamiento adicionales.
- Patrimonio histórico.
El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en su informe emitido en respuesta al trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, informa favorablemente el proyecto objeto de análisis, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas preventivas de carácter obligatorio, destinadas a garantizar la protección del patrimonio histórico y cultural.
En consecuencia, el promotor deberá dar estricto cumplimiento a las medidas preventivas establecidas por dicho Servicio, las cuales resultan de aplicación obligatoria durante el desarrollo del proyecto, y cuya observancia se detalla a continuación:
• Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace referencia en los puntos siguientes.
• Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
• Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativa a los hallazgos casuales.
• Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.
- Cumplimiento de principio “DNSH”.
El principio “DNSH” (por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm), en referencia al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debe observarse a lo largo de todas las fases del proyecto como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU” (PRTR).
El técnico responsable del seguimiento de las medidas incluidas en el seguimiento ambiental debe verificar en todo momento el estricto cumplimiento del principio “DNSH”, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental significativo adverso sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria.
Finalmente, una vez concluido el seguimiento ambiental, se deberá incorporar una evaluación final del cumplimiento del principio “DNSH” que incluya, como mínimo, las conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.