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Disposición 2026/050/823

DECRETO 30/2026, de 9 de marzo, por el que se delegan en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria las competencias para autorizar el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y la celebración de convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, previstas en el artículo 29, apartados 1, 3 y 4 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, en el ámbito del Departamento, durante el ejercicio presupuestario 2026.

2026-03-13 · BOC-2026/050/823

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.

En relación con los convenios de colaboración que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias suscriba con Ayuntamientos y Cabildos Insulares, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, determina en su artículo 16.2 que será preciso el previo acuerdo del Gobierno de Canarias para su celebración cuando impliquen obligaciones de contenido económico, con la excepción de los que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

Respecto a los convenios a celebrar con los Cabildos Insulares, la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 dispone en el apartado 3 de su artículo 29 que “los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas”.

En cuanto a los convenios que se suscriban con los Ayuntamientos, establece el apartado 4 del citado artículo 29 que los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones y cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno al que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. A contrario sensu, requerirán dicha autorización cuando el importe sea superior a la mencionada cuantía.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, que establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegada en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

El régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Considerando que por razones de eficacia en la gestión administrativa y con el fin de agilizar en el ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la tramitación de los referidos expedientes de otorgamiento de subvenciones directas y celebración de convenios, resulta conveniente y oportuno delegar en la persona titular de la citada Consejería el ejercicio de las siguientes competencias durante el ejercicio presupuestario 2026:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros.

b) La competencia del Gobierno prevista en el artículo 29, apartados 3 y 4, de la citada Ley 9/2025, de 23 de diciembre, para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales canarias que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2026,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria las siguientes competencias en el ámbito del Departamento, durante el ejercicio presupuestario 2026:

a) Autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros.

b) Autorizar la celebración de convenios con Cabildos Insulares que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros.

c) Autorizar la celebración de convenios con Ayuntamientos con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones por importe superior a 150.000 euros.

Segundo.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2027.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 9 de marzo de 2026.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.