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Disposición 2026/050/822

Viceconsejería de Acción Exterior.- Corrección de errores de la Resolución de 3 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2026, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 36, de 23.2.2026).

2026-03-13 · BOC-2026/050/822

Advertidos errores materiales en la Resolución de 3 de febrero de 2026 (BOC n.º 36, de 23.2.2026).

HECHOS

Primero.- Mediante Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Acción Exterior, se efectúa convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2026, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

Segundo.- Se han detectado errores materiales en el Anexo I.10.ª).2.a), en el Anexo II.3 y en información básica sobre protección de datos personales.1.d).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Segundo.- Corresponde al Viceconsejero de Acción Exterior la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones (BOC n.º 172, de 6 de septiembre).

A la vista de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Corregir los errores detectados, en los siguientes términos:

Anexo I.10.ª.2.a), Entidades canarias colaboradoras donde se podrá presentar la solicitud:

Donde dice:

• Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Centro Cultural Español Cervantes. El Tigre.

• Hogar Hispano de Valencia. Valencia.

• Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de San Carlos.

• Centro Hispano Venezolano del Estado Aragua. Maracay.

• Hogar Canario Larense. Barquisimeto.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves. Cagua.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Fundación Canaria de Mérida-FUNCAMER.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

• Club Social Archipiélago Canario de Venezuela.

• Federación de Emigrantes Canarios FEDECANARIAS en la sede de Fundación de Emigrantes Canarios-FECAN.

• Federación de Emigrantes Canarios FEDECANARIAS en la sede del Hogar Canario de Venezuela.

• Hogar Canario de Mérida.

• Club social y deportivo de Palo Negro.

• Centro Hispano de Villa de Cura.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

• Centro Social de Bejuma.

• Unión Canaria de Venezuela. La Guaira.

Debe decir:

• Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Centro Cultural Español Cervantes. El Tigre.

• Hogar Hispano de Valencia. Valencia.

• Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de San Carlos.

• Centro Hispano Venezolano del Estado Aragua. Maracay.

• Hogar Canario Larense. Barquisimeto.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves. Cagua.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Fundación Canaria de Mérida-FUNCAMER.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

• Federación de Emigrantes Canarios FEDECANARIAS en la sede de Fundación de Emigrantes Canarios-FECAN.

• Federación de Emigrantes Canarios FEDECANARIAS en la sede del Hogar Canario de Venezuela.

• Hogar Canario de Mérida.

• Club social y deportivo de Palo Negro.

• Centro Hispano de Villa de Cura.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

• Centro Social de Bejuma.

• Unión Canaria de Venezuela. La Guaira.

Anexo II.3:

Debe incluir el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 9321 del documento Descargar

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.

1.d):

Donde dice:

• Personas trabajadoras por cuenta propia: documento del IVSS que certifique sus ingresos durante el año 2024. En el supuesto de no estar dada de alta, declaración responsable de dichos ingresos.

Debe decir:

• Personas trabajadoras por cuenta propia: documento del IVSS que certifique sus ingresos durante el año 2025. En el supuesto de no estar dada de alta, declaración responsable de dichos ingresos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2026.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.

Viceconsejería de Acción Exterior.- Corrección de errores de la Resolución de 3 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2026, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 36, de 23.2.2026). — BOC Canarias Web