ANUNCIO de 2 de marzo de 2026, relativo a autorización para la apertura de campos de adiestramiento de aves de cetrería.
2026-03-12 · BOC-2026/049/811
El Consejero de Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER:
Que el día 27 de febrero de 2026 se adoptó la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 93, del lunes 3 de agosto de 2020, el Cabildo Insular de Lanzarote aprueba el régimen de caza controlada en la totalidad de los terrenos cinegéticos de la isla de Lanzarote por un periodo de 10 años. Con fecha 15 de enero de 2026 y n.º de registro 2026-E-RE-742, se recibe instancia por parte de la Nueva Sociedad de Cazadores en la que se solicita autorización para la apertura de campos de adiestramiento para aves de cetrería.
La apertura de campos de entrenamiento de aves de cetrería tiene evidentes ventajas desde el punto de vista de la buena preparación de las aves, en especial de las jóvenes, para que estén a pleno rendimiento en la apertura de la próxima veda. Además, esta medida contribuirá a que las aves de cetrería permanezcan encerradas el menor tiempo posible, evitando el estrés por inactividad.
Sin embargo, es preciso asegurarse de que el trasiego de aves de cetrería y cazadores en el área territorial concreta de entrenamiento no perjudique en sus fases de puesta y reproducción a otras especies de la fauna silvestre.
Obran en el expediente informes favorables del Área de Medio Ambiente y de Patrimonio del Excmo. Cabildo de Lanzarote.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, actividades clasificadas y urbanismo, que en su artículo 2, letra A), punto 4, establece: “La adopción de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética insular y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines”.
Visto el artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que expone: “Para la celebración de los concursos de caza, organizados por las sociedades federadas de cazadores, federaciones insulares o Federación Canaria de Caza, tales como Campeonato de Caza Menor con Perro, San Huberto, Campeonato de Podenco y Hurón, y otros, así como el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento, se requerirá la autorización del cabildo insular. Dichos concursos podrán celebrarse en los cotos intensivos de caza a los que se refiere el artículo 17 de esta Ley o en terrenos habilitados al efecto”.
Visto el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Capítulo III, artículo 8, Zonas de entrenamiento o adiestramiento:
“1.- Fuera del periodo hábil para la práctica de la cetrería establecido según el apartado 1 del artículo 7, solo se podrán volar y entrenar aves de cetrería, en zonas habilitadas a tal fin, con señuelos artificiales o piezas de escape de especies de caza procedentes de explotaciones autorizadas, justificando documentalmente su origen, quedando expresamente prohibida la caza, durante la época de veda, de especies de fauna cinegética silvestre.
2.- Para el establecimiento de las zonas de entrenamiento y adiestramiento, se requerirá, conforme a la normativa de caza de Canarias, la autorización del Cabildo Insular competente.
3.- Con carácter previo a dicha autorización, el Cabildo Insular competente solicitará informes a las Federaciones Regional e Insular correspondiente de Colombofilia al objeto de fijar las fechas y zonas donde se podrá realizar el entrenamiento o adiestramiento y, en todo caso, notificará, con 15 días de antelación, a dichas Federaciones el inicio de la actividad en las zonas de entrenamiento o adiestramiento, con el fin de conciliar la actividad cetrera con la colombófila.
4.- Fuera del periodo hábil de caza, los Cabildos Insulares podrán establecer campos de entrenamiento permanentes en aquellas zonas en las que se garantice que no habrá afecciones negativas sobre las especies protegidas”.
Visto que mediante Decreto 2023-4715, de fecha 21 de marzo de 2023, resulta competente el Sr. Consejero del Caza, D. Samuel Carmelo Martín Morera.
Vista la propuesta de Resolución PR/2026/1656, de 27 de febrero de 2026.
RESOLUCIÓN
Primero.- Autorizar, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de aves de cetrería, en los periodos temporales y con los requisitos que a continuación se detallan:
1.- Campo de entreno Las Caletas, Teguise.
Dicho campo deberá estar debidamente señalizado en su perímetro, en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar de conformidad con la Orden de 14 de marzo de 2005.
En los periodos:
A) Del 1 de marzo al 10 de mayo, ambos inclusive.
Los requisitos establecidos para este periodo de entrenamiento son:
• Se podrán llevar dos aves por licencia.
• Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza, y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
• No se podrá entrenar en cuadrilla.
• Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábado y domingo, desde la salida del sol hasta su puesta.
Semana del 11 de mayo al 16 de mayo, cerrada para entrenamiento.
B) Del 17 de mayo hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza.
Los requisitos establecidos para este periodo de entrenamiento son:
• Se podrán llevar 2 aves y un perro de muestra por licencia.
• Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza, y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
• No se podrá entrenar en cuadrilla.
• Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta.
Segundo.- Todo el perímetro de los relacionados campos de adiestramiento deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizado, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros, y con la siguiente leyenda.
CABILDO DE LANZAROTE
“CAMPO DE ADIESTRAMIENTO”
Debiendo figurar en la parte superior izquierda el escudo de esta Corporación.
Tercero.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos, desde la salida hasta la puesta del sol, los martes, jueves, sábados y domingos del periodo comprendido entre el día 1 de marzo al 10 de mayo del 2026 (ambos inclusive), y del 17 de mayo hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza.
Cuarto.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente Resolución, queda condicionada a lo siguiente:
• Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del SEPRONA de la Guardia Civil y Guardas de Caza.
• Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
• Las aves de cetrería deberán estar identificadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.
• El adiestramiento de aves de cetrería fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.
• El acceso de las aves de cetrería al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con las aves de cetrería sueltas.
• Queda prohibido depositar residuos o basura en la zona.
• Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y realización de otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
• En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
• Se evitará, en todo momento, la captura premeditada de piezas, y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
• Se deben respetar los elementos de interés etnográfico y arqueológico presentes en la zona como son: muros de fincas, aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico, etc, evitando el tránsito en el entorno de los mismos tanto de personas como de los animales que pudieran poner al descubierto o dañar estos elementos propios del patrimonio.
• No se permitirá la suelta de aves de cetrería en las proximidades de competiciones y sueltas colombófilas con el fin de conciliar la actividad de cetrería con la colombófila.
• Si durante el desarrollo del entreno se detecta la presencia de alguna especie silvestre protegida que se pudiera molestar, o destruir o deteriorar los nidos, vivares y área de reproducción o reposo de estas especies protegidas, se deberá suspender el evento y comunicarlo inmediatamente a la Consejería de Medio Ambiente.
Quinto.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de aplicación.
Sexto.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote, a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), a la Federación Regional de Colombofilia y a la Asociación Tagarote de Cetrería de Lanzarote.
Arrecife, a 2 de marzo de 2026.- El Consejero Delegado, Samuel Carmelo Martín Morena.