Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 24 de febrero de 2026, por la que se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el régimen excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, aplicable durante el ejercicio 2025, para el encuadramiento a través del procedimiento ordinario en el nuevo nivel/grado quinto de carrera profesional, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional, presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios, de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de méritos acreditados y de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.
2026-03-10 · BOC-2026/047/769
El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, constituido por Resolución n.º 2192/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificado por las Resoluciones números 4010/2018, de 20 de julio de 2018; 5474/2018, de 9 de octubre de 2018, 2228/2021, de 10 de mayo de 2021; 6227/2023, de 31 de octubre de 2023, y 5584/2024, de 20 de noviembre de 2024, de esta Dirección Gerencia, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 80/2025, de 9 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, así como en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento a través del procedimiento ordinario en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, ha aprobado la relación provisional de las solicitudes de interesados/as presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, la relación provisional de las solicitudes desestimadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel grado quinto, las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para acceder al nivel/grado quinto y la relación provisional de las solicitudes estimadas para el encuadramiento en el nivel/grado quinto, del Personal Sanitario de Formación Profesional.
Igualmente, dicho Comité ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados/as podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008),
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil la Resolución con sus anexos de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia.
El texto íntegro de dicha Resolución es el siguiente:
«RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR-MATERNO INFANTIL, DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 8/2025, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE DURANTE EL EJERCICIO 2025, PARA EL ENCUADRAMIENTO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EN EL NUEVO NIVEL/GRADO QUINTO DE CARRERA PROFESIONAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS/AS PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PRESENTADAS ENTRE EL 15 DE JULIO Y EL 14 DE OCTUBRE DE 2025, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO QUINTO, LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS/AS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS Y LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.
Quinto.- La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOE n.º 62, de 13.3.2025), establece en su “Disposición adicional duodécima. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea un nivel o grado de carrera profesional, quinto. La Consejería de sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente”.
Sexto.- El Decreto 80/2025, de 9 de junio, por el que se modifican puntualmente el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, y el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, con motivo de la incorporación a dicha regulación de un quinto nivel/grado de carrera profesional y la extensión de su aplicación al personal temporal y sustituto adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 117, de 16.6.2025).
“Disposición transitoria única.- Encuadramiento excepcional en el nuevo nivel/grado de carrera profesional.
Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025, lo será con independencia del último nivel o grado reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
A tal fin, las solicitudes para el señalado encuadramiento excepcional se presentarán en el plazo de un mes a partir de la fecha que se determine mediante instrucción del Director del Servicio Canario de la Salud”.
Séptimo.- La Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, establece:
“Cuarta.- Condiciones para el encuadramiento.
Para acceder al encuadramiento en el nivel/grado quinto de acuerdo con el régimen excepcional aplicable en el presente ejercicio 2025, el personal que reúna los requisitos señalados en la instrucción tercera deberá cumplir las siguientes condiciones:
-
Haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 15 de octubre de 2024 al 14 de octubre de 2025) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado a) de la instrucción tercera.
-
Reunir el último día del plazo de presentación de solicitudes 28 años de ejercicio en la profesión principal y, en su caso, asimilada, en los términos que se señalan en el apartado b) de la instrucción tercera.
-
Presentar la correspondiente solicitud por escrito durante el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025.
-
Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, de acuerdo con el procedimiento y reglas de valoración establecidas en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, en los siguientes términos:
• Personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios: obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que se señala a continuación:
Ver anexo en la página 8734 del documento Descargar
Quinta.- Procedimiento administrativo.
Las solicitudes de encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto que se formulen durante el ejercicio 2025 se tramitarán conforme al procedimiento administrativo establecido en el apartado H) de la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, de este centro directivo, con las salvedades que se indican a continuación:
-
Las personas interesadas cumplimentarán y presentarán su correspondiente solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
-
En la fase de instrucción se comprobará el cumplimiento de las condiciones para el encuadramiento que se señalan en la instrucción cuarta de la presente Instrucción.
Sexta.- Efectos económicos de la resolución de encuadramiento.
La resolución estimatoria producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025”.
Octavo.- Por Resolución n.º 2192/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por las Resoluciones n.º 4010/2018, de 20 de julio de 2018, y n.º 5474/2018, de 9 de octubre de 2018, del mismo órgano. Posteriormente, por medio de las Resoluciones n.º 2228/2021, de 10 de mayo de 2021; 6227/2023, de 31 de octubre de 2023; 5584/2024, de 20 de noviembre de 2024, se designan algunos nuevos miembros para conformar el Comité.
Noveno.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1352/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.
Décimo.- Con fecha 25 de octubre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario Formación Profesional del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
El 19 de diciembre de 2025 se convocó una reunión del Comité y se procedió a la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 15 de julio y el 14 de octubre de 2025.
Décimo primero.- En la reunión del Comité de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional celebrada el 19 de diciembre de 2025, se baremaron las solicitudes de encuadramiento en el nivel grado/quinto, presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión de carrera profesional.
Se acordó, además, publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario de régimen excepcional aplicable para 2025, previsto en la Instrucción n.º 8/2025 para el encuadramiento en el nivel/grado 5, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
De conformidad con lo establecido n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel/grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para acceder al encuadramiento en el nivel grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y el Decreto 80/2025, de 9 de junio (BOC n.º 117, de 16.5.2025). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de las Gerencias de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 80/2025, de 9 de junio (BOC n.º 117, de 16.6.2025), establece en sus artículos 6 y 11:
“Artículo 6. Estructura.
-
La carrera profesional se estructura en cinco grados.
-
Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:
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Grado 1.º: 5 años.
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Grado 2.º: 5 años.
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Grado 3.º: 6 años.
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Grado 4.º: 7 años.
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Grado 5.º: 5 años.
Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.
En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde aquella”.
El artículo 11 señala que serán requisitos necesarios para el acceso a la carrera profesional y para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso a la carrera profesional o por promoción de grado:
“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, incluye al personal temporal en el ámbito de su aplicación.
Quinto.- El apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para 2025, crea el nivel o grado quinto de carrera profesional y, con carácter excepcional, el primer encuadramiento que se realice tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, con independencia del último nivel/grado reconocido o de que se trate de acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos.
Sexto.- Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel quinto, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos conforme se detalla en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 8737 del documento Descargar
Séptimo.- La instrucción quinta, apartado H).2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución a la Dirección Gerencia.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación provisional de los/as interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado para encuadrar en el nivel quinto de carrera profesional en el año 2025, entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), y el Decreto 80/2025, de 9 de junio (BOC n.º 117, de 16.5.2025), y en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:
Anexo I: relación provisional de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado quinto solicitado.
Anexo II: relación provisional de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para acceder al nivel/grado quinto, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.
Anexo III: relación provisional por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas para el encuadramiento en el nivel/grado quinto, haciendo constar respecto a cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad.
Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, por parte de la Dirección Gerencia, del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados/as podrán:
• Reclamar contra las desestimaciones, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Renunciar a su encuadramiento en el nivel/grado quinto de la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- Elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria.- La Presidenta del Comité de Evaluación, Natalia Portela Fernández».
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2026.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC n.º 21, de 30.1.2008), José Javier Blanco López.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DESESTIMADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NUEVO NIVEL/GRADO 5.
Ver anexo en la página 8740 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS PARA ENCUADRAMIENTO EN EL NUEVO NIVEL/GRADO 5 POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS
PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Ver anexo en la página 8741 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS PARA ENCUADRAMIENTO EN EL NUEVO NIVEL/GRADO 5
PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Ver anexo en las páginas 8742-8746 del documento Descargar