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Disposición 2026/046/751

Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 24 de febrero de 2026, por la que se dictan instrucciones sobre la regulación del periodo vacacional, régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria y se delegan competencias en las Direcciones Territoriales y direcciones de los centros educativos.

2026-03-09 · BOC-2026/046/751

La conveniencia de adecuar el régimen de permisos y licencias del personal docente de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias a la normativa vigente de aplicación, así como la de actualizar aspectos procedimentales, introducir mejoras y novedades, aconsejan modificar la resolución que desarrolla esta materia en el ámbito del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución de la Dirección General de Personal n.º 1335, de 16 de junio de 2020 (BOC de 2.7.2020), dicta instrucciones sobre el periodo vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Resolución aglutina el conjunto de las normas relativas a vacaciones, permisos y licencias del personal docente no universitario, al tiempo que especifica los aspectos relativos a documentación justificativa, plazos de solicitud y resolución y efectos del silencio administrativo, necesarios para hacer operativas las referidas normas.

Segundo.- Sin embargo, las modificaciones legales operadas con posterioridad a la expresada Resolución, como la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento, y la necesidad de aglutinar todas las instrucciones sobre procedimientos de control de permisos y licencias, en aras de clarificar y facilitar la tramitación a los beneficiarios y gestores de estos procedimientos, constituyen el principal argumento para una revisión de las expresadas instrucciones sobre permisos y licencias del personal docente.

Tercero.- En consonancia con lo anterior, resulta, asimismo, necesario proceder a una actualización del régimen de delegaciones operada en favor de las Direcciones Territoriales de Educación y de los titulares de la dirección de los centros educativos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula en sus artículos 48 a 51 los permisos y vacaciones del personal funcionario público y laboral, pudiendo dictarse legislación específica para el personal docente, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.3.

Segundo.- Resulta igualmente de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, tanto en lo relativo al reconocimiento al derecho a las vacaciones y al disfrute de determinados permisos y licencias (artículos 47 a 49), como a la previsión contemplada en el artículo 2.2 de que se dicten normas específicas para adecuar lo dispuesto en dicha ley a las peculiaridades del personal docente.

Tercero.- De conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dirigir y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos (letra a), así como conceder licencias y permisos al personal docente no universitario (letra f).

Cuarto.- A su vez, el artículo 26 del referido Reglamento Orgánico dispone que las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, asigna con carácter general a las Direcciones Territoriales, ejercerán las que se les atribuyen por dicho Reglamento Orgánico y cuantas otras les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.

Quinto.- Por otro lado, el artículo 6 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a las direcciones de los centros la competencia de ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente público, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia educativa.

Sexto.- Igualmente, el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, que regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, atribuye a la persona coordinadora del Colectivo de Escuelas Rurales el ejercicio de la jefatura del profesorado itinerante (artículo 9.d).

Séptimo.- El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Octavo.- Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso, su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente, y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, tal circunstancia de manera expresa.

En la misma línea, y en el ámbito autonómico, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias para surtir efectos.

El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, dispone en su artículo 16.1 que la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y es en uso de esas atribuciones, así como de la prevista en la letra f) de ese mismo artículo, por lo que

RESUELVO:

Primera.- Dictar las presentes instrucciones sobre la resolución de las solicitudes que pudieran formularse en materia vacacional, permisos y licencias por el personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria, conforme se desarrolla en los Anexos I y II de esta Resolución.

Segunda.- Delegar en la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias, incluyendo a las personas coordinadoras de los Colectivos de Escuelas Rurales, en lo que al profesorado itinerante se refiere, y en las Direcciones Territoriales de Educación, la resolución de las solicitudes que se formulen en materia de vacaciones, permisos y licencias conforme a lo establecido en la presente Resolución y de forma sinóptica en el Anexo II, reservándose no obstante a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la competencia para resolver los eventuales recursos potestativos de reposición que pudieran formularse contra las decisiones de los órganos delegados.

Tercera.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, por razones obvias de concurrencia de causa de abstención, se delega en las Direcciones Territoriales de Educación la competencia para la resolución de las solicitudes de permisos y licencias cuando, aun tratándose de competencias delegadas en las direcciones de los centros educativos o coordinadores de los Colectivos de Escuelas Rurales, los peticionarios resulten ser los propios directores y directoras, o coordinadores y coordinadoras.

Cuarta.- La delegación conferida por esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla en cualquier momento.

Quinta.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Sexta.- La eficacia y aplicación de la presente Resolución se producirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo contenido íntegro será, asimismo, publicado en la intranet de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

El incumplimiento de las presentes instrucciones no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados a su amparo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2026.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.

ANEXO I

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA EL PERIODO VACACIONAL Y EL RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CANARIA.

SECCIÓN I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es objeto de la presente Resolución dictar las oportunas instrucciones para la tramitación y resolución de las solicitudes que pudieran formularse en materia vacacional, permisos y licencias por el personal funcionario docente no universitario al servicio de la Administración educativa de Canarias.

Para el régimen de permisos, vacaciones y licencias del personal laboral docente se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título III del TREBEP, en la legislación laboral correspondiente, en su caso, y en las presentes instrucciones.

Los permisos solicitados por el personal docente destinado en centros públicos que no pertenecen a la Consejería competente en materia de Educación serán resueltos por la dirección del centro de destino, siempre que se trate de los permisos cuya concesión está delegada en los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios. El resto de permisos y licencias solicitadas serán resueltos por las Direcciones Territoriales, o por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, según se establezca en el Anexo II.

SECCIÓN II

VACACIONES

El ámbito temporal para el cálculo de las vacaciones del personal docente será el curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Este marco temporal será aplicable, tanto para el disfrute de las vacaciones como, en su caso, para la compensación económica derivada de la finalización de la relación laboral o de servicio.

El periodo vacacional del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria abarcará el mes de agosto.

Cuando las situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso del progenitor diferente a la madre biológica, permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, permiso acumulado de lactancia, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del curso escolar al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar, aunque haya terminado dicho curso escolar y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir de la finalización del curso escolar en que se hayan originado.

El derecho a disfrutar las vacaciones fuera del curso escolar en que se hayan originado las situaciones anteriores será concedido por Dirección Territorial competente por razón del territorio, a solicitud de la persona docente y previa verificación de que se dan las condiciones reseñadas en el párrafo precedente. El plazo para su resolución será de quince días hábiles desde la fecha de solicitud.

El periodo de disfrute se determinará en atención a las necesidades del servicio y su duración se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

• Días hábiles de disfrute de vacaciones = (Días de servicio durante el curso x 22) ÷ 365 días.

En el caso de que el personal docente, con nombramiento hasta el 31 de agosto del curso escolar, y personal laboral fijo o con contrato laboral hasta el 31 de agosto del curso escolar, no tenga derecho a disfrutar de la totalidad del periodo vacacional, bien por haber comenzado a desempeñar sus servicios con posterioridad al 1 de septiembre del curso respectivo, bien por haber disfrutado durante el curso en cuestión de un permiso o licencia sin derecho a retribución que implique ausencia del puesto de trabajo, o haber sido objeto de suspensión de funciones en virtud de expediente disciplinario en el curso que se trate, las retribuciones del mes de agosto se ajustarán a los días de vacaciones que se tenga derecho conforme al tiempo de servicios prestados durante el curso escolar y de acuerdo a la siguiente fórmula:

• Días naturales de vacaciones a retribuir en agosto = (Días de servicio durante el curso x 30) ÷ 360 días.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal docente no podrá ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse, en todo caso, el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal funcionario público por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente, hasta un máximo de dieciocho meses a partir del final del curso escolar en el que se hayan originado.

En el caso de que el/la docente finalice la relación de servicios con la Administración Educativa Canaria con anterioridad al 31 de agosto del curso escolar, la Dirección Territorial competente concederá de oficio las vacaciones a que tenga derecho, salvo que existan razones de indispensable necesidad del alumnado, debidamente motivadas por la dirección del centro docente, informe que será oportunamente remitido a la Dirección Territorial.

El tiempo de disfrute de su derecho se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:

• Días hábiles de disfrute de vacaciones = (Días de servicio durante el curso) x 22 ÷ 365 días.

En el supuesto de que sea necesario compensar al personal docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, el cálculo de la compensación económica que le corresponda se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

• Días naturales para compensar las vacaciones no disfrutadas = (Días de servicio durante el curso x 30) ÷ 360 días.

SECCIÓN III

PERMISOS RELACIONADOS CON LA GESTACIÓN, NACIMIENTO Y CUIDADOS DE LA PERSONA MENOR

3.1. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Podrán solicitar este permiso las funcionarias docentes que se encuentren en estado de gestación y acrediten previamente la necesidad de ausentarse de su puesto de trabajo para realizar los referidos exámenes.

Se concederá por la dirección del centro, previa solicitud de la docente embarazada, que deberá ir acompañada de copia de la cita y del informe médico justificativo.

La solicitud y la documentación justificativa deberán presentarse con al menos quince días y como máximo un mes de antelación respecto de la fecha de la cita.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término funcionarias docentes incluirá a las personas funcionarias trans gestantes.

La dirección del centro docente deberá resolver y comunicar su resolución con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la cita.

3.2. Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida.

El personal docente que necesite realizar técnicas de reproducción asistida podrá presentar la solicitud de este permiso a la dirección del centro, que deberá ir acompañada de la copia de la cita y del informe médico justificativo.

Si estas citas fueran programadas, la solicitud y la documentación justificativa deberán presentarse con al menos diez días de antelación respecto de la fecha de la cita. La dirección del centro docente deberá resolver y notificar su resolución con al menos cinco días hábiles de antelación. Si no fueran programadas, se comunicarán a la dirección del centro lo antes posible y se justificarán, como máximo, antes del tercer día hábil siguiente a la incorporación.

La duración de este permiso será la estrictamente necesaria. Si las técnicas de reproducción exigiesen reposo superior a 3 o más días, se deberá tramitar el correspondiente parte de baja por incapacidad temporal expedido por la persona facultativa que asista al personal docente.

3.3. Permiso por encontrarse en estado de gestación.

Las docentes en estado de gestación dispondrán de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En los casos de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse desde el primer día de la semana 35 de embarazo.

La solicitud de este permiso se dirigirá a la Dirección Territorial, acompañada del correspondiente informe médico acreditativo de la fecha prevista de inicio de la semana 37 o 35, en su caso, debiendo presentarla al menos con quince días de antelación a la fecha previsible de cumplimiento de las referidas semanas. La Dirección Territorial correspondiente resolverá en los diez días hábiles posteriores.

3.4. Licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Cuando los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, una vez agotada la posibilidad de adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado concederá, si se cumplen los requisitos, una licencia por riesgo durante el embarazo hasta que se produzca la fecha de parto, percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, si las condiciones de trabajo pueden suponer un riesgo para la madre lactante, el feto o el/la lactante, se podrá conceder, en su caso, una licencia de riesgo durante el periodo de lactancia natural hasta el cumplimiento de doce meses del lactante.

En cualquier caso, la persona docente se incorporará al centro cuando desaparezca la causa que ha motivado la concesión de la licencia por riesgo.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Para la concesión de la licencia, será necesario que la situación de riesgo sobre la concurrencia de agentes, procedimientos o condiciones laborales que puedan afectar a la salud de la madre, el feto o lactante esté acreditada mediante los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, así como por el informe de adaptación del puesto de trabajo emitido por la dirección del centro donde presta sus servicios.

Acreditada la situación de riesgo por los informes anteriores, es necesario que esta se certifique:

a) Por el personal facultativo vinculado a la Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, o en su caso, al Servicio Público de Salud al que esté adscrita la persona mutualista, en el caso del personal docente incluido en el Régimen Especial de MUFACE.

b) Por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el caso del personal docente adscrito al Régimen General de la Seguridad Social.

La fecha de inicio de la licencia corresponderá a la indicada en el parte de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural expedido por el personal facultativo correspondiente o a la fecha de emisión del certificado de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales reconociendo la existencia del riesgo.

Si el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales determina que existe un riesgo grave, inminente e inevitable para la salud de la madre o la del feto, de forma preventiva, se comunicará a la docente que debe interrumpir su actividad laboral.

Se justificarán por parte de la dirección del centro los primeros 3 días hábiles de ausencia, en tanto se tramita la licencia. Si la ausencia supera los 3 días hábiles, la dirección del centro dará traslado a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a efectos de control por este centro directivo.

3.5. Permiso por interrupción del embarazo.

  1. En el caso de interrupción del embarazo, la persona funcionaria docente tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

  2. La solicitud se dirigirá a la dirección del centro educativo donde preste servicios la docente, dentro de los tres primeros días hábiles desde el hecho causante y acompañada del informe médico justificativo, la cual se resolverá en el plazo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud.

3.6. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

Podrán solicitar este permiso las docentes que hayan tenido uno o más hijos/as por parto, siendo de ejercicio exclusivo para la madre biológica. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, la otra persona progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

La duración será de diecinueve semanas, ampliándose en dos semanas adicionales, una por persona progenitora, si el hijo o hija presentara alguna discapacidad. Además, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los casos de parto múltiple, se añadirán dos semanas más distribuidas equitativamente por cada persona progenitora.

Además, cuando el recién nacido pese menos de 2.200 gramos, el permiso se ampliará en los mismos términos que en los supuestos de discapacidad.

En los supuestos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizada a continuación del parto o, tras su alta, vuelva a ingresar durante el primer mes del nacimiento, este permiso se ampliará en tantos días como se encuentre hospitalizada, con un máximo de trece semanas adicionales.

El disfrute de este periodo adicional podrá llevarse a cabo desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Los días adicionales inferiores a dos semanas se disfrutarán a la finalización de las diecinueve semanas del permiso por nacimiento.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La fecha de inicio del permiso por nacimiento para la madre biológica será la del parto.

El permiso por nacimiento se podrá disfrutar sin interrupción o dividir en tres partes:

a) Parte obligatoria de seis semanas.

b) Parte voluntaria de once semanas.

c) Dos semanas adicionales para el cuidado del menor, que podrán disfrutarse, en periodos semanales acumulados o interrumpidos, hasta que el hijo o hija cumpla ocho años.

En los supuestos de familias monoparentales, la duración del permiso será de treinta y dos semanas, distribuidas en seis semanas obligatorias, veintidós semanas voluntarias y cuatro semanas adicionales de cuidado parental.

La parte obligatoria se disfrutará de forma ininterrumpida, inmediatamente posterior al parto y a jornada completa. La parte voluntaria se podrá distribuir, hasta que el hijo o hija cumpla doce meses, de forma interrumpida en periodos no inferiores a semanas completas, pudiendo disfrutarse a jornada completa o parcial cuando lo permitan las necesidades del servicio. La solicitud de fraccionamiento deberá realizarse con, al menos, quince días de antelación.

Las personas titulares del derecho deberán presentar la solicitud a la Dirección Territorial de Educación, preferentemente, en los cinco días hábiles posteriores al nacimiento, sin que el incumplimiento de dicho plazo afecte al derecho al permiso, aunque se encuentren en situación de IT en el momento del parto, en cuyo caso se deberá tramitar el alta médica que deberá ser emitida el día inmediatamente anterior. Junto con la solicitud, se incluirá la documentación acreditativa del nacimiento y de la identidad de las personas progenitoras. En determinados casos, será necesario aportar documentación adicional según los siguientes supuestos:

a) Parto prematuro y en aquellos casos en que, por cualquier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizada a continuación del parto: informe médico expresivo de tales circunstancias.

b) Discapacidad de la persona recién nacida: certificado del órgano competente en la gestión de discapacidades, exceptuando los casos de bajo peso, en cuyo caso se aportará documentación acreditativa.

c) Fallecimiento de la madre: certificado de defunción.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, las dos semanas adicionales, cuatro semanas en los supuestos de monoparentalidad, de cuidado parental reguladas en este apartado se reconocerán también respecto de nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Las solicitudes de disfrute de dichas semanas podrán formularse a partir del 1 de enero de 2026, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y sin que sea necesario un nuevo reconocimiento del derecho.

La Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio resolverá en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la presentación de la solicitud del permiso.

La madre biológica podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Educativa después de las seis primeras semanas obligatorias de descanso.

A efectos de este permiso, el término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

3.7. Permiso por nacimiento para la persona progenitora diferente a la madre biológica.

Podrá solicitar este permiso la persona progenitora diferente de la madre biológica.

La duración será de diecinueve semanas, ampliándose en dos semanas adicionales, una por persona progenitora, si el hijo o hija presentara alguna discapacidad. Además, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los casos de parto múltiple, se añadirán dos semanas más distribuidas equitativamente por cada persona progenitora.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizada a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como la persona recién nacida se encuentre hospitalizada, con un máximo de trece semanas adicionales. Se considerarán las hospitalizaciones que tengan lugar durante el primer mes del nacimiento.

El disfrute de este periodo adicional podrá llevarse a cabo desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Los días adicionales inferiores a dos semanas, se disfrutarán a la finalización de las diecinueve semanas del permiso.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La fecha de inicio del permiso será la del parto.

El permiso se podrá disfrutar sin interrupción o dividir en tres partes:

a) Parte obligatoria de seis semanas.

b) Parte voluntaria de once semanas.

c) Dos semanas adicionales para el cuidado del menor, que podrán disfrutarse, en periodos semanales acumulados o interrumpidos, hasta que el hijo o hija cumpla ocho años.

En los supuestos de familias monoparentales, este permiso será de treinta y dos semanas, distribuidas en seis semanas obligatorias, veintidós semanas voluntarias y cuatro semanas adicionales de cuidado parental.

La parte obligatoria se disfrutará a continuación del hecho causante y la parte voluntaria se podrá distribuir, hasta que el hijo o hija cumpla doce meses, de forma interrumpida en periodos no inferiores a semanas completas, con preaviso de al menos quince días por periodo, pudiendo disfrutarse a jornada completa o parcial cuando lo permitan las necesidades del servicio.

En el supuesto que se decida disfrutar de este permiso con posterioridad a la semana diecisiete del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de dicho periodo, cuando comience el inicio del cómputo de las once semanas restantes del permiso por nacimiento para la persona progenitora distinta a la madre.

La solicitud del permiso, junto a la documentación acreditativa del nacimiento y de la identidad de las personas progenitoras, deberán presentarse, preferentemente, en los cinco días hábiles posteriores al nacimiento ante la Dirección Territorial de Educación, sin que el incumplimiento de dicho plazo afecte al derecho al permiso, que resolverá en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la solicitud.

En los siguientes supuestos se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Parto prematuro y en aquellos casos en que, por cualquier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizada a continuación del parto: informe médico expresivo de tales circunstancias.

b) Discapacidad de la persona recién nacida: certificado del órgano competente en la gestión de discapacidades, exceptuando los casos de bajo peso, en cuyo caso se aportará documentación acreditativa.

c) Fallecimiento de la madre: certificado de defunción.

d) Declaración responsable en la que conste la opción sobre la modalidad de la lactancia de la madre biológica.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, las dos semanas adicionales, cuatro semanas en los supuestos de monoparentalidad, de cuidado parental reguladas en este apartado se reconocerán también respecto de nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Las solicitudes de disfrute de dichas semanas podrán formularse a partir del 1 de enero de 2026, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y sin que sea necesario un nuevo reconocimiento del derecho.

La Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio resolverá en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la presentación de la solicitud del permiso.

Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Educativa después de las seis primeras semanas obligatorias de descanso.

3.8. Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal funcionario hasta que el/la menor alcance los doce meses de vida, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Las personas titulares del derecho podrán elegir entre dos opciones (A o B):

Opción A.

Ausentarse de su centro durante una hora diaria, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora o bien reducir su jornada laboral diaria en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de esta. Esta reducción se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Al comienzo de cada curso escolar y previamente a la fijación del horario individual, el profesorado que desee hacer uso de tal permiso podrá solicitarlo, por escrito a la dirección del centro educativo, indicando el periodo concreto en el que desea hacer uso de ese derecho. La dirección ajustará el horario personal de la persona docente de manera que dicho periodo no coincida con las horas de docencia directa y que no se acumulen esas horas en un solo día.

Si el funcionario o la funcionaria con nombramiento a curso completo, no indica el periodo concreto en el que desea hacer uso de tal derecho o, en el caso del personal que no esté incorporado al centro en el momento de la confección de los horarios individuales, la dirección del centro podrá determinar el tiempo de disfrute dentro de la jornada laboral contemplada en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, vigente durante el periodo de aplicación de la presente Resolución.

La hora diaria de ausencia al trabajo tendrá que disfrutarse en el horario complementario fijo o de obligada permanencia en el centro.

La solicitud se presentará a la dirección del centro de destino, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes con relación al primer día de disfrute. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la relación materno/paterno filial, de adopción, guarda o acogimiento.

Las solicitudes de reducción de jornada diaria por lactancia serán resueltas por la dirección del centro en un plazo de 3 días hábiles antes del comienzo de disfrute del permiso. Dicha resolución que concede el permiso precisará las horas concretas en que el/la docente podrá ausentarse.

Opción B.

Solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Esta modalidad de disfrute se realizará, con carácter general, a continuación de la finalización de las diecisiete semanas correspondientes a las partes obligatoria y voluntaria de los permisos por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o de la persona progenitora diferente de la madre biológica. No obstante, la persona docente podrá optar por disfrutar, en primer lugar, las dos semanas adicionales dispuestas para el cuidado del menor y, una vez finalizadas estas, iniciar el disfrute del permiso de lactancia en su modalidad acumulada.

• Condiciones de disfrute:

a) Se deberá escoger una sola modalidad de disfrute (opción A u opción B) sin posibilidad de alternar entre ambas.

b) La lactancia acumulada es un único permiso que agrupa las horas que corresponden, sumándolas en tantas jornadas completas como sean necesarias.

c) Si se opta por el disfrute del permiso en su modalidad acumulada por jornadas completas no cabrá su fraccionamiento ni su disfrute intercalado con el permiso por nacimiento o por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento. Se podrá disfrutar únicamente a continuación de la finalización de dichos permisos, decayendo en todo caso cuando el/la menor alcance los doce meses de vida.

d) La solicitud de acumulación de lactancia se presentará a la Dirección Territorial competente por razón de territorio, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes con relación al primer día de disfrute. La solicitud debe acompañarse de la copia del libro de familia o certificado de nacimiento.

Las solicitudes serán resueltas por la Dirección Territorial competente por razón del territorio en el plazo de al menos quince días hábiles de antelación respecto del comienzo del disfrute del derecho. La resolución que acuerde la acumulación de lactancia determinará las fechas inicial y final de este permiso acumulado.

e) En caso de tener un nombramiento provisional, y la fecha final del permiso por nacimiento sea la misma o posterior a la de incorporación del destino, se hará la toma de posesión en la fecha en que inicie el permiso de lactancia acumulada, con comunicación a las personas interesadas y envío de una copia de la Resolución al centro donde vaya a prestar servicios. El personal solo tendrá que presentarse en el centro ese día si fuera necesario cumplimentar alguna documentación.

• Periodo de disfrute:

El periodo de disfrute comprenderá las cuatro semanas siguientes a la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento. Se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Para el personal interino o laboral temporal, ambos en sustitución y sin nombramiento a curso completo, su disfrute será proporcional a la duración del nombramiento de acuerdo con la siguiente fórmula:

• Días naturales de acumulación de lactancia = (fecha prevista de cese - fecha fin permiso parto) x 28 días /253 días.

El periodo computable será el tiempo efectivo de nombramiento coincidente con los doce meses de la persona menor, descontando permisos y licencias no retribuidos, así como las excedencias.

SECCIÓN IV

PERMISOS RELACIONADOS CON LA ADOPCIÓN, LA GUARDA Y EL ACOGIMIENTO DE MENORES

4.1. Para acudir a actuaciones previas a la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.

Este permiso se concederá por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Las personas interesadas deberán presentar una solicitud ante la dirección del centro con al menos quince días hábiles y como máximo un mes de antelación al comienzo de las sesiones. Asimismo, deberán adjuntar copia de la cita y, en los cinco días hábiles posteriores, deberán presentar el documento justificativo de haber acudido a la misma.

En los quince días siguientes a la última de las sesiones solicitadas, la dirección del centro docente dictará resolución declarando justificado o no el permiso solicitado y la notificará a la persona interesada.

4.2. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.

Tendrá una duración de diecinueve semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Once semanas voluntarias, acumulables o interrumpidas en periodos semanales, a disfrutar hasta los doce meses desde la resolución o decisión administrativa. Dos semanas adicionales por cuidado del menor, acumulables o interrumpidas en periodos semanales hasta que el hijo o la hija cumpla ocho años.

Transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo voluntario de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante, dentro de los doce meses desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de, al menos, quince días, y se realizará por semanas completas, pudiendo disfrutarse en jornada completa o parcial cuando lo permitan las necesidades del servicio.

En los supuestos de monoparentalidad, la duración del permiso será de 32 semanas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en total, una para cada progenitor, en caso de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una semana para cada una de las personas progenitoras.

La parte voluntaria del permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan.

En ningún caso, un/a mismo/a menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. El acogimiento temporal deberá tener una duración no inferior a un año.

En caso de adopción o acogimiento internacional, se podrá optar por una o las dos de las siguientes modalidades:

a) Si fuera necesario el desplazamiento previo de las personas progenitoras al país de origen de la adopción, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

b) El permiso por adopción guarda con fines de adopción o acogimiento podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, las dos semanas adicionales, cuatro semanas en los supuestos de monoparentalidad, de cuidado parental reguladas en este apartado se reconocerán también de adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024.

Las solicitudes de disfrute de dichas semanas podrán formularse a partir del 1 de enero de 2026, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y sin que sea necesario un nuevo reconocimiento del derecho.

La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio, en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación por parte de la Administración competente y quince días hábiles antes del disfrute del permiso.

En el plazo de un mes a partir de la resolución judicial o administrativa, el/la progenitor/a solicitante deberá aportar la documentación justificativa.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

La Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio resolverá sobre el permiso solicitado en el plazo de diez días hábiles posteriores a la solicitud. La resolución que autorice el permiso deberá contener el periodo de disfrute y las particularidades del mismo.

SECCIÓN V

PERMISOS RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

5.1. Permiso por fallecimiento de un familiar, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar, dentro del primer o del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El personal docente disfrutará de un permiso, de cinco días hábiles, por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o la funcionaria y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Cuando se trate de accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

El personal docente disfrutará de un permiso por fallecimiento, cuya duración vendrá determinada por:

a) Si se trata del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de:

• Tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad.

• Cinco días hábiles, si el suceso se produce en localidad distinta.

b) Si se trata del fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será:

• Dos días hábiles, si el hecho causante tuvo lugar en la misma localidad.

• Cuatro días hábiles, si el hecho causante tuvo lugar en localidad distinta.

A efectos de la concesión del permiso, constituye accidente grave el que requiera traslado a un centro sanitario y sea acreditado documentalmente.

Se equiparará al concepto de enfermedad grave de familiar:

a) La hospitalización en régimen de internamiento por alguno de los supuestos descritos en el apartado 3 del Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y, cuyo acceso se realice por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el/la paciente necesite cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.

b) Atención paliativa a personas enfermas terminales prestada en domicilio o centro sanitario, descrita en el apartado 6 del Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

c) Intervención quirúrgica sin hospitalización del familiar que requiera reposo domiciliario. Para la concesión del permiso por este motivo, deberá justificarse mediante el correspondiente informe facultativo y/o de servicios sociales, que el/la familiar requiere cuidados domiciliarios.

Cuando ocurra el hecho que causa la ausencia y esta suceda durante la jornada laboral, la ausencia restante en ese día se considerará justificada por motivos de conciliación. En ese caso, el permiso correspondiente podrá iniciarse a partir del primer día hábil siguiente.

En el mismo sentido, cuando el hecho causante se produzca, una vez finalizada la jornada de trabajo, el cómputo de plazos del permiso comenzará el siguiente día hábil.

Estos permisos podrán disfrutarse en periodos discontinuos dentro de los diez días hábiles posteriores a la producción del hecho causante, y mientras dure el mismo.

El inicio del disfrute del permiso por fallecimiento interrumpirá, en su caso, el que eventualmente se viniera disfrutando por los otros hechos causantes (accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario).

Producido el hecho causante, el personal docente deberá comunicarlo inmediatamente a su centro de destino, debiendo justificarlo mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, dentro de los cinco días hábiles posteriores. La dirección del centro examinará dicha documentación y declarará, en su caso, justificada la ausencia y concedido el permiso en los cinco días hábiles siguientes.

En casos excepcionales, y solo una vez por curso escolar, de mantenerse la gravedad de la enfermedad del cónyuge, pareja de hecho, pariente de primer grado o de la persona conviviente que requiera cuidado efectivo, por no haber signos de mejoría, y una vez agotado el tiempo máximo de disfrute de este permiso, la Dirección Territorial correspondiente podrá ampliarlo hasta un máximo de quince días naturales continuos, siempre que se acredite, mediante el correspondiente informe médico, la gravedad de la enfermedad y la necesidad de atención directa de la persona afectada, además, es preciso presentar informe de la dirección del centro indicando que el solicitante ha disfrutado del plazo ordinario concedido según lo dispuesto para este permiso. En atención a este último requisito, en defecto de informe de la dirección del centro, podrá presentarse declaración responsable sobre la veracidad del hecho.

La solicitud de la ampliación excepcional del permiso, deberá presentarse dentro del periodo de disfrute del permiso ordinario autorizado por la dirección del centro, con el fin de facilitar la continuidad ininterrumpida del permiso. La Dirección Territorial correspondiente resolverá en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud.

5.2. Permiso para la atención de un familiar con enfermedad muy grave con desplazamiento fuera de la isla.

Cuando sea preciso el desplazamiento de una persona familiar de primer grado fuera de su isla de residencia y además fuera de la isla donde esté destinado el personal docente, para la atención de una enfermedad considerada como muy grave, podrá concederse un permiso retribuido de hasta quince días naturales por curso escolar y por hecho causante.

La competencia para la concesión de dicho permiso corresponderá a la Dirección Territorial correspondiente por razón del territorio.

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento mientras se verifique el hecho causante del permiso, y deberá resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles por la Dirección Territorial competente.

La solicitud deberá acompañarse de fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento, de informe médico acreditativo de la naturaleza muy grave de la enfermedad que aqueja a la persona familiar de primer grado y documentación acreditativa del domicilio de la persona que origina el hecho causante, sin perjuicio de que pueda recabarse, de oficio, informe de la Inspección Médica.

Este permiso será incompatible con la ampliación excepcional del permiso por enfermedad grave recogido en el punto 5.1 y con la reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave del punto 5.3 de la resolución.

5.3. Reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave.

El personal docente tendrá derecho a una reducción de jornada sin reducción en la retribución, de hasta el cincuenta por ciento de su jornada lectiva, con reducción proporcional del tiempo total de su jornada laboral y por el plazo máximo de un mes, para atender al cuidado de una persona familiar de primer grado que padezca una enfermedad muy grave.

A efectos del reconocimiento de este permiso deberá entenderse por enfermedad muy grave aquella que carece de elementos terapéuticos para hacerla reversible o paliarla de forma satisfactoria, con un pronóstico negativo para un corto espacio de tiempo.

Este permiso podrá concederse a cada familiar una única vez por curso escolar.

En beneficio de la organización pedagógica de los centros y del personal docente, este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento mientras se verifique el hecho causante del permiso y deberá resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La solicitud deberá indicar el periodo al que se pretende extender la reducción de jornada, dentro del plazo de un mes, así como las horas lectivas diarias, cuya reducción se solicita.

Si fuesen varias personas docentes con derecho y todas estuvieran interesadas, deberán suscribir y presentar una solicitud única, firmada por todas o por cada una acreditando la representación de las demás. Dicha solicitud deberá contener, además de las menciones contenidas en el apartado anterior, la distribución o prorrateo de la reducción de jornada que se solicita.

La solicitud deberá acompañarse de fotocopia del libro de familia y de informe médico acreditativo de la naturaleza muy grave de la enfermedad que aqueja a la persona familiar de primer grado, sin perjuicio de que pueda recabarse, de oficio, informe de la Inspección Médica sobre la gravedad de la enfermedad.

Si se está disfrutando de este permiso y sobreviene el fallecimiento, se extinguirá el mismo, iniciándose el correspondiente permiso por esta última causa.

5.4. Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas.

Por razones de guarda legal, cuando el personal docente tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada lectiva y las correspondientes horas complementarias, con la disminución proporcional de las retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el personal docente, nombrado a vacante completa, que precise encargarse del cuidado directo de una persona familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, con la disminución proporcional de las retribuciones que corresponda.

La solicitud de la reducción de jornada vendrá expresada en el número de horas lectivas que se dejan de impartir. Las horas de docencia directa deberán completar la carga horaria de las materias asignadas al personal docente. Se podrán considerar otras horas lectivas si fuera necesario.

Con carácter general, se podrá solicitar una reducción de su jornada semanal comprendida entre cinco y quince horas lectivas, con la correspondiente disminución proporcional en el resto de las horas que integran su jornada semanal.

Las horas totales de reducción deberán corresponderse de forma proporcional con las áreas, materias o módulos impartidos por el docente, pudiendo establecerse en múltiplos sucesivos siempre que ello no afecte a la planificación de la carga lectiva del departamento o especialidad correspondiente.

El profesorado que imparte docencia en las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá solicitar en las reducciones de jornada fracciones de medias horas con un mínimo de 4,5 horas o sucesivos múltiplos (9 horas o 13,5 horas), en función de la carga horaria debida a la asignación de grupos.

Las horas complementarias serán las contempladas en las tablas correspondientes a las jornadas parciales publicadas en las instrucciones de inicio de curso.

El periodo de reducción será del 1 de septiembre al 31 de julio de cada curso escolar. No obstante, la fecha fin del permiso podrá adelantarse, si la causa que motivó la reducción ha variado, acreditándose debidamente y así sea apreciado por el órgano concedente. En este caso se deberá solicitar con diez días de antelación.

El personal docente que solicite una reducción de jornada lo comunicará a la dirección del centro al objeto de poder incluirlo en la organización pedagógica.

La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en el mes de junio de cada curso escolar, siendo efectiva la misma desde el 1 de septiembre, comunicando al centro de destino que se ha solicitado la misma y acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de que la reducción se solicite para atender a un/a menor de doce años o persona mayor que se encuentre bajo su guarda legal: resolución administrativa o judicial por la que se encomienda al personal docente dicha obligación, informe médico y, en su caso, vida laboral de la persona que él o la docente tenga a su cuidado.

b) En el caso de que la reducción se solicite para atender a una persona familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida: fotocopia del libro de familia o documento justificativo acreditativo del grado de parentesco en los casos de afinidad, informe médico y vida laboral del familiar.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de diez días hábiles para la guarda legal, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que se disfrute de esta reducción de jornada, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.

Del mismo modo, se actuará en los supuestos en que la persona docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al docente o la docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

5.5. Permiso por cuidado de hijo/a menor, afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.

El profesorado que tenga hijos o hijas hospitalizados u hospitalizadas que padezcan enfermedades oncológicas u otras enfermedades graves, tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a solicitar la reducción de su jornada de trabajo como mínimo en un 50%, percibiendo las retribuciones íntegras, durante el tiempo que dure la hospitalización o sin que exista hospitalización, cuando mediante informe facultativo de la persona especialista, se precisen cuidados domiciliarios, directos, continuos y permanentes, incluida la recaída o el agravamiento, sin necesidad de nuevo ingreso hospitalario.

Se entiende por enfermedad grave toda aquella incluida en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, o, en su caso, norma que lo sustituya.

No será impedimento, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de ello, para la concesión de la reducción de jornada, que el hijo o hija afectado o afectada por la enfermedad asista regularmente a un centro educativo u otro de habilitación, de rehabilitación o de atención especializada a la enfermedad.

La reducción horaria podrá solicitarse también para el cuidado de aquellas personas que estén bajo la tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento de la persona solicitante.

Será posible la concesión de la reducción de la jornada, como máximo, hasta que el hijo/a o persona bajo la tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento cumpla los 23 años, en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad.

A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo/a o de la persona menor sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

El requisito de que ambas personas progenitoras o responsables legales desarrollen una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia no se exigirá cuando la persona solicitante sea víctima de violencia de género, se trate de una unidad familiar compuesta por una sola persona progenitora, o cuando en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial se haya establecido la custodia exclusiva a la persona solicitante.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario o beneficiaria.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, acompañando la siguiente documentación:

a) Libro de familia o bien resolución judicial o administrativa acreditativa de su condición y de su deber de cuidado de la persona afectada por la enfermedad.

b) Informe del correspondiente servicio público de salud o entidad sanitaria concertada, referido a la gravedad de la dolencia, al ingreso hospitalario, o a la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.

c) Vida laboral, contrato de trabajo en vigor, nombramiento o cualquier otro documento que sea suficientemente acreditativo de la situación laboral de la otra persona progenitora, adoptante, acogedora con fines de adopción o acogedora con carácter permanente de la persona que padece la enfermedad.

d) Declaración responsable que exprese el compromiso de comunicar a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de cualquier variación en alguno de los requisitos que pudiera revertir las condiciones en las que se concede.

La solicitud deberá indicar la identidad y la edad de la persona afectada por la enfermedad, así como el vínculo que mantiene con la persona solicitante. En la misma se especificará el número de horas semanales de reducción de jornada que se solicita, que no podrá ser inferior a la mitad de dicha jornada, reduciéndose de modo proporcional el número de horas lectivas, complementarias, de periodicidad no fija u otras que integren su jornada laboral.

El permiso concedido se extenderá por lo que reste del curso hasta el 31 de agosto. La finalización de este periodo se adelantará si deja de cumplirse alguno de los requisitos, o a voluntad propia. De producirse el primero, la persona docente beneficiaria del permiso deberá comunicarlo de inmediato y regresará al régimen de jornada anterior el día siguiente a la recepción de la resolución que lo confirme. Si es a voluntad propia, deberá comunicarlo con quince días de antelación, indicando el día a partir del cual se acogerá al régimen de jornada anterior.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado estimará la solicitud siempre que quede acreditado el hecho causante de la reducción de jornada mediante la documentación aportada por la persona solicitante. Solo por fundadas razones de necesidades del servicio público educativo, podrá limitarse el disfrute simultáneo de esta reducción de jornada por ambas personas progenitoras, adoptantes, acogedoras con fines de adopción o acogedoras con carácter permanente de la persona afectada por la enfermedad.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, que puedan tener la condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, la persona funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo.

Esta circunstancia será válida, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones que correspondan.

Únicamente, cuando la reducción de jornada conlleve a una disminución proporcional de retribuciones, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubieran realizado la jornada completa y la jornada reducida. Del mismo modo, se actuará en los supuestos en que la persona docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al docente o la docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

5.6. Permiso para el cumplimiento de otros deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Este permiso se concederá para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, adicionales a los que con esta denominación se regulan en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

En todo caso, solo tendrán derecho a disfrutar de este permiso, por el tiempo estrictamente necesario, en las siguientes situaciones:

a) Asistir a reuniones fijadas por la persona tutora del centro educativo donde cursan estudios los hijos e hijas menores de edad. Será necesario contar con una cita previa que justifique la asistencia a dichas reuniones.

b) Acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico al cónyuge o pareja de hecho de la persona empleada pública, a sus hijos e hijas menores de edad, o mayores de edad cuando lo exija el tratamiento, y a las personas mayores o con discapacidad a su cargo que no puedan valerse por sí mismas por razón de edad o enfermedad.

c) Acompañar a un familiar de primer grado que conviva o esté a su cargo a los servicios de urgencias. Las direcciones de los centros podrán conceder un permiso durante el día del hecho causante, o el día posterior si este transcurriera en horario nocturno.

d) Asistir a reuniones en Centros de Educación Especial o acompañar al hijo/a a centros sanitarios donde deba recibir apoyo adicional.

e) Cuidar a un hijo o una hija menor de edad, en situación de enfermedad y que deba permanecer en reposo domiciliario, hasta tres días naturales, en horario coincidente con el de permanencia obligada en el centro, siempre y cuando lo determine la persona facultativa que asista a la persona menor.

f) Acompañar al cónyuge o pareja de hecho, a la realización de tratamientos de fecundación asistida, exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto.

El ejercicio de los derechos reconocidos en este apartado se ajustará a los principios de buena fe y proporcionalidad, quedando sujeto a la verificación por parte de las direcciones de los centros de la concurrencia real de la causa habilitante. Dichas direcciones podrán requerir la acreditación documental pertinente.

Cuando el deber de conciliar la vida familiar y laboral se produzca en virtud de citación o convocatoria:

a) La solicitud se presentará en los diez días hábiles posteriores a la recepción de dicha citación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que es necesario concurrir al cumplimiento del respectivo deber.

b) La dirección del centro examinará la solicitud y resolverá con una antelación mínima de tres días hábiles antes del hecho causante.

c) Se presentará documento acreditativo de haber concurrido al cumplimiento del deber para el que se solicitó el permiso el día de la incorporación, con indicación de la hora de inicio y fin de las actuaciones.

Cuando el deber de conciliar la vida familiar y laboral no se produzca en virtud de citación o convocatoria:

a) Salvo en caso de circunstancias sobrevenidas, el mismo deberá comunicarse a la dirección del centro entre veinticuatro y noventa y seis horas de antelación, junto con la documentación acreditativa de la existencia del deber de conciliación de la vida familiar y laboral, y justificarse su cumplimiento el mismo día de la incorporación.

b) La dirección del centro verificará, con la documentación justificativa presentada, la existencia del correlativo deber, y resolverá sobre la procedencia de la ausencia y la concesión del permiso en los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la documentación.

5.7. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años.

Este permiso tendrá una duración máxima de ocho semanas, continuas o discontinuas, no retribuidas y podrá disfrutarse hasta que el hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año cumpla ocho años.

Podrá disfrutarse a jornada completa o parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

En todo caso, la concesión del permiso en las fechas solicitadas estará siempre condicionado a la prestación del servicio educativo, requiriéndose informe favorable de la dirección del centro. En el supuesto de informe desfavorable, este deberá motivarse.

Se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización del disfrute de este permiso en las fechas o periodos solicitados por la persona interesada si coincidieran, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

b) Los diez días lectivos inmediatamente posteriores a los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, salvo que se disfruten de forma continuada, al menos, cuatro semanas.

La persona solicitante tiene el deber de comunicar cualquier hecho o circunstancia sobrevenida que incida en el contenido del permiso concedido.

La persona solicitante deberá presentar la petición con una antelación mínima de quince días hábiles, especificando el periodo de disfrute. El disfrute se realizará siempre por semanas completas.

La resolución de concesión o denegación del permiso se dictará en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Este derecho es individual, intransferible y no podrá disfrutarse simultáneamente por ambos progenitores cuando ello altere seriamente el correcto funcionamiento del centro docente, en cuyo caso la Dirección Territorial podrá aplazar, de forma motivada, la concesión del permiso.

SECCIÓN VI

PERMISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES PÚBLICOS, PERSONALES O DE FUNCIONES PÚBLICAS

6.1. Permiso por la participación en los órganos de la Administración Electoral durante el día de la votación en las elecciones Europeas, Generales, Autonómicas y Locales.

El personal docente que sea nombrado presidente o vocal de las mesas electorales, en cualquiera de los procesos electorales regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y los interventores que acrediten su condición, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día natural inmediatamente posterior al de la votación.

El personal docente que acredite su condición de apoderado disfrutará de un permiso retribuido durante el día de la votación en los mismos procesos electorales a los que se refiere el apartado anterior.

La solicitud del permiso se presentará ante la dirección del centro docente en que se encuentre destinado dicho personal docente en los cinco días hábiles posteriores a la notificación de aquella, acompañada de la siguiente documentación:

a) Para los/as presidentes/as y vocales de Mesa: la correspondiente resolución o llamamiento o convocatoria a formar parte de la Mesa electoral.

b) Para los apoderados e interventores: el documento notarial por el que se efectúa el apoderamiento o copia de la credencial correspondiente.

6.2. Dispensa por ser candidato o candidata en las elecciones europeas, generales, autonómicas y locales.

La condición de candidato o candidata a cualquiera de los procesos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dará derecho a la dispensa de la obligación de acudir al centro docente o de trabajo durante el periodo de campaña electoral.

La solicitud se presentará, una vez publicadas las candidaturas, a la Dirección Territorial competente por razón del territorio, que dictará la correspondiente resolución de dispensa y la notificará a las personas candidatas en el plazo máximo de diez días hábiles.

6.3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

Las personas constituyentes de Juntas de Personal y delegadas de Personal que tengan reconocido, por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, el crédito horario a que se refiere el artículo 41.1.d) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, disfrutarán del permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos indicados en la referida Resolución.

La competencia para resolver este permiso corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en el plazo de diez días hábiles.

6.4. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Se considerará como deber inexcusable de carácter público o personal aquel cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

Para el cumplimiento de estos deberes, el personal docente dispondrá de un permiso por el tiempo mínimo indispensable.

En todo caso, tendrán la consideración de deberes inexcusables:

a) Ser designado como miembro de un Tribunal del Jurado.

b) Comparecer en aquellos procedimientos judiciales a los que haya que concurrir en calidad de perito o testigo.

c) Comparecer personalmente como persona demandante o demandada en procesos judiciales.

d) El de atender a citaciones efectuadas desde cualquier organismo oficial, siempre que se den las circunstancias a las que alude el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) La asistencia por el personal docente, que ostente la condición de cargo electo, a sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales y atención a las Delegaciones de las que forma parte o que desempeñe, o bien la asistencia a sesiones de órganos colegiados de la Administración autonómica o estatal de las que asimismo forme parte.

f) El cumplimiento de resoluciones judiciales cuando impliquen la realización de actos que supongan la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo.

g) La asistencia como miembros a las sesiones de un tribunal de selección o provisión de puestos de trabajo docente, con nombramiento o autorización de la autoridad educativa competente.

h) Renovación del DNI por caducidad o expedición de su duplicado por sustracción, extravío o deterioro, si no se puede concertar cita fuera del horario de trabajo.

i) Empadronamiento municipal, en el caso que la Corporación local no ofrezca el trámite no presencial.

La solicitud para el disfrute de estos permisos se dirigirá a la dirección del centro docente respectivo, acompañada de la documentación que en cada caso justifique la existencia del deber inexcusable.

SECCIÓN VII

PERMISOS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

7.1. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.

A estos efectos deberán entenderse los términos exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación, tanto los que tengan carácter final como los de carácter parcial liberatorio de una parte del programa, así como las pruebas selectivas convocadas por la Administración Pública, entre las cuales se incluyen las pruebas relacionadas con la obtención de licencias de conducción de vehículos a motor.

Por centros oficiales deberá entenderse tanto los de carácter público como privados que hubieran suscrito acuerdos o convenios con la Administración Educativa.

Este permiso se concederá por la dirección del centro y abarcará los días de celebración de dichos exámenes o pruebas. En el caso de que sea necesario desplazarse fuera de la isla para su realización, el permiso se extenderá al día natural anterior y al posterior a los días de realización de las pruebas o exámenes.

La solicitud deberá ser presentada entre quince días hábiles y un mes de antelación, y resuelta con una antelación mínima de cinco días hábiles al día de celebración de la respectiva prueba o examen.

El personal docente deberá acreditar la realización de la prueba o examen para el que le fue concedido el permiso el mismo día de su incorporación en el centro. En caso de no hacerlo o no acreditarlo suficientemente, será considerada como ausencia injustificada.

7.2. Permiso para la realización de actividades formativas.

Se podrá conceder el permiso si las actividades formativas cumplen los siguientes requisitos:

a) Deberán tener relación con el puesto de trabajo.

b) La persona solicitante deberá acudir presencialmente a la formación o podrá tratarse de formación en línea con sesiones programadas.

c) El horario de la actividad o sesiones programadas de la formación en línea tendrá que coincidir con las horas de permanencia obligada en el centro.

d) La participación deberá realizarse en calidad de alumno o alumna, no siendo aplicable el permiso para la asistencia a actividades formativas en las que la persona solicitante actúe como ponente o formador.

La concesión del permiso estará en todo caso condicionada a las necesidades del servicio, siendo necesario informe favorable de la dirección del centro, que exprese que el servicio quedará cubierto.

El permiso correspondiente podrá ser retribuido o no retribuido.

Para que sea retribuido, la actividad deberá ser de interés propio de la Administración. Esta circunstancia será considerada si la actividad cumple las siguientes condiciones:

a) Ser convocada, organizada, o contar con el visto bueno de cualquier Centro Directivo de la Consejería competente en materia de Educación.

b) Estar homologada por la Consejería competente en materia de Educación.

c) Ser convocada, organizada u homologada por el Ministerio de Educación.

d) Estar contemplada expresamente en acuerdos de colaboración o convenios entre la Consejería competente en materia de Educación y otras instituciones.

Cualquier actividad formativa, que teniendo relación con el puesto de trabajo, no se ajuste a las condiciones del párrafo anterior, podrá ser objeto de permiso no retribuido.

La competencia para resolver dependerá de la duración de la actividad:

a) Si la actividad abarca uno o dos días lectivos, la solicitud se dirigirá a la dirección del centro con quince días de antelación y deberá resolverse en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud. Si el permiso fuera concedido sin retribución, la dirección del centro dará traslado a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado a efectos de los descuentos retributivos correspondientes.

b) Si la actividad es de tres días lectivos o más, la solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial con quince días de antelación, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.

La solicitud deberá indicar qué días corresponden al desarrollo de la actividad. Asimismo, si la actividad se desarrollara fuera de la isla donde se presta servicio y fuera necesario desplazarse el día anterior o el posterior al del inicio de la actividad, se deberá hacer constar tal circunstancia en la solicitud. En tal caso, el órgano competente incluirá en el periodo de disfrute del permiso, el día anterior o el posterior al inicio de la actividad , siempre que se acredite documentalmente la necesidad del desplazamiento en horario de trabajo. Los días destinados, exclusivamente, al desplazamiento no se considerarán a efectos del cómputo de días lectivos para determinar la competencia del órgano que deba resolver.

En cualquier caso, después del disfrute del permiso, se deberá presentar la certificación de asistencia en el primer día hábil siguiente y, como máximo, antes del quinto día hábil, para la confirmación del mismo.

Este permiso será compatible tan solo con los permisos por nacimiento, lactancia acumulada, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, licencia por riesgo en el embarazo y lactancia natural, así como durante las excedencias por motivos familiares.

7.3. Para la formación para aspirantes a reservistas voluntarios de las Fuerzas Armadas. Activación para prestar servicio.

Las personas reservistas voluntarias y las aspirantes a adquirir tal condición tendrán derecho a un permiso retribuido para la realización de la formación militar, básica y específica, y continuada a los que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial, acompañada de la documentación acreditativa de haber sido seleccionada en la convocatoria correspondiente. El plazo para solicitar estos permisos será de diez días hábiles posteriores a la publicación de las listas definitivas de admitidos. La Dirección Territorial competente deberá resolver y notificar dicha resolución en los cinco días hábiles posteriores al de presentación de la solicitud.

Las personas reservistas voluntarias que sean activadas para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, pasarán a la situación de servicios especiales durante los periodos de activación.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, acompañada de la documentación acreditativa de la correspondiente activación. El plazo para solicitar estos permisos será de diez días hábiles posteriores a la citación para su incorporación. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado deberá resolver dicha resolución en los cinco días hábiles posteriores al de la presentación de la solicitud.

SECCIÓN VIII

PERMISOS PARA ATENDER A OTRAS SITUACIONES PERSONALES DEL PROFESORADO

8.1. Permiso por traslado del domicilio.

El personal docente, cuando realice un cambio de domicilio, podrá disfrutar de los siguientes permisos:

a) Un día hábil: si no hay cambio de municipio.

b) Dos días hábiles ininterrumpidos: si el traslado de domicilio es a municipio limítrofe.

c) Cuatro días hábiles ininterrumpidos: si el traslado de domicilio es a municipio no colindante.

La solicitud deberá presentarse ante la dirección del centro educativo en el que se tenga el destino en el momento del disfrute, habiendo tomado posesión efectiva. La autorización será otorgada con una antelación mínima de cinco días hábiles al primer día de disfrute.

Los días de permiso podrán solicitarse con posterioridad al cambio de domicilio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En caso de disfrutarse posteriormente, podrá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes al cambio efectivo de domicilio.

El personal funcionario interino podrá disfrutar de este permiso, si ha sido nombrado por un periodo igual o superior a noventa días, en las mismas condiciones que el resto de profesorado. En este caso, no se podrá autorizar el permiso por traslado de domicilio durante los primeros cinco días lectivos de su periodo de nombramiento.

El mismo día de la incorporación tras el disfrute del permiso, deberá presentarse la documentación que justifique el cambio de domicilio (certificado de empadronamiento, documento de compraventa de la vivienda o contrato de alquiler).

8.2. Permiso por contraer matrimonio o constituirse como pareja de hecho.

El periodo de disfrute de este permiso será de quince días naturales, ininterrumpidos, y podrá disfrutarse en cualquier momento del curso escolar, en las fechas solicitadas por la persona interesada, quedando en todo caso supeditado a las necesidades del servicio, que deberán ser apreciadas por el órgano competente.

No se concederán días de permiso por matrimonio, si ya fueron otorgados previamente a las mismas personas contrayentes con motivo de la constitución de pareja de hecho.

La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial competente entre quince días hábiles y un mes de antelación con respecto a la fecha de comienzo del permiso solicitado, especificando el periodo de disfrute que se solicita.

Una vez celebrado el matrimonio, la justificación deberá presentarse a la Dirección Territorial correspondiente, en el plazo de quince días hábiles desde su reincorporación, mediante fotocopia del libro de familia, documento de constitución de pareja de hecho o inscripción registral.

En caso de incumplimiento, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria y/o el reintegro de los haberes correspondientes.

La Dirección Territorial de Educación competente dispondrá de un plazo de quince días hábiles para resolver sobre la justificación del permiso solicitado. En caso de denegación, la resolución deberá dictarse y notificarse con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha solicitada.

8.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

Las faltas de asistencia al trabajo de la mujer funcionaria que sea víctima de violencia de género se considerarán justificadas siempre que, dentro de los diez días hábiles posteriores a la última ausencia, se entregue a la dirección de su centro de destino un informe justificativo de la situación, emitido por los servicios sociales o sanitarios que la hayan asistido en su situación.

Asimismo, para garantizar su protección y el derecho a la asistencia social integral, estas funcionarias podrán optar por la reducción de jornada con la correspondiente disminución proporcional de la retribución, o por la reordenación del tiempo de trabajo. Esto podrá llevarse a cabo mediante la adaptación del horario, la aplicación de un horario flexible u otras medidas de ordenación del tiempo de trabajo establecidas en el Plan de Igualdad aplicable o, en su defecto, por la Administración pública competente.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá autorizar, a petición de la funcionaria víctima de violencia sobre la mujer, una reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución. No obstante, si la reducción no supera un tercio de la jornada laboral, la funcionaria mantendrá sus retribuciones íntegras.

Por su parte, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá ordenar a la dirección del centro de destino la adaptación o a flexibilización del horario de la funcionaria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Las medidas mencionadas podrán solicitarse en cualquier momento, acompañando la solicitud con una resolución judicial que acredite la condición de víctima y, cuando proceda, con informes de los servicios sociales o sanitarios que justifiquen la necesidad de la medida solicitada.

Únicamente, cuando la reducción de jornada implique una disminución proporcional de las retribuciones, el salario correspondiente al mes de agosto, periodo vacacional del personal docente, se ajustará de forma proporcional al tiempo trabajado con jornada completa y jornada reducida.

Asimismo, esta medida se aplicará en situaciones en las que el profesorado concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al docente o la docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

La información y documentación aportada en el marco de este permiso será tratada con la máxima reserva, garantizando la confidencialidad de los datos personales y la protección de la identidad de la persona solicitante. Dichos datos se utilizarán exclusivamente para la gestión y resolución del procedimiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos y con pleno respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad.

8.4. Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado/a.

El personal funcionario docente que ostente la condición de víctima del terrorismo o de persona amenazada, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a disfrutar de alguna de las siguientes medidas, que deberán adoptarse atendiendo a las necesidades del servicio docente que se preste:

a) Una reducción de jornada con disminución proporcional de su retribución.

b) La reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario a las necesidades impuestas por su especial condición.

c) La flexibilización de su horario laboral.

La competencia para acordar alguna de estas medidas corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, previo informe de la dirección del centro en el que la persona víctima del terrorismo o amenazada tenga su destino.

La solicitud deberá acompañarse de un documento acreditativo de su condición de víctima, expedido por el Ministerio del Interior, o bien de una sentencia judicial firme. Además, se deberá incluir un informe de cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud, relativo a la naturaleza e intensidad de las secuelas físicas o psicológicas del atentado, o bien de la entidad con competencia para valorar las secuelas psicosociales y familiares del mismo o, en su caso, del Ministerio del Interior relativo a la naturaleza de la amenaza y a las medidas de protección que se deben adoptar.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado resolverá las solicitudes relacionadas con los supuestos indicados en las letras b) y c) en el plazo de diez días hábiles, debiendo notificar su resolución a la persona interesada y comunicarla al centro de destino del mismo, a efectos de su ejecución.

En caso de que el personal docente solicite y obtenga la reducción de jornada contemplada en el apartado a), su retribución del mes de agosto se ajustará proporcionalmente al tiempo trabajado con jornada completa y jornada reducida.

Asimismo, se actuará en los supuestos en los que el personal docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensarlo económicamente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

La documentación presentada para la tramitación de este permiso será tratada de manera estrictamente confidencial, asegurando la protección de los datos personales y la reserva de la información sensible que pudiera derivarse de la solicitud. Su tratamiento se limitará a las actuaciones indispensables para la correcta gestión del permiso, en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

8.5. Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o mayores de 55 años.

El personal docente nombrado o contratado a jornada completa y curso completo, que esté dentro del periodo de 10 años previos a la edad de jubilación forzosa o que haya cumplido 55 años a 1 de septiembre del curso escolar para el que se solicite, podrá solicitar una reducción de jornada con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones.

La reducción se solicitará y concederá en horas lectivas, implicando asimismo una reducción proporcional en el horario complementario. Tanto la solicitud como la resolución deberán especificar el número de horas lectivas que se dejarán de impartir, garantizando que las horas de docencia directa cubran la carga horaria de las materias asignadas al docente. En caso necesario, podrán considerarse otras horas lectivas adicionales.

Con carácter general, se podrá solicitar una reducción de su jornada semanal comprendida entre cinco y quince horas lectivas, con la correspondiente disminución proporcional en el resto de las horas que integran su jornada semanal.

Las horas totales de reducción deberán corresponderse de forma proporcional con las áreas, materias o módulos impartidos por el docente, pudiendo establecerse en múltiplos sucesivos siempre que ello no afecte a la planificación de la carga lectiva del Departamento o especialidad correspondiente.

El profesorado que imparte docencia en las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá solicitar en las reducciones de jornada fracciones de medias horas con un mínimo de 4,5 horas o sucesivos múltiplos (9 horas o 13,5 horas), en función de la carga horaria debida a la asignación de grupos.

Las horas complementarias que deberá realizar el personal docente se determinarán en las tablas correspondientes a las jornadas parciales publicadas en las instrucciones de inicio de curso.

El periodo de reducción será del 1 de septiembre al 30 de junio de cada curso escolar, sin posibilidad de adelantar su finalización.

El plazo para presentar la solicitud, que deberá dirigirse a la Dirección General de Personal y Formación del profesorado, será durante todo el mes de mayo, para todo el personal. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Por razones de organización pedagógica y de planificación educativa de los centros, se deberá comunicar que se ha solicitado la reducción de jornada a la dirección del centro en que será efectiva la misma.

8.6. Reducción de jornada por interés particular.

El personal funcionario docente nombrado a jornada completa y a curso completo, con al menos tres años de servicios prestados, podrá solicitar una reducción de jornada por interés particular semanal, con la disminución proporcional de las retribuciones que corresponda.

Con carácter general, se podrá solicitar una reducción de su jornada semanal comprendida entre cinco y quince horas lectivas, con la correspondiente disminución proporcional en el resto de las horas que integran su jornada semanal.

Las horas totales de reducción deberán corresponderse de forma proporcional con las áreas, materias o módulos impartidos por el docente, pudiendo establecerse en múltiplos sucesivos siempre que ello no afecte a la planificación de la carga lectiva del departamento o especialidad correspondiente.

El profesorado que imparte docencia en las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá solicitar en las reducciones de jornada fracciones de medias horas con un mínimo de 4,5 horas o sucesivos múltiplos (9 horas o 13,5 horas), en función de la carga horaria debida a la asignación de grupos.

Las horas complementarias que deberá realizar el personal docente se determinarán según las tablas correspondientes a las jornadas parciales publicadas en las instrucciones de inicio de curso.

El periodo de reducción se extenderá desde el 1 de septiembre al 31 de agosto de cada curso escolar, sin posibilidad de adelantar su finalización.

El plazo de presentación será, exclusivamente, el mes de mayo de cada año. La reducción de jornada concedida surtirá efectos desde el 1 de septiembre del curso escolar solicitado. La eficacia de la resolución de la concesión de la reducción de jornada por interés particular, en el caso del personal con vínculo de funcionario interino, queda supeditada a la efectiva obtención de destino en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales. En caso de no obtener destino en el referido procedimiento, la resolución dictada no producirá ningún efecto.

No se admitirán solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos.

Por razones de organización pedagógica y de planificación educativa de los centros, el personal solicitante deberá comunicar a la dirección del centro la solicitud de reducción de jornada en el centro donde se aplicará dicha reducción.

8.7. Por asuntos propios sin retribución.

Podrán concederse licencias por asuntos propios sin retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá exceder de once meses en dos cursos escolares consecutivos, para el personal funcionario docente de carrera. En el caso del personal funcionario interino, el periodo será de cuarenta y cinco días naturales por curso o noventa días naturales cada dos años.

El inicio del cómputo de los dos cursos será desde el 1 de septiembre hasta 31 de agosto del curso siguiente. En caso de no disfrutar la totalidad de los once meses en los dos cursos, no será posible trasladar el tiempo restante al siguiente periodo.

La concesión de esta licencia estará condicionada a las necesidades del servicio, garantizando que las actividades lectivas y no lectivas, así como las funciones propias que la normativa atribuye a la función docente, se desarrollen con normalidad.

Especial atención deberá prestarse a los periodos de evaluación, promoción y titulación del alumnado, así como a la disponibilidad de personal para la conformación de Tribunales en los procesos selectivos. Por lo tanto, independientemente del vínculo con la Administración, no se podrá disfrutar de una licencia por asuntos propios durante los meses de septiembre, mayo o junio, salvo en los siguientes casos:

a) El periodo solicitado sea de cinco días o menos y la dirección del centro informe favorablemente indicando que el servicio queda cubierto con los propios recursos de los que el centro dispone.

b) Se esté en situación de incapacidad temporal de manera continuada, iniciada al comienzo del segundo trimestre, o con anterioridad, y se solicitan los asuntos propios desde el alta médica hasta el 30 de junio.

c) Disfrute de un permiso por nacimiento, adopción, acogimiento o excedencia por cuidado de hijo o hija menor, cuya finalización coincida con algún día de los meses de mayo o junio. En estos casos, a solicitud del personal docente, se podrá conceder el permiso hasta 30 de junio.

d) Se solicite por todo el curso completo hasta el 31 de julio.

e) Se soliciten los dos últimos trimestres escolares completos para el cuidado de una persona familiar de primer grado de consanguinidad, que necesite atención continuada.

f) Si la persona solicitante se jubila en el primer trimestre del curso escolar y solicita este permiso con anterioridad a la fecha de cese por jubilación.

La solicitud de licencia por asuntos propios sin retribución deberá contar con un informe de la dirección del centro de destino del solicitante, en el que se exprese que su concesión no afectará al normal funcionamiento del servicio educativo, excepto en los casos contemplados en los apartados b), c) y f).

La solicitud deberá presentarse con al menos un mes de antelación y la Dirección Territorial resolverá en diez días hábiles antes del inicio del permiso.

No se podrán solicitar periodos sucesivos dejando días no lectivos intercalados.

Para disfrutar de este permiso, será necesario contar con al menos un año de servicio o haber transcurrido un año desde el reingreso de una excedencia voluntaria.

El profesorado interino nombrado con ocasión de vacante y a jornada completa podrá disfrutar de este permiso por asuntos propios sin retribución en las siguientes condiciones:

a) Si el nombramiento fuera hasta 31 de agosto ocupando vacante y el curso anterior hubiera tenido el mismo tipo de nombramiento, podrá disfrutar de noventa días, como máximo, cada dos cursos escolares.

b) Si el nombramiento fuera hasta 31 de agosto ocupando vacante y el curso anterior no hubiera tenido el mismo tipo de nombramiento, podrá disfrutar de cuarenta y cinco días, como máximo, durante el curso en el que solicita el permiso.

c) Si el nombramiento fuera hasta 30 de junio ocupando vacante y no estuviera vinculado a la ausencia de ninguna persona funcionaria que pueda incorporarse, podrá solicitar la parte proporcional correspondiente a cuarenta y cinco días por curso.

d) Si el nombramiento fuera hasta 30 de junio ocupando vacante y el del curso anterior fuera hasta 31 de agosto, podrá disfrutar de cuarenta y cinco días por el curso completo más la parte proporcional correspondiente a los cuarenta y cinco días por el curso no completo.

El tiempo disfrutado por licencia por asuntos propios sin retribución no computará a efectos del cálculo del periodo de vacaciones anuales retribuidas.

En el caso de que se disfrute de esta licencia, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo realizado durante el curso escolar, sin computar el periodo de licencia.

Del mismo modo, se actuará en los supuestos en que el personal docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensarlo económicamente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

8.8. Permiso por actos preparatorios de donación de órganos y tejidos.

El personal docente tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La solicitud para el disfrute de este permiso se dirigirá a la dirección del centro docente respectivo, acompañada de la documentación justificativa. Cuando las circunstancias lo permitan, dicha solicitud se presentará con la antelación suficiente para posibilitar la organización del servicio. En caso de imposibilidad por causa sobrevenida, se comunicará a la dirección del centro a la mayor brevedad, aportándose la justificación en cuanto sea posible.

A estos efectos, deberá aportarse citación, justificante o informe del centro sanitario o entidad competente en el que conste la necesidad de realizar dichos actos preparatorios, con indicación de la fecha y, en su caso, la franja horaria o duración estimada, limitándose el permiso al tiempo estrictamente necesario.

SECCIÓN IX

DISPOSICIONES COMUNES

Primera.- Si la fijación en los periodos de permisos y licencias se establece en días hábiles, serán considerados inhábiles exclusivamente los sábados, domingos y festivos declarados.

Por lo tanto, cualquier otro día, aunque no haya actividad lectiva, será considerado hábil. En los supuestos en que el profesorado comparta centros, los festivos municipales donde radique el centro en que figure nombrado serán considerados inhábiles, solo a efectos del cómputo de los periodos de los permisos.

Asimismo, para el cálculo de las vacaciones, permisos y licencias regulados en esta Resolución, se tomará como referencia el curso escolar, comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.

Segunda.- Cuando un permiso o licencia se otorgue debido a un hecho sobrevenido, no recogido en una solicitud previa, y así esté previsto en el procedimiento correspondiente, comenzará a disfrutarse de inmediato. No obstante, si el hecho causante se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente. En estos casos, la persona interesada podrá ausentarse el resto de la jornada, si fuese necesario, contabilizándose dicho día. En este caso, ese día se computará como de trabajo efectivo.

Tercera.- Las situaciones sobrevenidas de incapacidad temporal (IT) durante el disfrute de un permiso o licencia no interrumpirán su duración, salvo en el caso de las vacaciones anuales. No obstante, en los casos de permisos o licencias sin retribución, las situaciones sobrevenidas de incapacidad temporal (IT), antes de iniciar su disfrute o durante el mismo, siempre interrumpirán su inicio o duración. En estos casos, el órgano que haya concedido el permiso o licencia sin retribución, deberá dictar Resolución por la que se deje sin efecto el mismo o bien la parte pendiente de disfrutar.

Cuarta.- Las personas integrantes de las listas de empleo que resulten adjudicatarias de un puesto de trabajo en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, así como aquellas que sean nombradas con posterioridad durante el curso escolar, y que, con anterioridad a la fecha prevista para su efectiva incorporación al puesto de trabajo, reúnan los requisitos para disfrutar del permiso por nacimiento de la madre biológica, del permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. En tal caso, tendrán reconocidos a todos los efectos los servicios derivados del correspondiente nombramiento, desde la fecha en la que hubieran debido incorporarse al puesto adjudicado, aun cuando dicha incorporación no llegue a producirse de forma efectiva por encontrarse disfrutando de alguno de los permisos indicados.

Quinta.- Al profesorado que imparte docencia en Enseñanzas Profesionales y Artísticas Superiores, les será de aplicación la Instrucción 5.4.6 de la Resolución de 25 de julio de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones generales sobre la organización y funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Al personal docente que reúna la condición de deportista de alto nivel se le facilitarán las condiciones necesarias para que participen en los entrenamientos, competiciones o concentraciones oficiales vinculadas a dicha condición y relacionadas con la práctica deportiva, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Séptima.- Con carácter previo al inicio del periodo autorizado, podrá solicitarse la renuncia a un permiso o licencia ya concedido cuando concurran circunstancias sobrevenidas y de carácter excepcional, suficientemente acreditadas, y siempre que dicha renuncia no altere la prestación del servicio educativo, no cause perjuicio a terceros y no implique un ejercicio abusivo del derecho. La solicitud habrá de presentarse ante el órgano que concedió el permiso, con una antelación mínima de cinco días hábiles al comienzo del disfrute.

Octava.- Si se produjera una ausencia por parte de un/a docente en su puesto de trabajo y hayan transcurrido más de tres días lectivos consecutivos sin que haya constancia del motivo de dicha ausencia, los servicios correspondientes realizarán todas las gestiones necesarias para garantizar la prestación del servicio educativo, sin perjuicio de la aplicación de los descuentos en sus retribuciones y posibles responsabilidades disciplinarias.

Novena.- Como regla general, y salvo excepciones expresamente indicadas, el inicio de un permiso o licencia pone fin a cualquier otro previo que se viniera disfrutando.

Décima.- De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general, no serán acumulativos, pudiendo optarse por cualquiera de ellos.

Decimoprimera.- Los permisos finalizarán una vez agotados los periodos correspondientes, por renuncia aceptada, por revocación, o por cese de nombramiento con fecha anterior a la finalización del periodo concedido.

Decimosegunda.- La duración de los permisos regulados, tanto en normativa básica como en las presentes instrucciones, nunca podrá ser inferior o superior a lo estipulado en las mismas.

Decimotercera.- Según lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo el personal docente estará obligado a relacionarse, con la Administración Pública, a través de medios electrónicos en todos aquellos trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público.

Decimocuarta.- A efectos de la tramitación y resolución de los permisos y licencias que figuran en la presente Resolución, se recuerda que el ejercicio de las competencias para su concesión corresponde exclusivamente a los órganos previstos en el Anexo II.

No obstante, la Inspección de Educación ejercerá funciones de asesoramiento y supervisión para garantizar la correcta aplicación de la normativa por la dirección de los centros educativos.

Decimoquinta.- Los permisos y licencias ya otorgados, así como aquellos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución 1335/2020, de 16 de junio de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre la regulación del periodo vacacional y del régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria. Las instrucciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación exclusiva, a las solicitudes que se formulen a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimosexta.- Corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado interpretar, asesorar y aclarar cualquier cuestión relacionada con el contenido de las presentes instrucciones mediante asesoramiento, manuales y guías informativas.

ANEXO II

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONCESIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

Ver anexo en la página 8604 del documento Descargar