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Disposición 2026/045/739

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 28 de enero de 2026, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del centro de transformación C401628 “Vda. Jordan”», promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en el término municipal de Los Silos, Tenerife.- Expte. 15/2025-0326124833.

2026-03-06 · BOC-2026/045/739

ANTECEDENTES

1.º) Mediante escrito de la Dirección General de Energía (DGE), de 20 de marzo de 2025 (CTEE/2547), se solicita el inicio del procedimiento de impacto ambiental simplificado del proyecto denominado «Proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del centro de transformación C401628 “Vda. Jordán”», promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, aportándose el Documento Ambiental del proyecto (en adelante DA) a través de enlace electrónico y en concreto la siguiente documentación:

  • Proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del centro de transformación C401628 “Vda. Jordán” SAT0001062554 - SIB23269, firmado digitalmente por D. Xavier García Costa, como Ingeniero Técnico Eléctrico, de fecha 28 de enero de 2025.

Concretamente, el DA se denomina «Proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del centro de transformación C401628 “Vda. Jordán”. Proyecto de Interés General para la mejora del suministro eléctrico incluido en los Planes de Calidad PIC2025», firmado por D. Aitor Barroso Roig (Técnico de medio ambiente/Grado en Ciencias Ambientales) de la empresa iPlan Gestión Integral de Proyectos, el 27 de enero de 2025 (Barcelona). Toda la documentación está correctamente firmada en formato digital.

2.º) Con fecha 9 de abril de 2025 (CTEE/3486) se comunica al órgano sustantivo (DGE) que no se ha remitido la solicitud de inicio del promotor.

Con fecha 8 de mayo de 2025 (CTEE/4732) el órgano sustantivo remite la solicitud de inicio del promotor.

3.º) Con fecha 13 de mayo de 2025 se comunica el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tanto al promotor (CTEE/56996) como al órgano sustantivo (CTEE/4876).

4.º) Mediante oficio de este Centro Directivo, con fecha 22 de septiembre de 2025 (CTEE/10909) se solicitaron aclaraciones sobre diversas cuestiones relativas al DA al órgano sustantivo.

Con fecha 4 de diciembre de 2025 (CTEE/14734) se remitió por parte de la DGE la documentación que subsanó las cuestiones planteadas.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto del proyecto.

Acorde con la información aportada en la documentación remitida, el proyecto nace del diseño, cálculo, descripción, medición, valoración y establecimiento de las normas técnicas que han de seguirse en las instalaciones proyectadas y que se resumen en los siguientes apartados principales:

• Desmantelamiento y traslado del Centro de Transformación (en adelante CT) 401628 “Vda. Jordán” a CT tipo caseta prefabricada.

• Realización de nuevas canalizaciones y tendido de línea de media tensión (en adelante MT), haciendo entrada y salida (E/S) y derivación entre el CT 401628 y el apoyo A400976.

• Realización de nuevas canalizaciones y tendido de línea de baja tensión (BT) e instalación de nuevo apoyo de hormigón para dar continuidad a la red.

• Desmontaje del apoyo MT A400976 e instalación de nuevo apoyo MT.

Segunda.- Características del proyecto.

El proyecto que nos ocupa pretende el desmantelamiento del Centro de Transformación (CT) “Vda. Jordán” C401628, que se situaría en una finca privada del Camino Real en el municipio de Los Silos y la construcción de un nuevo CT en un lugar cercano, mediante una edificación prefabricada de tipo monobloque y hormigonada.

La función del CT “Vda. Jordán” C401628 es la de seccionar/maniobrar la línea de media tensión (MT) y de suministrar potencia en baja tensión (BT), conectando en punta a la red de MT existente de 20 kV denominada “B_Vista” perteneciente a la subestación “C_ICOD”.

La modificación del emplazamiento del CT, además de trasladarlo a un ámbito público, entrañaría pasar de una aparamenta inicial formada por una celda de protección, a una conformación de cinco celdas de línea y una celda de protección (5L+P) motorizadas.

Aparte de lo indicado, estas obras de mejora en la situación del CT conllevarían:

a) Desmontaje de la Línea Aérea de Media Tensión (LAMT) de conductor C-16, que une el actual torreón del CT C401628 “Vda. Jordán” con el apoyo de MT CAN-APY-A400976.

b) Sustitución del apoyo de MT CAN-APY-A400976 presente por otro apoyo de MT de celosía C3000, con el objeto de que pueda resistir los esfuerzos a los que estaría sometido al quedarse como elemento final de línea de MT. Además, se procedería al retensado de varios vanos existentes.

c) Nueva ejecución de tres tendidos -arquetas y canalizaciones- de Líneas Subterráneas de Media Tensión (LSMT), desde el futuro emplazamiento del apoyo A400976 hasta el CT proyectado, realizando entrada/salida y una derivación con la Línea de MT “B_Vista”. Cada una de las tres líneas tendría una longitud aproximada de unos 140 metros.

d) Demolición del torreón del CT existente y adecuación de la LAMT 20 kV “B_Vista” en cincos tramos, con intervenciones generales de instalación, desmontaje y/o retensado de conductores.

e) En cuanto a la BT, se realizarían dos nuevas Líneas Subterráneas (LS) -arquetas y canalizaciones- que saldrían desde la nueva ubicación del CT. Una de ellas partiría hasta un apoyo cercano, donde conectaría con la red aérea de BT mediante una conversión aérea/subterráneo. La otra línea discurriría hacia la finca desde la antigua ubicación del CT, para reconectar mediante un apoyo de hormigón ex novo con las dos líneas aéreas de BT existentes.

Ver anexo en la página 8433 del documento Descargar

Según lo reseñado en el DA, la finalidad de este proyecto es (…) mejorar el servicio eléctrico aumentando las posibilidades de maniobra de la red. Además, en el DA se explicita que el (...) presente proyecto está incluido en el plan de calidad y mejora de las redes de distribución de la isla con cargo a la tarifa de las redes de distribución, cuya ejecución debe ser en el presente año 2025 y cuyo beneficio redunda en interés general de todos los clientes del término municipal de Los Silos.

Tercera.- Justificación y localización del proyecto.

Se ubicaría en el municipio de Los Silos, al noroeste de la isla de Tenerife, perteneciente al Archipiélago Canario, situado en el Camino Real; el Centro de Transformación CT401628 “Vda. Jordán” tiene las siguientes coordenadas: X: 322868 e Y:3138939, y el Apoyo MT CAN-APY-A400976 las siguientes: X: 322882 e Y: 3138914.

Las obras a ejecutar afectarían bienes o derechos particulares, y serán necesarios los permisos particulares de las siguientes referencias catastrales:

• 38042A006000020000BH

• 38042A006000040000BA

Cuarta.- Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental al presente proyecto.

Dadas las características del proyecto pretendido hay que reseñar que al mismo le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada, en aplicación del artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al incluirse en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética” y apartado b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.

Conforme a lo anterior, en la página 13 del DA, el promotor señala textualmente que «...en el caso del presente proyecto, se llevarán a cabo varias actuaciones, entre las que se incluye la instalación de 3 líneas subterráneas de media tensión (20 kV), con una longitud de 140 metros cada una de ellas. Estas líneas discurren por suelo rústico, y en la parte final de su trazado se ubican a menos de 100 metros de una vivienda aislada de la zona».

Quinta.- Resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el día 15 de mayo de 2025 se inició el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, concediendo un plazo máximo de veinte días, conforme al apartado dos del mencionado artículo.

Se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas y personas interesadas:

Ver anexo en las páginas 8434-8435 del documento Descargar

Resumen de los informes recibidos durante el trámite establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013:

a) Telefónica, S.A.U. comunica que: “no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión”.

b) La Dirección General de Salud Pública comunica que:

“…1.- Emisiones a la atmósfera. Se considera imperativo que el titular asegure en todo momento el respeto a la normativa vigente en materia de calidad del aire en la zona de intervención, con el propósito de salvaguardar la salud y conservar la calidad de vida de los residentes.

2.- Ruido y vibraciones. Se deberán poner todos los medios y técnicas disponibles para que se cumpla con los niveles de ruido establecidos por la Ley de ruidos 37/2003 y proponer las medidas correctoras necesarias que estime el Órgano ambiental para minimizar la posible afección por ruido a la población.

3.- Contaminación del agua y del suelo. El suelo sobre el cual se colocará la zona destinada a acopio de materiales durante la fase de obra deberá estar debidamente impermeabilizado, con el fin de evitar posibles lixiviados.

4.- Afectación paisajística. El entorno se verá transformado por los cambios que se generarán debido a la utilización del suelo y las nuevas instalaciones, lo que influirá en la calidad visual del área y, por ende, en el bienestar y calidad de vida de la población adyacente y de los usuarios de la zona. Será necesario implementar las medidas apropiadas para atenuar y/o compensar este impacto y asegurar que las infraestructuras sean incorporadas en la medida de lo posible en el paisaje.

5.- Generación, gestión y almacenamiento de residuos. Preocupa principalmente la fase de desmantelamiento; el promotor deberá establecer cómo se realizará la gestión del material desmantelado: desde la separación, valorización, reciclaje, almacenamiento y/o descarte de cada tipo de residuo en función de su naturaleza y de acuerdo con la normativa vigente”.

c) El Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático informa, entre otros asuntos, que:

“...considerando la posible afección del suelo, deberá de determinar si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y, en ese caso, estarán obligados a remitir a esta Dirección General un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado Real Decreto, tal y como se indica en su artículo 3...”.

d) La Dirección General de Aguas concluye que “... no consta, a día de la fecha, afección alguna”.

e) La Dirección General de Comercio y Consumo comunica que “...no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales en la isla de Tenerife”.

f) Red Eléctrica informa que “...no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica”.

g) La Dirección General de Agricultura informa que “...el nuevo centro de transformación está proyectado sobre un erial, por lo que no supone una pérdida de suelo productivo agrario.

En cuanto a la posible afección a redes de regadío de iniciativa pública, se observa que el nuevo Centro de Transformación se encuentra a escasos metros de redes o infraestructuras de riego públicas. Tratándose de una zona eminentemente agrícola, se deberá tener especial cuidado en el caso de llevarse a cabo la obra, y reponer o reparar cualquier red de riego que se vea afectada, ya sea pública o privada.

Respecto a las explotaciones ganaderas inscritas en el REGAC, la explotación ganadera más cercana a la planta se encuentra a unos 735 metros de distancia. Se trata de la explotación ganadera E-TF-042-27101 que cuenta con 176 ejemplares de vacuno de diferentes razas.

En la página 40 del documento ambiental se realiza la identificación de Impactos Potenciales, donde no se menciona la afección de la finca productora de plátanos, en la cual se pretende reemplazar el apoyo. Se entiende que para sustituir esta torreta, se deberá acceder a la parcela agrícola con maquinaria pesada, la cual, sin lugar a dudas, afectará parte del cultivo y/o del terreno. Además, tampoco se menciona si para la realización de las canalizaciones que permitirán el soterrado de la línea eléctrica, se deberá proceder al arrancado de parte del cultivo.

En la página 52 se detallan las Medidas Preventivas y Correctoras, donde no se menciona ninguna medida orientada a prevenir o corregir la afección de suelo agrícola en producción. Se deberá tener en cuenta que parte de los trabajos necesarios para llevar a cabo el proyecto se desarrollarían sobre una finca de plátanos en producción, y aunque la superficie que resultaría afectada es pequeña, deben proporcionarse las medidas necesarias para que esta afección sea mínima o nula.

En la página 60 del documento ambiental se desarrolla la Valoración de Impactos Residuales, donde tampoco se menciona ninguna medida orientada a cuantificar la afección de suelo agrícola en producción.

En la página 78 se desarrolla la Propuesta de Redacción de un Programa de Vigilancia Ambiental, donde al no ser tenido en cuenta el suelo agrario afectado en anteriores apartados, no refleja ninguna medida de vigilancia directa para garantizar la no afección de los suelos productivos ocupados.

En la página 84 del documento ambiental se detallan las Conclusiones, donde se hace un resumen de las afecciones que implica el proyecto para Centro de Transformación, y no se menciona la ocupación de suelo agrícola como parte de los impactos detectados durante el análisis”.

h) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Social informa que «… en la documentación facilitada no se han definido las coordenadas UTM de la actuación prevista.

No consta el periodo de vida útil estimado (en años) del proyecto previsto.

En la documentación facilitada no se justifica el cumplimiento de la normativa urbanística y territorial que le es de aplicación al proyecto previsto, el cual debe de justificarse con los instrumentos aprobados definitivamente. Tampoco se aporta, en la documentación presentada, autorización del Consejo Insular de Aguas dado que la actuación prevista afecta a cauce hidráulico.

La relación de especies protegidas recogidas en el Documento Ambiental no coincide con las incluidas en los Informes de Especies Protegidas generados de la cuadrícula de la capa del Mapa de especies protegidas, los cuales se adjuntan.

El mapa de palmeras Canarias refleja la existencia de palmeras en la cercanía de la zona de actuación prevista, lo que no parece que se tenga en consideración en el Documento Ambiental. Dado que no se facilitan coordenadas UTM de la instalación se desconoce si las palmeras quedarían afectadas.

El nuevo centro de transformación previsto en el proyecto es un “CT tipo caseta prefabricado”, cuya descripción es la siguiente:

“Instalación de un nuevo edificio prefabricado monobloque de hormigón para un CT en superficie, cuenta con un conjunto de celdas 5L+P con aislamiento y corte en SF6 preparadas para motorizar”.

Sobre este centro de transformación prefabricado, no se incluye documentación técnica sobre la cimentación prevista, planos de planta, fachadas, secciones, situación y emplazamiento. Tampoco se incluye la posible urbanización de la zona donde se pretende instalar, todo ello debidamente acotado y con coordenadas UTM. Sería conveniente la realización de un estudio de impacto visual de esta edificación en el entorno concreto, dado que se trata de una zona rural, de forma que su implantación se mitigue lo máximo posible».

Respuesta del promotor: “...la zona rústica donde se pretende ejecutar la obra está catalogada como de Protección Agraria Intensiva, no de protección paisajística. Dicho esto, no se considera necesario el referido Estudio de Impacto Ambiental, siendo además que el Centro de Transformación a instalar cuenta con colores concordes a las construcciones anexas al mismo, y si fuera necesario se puede pintar en los colores que se especifiquen o requieran”.

I) El Consejo Insular de Aguas de Tenerife indica que: “...1) Las actuaciones propuestas no pueden ser ubicadas en la zona inundable asociada a la avenida extraordinaria. En consecuencia, es preciso que el promotor aporte una modelización hidráulica (preferentemente bidimensional) que permita delimitar el dominio público probable asociado a la avenida ordinaria (T=100 años) y la zona inundable asociada a la avenida extraordinaria (T=500 años). La modelización debe tener su punto de inicio aproximadamente en el punto de coordenadas UTM (X=322.980; Y=3.138.861). Tanto la planta de actuaciones como el modelo hidráulico deben ser aportados en abierto, con vistas a su incorporación a las bases de datos geográficas del CIATF.

Para realizar la modelización es posible adoptar los caudales de diseño facilitados por la aplicación informática de la Guía Metodológica para el cálculo de caudales de avenida de la isla de Tenerife.

  1. Se identifican posibles afecciones al cauce, por lo que requiere autorización administrativa de este Consejo Insular de Aguas, que tendrá que ser solicitada por el promotor.

  2. Las actuaciones planteadas podrían afectar a la conducción de gravedad de agua desalinizada (tramo A3) (FDC Ø 300 mm) que gestiona este Consejo Insular de Aguas. Por lo que se deberá garantizar la adecuada funcionalidad y la estabilidad estructural de dicha conducción, durante y tras la ejecución de las obras.

  3. Asimismo, las actuaciones planteadas por E-distribución no deberán impedir o dificultar el desarrollo de las labores de operación y mantenimiento de la referida conducción de agua desalinizada”.

Respuesta del promotor tras requerimiento: “…Ahora bien, con respecto al punto 6, se aporta informe hidrológico correspondiente donde se recoge lo solicitado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife”. El cual se recibe con fecha 17 de diciembre de 2025 (CTEE/15430) remitido por la DGE el Informe Técnico-Estudio Hidrológico y de Inundabilidad, donde se concluye que:

  • La huella proyectada del CT CD-C401628 queda afectada por la mancha de WSE simulada tanto para TR 100 como para TR 500 años. Esto quiere decir que se ubica dentro del DPH y de la zona inundable; por tanto, la ubicación original no es segura frente al evento modelado. Por todo esto, se propone desplazar el centro 15 metros en las coordenadas X para que quede ubicado fuera del DPH.

  • El apoyo AP-A400976 no queda afectado por la mancha de WSE simulada ni para TR 100 años ni para TR 500 años. Es decir, el apoyo se sitúa fuera de la DPH y de la zona inundable modelada; por tanto, su ubicación original puede mantenerse desde el punto de vista de inundabilidad frente a los eventos estudiados.

j) El Cabildo Insular de Tenerife comunica, en su Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2025, lo siguiente:

• En relación con la adecuación al planeamiento insular: la alternativa 1 (es la elegida) es la más coherente con el PIOT desde el punto de vista ambiental, y no se aprecia incompatibilidad con las determinaciones del PIOT.

• En relación con las competencias en patrimonio cultural: en el documento ambiental no consta la participación de técnico especialista en arqueología y patrimonio, si bien se trata de una actuación de escasa entidad en cuanto su afección al territorio, en un espacio muy antropizado por los usos agrícolas.

El proyecto no afecta a ámbito declarado Bien de Interés Cultural ni con expediente incoado a efectos de su declaración ni aparece incluido en el entorno de protección de BIC alguno, ya declarado o en fase de tramitación. Tampoco afecta a bienes incluidos en el Catálogo Insular de Bienes Patrimoniales Culturales, ni en el Catálogo Municipal.

A la vista de las características de la intervención propuesta, se observa que la misma no genera afecciones a valores patrimoniales identificados en este sector, motivo por lo que se informa favorablemente su proyecto, si bien en el caso de que se produzca el hallazgo casual de cualquier elemento arqueológico durante la ejecución del mismo se paralizarán de inmediato las obras y se comunicará el hallazgo a este Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

• En relación con las competencias en medioambiente: “(...) El ámbito de actuación se corresponde con un entorno transformado por la actividad agrícola en el que no se registra la presencia de hábitats naturales. Sin embargo, la presencia de un número significativo de depósitos de agua determina que la consulta del Banco de Datos de Biodiversidad del Gobierno de Canarias arroje un número relativamente elevado de registros de aves protegidas vinculadas a este recurso, entre ellas la garza real (Ardea cinerea) y el águila pescadora (Pandion haliaetus) como especies más relevantes, ambas con registros confirmados en la última década.

En este sentido, se propone que en el documento ambiental se valore la incorporación, en su caso, de medidas que minimicen riesgos por colisión, electrocución o enganche de aves en, al menos, los tramos de línea aérea y apoyos implicados en el proyecto de referencia”.

• En relación con las competencias en agricultura y ganadería: “(…) la afección sobre el potencial agrario no es relevante, por lo que no se aprecian motivos que impidan que se informe favorablemente”.

k) Telefónica indica que dicho proyecto puede afectar a la línea telefónica propiedad de Telefónica de España, S.A.U. en diversos puntos.

l) La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emite informe concluyendo lo siguiente: “...El hábitat de interés comunitario más próximo, el 9370 Palmerales de Phoenix (prioritario), se localiza a menos de 20 m de la línea MT a retensar entre los apoyos existentes. Al respecto, deberán tomarse las medidas preventivas necesarias para evitar afectarlo de manera indirecta.

En base a la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el área ha sido citada la presencia de, al menos, 19 especies específicamente protegidas, 1 de ellas amenazada (Pandion haliaetus).

Con respecto a las especies protegidas de flora, en el entorno más inmediato al ámbito del proyecto se ubican ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis), especie incluida en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a estas, deberán tomarse las medidas preventivas necesarias para no afectarlas de manera indirecta. En caso de afección inevitable a algún ejemplar de palmera canaria (Phoenix canariensis) se recuerda que se requiere de autorización administrativa previa por parte de la administración pública competente. No se conoce la distribución de ejemplares de drago (Dracaena draco ssp. draco) en el ámbito de afección directa del proyecto.

La única especie amenazada citada en el ámbito es el guincho (Pandion haliaetus) cuya presencia en la zona responde a aves observadas en vuelo, no constituyendo el mismo área de nidificación de la especie.

En el ámbito de ejecución del proyecto se localiza el Estanque de La Arvejita, lugar de atracción de aves acuáticas que utilizan los humedales de la zona como lugares de nidificación, y/o de paso, reposo y alimentación. El resto de las especies de aves citadas en el ámbito son de amplia distribución no presentando problemas graves de conservación.

Octava.- Por todo lo expuesto, se considera que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el Documento Ambiental y las directrices establecidas en el presente informe, el proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del Centro de Transformación 401628 “Vda. Jordán” no tendrá afecciones significativas sobre los valores ambientales más relevantes presentes en el entorno.”

Sexta.- Análisis de alternativas.

El DA plantea además de la cero, de no ejecución del proyecto, otras dos alternativas más:

Alternativa n.º 1: contempla la realización de canalizaciones para el soterramiento de las nuevas líneas de media tensión, el desmantelamiento del CT y traslado a otro con caseta prefabricada, realización de nuevas canalizaciones y tendido línea MT haciendo entrada/salida y derivación entre el CT401628 y el apoyo A400976; realización de nuevas canalizaciones y tendido línea BT e instalación nuevo apoyo de hormigón para dar continuidad a la red; y el desmontaje del apoyo MT A400976 e instalación de nuevo apoyo MT.

Alternativa n.º 2: propone la realización del tendido de las nuevas líneas de media tensión (líneas MT) en aéreo, en lugar de soterradas.

La alternativa elegida es la número 1.

Séptima.- Análisis de los criterios del apartado A del Anexo III de la LEA, mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación ambiental ordinaria.

  1. Características del proyecto, en particular desde el punto de vista de:

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto. El diseño del proyecto atiende a la necesidad de la instalación eléctrica, con el fin de mejorar el servicio eléctrico aumentando las posibilidades de maniobra de la red, promoviendo el desmantelamiento y traslado del CT ubicado en una finca privada y situarlo en otra ubicación de acceso público. Se propone la instalación de un nuevo edificio prefabricado monobloque de hormigón para un centro de transformación en superficie, ubicado en el Camino Real, perteneciente al municipio de Los Silos.

Al realizar el desmontaje de la LAMT de conductor C-16 que une el actual torreón donde se encuentra el CT C401628 “Vda. Jordán” con el apoyo de MT CAN-APY-A400976, habrá que sustituir el actual apoyo para que pueda resistir los esfuerzos a los que estará sometido al quedarse como final de línea. Se instalará un nuevo apoyo de celosía retensando varios vanos existentes y sustituyendo otros.

Se realizarán tres nuevos tendidos de línea subterránea de media tensión (LSMT), desde la nueva ubicación del apoyo A400976 hasta el nuevo CT, realizando una entrada/salida y una derivación con la línea de media tensión “B_VISTA”. Se derribará el torreón donde se ubicaba el CT y se dará continuidad a las líneas de baja tensión existentes.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados. No se detectan otros proyectos, en ejecución en la zona.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad. El DA, no cuantifica los recursos naturales, pero atendiendo a las diferentes fases del proyecto se estima que se producirían consumos de los siguientes recursos naturales:

  • En fase de ejecución y tratándose de una parcela con cobertera vegetal, se prevé el empleo y/o obtención de los siguientes recursos naturales durante la obra:
  1. Materiales inertes en los movimientos de tierra, cuyo destino sería a planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición (en adelante RCDs).

  2. Suelo, con el desmantelamiento del CT, se recupera suelo fértil apto para la agricultura.

  3. Agua, se consumirá la necesaria para las labores de realización de la zanja, la canalización, etc.

  • En fase de cese de la actividad los principales recursos a consumir serían los litros de gasoil de la maquinaria empleada y los litros de agua para el riego de caminos y construcción de la zanja.

En relación con la Biodiversidad, según el DA, las aves constituyen el grupo más numeroso, con un total de 39 especies que pueden estar presentes en el ámbito de estudio según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias. De entre todas ellas, hay que destacar el halcón tagarote (Falco pelegrinoides), incluido en la categoría de “En peligro de extinción” del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), así como varias especies clasificadas como Vulnerables en el CEEA; la paloma rabiche (Columba junoniae), el pinzón azul (Fringilla teydea teydea) y el estapagao (Puffinus puffinus).

Los evaluadores no realizaron una prospección botánica, solo realizaron una recopilación de toda la información del medio biótico, a partir del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias respecto a la ubicación de la instalación, resaltando la presencia de las siguientes especies: Euphorbia balsamifera Aiton subsp. balsamifera, Kalanchoe delagoensis, Plocama pendula, Opuntia tuna (L.) Mill., Bougainvillea glabra Choisy, Launaea arborescens (Batt.) Murb, Schizogyne sericea, Limonium pectinatum, Polycarpaea nivea, Lotus sessilifolius.

Sin detectar presencia de ejemplares de flora protegida o catalogada y formaciones vegetales naturales y/o de interés ambiental. En el perímetro de la parcela hay individuos de palmera canaria (Phoenix canariensis) y rabogato (Cenchrus setaceus). Es por ello que las medidas preventivas y correctoras están encaminadas a la aplicación de métodos de control y erradicación de especies exóticas invasoras, en este caso por la presencia del rabogato (Cenchrus setaceus), estableciendo también criterios para la erradicación del tabaco moro (Nicotiana glauca), especie presente en el entorno de la actuación.

Según el Servicio de Medioambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, también se puede encontrar en la zona el águila pescadora (Pandion haliaetus) y garza real (Ardea cinerea).

Por último, tras analizar la afección del proyecto en las fases de obra y funcionamiento sobre la variable ambiental biodiversidad, el DA concluye con respecto a la vegetación, el impacto se considera negativo en fase de construcción e irrelevante en fase de explotación; y la fauna en fase de explotación lo considera impacto positivo para la avifauna, al desmontar el CT y trasladarlo a otro lugar, la afección es menor.

d) La generación de residuos. En el documento III del Proyecto Técnico, indican las cantidades previstas de generación de cada residuo:

Basuras: 670 kg.

RCD Potencialmente peligrosos: 380 kg.

Arena, grava y otros áridos: 380 kg.

Hormigón: 1.140 kg.

Ladrillos, azulejos y otros cerámicos: 5.140 kg.

Piedra: 480 kg.

Asfalto: 476 kg.

Madera: 381 kg.

Metales: 238 kg.

Papel: 29 kg.

Plástico: 143 kg.

Vidrio: 48 kg.

Yeso: 19 kg.

e) La contaminación y otras perturbaciones.

Acústica: el DA sugiere que se encuentra en una zona de capacidad acústica alta, dado que se encuentra en una zona rural donde la única fuente de ruido en la carretera TF-42.

Lumínica: el proyecto no se ubica en ninguna zona sensible a la contaminación lumínica.

Contaminación del suelo: durante la fase de construcción, se debería tener en cuenta que el transporte y descarga del hormigón necesario para las tareas de hormigonado conllevaría un riesgo de contaminación de suelos y un riesgo de abandono de residuos, pero con las medidas del DA queda minimizadas los riesgos de contaminación.

Hidrología subterránea: durante la fase de construcción, los posibles episodios de contaminación de tierra podría significar una contaminación directa de los acuíferos al filtrarse estos contaminantes al subsuelo. Durante los trabajos de obra civil se podría producir cierta infiltración, aunque la afección a las aguas subterráneas es prácticamente nula, sobre todo si se siguen las correspondientes medidas preventivas del DA.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos. Atendiendo a los riesgos definidos para la zona de estudio por la herramienta RIESGOMAP, resultaría ser Bajo o Muy Bajo en lo relativo a Riesgo Total, Riesgo Social, Riesgo Económico, Vulnerabilidad, Exposición Social y Susceptibilidad, mientras que el rango de Peligrosidad Sísmica es Medio.

A su vez, los distintos planes sectoriales establecen la siguiente valoración de los riesgos de origen natural y antrópico para la zona de estudio de la siguiente manera:

  • Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de Canarias (PEVOLCA), la zona de estudio tiene un riesgo total volcánico Bajo.

  • Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo sísmico de Canarias (PESICAN), la zona de estudio tiene un riesgo total sísmico Bajo.

  • Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo radiológico de Canarias (RADICAN), la zona de estudio no tiene riesgo de radiación al no existir fuentes de emisión.

  • Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones de Canarias (PEINCA), la zona de estudio tiene una valoración de ARPSIS Pluviales+ARPSIS Marítimos+Ponderación Presas/Balsas = 16. Riesgo Muy Alto de inundaciones.

Otros riesgos a tener en cuenta serían:

  • De origen antrópico: aeronáutico (sin influencia), instalaciones de explosivos (sin presencia de instalaciones de nivel I y II), riesgo químico (sin influencia) e incendio tecnológico (sin riesgo).

  • De origen natural: por desprendimiento es nulo, e incendios forestales es moderado y muy alto por inundación, alta por riesgo volcánico y de grado VI por riesgo sísmico.

Una vez analizados los riesgos de origen natural y antrópico, el DA determina que la vulnerabilidad del proyecto ante un riesgo de accidente grave o catástrofe es, en términos generales, baja.

Dado que el DA considera el riesgo de inundación nulo, sin embargo el PEINCA clasifica un riesgo muy alto de inundaciones y el CIATF considera que el proyecto está en una zona inundable, desde este centro directivo recomienda levantar el nuevo CT sobre el nivel del suelo, para evitar inundaciones, así como su traslado 15 m en las coordenadas X, tal y como se indica en el Informe Hidrológico del promotor.

g) Los riesgos para la salud humana. Los núcleos de población más cercanos son el barrio de Tierra del Trigo al norte de la ubicación del proyecto a unos 1.100 m de distancia aproximada y el casco del municipio de los Silos a menos de 800 m al este del proyecto. En concreto la vivienda más cercana a la actividad se sitúa a una distancia de 60 m, la Hacienda Idaute. Los riesgos para la salud humana derivados de la emisión de gases, partículas, ruidos, vibraciones, etc. en las diferentes fases del proyecto, no ha sido objeto de análisis en el DA.

La Dirección General de Salud Pública en su pronunciamiento citó unas recomendaciones en su informe comentado anteriormente, pero dada la escasa población residente en el entorno inmediato del proyecto, esto es, una vivienda aislada y los agricultores que acceden al lugar, se considera que las consideraciones del órgano competente en Salud Pública serían excesivas, y que con el cumplimiento estricto de las medidas preventivas/correctoras del DA serían suficientes para minimizar este tipo de impactos ambientales.

  1. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se desarrollaría en el ámbito de una zona rural, donde el uso económico se basa principalmente en el sector agrario, con fincas de plátanos en producción.

Por su parte, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial traslada que: “En la documentación facilitada no se justifica el cumplimiento de la normativa urbanística y territorial que le es de aplicación al proyecto previsto, el cual debe de justificarse con los instrumentos aprobados definitivamente”.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad). No se verá afectado directamente por el ámbito del proyecto ningún recurso natural en la zona.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1.º) Humedales. Zonas ribereñas, desembocaduras de ríos. No corresponde.

2.º) Zonas costeras y medio marino. No corresponde.

3.º) Áreas de montaña y de bosque. No corresponde.

4.º) Reservas naturales y parques. El proyecto no afecta a Reservas Naturales ni Parques.

5.º) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000. La localización del proyecto está fuera de los límites de los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los espacios Red Natura 2000. También queda fuera de los límites de las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias (delimitadas mediante Orden de 15 de mayo de 2015), a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los Espacios Naturales Protegidos más cercanos son: a 360 m., el Parque Rural Teno (T-13), y el Paisaje Protegido Acantilados de la Culata (T-33) a 378 m, que comparte parte de su superficie con el Sitio de Interés Científico Interián (T-41).

6.º) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales. No corresponde.

7.º) Áreas de gran densidad demográfica. No corresponde, dado que el casco urbano central de la ciudad de Los Silos se encuentra alejado del ámbito de actuación del proyecto. El barrio más cercano es la Tierra del Trigo con 300 habitantes censados, según varias fuentes.

8.º) Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. Según indica el DA no existen elementos de interés patrimonial directamente afectados por las obras.

El municipio de Los Silos tiene dos Bienes de Interés Cultural (BIC) BIC2004TF00011, los cuales se encuentran a menos de 1.000 m:

• El antiguo convento de Monjas de San Sebastián (del siglo XVII, declarado Monumento).

• El casco urbano de Los Silos, declarado Conjunto Histórico.

9.º) Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. Según indica el DA no existen elementos de interés patrimonial directamente afectados por las obras de construcción.

10.º) Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales. La localización del proyecto se encuentra entre dos barrancos: Barranco de Cabezadas, ubicado a 120 m al suroeste de la antigua ubicación del CT, un tramo de línea a retensar cruza este barranco, según indica el DA; y el Barranco de las Guardias, ubicado a 45 m al este de la antigua ubicación del CT, un tramo de línea a sustituir cruza este barranco.

La parcela y perímetro de la pretendida instalación está asentada sobre una zona de cultivo, en el Barranco de Las Guardias, dado las actuaciones propuestas, no pueden ser ubicadas en la zona inundable, según lo comunicado por el CIATF. El promotor presentó un Informe Hidrológico concluyendo que se propone desplazar la ubicación del CT 15 metros en las coordenadas X, para que quede fuera del Dominio Público Hidráulico.

Respecto a la zonificación de las aguas subterráneas de la isla de Tenerife, el ámbito de estudio se localiza dentro de la zona ES70TF001 correspondiente a la Masa Compleja de Medianías y Costa N-NE, que es una masa de agua subterránea tipificada acorde al tercer ciclo de la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (BOC n.º 191, de 27.9.2023), con un área aproximada de 1.295 km², ocupa buena parte de las medianías y la costa N-NE de la isla. No obstante, el DA considera que “...Su estado cuantitativo es malo, mientras que su estado químico es bueno, dando lugar a un estado global malo”.

  1. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada). Al tratarse de obras de escasa entidad (movimientos de tierras + instalación de zanja u caseta prefabricada + uso de maquinaria) y situarse la población más cercana a 300 m, se considera que, durante la fase de obras, la magnitud del impacto es poco significativa y no supondrá un impacto apreciable sobre la población.

Por su parte, en la fase de funcionamiento las acciones asociadas (desmantelamiento y traslado apertura de zanja, traslado línea de media tensión + mantenimiento de vehículos + desmantelamiento y restitución de la parcela + retirada y gestión de los residuos generados) no suponen impacto apreciable sobre la población, dado que la magnitud es nada significativa o compatible.

b) La naturaleza del impacto. El evaluador identifica que los impactos derivados del desarrollo de las acciones durante las tres fases del proyecto son de escasa entidad o compatibles, irrelevante nada significativos para las siguientes variables ambientales: calidad del aire, contaminación acústica, alteración del suelo, contaminación del suelo, hidrología subterránea y superficial, vegetación, fauna, paisaje (calidad y percepción visual), actividad económica, población y abastecimiento energético.

c) El carácter transfronterizo del impacto. No aplicable al presente proyecto.

d) La intensidad y complejidad del impacto. La afección directa del proyecto se concentra principalmente en terrenos agrícolas y superficies transformadas, de manera que el impacto sobre la vegetación natural es más reducido y localizado.

e) La probabilidad del impacto. En condiciones normales de ejecución y desarrollando las acciones de acuerdo a lo proyectado y aplicando las medidas preventivas y correctoras, las probabilidades de evidenciar efectos negativos apreciables, principalmente en lo relativo a la calidad del aire, el ruido y el cambio climático, serían impactos potenciales de escasa magnitud.

f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El inicio y duración de los impactos está vinculado a cada fase del proyecto, estimando que la ejecución de las obras sea entre 6 y 12 meses y que la instalación entre en funcionamiento desde que finalice la obra.

No obstante, los impactos asociados a las tres fases tendrían lugar en el momento de realización de las acciones (es decir, serían inmediatos), medibles en el tiempo y reversibles a corto y/o medio plazo.

g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. A escala de proyecto, los impactos derivados del funcionamiento del proyecto se verían afectadas las parcelas agrícolas en producción, solo durante la obra, pero con las medidas previstas en el DA, los impactos no serían relevantes.

h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El DA incorpora medidas preventivas y correctoras para cada una de las fases del proyecto, con el fin de que reducir los potenciales impactos del proyecto.

Por último, destacar que el DA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo objetivo es establecer el sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas previstas en las fases del proyecto.

En conclusión y a la vista de todo lo anterior, se considera que el «Proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del centro de transformación C401628 “Vda. Jordán”», promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, no tendría efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.b) de la LEA, siempre y cuando se cumplan los términos constructivos presentados, se realice un correcto y estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el DA, se realice un seguimiento ambiental del proyecto que garantice el cumplimiento de estas medidas a través de la implantación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el DA y se incluyan y cumplan las prescripciones ambientales adicionales que se incorporan como anexo a esta Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, establece que [...] los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Conforme a lo señalado en el apartado de Consideraciones Técnicas, al proyecto denominado «Proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del centro de transformación C401628 “Vda. Jordán”» promovido por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. , en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, en concreto en el apartado b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado; por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.

El apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013 establece lo siguiente:

“El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de dar publicidad al informe de impacto ambiental a través del diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:

“1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas, respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  1. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y, previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica”.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o, en su caso, para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento [...]”.

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y teniendo en cuenta la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de esta Dirección General,

RESUELVO:

Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del centro de transformación C401628 “Vda. Jordán”», promovido por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental y en la Adenda, así como de aquellas medidas ambientales adicionales que se incorporan en el anexo de la presente Resolución.

Todas estas medidas se estiman necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales.

Segundo.- El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.

Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta Resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a la empresa promotora E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de Los Silos y al Cabildo de Tenerife.

Sexto.- Dar publicidad de esta Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución, por ser acto de trámite, no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 28 de enero de 2026.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

PRESCRIPCIONES AMBIENTALES ADICIONALES

Tras el análisis técnico realizado de la documentación recibida se considera necesario añadir al proyecto y al DA las siguientes prescripciones ambientales adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el DA.

Igualmente, deben tenerse en cuenta las consideraciones emitidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, siempre que no resulten contrarias a estas prescripciones adicionales.

Lo anterior no exime al promotor de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Será responsabilidad exclusiva del promotor la corrección de cualquier alteración o perjuicio ambiental causado por el desarrollo del proyecto. En caso de producirse cualquier incidencia ambiental, deberá actuar de forma inmediata, adoptando las medidas necesarias para restablecer el equilibrio del medio afectado y evitar mayores daños. Deberán tenerse en cuenta a este respecto las obligaciones para el operador contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  1. Con respecto a la flora y vegetación presentes en el ámbito de estudio.

Teniendo en cuenta que, a menos de 20 m de la línea de media tensión a retensar entre los apoyos existentes, se encuentra algunos ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) pertenecientes al hábitat de interés comunitario prioritario 9370 “Palmerales de Phoenix”, deberán tomarse cuantas medidas preventivas sean necesarias, durante la ejecución de las distintas acciones del proyecto, para evitar la afección de algún ejemplar de palmera canaria, de manera directa o indirecta.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que no fuera posible evitar la afección a algún ejemplar de palmera canaria, se recuerda que se requiere de autorización administrativa previa por parte de la administración pública competente, habida cuenta de que se trata de una especie incluida en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo, se deberán tener en cuenta las siguientes directrices generales:

• Se realizará un muestreo previo a las obras, por técnico competente, con el fin de identificar la posible presencia de especies protegidas de flora incluidas tanto en los Anexos I y II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas. En su caso, los ejemplares a afectar, previa autorización de la administración pública correspondiente, serán trasladados a vivero provisional creado al efecto en las proximidades del ámbito para su posterior trasplante en las labores de restauración.

• Con respecto a los ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) que se encuentran próximos al trazado de las zanjas previstas para las líneas eléctricas, estos deberán ser balizados previamente con el fin protegerlos de las obras. En caso de afección inevitable a algún ejemplar deberán contar previamente con la autorización administrativa por parte de la administración pública competente.

• Se recuperará la capa de suelo fértil que vaya a ser afectado por las excavaciones, retirándola como una capa de forma previa y acopiándola en montones de no más de 2 m de altura, con el fin de aprovechar este recurso en las labores de restauración. Con ello se pretende, no solo mantener los componentes del suelo original y el banco de semillas y organismos del suelo que albergue, sino además evitar la necesidad de incorporar tierra externa con elementos procedentes de otros enclaves geográficos que albergarán propiedades físico-químico y biológicas diferentes y semillas de especies que no forman parte de la composición florística del lugar, incluidas especies invasoras.

• Las labores de restauración deberán realizarse en los meses que ofrezcan mayor garantía de prosperidad para los ejemplares trasplantados, siendo el periodo temporal idóneo para ello el coincidente con el de mayor rango de precipitaciones del año.

• En caso de tener que utilizar ejemplares de flora en la restauración, estos deberán ser taxones autóctonos propios del lugar a revegetar, y proceder de fuentes ex situ autorizadas, su origen ser conocido, y preferentemente provenir de la población del taxón considerado más cercano, geográfica y ecológicamente, al lugar de la zona a revegetar, debiendo garantizarse de este modo la adecuada trazabilidad del material vegetal de origen.

Se deberá efectuar el seguimiento de las restauraciones que sean realizadas durante al menos los 3 primeros años desde la plantación. En caso necesario se aplicarán riegos correctores, al objeto de favorecer su crecimiento y disminuir la reposición de marras.

  1. En cuanto a la fauna que hace uso territorial del ámbito de estudio.

Cabe señalar que en base a la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el área objeto de análisis ha sido citada la presencia de al menos 19 especies específicamente protegidas, resultando que una de ellas, el guincho (Pandion haliaetus), es una especie amenazada al estar categorizada como Vulnerable según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial regulado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del citado Listado y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Dado que el guincho solo ha sido observado en vuelo y el ámbito de intervención no constituye un área de nidificación de la especie, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad considera que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el DA y las que se enumeran a continuación, el proyecto no tendría afecciones significativas sobre los valores ambientales más relevantes presentes en ese entorno ecológico:

• Se deberá realizar una introducción gradual de las actividades más intensas en las áreas a intervenir para permitir una redistribución espacial y temporal de las especies más significativas que pudieran verse afectadas por las actuaciones.

• Con respecto a las especies de aves, lo más recomendable de cara a evitar cualquier afección a las mismas es que todos los trabajos que conlleven maquinaria ruidosa y movimientos de tierras o desbroce de la vegetación, se realicen en fechas que no coincidan con los periodos de reproducción y nidificación de las aves, esto es, entre los meses de febrero-julio (ambos incluidos).

• Limitación de obras en horario nocturno.

• Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible, y deberán contener rampas con la misma tierra de excavación en los extremos de las mismas, con el fin de facilitar la salida de los animales que pudieran caer. Las zanjas deberán ser revisadas al inicio de cada jornada laboral.

• Los extremos libres de las conducciones, mientras se mantengan abiertas, deberán cerrarse herméticamente al final de cada jornada de trabajo a fin de evitar que los animales puedan quedar atrapados en ellas.

• Se deberá evitar el depósito o vertido de residuos (latas, botellas, recipientes) que puedan suponer trampas para invertebrados y reptiles.

En otro orden de cosas, dada la proximidad de la línea aérea de media tensión al Estanque de La Arvejita, lugar habitual de distribución de aves acuáticas, deberá realizarse un seguimiento del tramo de línea aérea más próxima al citado humedal, con vistas a verificar la posible mortandad de aves por colisión/electrocución con dicha línea eléctrica. El seguimiento se realizará de forma mensual por técnico competente al menos durante 5 años. En caso de detección de cadáveres de aves asociados a una posible colisión/electrocución, este hecho se pondrá en conocimiento de la administración pública competente y se tomarán las medidas oportunas para revertir tal afección.

  1. Restauración y erradicación de especies exóticas invasoras o con potencial comportamiento invasor.

Por otro lado, como medida preventiva antes del inicio de cualquier actividad en el ámbito del proyecto, el promotor deberá llevar a cabo una campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras o con potencial comportamiento invasor, con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar su dispersión hacia áreas colindantes.

Dicha actuación deberá ajustarse a los criterios técnicos establecidos en la “Guía Divulgativa para el Control y Erradicación de Flora Exótica Invasora en Canarias” (Gobierno de Canarias, 2018) y las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Cenchrus setaceus) aprobadas mediante la Orden de 13 de junio de 2014. Además, este control deberá mantenerse durante la fase operativa del proyecto mediante revisiones periódicas y tareas de mantenimiento preventivo, asegurando así la no proliferación de estas especies en el entorno intervenido.

En caso de ser necesario, las tareas de eliminación deberán realizarse exclusivamente mediante medios mecánicos, quedando prohibido el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de evitar la afección a la vegetación autóctona del entorno, prevenir la contaminación del suelo y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

La campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras o con potencial comportamiento invasor no debería limitarse a la fase previa a las obras, sino que deberá prolongarse durante toda la vida útil del proyecto. Esta medida garantizará el control y prevención continuada de la proliferación de especies alóctonas que pudieran afectar negativamente a la flora y vegetación, la biodiversidad local y la calidad del entorno del área de implantación del proyecto.

Finalmente, el Programa de Vigilancia Ambiental debe incluir un seguimiento de las mismas.

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 28 de enero de 2026, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto de ejecución para el desmantelamiento y traslado del centro de transformación C401628 “Vda. Jordan”», promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en el término municipal de Los Silos, Tenerife.- Expte. 15/2025-0326124833. — BOC Canarias Web