Dirección General de Asuntos Europeos.- Resolución de 23 de febrero de 2026, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Dirección General de Asuntos Europeos de esta Consejería.
2026-03-06 · BOC-2026/045/738
Vista la propuesta de la Carta de Servicios de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución n.º 3/2026, de la Directora General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de fecha 3 de febrero de 2026, se designa al equipo de trabajo para la elaboración, modificación y seguimiento de la Carta de Servicios de la Dirección General de Asuntos Europeos, así como a la persona coordinadora del mismo.
Segundo.- Se ha elaborado la propuesta de la Carta de Servicios, que contiene los siguientes apartados:
I. Propósito y objetivos.
II. Datos identificativos del órgano.
III. Servicios que se ofrecen a la ciudadanía.
IV. Nuestros compromisos.
V. Indicadores de la calidad del servicio.
VI. Derechos y responsabilidades de las personas usuarias.
VII. Medidas que garanticen la igualdad y la efectiva accesibilidad.
VIII. Comunicación de los resultados de la Carta de Servicios.
IX. Necesitamos su opinión: sugerencias y reclamaciones
La citada propuesta se acompaña de la memoria informativa de los trabajos realizados en su proceso de elaboración.
Tercero.- Con fecha 20 de febrero de 2026, se emite informe favorable por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 del Decreto 101/2025, de 10 de julio, por el que se establecen medidas para la mejora de la calidad de los servicios públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, en concordancia con el artículo 86.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio.
A los referidos antecedentes les son de aplicación los siguientes
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Definición y finalidad de la Carta de Servicio de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Las Cartas de Servicios son documentos en los que cada órgano informa sobre los compromisos de calidad de los servicios públicos que prestan, en respuesta a las necesidades y expectativas de la ciudadanía y a la demanda de la transparencia de la actividad pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 101/2025, de 10 de julio, por el que se establecen medidas para la mejora de los servicios públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
La Carta de Servicios de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea tiene por objeto informar sobre los servicios que se prestan y los compromisos de calidad que se asumen para alcanzar la excelencia administrativa y la transparencia institucional, estableciendo unos estándares de calidad óptimos en la atención a la ciudadanía y la gestión de los procedimientos, facilitando a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos y la participación en la mejora de los servicios públicos, todo ello mediante el seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos de calidad formulados, cumpliendo con la finalidad prevista en el artículo 13 del Decreto 101/2025, de 10 de julio.
Segundo.- Contenido.
En lo que respecta al contenido de la Carta de Servicios, el artículo 14 del Decreto 101/2025, de 10 de julio, exige que su redacción sea breve, sencilla, clara y utilice una terminología fácilmente comprensible, debiendo contar, como mínimo, con los siguientes contenidos:
-
Información de carácter general: que incluirá el título, el propósito y los objetivos de la Administración y los datos identificativos, de localización y de contacto de los órganos, servicios o unidades responsables de la prestación de los servicios objeto de la Carta de Servicios, especificándose las direcciones postales, telemáticas, telefónicas, así como forma de acceso, el horario y los lugares de atención al público.
-
Información identificativa de los servicios públicos objeto de la Carta de Servicios: que incluirá una relación descriptiva de los servicios objeto de la Carta, la principal normativa reguladora de la prestación de dichos servicios y los canales por los que se prestan.
-
Los compromisos suscritos: apartado que expresará los objetivos alineados con la planificación estratégica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se pretendan cumplir a través de un compromiso de calidad.
-
Los sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos.
-
Los derechos y responsabilidades de las personas usuarias en relación con la prestación de los servicios.
-
Las medidas que garanticen la igualdad por razón de género, identidad de género, expresión de género y características sexuales, en el acceso y prestación de los servicios, que aseguren la no discriminación, así como la accesibilidad a los mismos por parte de personas con discapacidad visual, auditiva o de otro tipo.
-
La comunicación de los resultados de la implantación de la Carta de Servicios.
-
Mecanismos de consulta, participación ciudadana y opinión sobre los servicios prestados.
Tercero.- Procedimiento de elaboración y aprobación y difusión.
La Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 101/2025, de 10 de julio, determina el procedimiento de elaboración y aprobación de las Cartas de Servicios, estableciendo su artículo 17.1, por lo que se refiere a su aprobación, que “las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución de cada una de las personas titulares de los centros directivos, así como por la persona titular de la dirección o asimilado en el caso de los organismos públicos vinculados o dependientes, a cuyos servicios se refieran aquellas, previo informe favorable del órgano competente en materia de calidad de los servicios públicos. El modelo de resolución de las Cartas de Servicios se adecuará al modelo proporcionado por el centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos”.
En cuanto a su publicidad y difusión, de conformidad con los artículos 17, apartados 2, 3 y 18 del Decreto 101/2025, de 10 de julio, la Carta de Servicios deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, el sitio web institucional de la Calidad de los Servicios Públicos y el Portal de Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 17.1 del Decreto 101/2025, de 10 de julio,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, según consta en el anexo que se acompaña a la presente Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y el contenido de la Carta de Servicios en el Portal de Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Comunicar a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, como órgano competente de la coordinación en materia de calidad de los servicios públicos, el contenido de la presente Carta de Servicios para su publicación en el sitio web institucional de la Calidad de los Servicios Públicos del Gobierno de Canarias, así como también a los efectos de su inscripción en el Registro de Cartas de Servicios.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2026.- La Directora General de Asuntos Europeos, Celia Alberto Pérez.
ANEXO
CARTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS EUROPEOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA
I. PROPÓSITO Y OBJETIVOS.
La Dirección General de Asuntos Europeos, adscrita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, es el órgano encargado de las relaciones con la Unión Europea en el ámbito de las políticas, actuaciones y legislación con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial énfasis en la defensa del mantenimiento del tratamiento diferenciado de Canarias, en tanto que región ultraperiférica de la UE, el fortalecimiento de la cooperación entre las regiones ultraperiféricas de la UE (RUP) y el impulso de los intereses singulares de Canarias en el ámbito nacional y europeo a través de los distintos foros del Estado y de la UE.
II. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ÓRGANO.
Denominación:
• Dirección General de Asuntos Europeos.
Consejería/Organismo:
• Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Dirección:
• Las Palmas de Gran Canaria: calle Tomás Miller, n.º 38, planta 4.ª, 35071.
• Santa Cruz de Tenerife: Avenida José Manuel Guimerá, n.º 10, Edificio Servicios Múltiples II, planta 5.ª, 38071.
Horario de atención a la persona usuaria:
• De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas (octubre-junio).
• De lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas (julio-septiembre).
Teléfonos:
• 928 57 83 76/922 92 21 90.
Correo electrónico:
• dg.asuntoseuropeos@gobiernodecanarias.org
Página web:
• https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=37422
Sede electrónica:
• https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
III. SERVICIOS QUE SE OFRECEN A LA CIUDADANÍA.
- Concesión de becas de formación en asuntos europeos.
Programa dirigido a la formación especializada en asuntos europeos mediante la concesión de becas para cursar estudios de posgrado en inglés y/o francés, en ámbitos jurídico, económico o institucional, y para realizar prácticas formativas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas. El servicio incluye la tramitación completa de la convocatoria, la gestión de solicitudes, la evaluación y selección de personas candidatas, así como la publicación de información actualizada sobre requisitos, preguntas frecuentes y canales de consulta durante todo el proceso.
Normativa reguladora:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Canales de prestación del servicio:
• Sede electrónica:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7046
- Acceso a la información pública competencia de la Dirección General de Asuntos Europeos.
El servicio permite a cualquier ciudadano o empresa solicitar y obtener datos sobre la gestión, decisiones y uso de recursos por parte de las administraciones públicas. A través de este derecho, reconocido por ley, se puede acceder a contratos, subvenciones, presupuestos, informes y otros documentos de interés general, sin necesidad de justificar el motivo de la solicitud.
Normativa reguladora:
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Canales de prestación del servicio:
• Sede electrónica:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9955
• Presencial: Oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Servicio de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Europeos.
Canal directo para que cualquier persona u organización exprese opiniones, presente quejas o proponga mejoras sobre los servicios públicos, haciendo visibles deficiencias y aportando ideas para optimizar la atención, la eficiencia y la calidad de la administración.
Normativa reguladora:
• Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se regula el sistema de sugerencias y reclamaciones.
• Orden de 20 de febrero de 2004, de desarrollo del sistema de sugerencias y reclamaciones.
Canales de prestación del servicio:
• Sede electrónica:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4196
• Presencial: Oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Únicamente para sugerencias: Servicio web https://www.gobiernodecanarias.org/principal/sugerenciasyreclamaciones/, Servicio de Atención Telefónica 012, y correo electrónico sugerenciasyreclamaciones@gobiernodecanarias.org.
- Atención al ejercicio de los derechos de protección de datos personales competencia de la Dirección General de Asuntos Europeos.
Permite a las personas físicas que se relacionen con la Consejería en asuntos que sean competencia de la DG de Asuntos Europeos ejercer los derechos que les reconoce la normativa vigente en materia de protección de datos: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluyendo cualquier solicitud o reclamación relativa al ejercicio de dichos derechos.
Normativa reguladora:
• Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Canales de prestación del servicio:
• Sede electrónica:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211
• Presencial: Oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IV. NUESTROS COMPROMISOS.
- Concesión de becas de formación en asuntos europeos.
• Finalizar el procedimiento selectivo en un plazo máximo de 7 meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes.
• Responder las consultas recibidas sobre el procedimiento en un plazo máximo de 3 días hábiles.
• Enviar un correo electrónico con información de interés a las personas solicitantes de estudios de posgrado en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
• Recibir todas las solicitudes de forma ininterrumpida, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, a través de la sede electrónica.
- Acceso a la información pública competencia de la Dirección General de Asuntos Europeos.
• Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en un plazo medio inferior a 1 mes.
• Enviar una notificación de inicio del expediente en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
• Informar de la fase y trámite en los que se encuentra la tramitación de la solicitud a través del área personal de la sede electrónica.
• Recibir todas las solicitudes que hayan sido presentadas en presencial, dentro del horario de atención al público establecido para cada oficina de registro, como a través de la sede electrónica, disponible de forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
• Proporcionar, en cualquier caso, la información solicitada en formato digital.
- Servicio de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Europeos.
• Resolver las solicitudes de sugerencias y reclamaciones en un plazo medio inferior a 3 meses.
• Emitir acuse de recibo de las solicitudes recibidas en un plazo máximo de 10 días.
• Recibir todas las solicitudes presentadas de forma presencial, dentro del horario de atención al público establecido para cada oficina de registro, así como aquellas presentadas a través de la sede electrónica, disponible de forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año. Asimismo, se garantiza la recepción de sugerencias presentadas mediante el servicio web, el teléfono 012 o el correo electrónico, igualmente disponibles las 24 horas del día, todos los días del año.
- Atención al ejercicio de los derechos de protección de datos personales competencia de la Dirección General de Asuntos Europeos.
• Resolver las solicitudes al ejercicio de derechos de protección de datos en un plazo medio inferior a 1 mes.
• Resolver las solicitudes al ejercicio de derechos de protección de datos en un plazo medio inferior a 3 meses para expedientes con ampliación del plazo de resolución.
• Emitir acuse de recibo de las solicitudes o reclamaciones recibidas en un plazo máximo de 2 días hábiles.
• Informar, antes de que transcurra un mes desde la presentación de la solicitud, de cualquier ampliación del plazo de resolución, indicando el tiempo adicional previsto y los motivos que la justifican.
• Recibir todas las solicitudes que hayan sido presentadas en presencial, dentro del horario de atención al público establecido para cada oficina de registro, como a través de la sede electrónica, disponible de forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
V. INDICADORES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.
- Concesión de becas de formación en asuntos europeos.
Ver anexo en la página 8425 del documento Descargar
- Acceso a la información pública competencia de la Dirección General de Asuntos Europeos.
Ver anexo en las páginas 8426-8426 del documento Descargar
- Servicio de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Europeos.
Ver anexo en la página 8426 del documento Descargar
- Atención al ejercicio de los derechos de protección de datos personales competencia de la Dirección General de Asuntos Europeos.
Ver anexo en las páginas 8426-8427 del documento Descargar
VI. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Las personas usuarias tienen los siguientes derechos en relación con la prestación de los servicios:
• Recibir información clara, veraz, accesible y comprensible sobre los servicios ofrecidos, sus requisitos, la documentación necesaria y los plazos de tramitación.
• Ser atendidas con trato digno, profesional y respetuoso, garantizando la accesibilidad universal y la ausencia de cualquier forma de discriminación.
• Disfrutar de igualdad de trato y oportunidades, sin discriminación por razón de sexo, género, identidad o expresión de género, características sexuales, origen, edad, discapacidad, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
• Elegir libremente el canal o medio de acceso a los servicios, presencial o electrónico, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
• Conocer el estado de tramitación de sus expedientes y los plazos previstos para su resolución.
• Presentar sugerencias, quejas o reclamaciones respecto a los servicios objeto de la Carta, a través de los canales habilitados, y recibir respuesta en los plazos establecidos.
• Ser consultadas periódicamente sobre su grado de satisfacción con los servicios prestados, mediante los mecanismos que la Consejería ponga a su disposición.
• Que sus datos personales sean tratados con confidencialidad, garantizando su seguridad y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
• No aportar documentos o información que ya obren en poder de la Administración, de acuerdo con los principios de simplificación administrativa.
• Acceder a la información pública relativa al cumplimiento de los compromisos, indicadores y resultados derivados de esta Carta de Servicios.
Asimismo, las personas usuarias se comprometen a:
• Aportar información y documentación veraz y completa necesaria para la correcta tramitación de los procedimientos.
• Utilizar de forma adecuada los servicios y canales de atención, tanto presenciales como electrónicos, y mantener un trato respetuoso y correcto con el personal que les atiende.
• Colaborar con las medidas de seguridad o verificación que les sean requeridas para garantizar la protección de los datos y la correcta prestación del servicio.
• Cumplir los plazos y atender los requerimientos de subsanación que se les notifiquen durante la tramitación.
• Mantener actualizados sus datos de contacto y comunicar cualquier cambio relevante que pueda afectar al procedimiento.
• Respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y los derechos de terceros implicados en los procedimientos.
VII. MEDIDAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD Y LA EFECTIVA ACCESIBILIDAD.
La Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea asume el compromiso de garantizar que, en el acceso y en la prestación de los servicios objeto de esta Carta:
• No existan discriminaciones por razón de sexo, género, identidad o expresión de género, características sexuales, origen, edad, discapacidad, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
• Se promueva la igualdad de trato y de oportunidades para todas las personas usuarias, fomentando un entorno administrativo inclusivo y respetuoso con la diversidad.
• Se garantice la accesibilidad universal en todos los ámbitos de prestación del servicio, de acuerdo con la normativa vigente:
-
Accesibilidad física: las oficinas y dependencias administrativas dispondrán de itinerarios accesibles, señalización adaptada, mostradores adecuados y, cuando sea posible, plazas de aparcamiento reservadas y asistencia al acceso para personas con movilidad reducida.
-
Accesibilidad comunicativa y sensorial: se facilitarán medios de apoyo a la comunicación, como intérprete de lengua de signos, lectura fácil, sistemas de amplificación, subtitulado o pictogramas, según las necesidades de las personas usuarias.
-
Accesibilidad digital: la información y los servicios ofrecidos a través de la sede electrónica y de las páginas web del Gobierno de Canarias cumplirán los criterios de accesibilidad establecidos en la normativa vigente, garantizando su uso por todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad visual, auditiva, cognitiva o motora.
• Se adoptarán los ajustes razonables y apoyos necesarios que permitan a todas las personas ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, tanto en la atención presencial como en la electrónica o telefónica.
VIII. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CARTA DE SERVICIOS.
Con el fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora continua, la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea evaluará de forma periódica el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en esta Carta de Servicios.
Los resultados de dicha evaluación, junto con los planes de mejora derivados, se harán públicos a través de los canales institucionales, conforme a los siguientes criterios:
• Periodicidad: semestral (enero-junio/julio-diciembre), con la elaboración de un resumen anual consolidado.
• Contenido: indicadores de cumplimiento, análisis de resultados y medidas de mejora adoptadas.
• Difusión:
-
Interna: presentación de resultados a todo el personal y celebración de reuniones de área para analizar los avances y proponer acciones correctoras.
-
Externa: publicación de la información en la página web institucional y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, así como su difusión mediante campañas informativas o comunicados en medios de prensa y radio.
La Dirección General de Asuntos Europeos se compromete a mantener informados tanto al personal interno como a la ciudadanía y agentes sociales sobre los avances y resultados alcanzados, promoviendo una gestión pública basada en la transparencia, la responsabilidad y la orientación al servicio público.
IX. NECESITAMOS SU OPINIÓN: SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global del conjunto de los servicios públicos. Parte del mismo se basa en el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual la ciudadanía y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos. Puede acceder al sistema a través de los siguientes canales:
• Presentación telemática: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4196
• Correo electrónico: sugerenciasyreclamacio-nes@gobiernodecanarias.org
• Escrito simple o a través del impreso normalizado que se encuentra a su disposición en todas las oficinas de registro y en las sedes de la Oficina Canaria de Información.
• También podrá acceder verbalmente a través del Servicio 012 de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias o en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.
En un plazo máximo de tres meses usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
La Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos velará por el cumplimiento del procedimiento de tramitación de las sugerencias y reclamaciones, y localizará dónde se viene produciendo un funcionamiento incorrecto de los servicios públicos y actuará puntualmente o efectuará los estudios y propuestas necesarios para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Solicite más información de este sistema en cualquier oficina de registro o información del Gobierno de Canarias: sus sugerencias y reclamaciones no nos molestan, son necesarias para saber dónde nos estamos equivocando.
Si es usted persona usuaria de los servicios sanitarios, sus solicitudes y reclamaciones deberá dirigirlas a la Oficina de Defensa de los Derechos de las Personas Usuarias Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el Decreto 8/2025, de 24 de febrero (BOC n.º 43, de 3.3.2025).
Sus reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos no sanitarios dentro del Sistema Canario de Salud se tramitarán conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre (BOC n.º 162, de 6.12.2002).