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Disposición 2026/045/737

Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 23 de febrero de 2026, por la que se dictan instrucciones para la tramitación electrónica de los títulos académicos y profesionales de las enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2026-03-06 · BOC-2026/045/737

Vista la necesidad de iniciar la tramitación electrónica de la expedición y duplicados de títulos académicos y profesionales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, es necesario dictar unas instrucciones que establezca el procedimiento a seguir, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han establecido que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, por lo que es necesario desarrollar y concretar las previsiones legales en relación con el procedimiento para la tramitación de los títulos académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias, lo que incluye la solicitud de los títulos y duplicados a través de sede electrónica y la implantación de la firma electrónica en las propuestas de títulos por los agentes implicados, por lo que es preciso dictar unas nuevas instrucciones que actualicen el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto.- Decreto 237/1997, de 30 de septiembre, de creación y regulación del Registro de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18.2A.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las instrucciones que se contienen en la presente Resolución para la tramitación electrónica de los títulos académicos y profesionales de las enseñanzas no universitarias por las que se deben regir los centros públicos y privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La dirección del centro público, o, en su caso, la persona titular de los centros privados y la Inspección Educativa colaborarán y velarán por el cumplimiento de estas instrucciones en los centros educativos.

Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se fija un protocolo con instrucciones específicas para la tramitación de los títulos académicos y profesionales de las enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Cuarto.- Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería competente en materia educativa para su divulgación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación o ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en atención a su competencia, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2026.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.

Ver anexo en la página 8407 del documento Descargar

I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Primera.- Inicio del procedimiento.

  1. El procedimiento de expedición de los títulos correspondientes a la educación básica, es decir, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional, se deberán tramitar de oficio por el centro educativo donde finaliza los estudios, tanto en el caso de los centros públicos como de los centros privados.

  2. El procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas no obligatorias se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante la cumplimentación del formulario de Solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, siempre que reúna las condiciones necesarias para la obtención del título y adjuntando la acreditación del abono de la correspondiente tasa, y la bonificación de esta tasa en caso de que la persona solicitante sea beneficiaria de una de las bonificaciones. En todo caso, la persona interesada tendrá que abonar la tasa correspondiente una vez aprobada el acta de evaluación final de los estudios que dan derecho al título. En ningún caso podrá gestionarse el procedimiento si ha efectuado el pago de la tasa con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente.

  3. El centro educativo deberá informar al alumnado sobre la solicitud de títulos, tal y como contemplan estas instrucciones, en sede electrónica del Gobierno de Canarias y a su vez el correspondiente pago de la tasa por la expedición a través del modelo 700, en los casos que corresponda, respecto los títulos académicos y profesionales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparta. Las oficinas de registro del Gobierno de Canarias estarán a disposición de las personas solicitantes que no puedan acceder a la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Intermediación de datos.

  1. La Consejería competente en materia educativa recabará electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos de identidad del DNI/NIE, familia numerosa, consulta de títulos no universitarios del Ministerio competente en materia educativa.

  2. Siempre que se haya autorizado expresamente su consulta, se recabarán los datos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. La persona solicitante, podrá ejercer su derecho de oposición al tratamiento de los datos del DNI, NIE, debiendo justificarlo motivadamente y, además, deberá aportar la documentación correspondiente al dato.

Tercera.- Plazo para la realización de la propuesta de expedición de título.

  1. Los centros educativos realizarán de oficio la tramitación de los títulos de la educación básica a la finalización de la enseñanza por el alumnado.

  2. Para la tramitación de los títulos de las enseñanzas no obligatorias, una vez formulada la solicitud por persona interesada y acreditado el pago de la tasa correspondiente, el Servicio de Administración de Centros recibirá estas solicitudes y las remitirá al centro educativo correspondiente para su tramitación. Una vez recibida dicha solicitud por el centro educativo, este deberá realizar la propuesta de expedición de título en un plazo máximo de dos meses.

Cuarta.- Confección de la propuesta de título por el centro educativo.

  1. La propuesta de título solo podrá efectuarse si la persona interesada ha cumplido los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes y si ha abonado, en el caso que proceda, las correspondientes tasas.

  2. Los centros educativos confeccionarán la propuesta de títulos, debiendo previamente revisar con rigurosidad, antes de cerrar los lotes, los datos personales y académicos del alumnado propuesto para titular, con el fin de lograr una óptima calidad de datos que evite devoluciones que retrasen el procedimiento. Para ello, en la propuesta de título se deberá comprobar:

a) Datos personales: los datos personales de la persona incluida en la propuesta, comprobados con el DNI o NIE como documentos prioritarios en la tramitación. En casos excepcionales, solo si no se dispone de los documentos mencionados, podrá aportar el Pasaporte. En todo caso, no se podrá incluir en la propuesta alumnado que no tenga un documento acreditativo distinto de DNI, NIE o Pasaporte.

b) Datos académicos: los datos académicos del alumnado se cumplimentarán de conformidad con las actas de evaluación, verificando que reúne los requisitos académicos para titular por el estudio o la especialidad por la que se propone.

En caso de propuestas que incluyan a alumnado con escolarización flexibilizada -adelantos escolares- por Resolución de la Dirección General competente, se deberá hacer constar esta circunstancia a través de una diligencia expedida por la Secretaría con la firma de la dirección del centro, especificando los datos del alumno o alumna y el número de la propuesta de título (lote) en la que se encuentra incluido. Dicha diligencia deberá ser firmada electrónicamente y remitida al Servicio de Administración de Centros a través de Hiperreg (47.35.09.00).

  1. Una vez revisados y contrastados los datos, el centro educativo confeccionará las propuestas de títulos que deben incluir alumnado de los mismos cursos académicos, la misma titulación, y que estén referidos a la misma ley educativa dentro del lote. En ningún caso podrán incluirse, en el mismo lote, propuestas iniciales con propuestas de duplicados, al tratarse de dos procedimientos distintos.

Quinta.- Comprobación de la propuesta de título por la Inspección Educativa.

  1. Una vez confeccionadas y revisadas las propuestas de títulos, se comunicará a la Inspección Educativa de zona para su revisión y posterior validación.

  2. La Inspección Educativa deberá comprobar que las actas del alumnado coinciden con la titulación para la que se le propone y, además, que la nota media de la propuesta, en caso de que la lleve, coincide con la consignada en las actas de evaluación.

  3. El lote, que se encuentra en estado “Abierto en Generación”, una vez revisado por la Inspección Educativa, el personal del centro educativo hará clic en el botón “Verificar”, pasando el mismo al estado a “Verificado y correcto”.

Sexta.- Firma electrónica por la dirección del centro educativo.

Una vez revisado el lote por la Inspección Educativa, la dirección del centro educativo procederá a la firma electrónica de la propuesta.

La dirección del centro educativo a través del botón “Firmar” activa el proceso de firma digital. El sistema le mostrará en pantalla los datos del documento que se va a firmar, y al hacer clic en “Firmar” se activa el proceso de firma debiendo seleccionar el certificado digital y el propio sistema comunicará que la firma se ha realizado con éxito.

En este instante el botón “Firmar” cambia por “Enviar” y el estado del lote cambia de “Verificado y Correcto” a “Firmado Dirección”.

Centros privados sin Pincel Ekade.

La firma y el envío se realizarán a través de OficerWeb, en el Escritorio de Centros Privados-Concertados. Una vez completado el envío del fichero en formato xml. al Oficerweb, la Dirección tendrá la opción de firmar la propuesta de títulos a través del botón “Firmar Documento”. El sistema le mostrará en pantalla los datos del documento que se va a firmar, pudiendo proceder a la misma.

Séptima.- Envío y firma por la Inspección Educativa.

Una vez firmada la propuesta por la dirección del centro educativo, se generará automáticamente la petición de firma a la Inspección Educativa de zona a través del Portafirmas.

La Inspección Educativa deberá darle a la opción “Firmar y Reenviar”, lo que permitirá que se traslade la petición a la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su posterior firma en el Portafirmas.

Octava.- Firma por la Dirección Territorial de Educación.

  1. Las propuestas de títulos, una vez firmadas por la dirección del centro educativo y por la Inspección Educativa, serán recibidas en el Portafirmas de la Dirección Territorial correspondiente para su firma electrónica.

  2. Una vez firmada la propuesta de título por la dirección del centro educativo, Inspección Educativa y Dirección Territorial, se recibirán automáticamente en el aplicativo de “Gestión de Títulos” del Servicio de Administración de Centros perteneciente a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en adelante DGACESC.

Novena.- Validación y expedición por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

  1. Recibidas en el aplicativo de “Gestión de Títulos” de la DGACESC las propuestas de expedición de títulos debidamente revisadas y firmadas electrónicamente, se procederá a la validación informática definitiva de las propuestas.

  2. Si no fuera posible su validación por contener errores graves, se comunicará mediante correo electrónico a la cuenta oficial del centro educativo la imposibilidad de validar la propuesta y se devolverá la misma para que se proceda a modificar las observaciones realizadas. El centro deberá subsanar el error en el plazo de 10 días lectivos, debiendo iniciar de nuevo el procedimiento.

  3. Si las propuestas fueran correctas, se inscribirán en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y, antes de su impresión, se remitirán los datos correspondientes al Registro Central de Títulos del Ministerio competente en materia educativa.

Décima.- Certificación supletoria provisional

Cuando la persona interesada reúna las condiciones para la obtención del título, lo haya solicitado y haya abonado las tasas correspondientes, el centro educativo, previa solicitud de la persona interesada, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deba acompañarlo.

La certificación supletoria provisional deberá ser firmada electrónicamente mediante Portafirmas por la Secretaría y la dirección del centro educativo y entregada a la persona interesada.

Undécima.- Recepción de títulos por los centros educativos

  1. La DGACESC, una vez recibidas las propuestas de expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios, efectuará su recuento y revisión.

  2. Posteriormente se comunicará a los centros educativos, a través del correo electrónico de la cuenta oficial del centro, los lotes que han sido recibidos y que se encuentran a su disposición para proceder a su retirada a la mayor brevedad posible. En función de la ubicación del centro, se deberán recoger en los siguientes destinos:

a) Si el centro se encuentra en la isla de Tenerife, se recogerán en el Servicio de Administración de Centros de la DGACESC.

b) Si el centro se encuentra en la isla de Gran Canaria, se recogerán en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas.

c) Si el centro se encuentra en las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Lanzarote o Fuerteventura, se recogerán en la correspondiente Dirección Insular.

  1. En el momento de la recepción de los títulos por los directores y directoras de los centros educativos, deberán firmar las hojas denominadas “Libro Registro de entrega de títulos expedidos”, con objeto de dejar constancia de dicha recepción.

En el caso de no poder acudir el propio director o directora, se podrá autorizar a otra persona encargada de su recepción, debiendo adjuntar la oportuna autorización.

  1. Las Direcciones Insulares que han hecho entrega de los títulos a los centros docentes, remitirán por HiperReg las hojas del “Libro Registro de entrega de títulos expedidos” junto con la autorización anteriormente mencionada, si fuera el caso, a la DGACESC.

Duodécima.- Actuaciones del centro educativo tras la recepción.

  1. En el momento de la retirada de títulos por los centros educativos, se les entregarán las páginas impresas correspondientes al “Libro registro de entrega de títulos por el centro docente”, que será el Registro del centro de control de entrega de los títulos a las personas destinatarias, donde firmarán en el momento en que reciban el título.

  2. Una vez recibidos los títulos por el centro educativo, en el caso de contar con Pincel Ekade, deberá recepcionar los lotes en dicho aplicativo.

  3. Antes de la entrega de títulos, el centro deberá organizar el “Libro registro de entrega de títulos por el centro docente”, foliándolo de forma correlativa.

Una vez foliado el libro registro, se deberán consignar los siguientes datos en la diligencia que figura en el ángulo superior izquierdo del reverso del título: el nombre y código del centro proponente, el folio y el número de orden recogido en el “Libro registro de entrega de títulos por el centro docente”, y se firmará, con firma ológrafa y no con estampilla, por la secretaría del centro educativo.

  1. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el centro deberá comunicar al alumnado que el título se encuentra en el propio centro para que proceda a recogerlo, debiendo custodiar dichos títulos hasta su entrega.

  2. El centro educativo se responsabilizará de garantizar el control de entrega, debiendo consignar la entrega de los títulos en Pincel Ekade, si cuenta con el mismo.

Decimotercera.- Diligencia del reverso del título.

Se deberá rellenar, por la Secretaría del centro educativo, la diligencia que se encuentra en el reverso del título haciendo constar el Libro de Registro de Títulos del Centro, así como el código, folio y número.

Decimocuarta.- Recogida del título por la persona interesada.

  1. Los títulos deberán ser retirados personalmente por la persona interesada en el centro proponente de la propuesta de título, previa acreditación de su identidad.

  2. Antes de ser entregados:

a) Se deberá comprobar que está diligenciado en su reverso.

b) Se deberá firmar por la persona interesada la recepción o recibí, quedando constancia de su entrega en el “Libro registro de entrega de títulos por el centro docente”.

  1. El título podrá ser retirado del centro educativo por una persona distinta a la persona interesada si aporta cualquiera de la siguiente documentación:

a) Documento público notarial otorgando representación a quien se persone en el centro educativo.

b) Escrito por el que se confiere autorización para la retirada del título, firmado por la persona interesada y la persona representante, acompañado de copia del DNI de ambas.

  1. En el supuesto de que la persona interesada quiera retirar su título en un centro diferente al centro educativo que custodia dicho título, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

a) La persona interesada deberá ponerse en contacto con el centro educativo indicándole dónde quiere retirar su título (tiene que ser otro centro educativo u organismo oficial que tenga oficina administrativa).

b) El centro educativo que custodia el título deberá contactar con el organismo o centro educativo receptor para pactar las condiciones de entrega, recepción y posterior remisión del recibí.

c) Todos los costes correrán a cuenta de la persona interesada, quien abonará los mismos al centro educativo antes de que este realice el envío.

Decimoquinta.- Actuación de la Dirección General.

La Dirección General competente por razón de materia será la responsable de la expedición de los títulos académicos y profesionales, y tiene encomendada la función de coordinación de todo el procedimiento administrativo con los demás Servicios y Unidades que intervienen en ello, así como el control del Registro de Títulos regulado en el Decreto 237/1997, de 30 de septiembre. Por tanto, dicho centro directivo debe:

1.º) Proceder a la validación definitiva de las propuestas. En caso de que no fuera posible su validación por contener errores graves, deberá comunicarlo al centro educativo indicando la imposibilidad de validar la propuesta para que se proceda a modificar las observaciones realizadas e iniciar de nuevo el procedimiento de expedición. Esto será comunicado a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

2.º) Preparar los lotes validados para el envío al Ministerio y a la empresa encargada de la confección de las cartelas.

3.º) Recepcionar los títulos de la empresa, efectuar su recuento y revisión para, posteriormente, trasladarlos a las Direcciones Territoriales o Insulares para su entrega a los centros educativos.

4.º) Asesorar a los demás servicios, unidades y centros sobre las dudas que se puedan plantear en la tramitación.

5.º) Tramitar expediente de anulación de títulos ya expedidos y su traslado al Registro Central de Títulos del Ministerio.

6.º) Preparar el pliego de cláusulas para convocar el concurso para la contratación del suministro de expedición de los títulos.

7.º) Llevar a cabo las recepciones parciales de los envíos y preparar los documentos contables para abonar las facturas correspondientes.

II. INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE DUPLICADOS DE TÍTULOS

Primera.- Inicio del trámite y motivos de la solicitud de duplicados.

  1. El procedimiento de duplicados de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas no universitarias se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, siempre que se haya producido alguno de los siguientes motivos:

a) Error en la transcripción informática o en la propuesta.

b) Modificaciones legales.

c) Extravío o destrucción.

d) Deterioro.

e) Rectificación Registral relativa al sexo.

  1. La persona interesada deberá adjuntar a su solicitud la documentación específica que justifique los cambios propuestos. En los supuestos que requieran la entrega del título original, en todos los casos, salvo en los casos de extravío o destrucción, deberán entregar el título original en el centro educativo donde finalizó sus estudios, adjuntando, en el caso de que proceda, la acreditación del abono de la correspondiente tasa.

  2. El centro educativo deberá informar al alumnado sobre la solicitud de duplicados de títulos, tal y como contempla este protocolo, en sede electrónica del Gobierno de Canarias y a su vez el correspondiente pago de la tasa por duplicados, en los casos que corresponda, de títulos académicos y profesionales de las enseñanzas no obligatorias de nuestra comunidad autónoma que se realizará a través del modelo 700. Las oficinas de registro del Gobierno de Canarias estarán a disposición de las personas solicitantes que no puedan acceder a la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Actuación del centro educativo.

  1. El centro educativo recibirá la solicitud desde el Servicio de Administración de Centros y comprobará la efectiva expedición del título original sobre el que se solicita un duplicado.

En el caso de no haber adjuntado en la solicitud realizada a través de sede electrónica, alguno de los documentos exigidos, el centro educativo deberá requerirlo a la persona interesada.

  1. Una vez confeccionada la correspondiente propuesta de duplicado, conforme al procedimiento electrónico descrito en el apartado “I. Instrucciones generales del procedimiento de expedición de títulos”, el centro educativo deberá remitir a la DGACESC, mediante HiperReg (47.35.09.00), un oficio donde se indicará los datos de la propuesta de duplicado de título que están solicitando, con referencia al número de lote, así como la relación de la documentación que se adjunta al asiento, conforme al apartado “Tercera. Documentación específica según motivo” de estas instrucciones.

  2. En el caso de que proceda, el oficio descrito en el apartado anterior, se remitirá impreso junto con el título original que deben entregar para la tramitación del duplicado, al Servicio de Administración de Centros, ubicado en el Edificio Múltiples III de Santa Cruz de Tenerife (calle Buenos Aires, n.º 5).

Tercera.- Documentación específica según motivo.

a) Error en la transcripción informática o en la propuesta.

Documento de identificación (DNI, NIE o Pasaporte) y título original. Si el error afecta a la fecha de fin de estudios o a la calificación, el centro educativo adjuntará, además, las actas de evaluación. No procede el pago de tasas al tratarse de causa imputable a la Administración.

b) Modificaciones legales.

Documento de identificación, título original, modelo 700 con el correspondiente justificante de pago de tasas y partida del Registro Civil donde conste la nota marginal con la modificación practicada.

En el supuesto de adquisición de la nacionalidad española, no será necesaria la partida del Registro Civil, sino un “Certificado de Concordancia” (expedido en la correspondiente comisaría de la Policía Nacional con oficina de extranjería).

c) Extravío o destrucción.

Documento de identificación y el modelo 700 con el correspondiente justificante de pago de tasas.

d) Deterioro.

Documento de identificación, título original y el modelo 700 con el correspondiente justificante de pago de tasas.

e) Rectificación Registral relativa al sexo.

Documento de identificación, título original y fotocopia de la partida del Registro Civil y/o documento judicial. No procede el pago de tasas.

Cuarta.- Régimen de tasas en el procedimiento de duplicados.

Se encuentran exentos del pago de tasas los duplicados por causa imputable a la Administración (error en la transcripción informática o en la propuesta) y los motivados por “Rectificación Registral relativa al sexo”.

En los restantes supuestos, procederá el abono de la tasa correspondiente mediante el modelo 700, tasa 157, del Gobierno de Canarias.

Quinta.- Doble motivo de duplicado.

Cuando concurran dos motivos de duplicado, dado que el sistema no permite hacer constar ambos simultáneamente, se aplicarán las siguientes reglas de prevalencia:

a) Si uno de los motivos es el extravío o la destrucción, este prevalecerá frente al otro, por la imposibilidad de aportar el título físico.

b) En cualquier otro caso, prevalecerá el motivo que incluya el pago de tasas.

En todo caso, se deberá aportar la documentación acreditativa de ambos motivos y acompañar un oficio indicando los motivos alegados.

Sexta.- Validación y expedición por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

  1. Recibidas en el aplicativo de “Gestión de Títulos” de la DGACESC las propuestas de duplicado de títulos debidamente revisadas y firmadas electrónicamente, se procederá a la validación informática definitiva de las propuestas y se procederá a realizar la inscripción y la personalización del duplicado en el Registro de Títulos, con indicación expresa del motivo que ha motivado la expedición del duplicado.

  2. Cuando estén impresos los títulos, se seguirán los mismos trámites previstos en las Instrucciones Generales del procedimiento.

III. INSTRUCCIONES PARA LA SUSTITUCIÓN DE TÍTULOS

Primera.- Causas de sustitución.

La sustitución de títulos no se tramita como un duplicado, ya que no hay que modificar datos del título. Por tanto, no es necesario confeccionar una propuesta de título. Serán causas de sustitución los supuestos en los que el centro educativo detecta cualquiera de las siguientes incidencias:

a) Título deteriorado por error de la Administración no imputable a la persona interesada.

b) Error en la impresión.

c) Título firmado por otra persona.

d) Error en tildes.

Segunda.- Procedimiento de sustitución.

El centro educativo deberá solicitar la sustitución de título mediante un escrito que presentará por HiperReg (47.35.09.00), en el que indicará las circunstancias acaecidas y solicitará la sustitución por dicha causa. Además, adjuntará el referido título y el documento de identidad de la persona afectada cuando el motivo de la sustitución sea subsanar el error en tildes.

Tercera.- Entrega de título original en Servicios Centrales.

El centro educativo deberá hacer llegar al Servicio de Administración de Centros, ubicado en el Edificio de Usos Múltiples III de Santa Cruz de Tenerife (calle Buenos Aires, n.º 5), el título original para su destrucción en los procedimientos de sustitución de títulos.

IV. INSTRUCCIONES PARA LA ANULACIÓN DE TÍTULOS

Primera.- Causas de anulación.

Son causas de anulación de títulos académicos y profesionales cuando se hayan expedido como consecuencia de errores en las propuestas formuladas por los centros educativos, referentes a las siguientes circunstancias:

a) No reunir las condiciones necesarias para la obtención del título.

b) La enseñanza, estudios o modalidad por la que se ha expedido el título no se corresponde con los estudios realizados.

Segunda.- Inicio del procedimiento.

El procedimiento de anulación se iniciará por el propio centro educativo, a través de HiperReg (47.35.09.00), adjuntando la siguiente documentación:

a) Informe detallado donde haga constar todas las circunstancias: desde la matrícula de la persona afectada hasta el momento de la solicitud del título, haciendo alusión a los posibles errores que hayan dado lugar a la confusión en su tramitación.

b) Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte).

c) Título original (que deberá entregarse físicamente en el Servicio de Administración de Centros).

d) Otra documentación que se estime conveniente: actas, matrículas, etc.

Al tratarse de causa imputable a la Administración, no procede el abono de las tasas correspondientes.

Tercera.- Solicitud de informe a la Inspección Educativa.

Una vez recibida la solicitud de anulación de título, se solicitará por la DGACESC un informe a la Inspección Educativa para la comprobación de los hechos.

Cuarta.- Resolución de la DGACESC.

  1. Una vez recibido el informe de la Inspección Educativa, se dictará Resolución de anulación por la DGACESC, si procede.

  2. Dictada la citada Resolución, se procede a anular el título en la aplicación de Gestión de Títulos y se envía oficio al Ministerio con competencia en materia educativa, comunicando la anulación y adjuntando una copia de la Resolución.

  3. Asimismo, se comunicará la anulación al centro educativo solicitante.

Quinta.- Nueva propuesta de título.

Una vez recibida la Resolución de anulación del título, el centro educativo deberá tramitar el título correcto de la persona afectada con una nueva propuesta, siguiendo el procedimiento establecido en las Instrucciones Generales de la presente Resolución.

V. CENTROS PRIVADOS

Primera.- Centros privados que no dispongan de Pincel Ekade.

  1. En los centros privados que no dispongan de Pincel Ekade, el procedimiento de expedición de los títulos correspondientes a la educación básica, es decir, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional realizarán el envío de propuestas y la gestión de firmas electrónicas a través de OficerWeb.

Segunda.- Trámites de expedición de títulos de enseñanzas postobligatorias.

  1. Los trámites de expedición de títulos de enseñanzas postobligatorias seguirán los trámites previstos en la presente Resolución.

  2. El centro privado deberá hacer llegar al centro público al que esté adscrito las actas de evaluación del alumnado que titula por dichas enseñanzas. Dicho trámite deberá ser realizado antes del inicio del siguiente curso académico.