Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.- Resolución de 25 de febrero de 2026, por la que se establece la distribución horaria y estructura modular de los Grados C (Certificados Profesionales) y sus correspondientes Grados B (Certificados de Competencia), de niveles 2 y 3, de las familias profesionales de Administración y Gestión; Agraria; Informática y Comunicaciones; y Madera, Mueble y Corcho, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2026-03-06 · BOC-2026/045/734
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 5.1 y en los apartados a) y b) de su artículo 5.3 que el Sistema de Formación Profesional se configura como un conjunto articulado de actuaciones orientadas a la identificación de las competencias profesionales demandadas por el mercado laboral, a la garantía de una oferta formativa adecuada, a la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, al reconocimiento de dichas competencias, así como a la prestación de un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Dicho sistema se organiza conforme a un modelo basado en itinerarios formativos que facilitan la progresión en la formación, estructurado en una doble escala: cinco Grados ascendentes (A, B, C, D y E) y tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las distintas ofertas formativas que integran dicho sistema, estableciendo el marco general para su implantación y desarrollo por las administraciones competentes.
En este contexto normativo, y con el fin de garantizar una implantación homogénea, coherente y adaptada a las necesidades del tejido productivo y de los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta necesario concretar la distribución horaria y la estructura modular de los Grados C y de sus correspondientes Grados B, como paso previo al dictado de las instrucciones necesarias para su efectiva puesta en funcionamiento.
A tal efecto y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 4 de abril de 2025 se publicó el Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los Grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales de Administración y Gestión; Agraria; Informática y Comunicaciones; y Madera, Mueble y Corcho.
Segundo.- El artículo 29.1 del citado Real Decreto dispone que las administraciones competentes deberán determinar la duración de los Grados A, B y C vinculados a Grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en el que se integren.
Asimismo, el artículo 29.5 determina que, cuando un Grado C incorpore un módulo profesional no incluido en el currículo básico del Grado D, su duración será la fijada para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Tercero.- Tras la entrada en vigor de los Reales Decretos que regulan los aspectos específicos de los Grados A, B y C, y como consecuencia del proceso progresivo de implantación de estas enseñanzas, se ha evidenciado la necesidad de desarrollar los currículos de los nuevos Grados C y Grados B, con el objeto de asegurar su adecuada adaptación a las características de los sectores productivos implicados y a las necesidades organizativas de los centros que impartan ofertas del sistema de formación profesional.
Cuarto.- En este marco, se considera imprescindible definir la distribución horaria y la estructura modular de los Grados C y sus correspondientes Grados B de niveles 2 y 3 de las familias profesionales señaladas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1, establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado (...)”. Dicha competencia comprende, asimismo, el establecimiento de los correspondientes planes de estudio y la ordenación curricular de las enseñanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.3.c) del citado texto legal.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone en su artículo 33.3 que, de acuerdo con la normativa básica del Estado, una vez aprobado el Real Decreto correspondiente a un título de formación profesional y hasta que sea completado el currículo propio de la Comunidad Autónoma, dicho real decreto actuará como norma subsidiaria.
Tercero.- El Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los Grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales de Administración y Gestión; Agraria; Informática y Comunicaciones; y Madera, Mueble y Corcho.
Cuarto.- El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 12, relativo a la naturaleza del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, el marco estructural de dichas ofertas.
En particular, el apartado 2 dispone la organización de las ofertas del Sistema de Formación Profesional como dimensión vertical definitoria, estructurada de forma escalonada en una serie ascendente de Grados. Esta ordenación es descriptiva de la amplitud de cada oferta formativa diseñada a partir del estándar de competencias profesionales de mayor nivel del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Así mismo, en el punto 5 del citado artículo establece que todas las ofertas de Formación Profesional tendrán carácter acreditable y acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a otros de mayor grado.
Quinto.- El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial las competencias generales y específicas en materia de ordenación, implantación y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Mediante Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, se dictaron instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, estableciéndose, asimismo, la distribución horaria y modular de dichos currículos en el ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En atención a lo anteriormente indicado, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales en el artículo 9, apartado 2, del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y el desempeño de las funciones previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la distribución horaria y la estructura modular de los Grados C (Certificados Profesionales) y sus correspondientes Grados B (Certificados de Competencia) de niveles 2 y 3 de la familia profesional de Administración y Gestión, en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Aprobar la distribución horaria y la estructura modular de los Grados C (Certificados Profesionales) y sus correspondientes Grados B (Certificados de Competencia) de niveles 2 y 3 de la familia profesional de Agraria, en los términos recogidos en el Anexo II de la presente Resolución.
Tercero.- Aprobar la distribución horaria y la estructura modular de los Grados C (Certificados Profesionales) y sus correspondientes Grados B (Certificados de Competencia) de niveles 2 y 3 de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, en los términos recogidos en el Anexo III de la presente Resolución.
Cuarto.- Aprobar la distribución horaria y la estructura modular de los Grados C (Certificados Profesionales) y sus correspondientes Grados B (Certificados de Competencia) de niveles 2 y 3 de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, en los términos recogidos en el Anexo IV de la presente Resolución.
Quinto.- La distribución horaria y estructura modular establecida en la presente Resolución será de aplicación en todos los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Facultar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para que, en el ámbito de sus competencias dentro del sistema educativo no universitario, dictamine cuantas resoluciones sean necesarias respecto a esta Resolución y lleve a cabo la planificación de la oferta de los Grados C y B en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento a los equipos directivos de los centros del sistema educativo no universitario en aquellos aspectos específicos relacionados con la aplicación de la presente Resolución, así como la supervisión de su adecuado cumplimiento.
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para su general conocimiento. Asimismo, se encomienda a los equipos directivos de los centros docentes que adopten las medidas oportunas para garantizar su difusión entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2026.- El Viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, Francisco Rodríguez Machado.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 8320-8323 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 8324-8333 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 8334-8339 del documento Descargar
ANEXO IV
Ver anexo en las páginas 8340-8342 del documento Descargar